viernes, 2 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Seminario De Investigación II Pregrado de Derecho Universidad Nacional de Colombia

Apuntes De La Clase De Seminario De Investigación II 

Pregrado de Derecho

Universidad Nacional de Colombia

Actividad de pares académicos

Evaluador: Cristian Beltrán Barrero

Evaluado: Adelanto de la investigación planteada por Luisa Fernanda Daza Gonzalez

Observaciones:

La investigadora se propone “entender la relación que existe entre las manifestaciones artísticas y los procesos de construcción de memoria que caracterizan a las manifestaciones de la Comuna 13 de Medellín para corroborar el impacto de las expresiones artísticas en la construcción de verdades colectivas que puedan constituir la memoria histórica” por lo que se puede entender este como el resultado de lo que espera lograr con la investigación.

El problema jurídico planteado por la investigadora es ¿Cómo entender los procesos de construcción de memoria mediante expresiones artísticas hechas en comunidades urbanas de la Comuna 13 de Medellín, en el marco del conflicto armado colombiano 2000 - 2016, desde el enfoque de la injusticia epistémica? 

La investigadora ofrece una definición doctrinal de “expresión artística” que nos introduce en el contexto de la investigación; a mi parecer muy pertinente y describe o contextualiza la dificultad socio jurídica que desea abordar; así mismo ofrece una definición académica de lo que es “injusticia epistémica” hasta aquí el acercamiento conceptual es pertinente y necesario para la solución del problema jurídico.

La investigadora utiliza varios términos y conceptos por medio de los cuales afrontará la problemática; por lo que se infiere que la investigación también abordará el plano conceptual y no meramente el plano socio jurídico.

Recomendaciones

En lo posible tratar de agrupar o clasificar los conocimientos expuestos en el formato designado para la investigación; eso facilitará su comprensión y lectura y seguir las recomendaciones de forma (tamaño de fuente, alineación, etc)

Para esta investigación en particular, es razonable, prudente y necesario que la investigadora anexara un glosario de términos que pueden ubicarse al final del documento.

Recordar que en todo caso se trata de un problema jurídico fáctico (al delimitarlo a un contexto físico) y no meramente epistemológico, conceptual o filosófico; por ello recomiendo que indague la jurisprudencia relevante sea esta de tutela o de control de constitucionalidad; también puede valerse de jurisprudencia internacional si esto le ayuda por analogía amplia a resolver el problema planteado.

El reto de entender los procesos fácticos/empíricos mediante conceptos da lugar a verdades formales y no materiales. Las teorías de los fenómenos que dan explicación de determinado suceso, solo son integrales y de relevancia jurídica si se suma o se tiene en cuenta las comprensiones y/o interpretaciones de sucesos similares desde el punto de vista del Derecho (valga la redundancia) se hace necesaria entonces la comprensión jurídica de fenómenos similares; esta comprensión del derecho no debe reducirse únicamente a la jurisprudencia sino que puede ser pertinente para el caso otras formas del derecho como la costumbre (derecho consuetudinario) el derecho sustancial y natural como decretos, actos administrativos, normas, reglas, decisiones de las autoridades que en la sociedad tienen el efecto de leyes imperativas de estricto cumplimiento, aunque formalmente no lo sean. 

En este caso, la investigadora se propone entender los procesos de construcción de (la) memoria (histórica) mediante expresiones artísticas en determinada comunidad lo que es a mi entender un problema fáctico; no conceptual; y por ello debe valerse de evidencia empírica o de otros acercamientos a fenómenos similares (analogía) porque tratar de entender estos procesos empíricos solamente mediante teorías y conceptos conduce a una verdad formal y no material.

Si el problema que plantea la investigadora es de carácter fáctico; debe por lo menos preguntarse:

  1. ¿Qué decisiones se han tomado a nivel institucional y/o por las autoridades con respecto a las manifestaciones artísticas?

  2. ¿Cómo han afectado en el mundo artístico, es decir, en la realidad esas decisiones? (positiva, negativamente, se ha censurado, se ha permitido, se han limitado, se han expandido, se han apoyado económicamente, no se han dado apoyos, se ha cultivado el arte, etc)

  3. ¿Cómo ha sido la cronología de estas decisiones y qué impacto han tenido?

  4. Las demás preguntas que considere relevantes.

También la investigadora puede elegir una sola línea de trabajo, en el campo del Derecho; por ejemplo:

  1. Solo actos administrativos como decretos, resoluciones, acuerdos, etc.

  2. Solo actos del legislador como leyes, reformas, actos legislativos, etc.

  3. Solo acciones de tutela.

  4. Sólo demandas de casación civiles y/o penales.

  5. Solo sentencias de control de constitucionalidad.

  6. Solo sentencias y/o conceptos del consejo de Estado.

  7. Solo pronunciamientos de diversas entidades como la DNDA, la SIC, Ministerios, Procuraduría, Contraloría (si aplica) Órganos descentralizados, CAR, etc.

  8. Solo pronunciamientos de jurisdicciones y/o cortes internacionales como la CIDH

  9. Solo jurisprudencia internacional.

  10. Los demás que considere necesarios.

La investigadora, aunque pueda valerse de teorías, conceptos y definiciones (el estado del arte) mediante los cuales intenta resolver el problema jurídico planteado, este acercamiento meramente conceptual no es suficiente; el asunto es que si intenta interpretar esta realidad empírica únicamente mediante teorías y conceptos, sin tener en cuenta la visión pragmática del derecho (entendida esta en sentido amplio como las decisiones del poder con fuerza vinculante y carácter imperativo hacia el ciudadano) le está dando una solución teórica a un problema fáctico-empírico y esto no es ni bueno ni malo a menos que la intención de la investigadora sea precisamente esa; construir una interpretación teórica de esa realidad en cuyo caso no es relevante ni necesaria la visión del derecho desde el punto de vista práctico. 



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