jueves, 17 de marzo de 2022

Prejuzgamiento Judicial Y Perspectiva De Género

Prejuzgamiento Judicial Y Perspectiva De Género

Cristian Beltrán Barrero

Introducción:

El prejuzgamiento judicial es una figura procesal que configura causal de impedimento o recusación para los jueces, de encontrarse que han manifestado una opinión previa al respecto de un asunto de su conocimiento y decisión. Esto está fundamentado en los principios de imparcialidad e independencia de la decisión judicial, para el cumplimiento del debido proceso y una justicia transparente en concordancia con los principios constitucionales. En este sentido se entiende que la declaración de impedimento debe ser voluntaria en el ejercicio de las funciones constitucionales propias de los jueces, es por esto también que no existe prejuzgamiento cuando la opinión previa se manifiesta en el ejercicio de sus funciones, como lo es dentro del desarrollo del proceso. Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado resaltando que este prejuzgamiento debe consistir en el pronunciamiento del juez de una opinión expresa, clara, específica y externa del asunto a su conocimiento y que la interpretación de estos factores debe ser taxativa y restringida para que se pueda configurar el impedimento o recusación.

Al respecto de esta figura procesal, en el presente ensayo se busca analizar su aplicación en casos concretos que involucran violencia sexual, evaluando la posibilidad de la existencia de un prejuzgamiento dado por las condiciones sociales e históricas del contexto en el que se desarrollan, y que pueden significar una lectura viciada y discriminante en razón de un desequilibrio contextual previo de las condiciones de favorabilidad o privilegio para alguna de las partes.

Para ello, se traerá a colación el reciente caso de la periodista Jineth Bedoya que se desarrolla en este momento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante Corte IDH) en el cual se alega un prejuzgamiento en el que se profundizará más adelante. La herramienta de análisis del caso para evaluar la posibilidad de un prejuzgamiento determinado en asuntos de violencia sexual, será la conceptualizacion de la perspectiva y enfoque de genero en la toma de desiciones judiciales. Con estas herramientas, finalmente se espera plantear unas conclusiones abiertas a modo de crítica sobre el uso que se le da a esta figura procesal en estos casos específicos, así como las alternativas posibles para un manejo más justo de esta, que garantice los principios de igualdad y las garantías dentro de un proceso judicial.

Recusación Por Prejuzgamiento En El Caso Jineth Bedoya Vs Colombia

Jineth Bedoya es una periodista colombiana que fué victima de los delitos de secuestro, violacion y tortura, en la decada del 2000 en el ejercicio de su profesión, cuando trabajaba en un reportaje sobre las dinamicas criminales de la carcel La Modelo, y en el cual, revelaba como implicados a jefes de la guerrilla, paramilitares y aún más preocupante, un gran numero de miembros de la policia nacional incluyendo altos cargos. El secuestro se lleva a cabo en la entrada del centro penitenciario y desde este momento la mujer es sometida a tratos denigrantes, torturas y finalmente violación colectiva. Jineth pone la denuncia en la Fiscalía, la cual inicia un proceso demorado y re victimizante para la víctima en cuanto impone a ella en repetidas ocasiones la responsabilidad de la investigación de su propio caso. El proceso por la justicia nacional no cumplió los principios de celeridad, lo cual es evidente pues de este suceso ocurrido en el año 2000, aún no se conoce a la totalidad de los responsables, ni se ha llevado a cabo una justicia retributiva y restaurativa.

Este caso tiene alta relevancia, pues existen en él varios elementos dignos de profundización. En primer lugar, es un caso que si bien ha sido mediático, es un reflejo de las condiciones de violencia reiterativas, propias de la situación de conflicto interno que atraviesa el país hace más de 50 años. Esto se puede evidenciar, pues la situación de la que fue víctima Jineth Bedoya, fue consecuencia de la exposición de la participación de los actores del conflicto armado del momento, en las redes criminales de la cárcel; y además, fue la gota que rebosó el vaso, pues la mujer venía siendo amenazada constantemente en razón de sus trabajos, y sostiene ella, en la actualidad todavía lo es, además de los miembros de su familia.

Es de resaltar que dado que en este caso se involucran estos actores, y por tanto, la calidad de conflicto interno, hay cabida para el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo al cual, Jineth Bedoya es persona protegida en su calidad de civil y periodista, por lo que el crimen del que fué víctima se configura como uno de Lesa Humanidad, en razón de la sistematicidad y la generalidad de los actos que tenían por propósito intimidarla y acallarla en el ejercicio de la libertad de prensa en un contexto de conflicto. Además, en su condición de mujer como víctima de violencia sexual refuerza la tesis que viene sosteniendo diversas autoras y organizaciones como la Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que manifiesta la condición de especial vulnerabilidad de la mujer en el entendido de la desigualdad histórica y específicamente en el contexto de conflicto donde los cuerpos de las mujeres se ven como armas de guerra y territorios de conquista. Esto se puede evidenciar, por ejemplo, en los diversos casos ya conocidos de reclutamiento forzoso de mujeres menores por parte de los actores de conflicto con fines de explotación sexual y servidumbre. Jineth Bedoya también ha realizado diversos trabajos periodísticos que exponían esta situación y por los cuales también se ve amenazada.

Es por todos estos elementos propio, además de la ya mencionada ineficacia de la justicia estatal, que se podría decir evidencia un falta de voluntad política para la resolución de este caso, como de otros tantos; que el asunto llega al conocimiento de la Corte IDH, tras haber superado todos los requisitos de admisibilidad pertinentes en la evaluación del suceso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que significa que hubo una grave violación a los derecho humanos y que el estado colombiano, tiene responsabilidad en estas en el marco de las obligaciones aceptadas por el mismo en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El desarrollo de este proceso en la Corte, se celebró audiencia el 16 de marzo de este año, en la cual el representante de la defensa del estado colombiano presenta súbitamente en el desarrollo de la audiencia, es decir, sin seguir las determinadas vías procesales; recusación contra 4 de los 6 miembros del juzgado, alegando prejuzgamiento basado en las preguntas del juzgado en el interrogatorio que se llevaba a cabo a Jineth Bedoya, y dice el apoderado del estado colombiano, evidencian una clara inclinación y preferencia previa por parte del juzgado hacia la víctima, lo cual, configura causal de recusación pues los jueces tienen una inclinación previa a resolver en favor de la víctima, lo que afectaría la imparcialidad del proceso. Acto seguido de esta manifestación, todos los representantes del estado abandonan la audiencia, acto desproporcionado y nunca antes visto en un escenario de tal importancia.

El juzgado de la Corte con sorpresa ante el descarado hecho, exige a la defensa del estado, presentar la solicitud de recusación por los canales establecidos. Hecho esto la Corte niega la solicitud, respondiendo que no existe ningún prejuzgamiento, pues la supuesta favorabilidad a la víctima evidenciada en las preguntas del formulario, responde únicamente a la obligación de una lectura y un enfoque de género dentro del proceso, que brinde un espacio de comodidad, empatía y no re victimización con la víctima, en desarrollo de la igualdad. 

Si bien cabe resaltar, que dentro del ordenamiento colombiano, el prejuzgamiento tiene una interpretación restrictiva y requiere que exista un opinión expresada abierta y claramente, podemos ver que en este caso el apoderado colombiano, fundamenta su acusación de prejuzgamiento en indicios poco claros y subjetivos de una posible inclinación del juzgado a una de las partes del proceso, es decir que no se fundamenta en los criterios taxativos de la legislación interna, pues dentro de esta lectura restringida no habría lugar a prejuzgamiento. Sin embargo, esta situación presenta una oportunidad para evidenciar lo que puede ser una lectura más abierta de esta figura procesal en las jurisdicciones internacionales.

Perspectiva Y Enfoque De Género En La Toma De Decisiones Judiciales

Este caso, así como la respuesta del juzgado a la recusación interpuesta, es vía para el análisis de lo que significa la perspectiva y enfoque de género en la toma de decisiones judiciales y su relación con el prejuzgamiento, que en este caso, se fundamenta en inclinaciones subjetivas de favorabilidad dentro de una situación de violencia sexual.

Es especialmente interesante dado que ha sido la Corte IDH de la mano de otras organizaciones internacionales quienes principalmente han acuñado los términos, y el compromiso con la perspectiva y enfoque de género, en el desarrollo de la creación de herramientas para materializar los derechos en los estados contemporáneos reconociendo la existencia de grupos sociales vulnerables dentro de la organización social, siendo este un impedimento para lograr la justicia material. Así la perspectiva de género se conceptualiza como una categoría de análisis, que permita una lectura diferenciada de los fenómenos y situaciones teniendo en cuenta la manifiesta e histórica vulnerabilidad y desigualdad de un grupo social específico, en este caso, las mujeres.

Bajo esta premisa de la condición intrínseca de vulnerabilidad, se busca una protección diferencial. En este sentido los enfoques de género, hacen referencia a las estrategias metodológicas encaminadas a la resolución de esta problemática específica, como lo son: las estrategias para el acceso a la justicia, la identificación de categorías de discriminación, las nuevas formas de recolección de pruebas, en favor de la víctima, así como protocolos para testimonios con enfoque de género que no revictimicen. Además de la consideración de la reparación integral, la creación y el fomento de nuevos espacios de transformación contra la desigualdad histórica.

La aceptación de la existencia de condiciones de vulnerabilidad, desigualdad y discriminación, que derivan en violencia, ya sea directa o simbólica; supone reconocer que esta se fundamenta en marcos de comprensión sociales, atravezados por una ideología que crea estereotipos y así mismo condiciones de privilegio o de discriminación. En el caso de la violencia sexual, el presupuesto es la condicion de desfavorabilidad que recae sobre las mujeres en el marco de la idiosincrasia patriarcal.

Ahora, en relación con la toma de decisiones judiciales, el enfoque y la perspectiva de género implica reconocer que todo miembro de la sociedad, está inmerso en esta construcción cultural e ideológica y por tanto, es posible que las autoridades judiciales fallen injustamente en razón de estos estereotipos, de no ser consideradas las situaciones de asimetría de poder en la sociedad. En este sentido se podría afirmar, que una imparcialidad ‘de primera mano’ podría ocultar una opresión en cuanto responde a un sistema social que por definición es desigual, y cuyos sistemas jurídicos y políticos, perpetúan intrínsecamente la dominación de un sector social. Las teorías feministas, bajo esta conceptualización proponen que la justicia real en una decisión judicial, debe tener en cuenta este contexto de discriminación.

Conclusiones:

Ahora bien, en el análisis del caso Jineth Bedoya, donde se hace uso de la figura procesal del prejuzgamiento, se pueden decir varias cosas:

  • Dentro del ordenamiento colombiano la jurisprudencia ha sido clara en delimitar esta figura a la expresa manifestación del juez por fuera del proceso judicial y el ejercicio de sus funciones, de una opinión específica y vinculante en relación con un proceso que él mismo lleva a cabo. Esta interpretación debe ser restringida y debidamente probada.

  • La solicitud de recusación por la causal de impedimento de prejuzgamiento, presentada por la defensa colombiana ante la Corte IDH, es muy criticable en primer lugar, porque si bien existe una complejidad jurisdiccional al respecto de la lectura de este concepto internacionalmente, que puede ser más amplio; es claro que el comportamiento de los jueces no se adecua a esta conducta de impedimento pues nunca hubo una manifestación de su opinión, y además las razones que alegaba el defensor responden a principios de igualdad, que también deberían ser desarrollados por el estado colombiano. este comportamiento de la defensa, desconoce los principios básicos del enfoque y la perspectiva de género, poniendo de presente la falta de su desarrollo en el territorio colombiano. Por otro lado, se evidencia malas prácticas procesales del estado colombiano en cuanto no responden a los conductos establecidos, e incurren en comportamientos respetuosos del proceso y re victimizantes, como el abandono de la audiencia.

  • Equiparando la lectura de la posibilidad  del prejuzgamiento con base en inclinaciones subjetivas de favorabilidad, como aquellas invocadas por el defensor colombiano habría lugar a su interpretación en caso contrario, es decir, en reconocimiento de la existencia de marcos ideológicos generalizados en la sociedad como una ideología de género que desfavorece a la mujer, sería posible afirmar que en caso de no existir explícitamente estrategias que busquen equilibrar la desigualdad histórica, existiría una suerte de prejuzgamiento judicial, pues naturalmente en respuesta de la estructura social, el funcionario judicial está inclinado a favorecer los sectores privilegiados de la sociedad.

  • Por último, reconociendo que el propósito final de las causales de impedimento como el prejuzgamiento es la protección de la imparcialidad,es necesario entender que el desarrollo de este principio encaminado a la garantía de la justicia, debe ir acompañado de un estudio social que permita el reconocimiento de diversos factores externos que afectan la lectura igualitaria de las condiciones de las partes dentro de un proceso. El desequilibrio estructural de las condiciones sociales, debe ser subsanado específicamente por la lectura del juez para garantizar realmente la imparcialidad y justicia material.

Bibliografía

  1. Ramirez, C. 25 de Marzo 2012. Jineth Bedoya y el peligro de ser mujer periodista en Colombia.  Revista Radiónica TV.

  2. Niño, N. (2019) Perspectiva y Enfoque de género: Herramienta para la toma de decisión judicial. Revista de Temas socio jurídicos

  3. Constitución Política de Colombia. 1991

  4. Corte Constitucional. Sentencia T-800 de 2006, T-590 de 2017, T-2287 de 2018, T-266 de 1999

  5. Congreso de Colombia. Ley 1952 de 2019, por la cual se expide el código general disciplinario.

  6. Morales, C. 21 Marzo 2021. Caso Jineth Bedoya: Se reanudan diligencias en proceso contra el Estado. 

  7. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Convención de Belém do pará.



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