Aproximaciones Al Delito De Feminicidio En Colombia Una Propuesta Desde La Política Criminal Para Su Visibilización Y Erradicación Cristian Beltrán Barrero Formulación del problema en lenguaje técnico y riguroso 9 Respuesta a la pregunta planteada 9 Aproximaciones al delito de feminicidio en Colombia: una propuesta desde la política criminal para su visibilización y erradicación
Artículo 104 A Código Penal Colombiano). Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
Artículo 104 B Código Penal Colombiano). Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:
Elementos del tipo penal:
Análisis doctrinal:
La vida, como bien jurídico tutelado y derecho humano fundamental (C.P., 1991, Preámbulo y art. 2) cuyo goce pleno es prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, es una de las principales instituciones jurídicas protegidas por el Derecho Penal debido a su relevancia para el ordenamiento jurídico, lo cual, a su vez, justifica las duras sanciones que le corresponden a las conductas punibles que la vulneran. Así, la causación antijurídica e ilegítima de la muerte a otra persona, especialmente cuando esta es resultado de la suma de distintas violencias estructurales y formas históricas de discriminación, como en el caso de feminicidio, recibe las penas más severas de la extrema ratio. Ahora, si bien el tipo penal de feminicidio se encuentra consagrado en la parte especial, título 2do, del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), referente a los delitos contra la vida y la integridad personal, dicho delito en particular no solo tutela la vida como bien jurídico, sino que, al tratarse de una conducta pluriofensiva, también busca proteger otros bienes jurídicos como la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la familia (Sentencia C-297 de 2016, Corte Constitucional).
Como el tipo base del feminicidio es el homicidio, vamos a encontrar que la mayoría de los elementos de estos delitos coinciden (como lo son la naturaleza de la conducta, el verbo recto o el desvalor). No obstante, ambas conductas punibles se diferencian en que, por un lado, si bien ambos sujetos activos son indeterminados, en el caso del feminicidio debe cumplir con los elementos subjetivos consagrados en los numerales del artículo 104 A para que se demuestre que se le causó la muerte a la víctima por el hecho de ser mujer o por motivos de su identidad de género y, por el otro, que el sujeto pasivo del feminicidio, a diferencia del homicidio, es calificado y, necesariamente, debe ser una mujer. Adicionalmente, es importante reconocer las diferencias entre el homicidio en el que el sujeto pasivo es de sexo femenino y los feminicidios, puesto que son tipos penales diferentes que no se pueden igualar, pero, en algunos casos, por ignorancia, se tratan indiferentemente.
El delito de feminicidio, en cuanto a su efectiva comisión y adecuación típica, es una conducta que se ha presentado a lo largo de toda la historia. No obstante, su consagración normativa es relativamente reciente. A nivel internacional, el antecedente más relevante en la tipificación de este delito es el caso González y otras vs. México, también conocido como Campo Algodonero, en el cual, mediante la sentencia del 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció la actuación negligente del Estado mexicano al no investigar adecuadamente los homicidios y desapariciones de distintas mujeres que se habían presentado en el país. Y, a nivel nacional, encontramos que, mediante el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008, se consagró el feminicidio como una agravante del delito de homicidio y, con la Ley 1761 de 2015, más conocida como la Ley Rosa Elvira Cely (quien fue víctima de feminicidio), se estableció como tipo penal autónomo y, de esta forma, se penalizó severamente la conducta de causarle la muerte a una mujer por el hecho de serlo para “garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación” (Congreso de la República, 2015) Así, se reconoce que hay un fenómeno de violencias cometidas hacia la mujer por su condición femenina que debe ser atendido por el Estado y requiere la adopción medidas de especial protección para salvaguardar a las posibles víctimas.
El feminicidio es la máxima expresión de la violencia patriarcal históricamente ejercida sobre las mujeres y refleja las relaciones de poder, la subordinación entre hombres y mujeres y la violencia estructural que enmarca nuestras interacciones sociales. Es por esto que, si bien la tipificación de este delito es un acto que dignifica a las mujeres como sujetas políticas titulares de derechos, no como objetos a disposición de las necesidades masculinas ni bienes pertenecientes al patrimonio de los hombres, la sola legislación se queda corta para frenar este fenómeno machista y misógino y no basta para brindarle una atención adecuada a los casos de feminicidio, puesto que la solución no se agota en la severidad de la pena correspondiente a este delito, sino que debe ser una respuesta más integral e interseccional. Ahora, en cuanto a la caracterización de este delito, al ser una conducta que le causa la muerte a una mujer por el hecho de serlo y/o por motivos de su identidad de género, encontramos que los feminicidios suelen presentarse en escenarios de violencia cercanos y recurrentes para las mujeres (como el hogar) y suelen ser ejecutados por agresores pertenecientes a su núcleo familiar o social. De esta forma, no es raro encontrar distintas formas de violencia intrafamiliar constantes y previas a la comisión del feminicidio que, en algunos casos, fueron desatendidos por parte de las autoridades policiales y judiciales, incluso estando en conocimiento de los hechos. Por otro lado, otro componente persistente en el feminicidio es la misoginia (odio hacia la mujer) y la ejecución de muertes crueles y dolorosas cometidas con sevicia, precedidas por episodios de tortura y acompañadas de distintas formas de violencia sexual (elemento presente en al menos la mitad de los casos de feminicidio). Además, si bien es un delito cometido contra mujeres de todas las edades, es importante diferenciar y observar de forma particular los feminicidios infantiles (en los cuales las víctimas son menores de 18 años), puesto que las niñas y adolescentes son sujetas de especial protección constitucional e internacional y, por ende, las Violencias Basadas en Género (VBG) ejercidas sobre ellas deben ser visibilizadas, sancionadas y atendidas prioritariamente por parte del Estado, la sociedad y la familia.
En las últimas décadas, el feminicidio ha adquirido un papel protagónico en la agenda política del feminismo y ha impulsado una ola latinoamericana de luchas sociales que buscan erradicar las VBG y reivindicar los derechos de las mujeres. En este contexto, paulatinamente, han incrementado las denuncias por feminicidio y demás conductas punibles cometidas contra las mujeres, lo cual, si bien representa un gran avance, pues son las vías procesales establecidas para darle tratamiento judicial y visibilizar estos casos, todavía se ve afectado por las actuaciones insuficientes por parte de las autoridades y la negligencia, impunidad e ineficacia observadas en el proceso penal. Así, se observan múltiples esfuerzos por parte de distintos colectivos y organizacionesque pretenden visibilizar y disminuir las cifras de feminicidios cometidos en el país (Observatorio de Feminicidio, 2020). Ahora, el impulso de esta ola feminista latinoamericana, entre otra cosas, ha hecho evidente la preocupante falta de estudios rigurosos que registren las cifras de feminicidio y las características particulares de los casos cometidos en el país, como la identificación de la víctima, el cuadro de violencia sufría previo a su asesinato, el tipo de feminicidio del que fue víctima o caracterización de su núcleo familiar. Así, no hay cifras consolidadas y se presenta un subregistro (casos no registrados oficialmente), entre otros motivos, por el miedo de las víctimas a denunciar y solicitar medidas judiciales de protección que evitaran un posible ataque e iniciar el proceso penal correspondiente dado el entorno de violencia en el que se encuentra la mujer afectada o su relación cercana con el feminicida en potencia o por la desatención por parte del Estado y la poca celeridad y acción de las instituciones para atender las denuncias y prevenir el feminicidio. Estas dinámicas dificultan la consolidación de una política pública que atienda adecuadamente este fenómeno de violencia, visibilice los casos presentados y haga justicia para las víctimas y sus familiares.
Puesto que gran parte de víctimas de feminicidio son madres, los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNAs) son uno de los grupos poblacionales más afectados por este delito al quedar en situación de orfandad (en algunos casos siendo testigos del feminicidio de sus madres) y sufrir los estragos del inminente quebrantamiento de sus relaciones familiares producto de la comisión de esta conducta (por ejemplo, con respecto a la relación entre los menores y sus padres, encontramos varios casos en los que el progenitor se suicida a causa del feminicidio de la madre o en los que se debe separar DE los NNAs debido al encarcelamiento del padre feminicida). Al respecto, se evidencia la carencia de políticas puntuales de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que atiendan el fenómeno de la orfandad de estos NNAs hijos de víctimas de feminicidio. Así, los problemas centrales presentados en esta cuestión son los siguientes: 1) falta de un registro detallado de los NNAs huérfanos a causa del feminicidio de sus madres, 2) falta de un protocolo de reparación y atención psicológica oportuna a los menores y sus familiares y 3) falta de una política pública cuyo objetivo sea la atención de los NNAs huérfanos y de sus familiares. Adicionalmente, no se pueden ignorar las dificultades que representan los casos de feminicidio para el resto del grupo familiar de la víctima: obviando el duelo y el dolor por el asesinato de la mujer víctima, distintos miembros de la faniliar se deben apropiar de nuevos roles de cuidadores de los menores huérfanos (la mayoría suelen ser figuras femeninas como hermanas, tías, primas o abuelas).
El ``trans feminicidio o el feminismo trans “es la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre géneros. Este sistema recibe el nombre de cisexismo” (Siobhan Blas Radi y Alejandra Sardá- Chandiramani, 2016, p. 5). Dicho fenómeno interno del feminicidio da lugar al asesinato de las mujeres trans por su identidad de género, problemática particularmente afectada por su invisibilización por parte de las autoridades judiciales y policiales y los medios de comunicación, la indiferencia del Estado al no diseñar políticas preventivas del trans feminicidio y la estigmatización de parte de la sociedad frente a este tipo de asesinatos. Esta subclase de feminicidio se ve enmarcada en el contexto de violencia histórica ejercida contra la comunidad LGBT+ y la impunidad y negligencia en materia de VBG contra mujeres trans, puesto que son ataque hacia las personas trans por cuestionar el carácter congénito e inamovible del género binario (Blas Radi y Sardá- Chandiramani, 2016). En este contexto, se puede observar la legitimación de estas muertes por la transfobia y el repudio generalizado a los trabajos sexuales en los que se ven involucradas algunas de estas víctimas. Con todo esto, cabe preguntar… ¿Qué tan útil y eficaz fue la consagración de este tipo penal autónomo para la efectiva protección de las mujeres y la disminución de los feminicidios?
Debido a la corta vida jurídica del delito de feminicidio, su desarrollo jurisprudencial no es robusto. Sin embargo, existe una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que resulta de especial importancia (sentencia del 4 de marzo de 2015, número de radicación 41457), puesto que se trata del primer fallo en la historia de Colombia en la que se imputó el delito de homicidio agravado por feminicidio. El caso mencionado es protagonizado por Alexander de Jesús Ortiz y Sandra Patricia Correa, quienes eran pareja, vivían juntos y tenían una hija. La relación de los implicados estaba marcada por recurrentes casos de violencias, las cuales eran prolongadas y de conocimiento público. Un día, en un aparente ataque de celos, Ortiz le propició a su pareja nueve puñaladas a las que sobrevivió debido a la atención médica que le brindaron. Posteriormente a su separación, Correa recibió distintas amenazas e insultos por parte de su ex pareja sentimental con los que Ortiz le decía que la iba a matar, que era una “perra sucia”, que buscara a quién regalar su hija para que la cuidara cuando quedara huérfana. El acoso continuó hasta que, finalmente, el 17 de noviembre de 2012 ambas personas se encontraron en un motel de Medellín en el que Correa fue hallada sin vida a causa de una puñalada en el tórax que le propició su antiguo compañero sentimental. Cuatro días después de este suceso, Ortiz se entregó voluntariamente ante las autoridades, la Fiscalía le imputó el cargo de delito agravado ante Juzgado de Garantías y este admitió su responsabilidad penal. En revisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima, la Corte admitió la comisión de feminicidio a pesar de la existencia de un factor de celos desmedidos, algo que siempre había estado presente en la relación celos implicados y no era razón suficiente para eximir al condenado de responsabilidad en materia penal. Al respecto, el tribunal se remite a las pretensiones del legislador al momento de la elaboración de la Ley 1761 de 2015, al igual que a distintos instrumentos internacionales como convenios ratificados por Colombia, para reconocer a la misoginia como un elemento constante en este tipo penal, conducta que se presenta en un contexto de dominación y donde la causa de tal muerte está relacionada con la objetivización de la que es víctima tal mujer.. Para nutrir más el pequeño análisis a continuación se comenzará por en análisis previo a que se configurara el feminicidio como una agravante y posterior tipo; En un caso similar al anterior, en la sentencia del 7 de julio de 2011 de la CSJ existió un claro elemento que la víctima del agresor era su pareja, y que el elemento de la violencia de género como causa del mismo homicidio estaba presente el tribunal en segunda instancia no hace mención alguna al respecto, dando un claro ejemplo de la normalización de la conducta en la vida en sociedad y como consecuencia a nivel jurídico no existiera de por si este elemento.
Así, la presente investigación busca dar respuesta a la pregunta: ¿cuál es la propuesta más completa que se puede plantear desde la política criminal para su visibilización y erradicación?
La mejor propuesta para la visibilización y erradicación del feminicidio debe partir del campo de encuentro interseccional entre el Derecho Penal y las demás disciplinas que contribuyen al estudio de este fenómeno, a decir: la política criminal. Esta es la alternativa más completa e integral que puede armonizar la legislación penal y el enfoque punitivo como la complejidad y las particularidades de los espacios en los que se presenta este delito.
De acuerdo con cifras del Observatorio Colombiano de Feminicidios, a abril de 2022 se han presentado 222 feminicidios en el país, lo cual equivale a casi dos feminicidios al día desde que empezó el año. De estas cifras, el Observatorio ha investigado que la mayoría de estos delitos fueron cometidos en Valle del Cauca, Antioquia y Bogotá, 21 de estos casos fueron feminicidios infantiles, la mayoría de las víctimas tenían entre 30 y 34 años, la mayoría de los agresores eran desconocidos o miembros de bandas narco mafiosas, la gran mayoría de los asesinatos se cometieron utilizando armas de fuego y se tiene muy poca información sobre el parentesco existente entre la víctima y el feminicida. A continuación, voy a adjuntar algunas gráficas del reporte dinámico de feminicidios en Colombia del Observatorio mencionado: Meses: Departamentos: Rango de edad de la víctima: Sujeto feminicida: Arma utilizada: Parentesco o relación: Ahora bien, con respecto a las cifras de más años registradas por el Observatorio Colombiano de Feminicidios, encontramos que en el 2021 se presentaron 622 feminicidios, en el 2020 se presentaron 630 feminicidios, en el 2019 se presentaron 574 feminicidios, en el 2018 se presentaron 666 feminicidios y que en el 2017 se presentaron 274 feminicidios. Es decir que entre 2017 y 2022, los años de los que se tiene registro, se han presentado 2924 feminicidios en el país. Si bien se sabe que existe un subregistro nacional en materia de feminicidios, los datos mostrados permiten evidenciar la magnitud de esta problemática en los últimos años y el leve impacto que han tenido las leyes en su prevención y erradicación. En este contexto, como propuesta de política criminal para la adecuada atención del fenómeno de feminicidio, se plantea la prevención de las violencias ejercidas contra las mujeres desde el sector de la educación formal a partir de la aplicación del método de la “Enseñanza para la comprensión” y la apelación del componente racional y emocional (Huertas, López y Arteaga, 2020).
El principal defecto de las normas jurídicas es la eficacia, por lo cual la simple consagración de determinada disposición legal es insuficiente para solucionar los problemas estructurales e históricos que amenazan la convivencia pacífica entre individuos y el debido funcionamiento del ordenamiento jurídico. Por ende, un fenómeno tan complejo y remoto como el del feminicidio, producto del sistema patriarcal en el que nos encontramos y máxima expresión de las VBG que afectan de forma particular a las mujeres no se va a desarticular con la simple tipificación de más tipos penales: para eso se necesita fortalecer las instituciones del Derecho Penal y recurrir a las herramientas y a la visión interseccionales de la política criminal.
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viernes, 2 de junio de 2023
Aproximaciones Al Delito De Feminicidio En Colombia Una Propuesta Desde La Política Criminal Para Su Visibilización Y Erradicación
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