viernes, 2 de junio de 2023

Análisis Jurisprudencial Protección Constitucional Al Menor De Edad Con Respecto A Las Músicas Con Contenidos Explícitos e Inapropiadas

Análisis Jurisprudencial Protección Constitucional Al Menor De Edad Con Respecto A Las Músicas Con Contenidos Explícitos e Inapropiadas

Cristian Beltrán Barrero


La presente investigación nace de la preocupación por los derechos de los adolescentes y adolescentes a vivir en un entorno sano, a la adecuada, sana y saludable educación y crianza y el derecho que tienen a ser protegidos por el Estado y la sociedad y de ser conducidos, educados y orientados a convertirse en adultos sanos y responsables; en este contexto, se examina la música como parte de esa educación y crianza como elemento del folclore, la tradición, la costumbre y todo aquello que en su desarrollo el adolescente y el adolescente tienen contacto en su proceso formativo y de vida.


Surge entonces la pregunta sobre los deberes del Estado y la sociedad con respecto a examinar y vigilar los contenidos educativos y de crianza de los adolescentes y adolescentes, pregunta que busca responder a ¿Cuáles son los límites y restricciones con respecto a los discursos y enseñanzas de los cuales debemos proteger a adolescentes y adolescentes? hecha esta pregunta, surge inevitablemente la pugna o controversia entre la libertad de expresión del artista y los mensajes de los cuales debemos proteger a adolescentes y adolescentes. 


Sobre esto es importante aclarar que en no se está limitando o restringiendo la libertad de expresión artística; aunque también cabría preguntarse y es relevante ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión del artista? ¿Que tiene permitido y qué no expresar en sus manifestaciones de inspiración? sino lo que se pretende es proteger la frágil y aún en desarrollo mente y personalidad de adolescentes y adolescentes que se nutren de toda la información existente en el entorno como elementos de su crianza y en la construcción interna de su personalidad y en cuyo caso a música que escucha es de vital importancia en su formación y desarrollo. 


Argumentos en oposición a quienes sostienen tesis diferentes a la nuestra: No existe ni se abordado un investigación a profundidad sobre el tema en específico, pero han existido sentencias de tutela contra músicas con contenidos explícitos e inapropiados las cuales se han fallado negativamente contra la censura y positivamente a favor del artista; sin embargo, lo que considero al respecto es que estas tutelas se han centrado en restringir y/o censurar la libertad de expresión del artista y ese no es el enfoque de la presente investigación sino la protección del menor frente a las músicas con contenidos explícitos e inapropiados, entonces al nos ser el mismo el argumento central que se trabaja podemos decir que no se trata de los mismos derecho tutelados. .


Argumentos en defensa de nuestra tesis personal. El problema del enfoque es importante porque como se menciona en el literal anterior; una cosa es enfocar el problema desde el punto de vista del artista buscando restringir o censurar su libertad de expresión el cual tiene una muy amplia protección constitucional y otra muy diferente es abordar el mismo problema o debate jurídico desde el enfoque de la protección del menor de acceder y consumir músicas con contenidos explícitos e inapropiados y su derecho a vivir en un entorno ambiente sano y libre de todo tipo de violencia; en este sentido, si abordamos el asunto en cuestión, buscando proteger al menor y garantizar un desarrollo moral, psicoafectivo y sexual sano entre otros, así como la calidad en su educación (entendiendo educación en sentido amplio, incluyendo en educación no solo la del colegio sino la crianza y la cultura) entonces es posible argumentar que no solamente es necesario sino demás imperativo proteger al menor de acere y/o consumir músicas con contenidos explícitos e inapropiados.


  1. Capítulo 1: Elemento Objetivo


En este capítulo analizaremos los derechos de los adolescentes y adolescente consagradas constitucionalmente y vía hermenéutica elegiremos las frases que soportan la tesis central de la investigación “proteger a los adolescentes y adolescentes de las música con contenidos explícitos”.


  1. Marco Legal Protección Al Menor

    1. Constitución Política De Colombia


ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los adolescentes: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al adolescente para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.


ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


  1. Legislación Nacional

    1. Ley 124 de 1994 (febrero 15)


“Por la cual se prohíbe el Expendio de Bebidas Embriagantes a Menores de Edad y se dictan otras disposiciones”

Diario Oficial No. 41.230, febrero 18 de 1994


  1. Ley 515 de 1999 (agosto 4)


Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo", adoptada por la 58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973).

Diario Oficial No. 43.656, de 5 de agosto de 1999


  1. Ley 1098 de 2006 (noviembre 8)


Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006


  1. Ley 1146 de 2007 (julio 10)


Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007


  1. Ley 1335 de 2009 (julio 21)


Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.

Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009


  1. Ley 1577 de 2012 (septiembre 20)


Por medio de la cual se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y violencia juvenil.

Diario Oficial No. 48.559 de 20 de septiembre de 2012.


  1. Ley 2137 de 2021 (agosto 4)


Por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021.


  1. Desarrollo Jurisprudencial.


  1. Sentencia C-853-09


Consolidados de denuncias explotación sexual 2006-2009(primer semestre)

Situación

Motivo denuncia

2006

2007

2008

2009

Total

Explotación sexual

Prostitución infantil

228

315

392

240

1175

Explotación sexual

Pornografía infantil

43

32

37

30

142

Explotación sexual

Turismo sexual infantil

9

34

24

10

77

Total

280

381

453

280

1394




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