viernes, 2 de junio de 2023

La Pensión Como Utopía En Colombia

La Pensión Como Utopía En Colombia

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

En el presente trabajo se pretende mostrar la crisis del sistema pensional en el régimen de prima media y las reformas que podrían llevar a que este sistema se salve o al menos desacelera su posible eliminación. En la primera parte, se tratará los orígenes del sistema pensional. En la segunda parte se abordará el problema actual del sistema pensional. En un tercer acápite se mostrara las diferentes propuestas para reformar el sistema pensional. Y por último se darán las conclusiones en relación de si estas propuestas pueden ser la solución al problema pensional.

La pensión, como derecho fundamental, es el mecanismo por el cual el estado colombiano brinda una especial protección a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta. En su visión clásica, la pensión se definiría como aquella  “prestación económica [..] Que garantizará a las personas de la tercera edad los recursos mínimos para el cubrimiento de sus necesidades [...] cuando las fuerzas laborales ya no son las mismas.” (Osorio, 2012, p. 100). Dicha protección se encuentra consagrada en la carta constitucional a través de la obligación a cargo del estado de brindar seguridad social a la población en su conjunto, en donde se destaca la conexidad de la pensión con otros derechos como lo son la vida, la dignidad humana, etc.

Es así, entonces, que el derecho a la pensión adquiere la calidad de derecho fundamental en el entendido que con el no reconocimiento de esta, se estarían vulnerando derechos fundamentales de orden constitucional, y lo más importante, se estaría vulnerando el mínimo vital y móvil, que es el que le permite a las personas de la tercera edad suplir sus necesidades básicas (Citado en Osorio, 2012, p. 100).

Con todo lo anteriormente mencionado esta investigación es importante porque la recopilación de propuestas puede arrojar alternativas para solucionar o reducir la crisis del sistema pensional para evitar que las vidas de personas en debilidad manifiesta sean afectadas, y aún más el sistema económico y social del país pase a una crisis mayor.  

De manera breve podemos analizar que cada vez son menos las personas que se pensionan, en contraposición a un aumento en el trabajo informal, aunado a una baja en la natalidad. Todo esto está haciendo mella en el sistema pensional y es lo que nos lleva a formular la siguiente pregunta ¿Cuáles son las medidas que debe adoptar el sistema pensional para que accedan más colombianos a la pensión  y asegurar una buena vejez?    

RESPUESTAS A LA PREGUNTA PLANTEADA 

Existen distintas medidas que se pueden abordar para darle solución al problema del régimen pensional, desde reformar toda la estructura del sistema, hasta solo arreglar la manera como se distribuye el presupuesto para la seguridad social, o incluso el cambio puede radicar en las instituciones encargadas del régimen pensional. 

Ahora bien en este trabajo investigativo la solución radica en un ajuste paramétricos del sistema pensional, este con miras a que se elimine la dualidad entre público y privado estableciéndose un único sistema pensional, y por supuesto que se mantenga los principios y derechos de la constitución priorizando la igualdad entre las personas, tanto como si contribuyen así como las que no lograron conseguir una pensión por su baja actividad en cotización como es el caso del programa que subsidia Colombia mayor, con este sería aumentar lo que se destina para asegurar una igualdad material y la dignidad humana en personas de debilidad manifiesta como son los adultos de la tercera edad.

NÚCLEO PRINCIPAL 

Ahora es importante conocer las bases del sistema que se está estudiando para una mejor comprensión y análisis del momento en que se empezó a derrumbar. 

  1. Origen del sistema pensional en Colombia

El sistema de pensión tiene 3 fechas coyunturales en su creación para llegar a lo hoy en día se conoce. Sin contar por supuesto las respectivas reformas que se llevaron a cabo para optimizar en ese momento el régimen. Estos pilares inician en el año 1945 con la ley 1600 de 1945, pasando al año de 1967, y por último 1993 con la ley 100 de 1993.

Con relación a esto Azuero, F (2020) p. 11 nos dice:

 Los orígenes del sistema de pensiones colombiano se remontan a 1945, cuando, mediante la Ley 1600, se creó y organizó la “Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales”. Posteriormente se fueron creando otras cajas de previsión destinadas a financiar las pensiones y la atención de salud de los afiliados. Paralelamente algunas grandes empresas privadas armaron, voluntariamente, o como producto de convenciones colectivas firmadas con sus sindicatos, planes de pensiones destinados a su personal. 

A partir de 1967, al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS), cuyo nombre sería Instituto de Seguros Sociales (ISS) a partir de 1977) institución creada en 1946 para atender los riesgos de enfermedad y los profesionales, se le encargó la administración de los beneficios de invalidez, vejez, y muerte, así como de establecer el sistema de cotizaciones correspondiente, que debería estar a cargo de los empleadores, de los empleados, y del presupuesto nacional. 

La Ley 100 de 1993 cambió completamente el sistema de seguridad social en Colombia, tanto para pensiones, como para salud y riesgos profesionales. En lo que se refiere a pensiones, estableció, con algunas excepciones, que se aplicaría a todos los habitantes del territorio nacional, pero conservando los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos, derivados de normas o de convenciones o pactos colectivos. Las excepciones contempladas en la ley fueron las siguientes: miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa vinculado con anterioridad a la ley, trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), y los maestros públicos afiliados al Fondo Nacional del Magisterio. La Ley 100 fue modificada parcialmente por la Ley 797 de 2003, la Ley 812 de 2003 que cambió el régimen prestacional de los maestros que se vinculen de allí en adelante y reglamenta el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), la Ley 923 de 2004 (que reglamenta las asignaciones de retiro para los miembros de la Fuerza Pública), el Acto Legislativo (AL)2 001 de 2005 y la Ley 1328 de 2009.

Como se puede ver desde que se implementó el sistema pensional en Colombia pasaron solo pocos años para realizarle consecutivas reformas. Esto porque lo constituyeron de manera bondadosa en el sentido de que ofrecía beneficios pensionales cuantiosos que a la larga no se podía sostener. Como por ejemplo las pensiones de docentes que llegaban a volverse doble e incluso triple. Pero incluso al reformarse y crear nuevos régimen estos heredaron la deuda pensional del anterior por lo que se lleva siempre a cuesta esta mala gestión y que se le van sumando con el paso del tiempo más factores que lo llevan a sufrir al sistema pensional. 

  1. Sistema pensional colombiano en la actualidad 

Recapitulando el sistema pensional actual se dio por la ley 100 de 1993 y por las reformas que se le implementaron. Pero se debe aclarar que los cambios del actual sistema son dados por la constitución de 1991 que hasta ahora nos gobierna y que llevó a la creación de la ley antes mencionada.  

Nos dice Mejía, J (2020) p. 32  que esta constitución contempla dentro de las propuestas analizadas por la Asamblea Nacional Constituyente, en específico, por la Comisión Accidental sobre Seguridad Social y Salud (1991), la finalidad social del Estado se centraba en procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población atendiendo a los principios de universalidad, continuidad y solidaridad.

Esto llevó a que el régimen pensional que se encontraba disperso se unifica  en uno solo que pasó a llamarse seguridad social. Se puede imaginar como una bolsita que guarda la salud, la pensión, los seguros, etc. 

La pensión adecuada a los preceptos de la constitución de 1991 son presentados por Mejía, J (2020) pp. 33- 34 de la siguiente manera: 

Con todo, se pretendía dar comienzo a una reforma de seguridad social que se adecuara a los nuevos mandatos constitucionales y al creciente desarrollo económico, según tres ejes centrales: 

1. La creación de un nuevo sistema pensional basado en el ahorro y la capitalización individual a partir de las contribuciones hechas por trabajadores y empleadores. El sistema pensional sería complementado por seguros que permitieran amparar los riesgos de la invalidez y la sobrevivencia. Se pretendía, entonces, garantizar pensiones básicas a través de garantías estatales, con el fin de proteger los ahorros y sustentar una rentabilidad mínima. 

2. A fin de garantizar los derechos adquiridos de quienes ya se habían pensionado, se implementaría una reforma en el financiamiento del ISS con modificaciones graduales, que hicieran frente a los cambios demográficos que afectan el sistema, eliminando a su vez los excesos en los beneficios concedidos. (…)

3. Por último, se daría paso a un proceso de expansión de la protección pensional a la tercera edad a la que no le fue posible acceder a los sistemas pensionales contributivos. Esto a partir de la creación de ayudas monetarias para los pobres.

Pero a pesar de implementarse estos cambios para soportar el sistema pensional el problema persiste, y es lo que nos trae a este estudio. 

En la actualidad, el Sistema General de Pensiones colombiano se divide en dos regímenes de diferente naturaleza, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado), y el Régimen de Prima Media (público). La principal diferencia entre ambos regímenes es la proyección de los aportes a fin de estabilizar los montos de la mesada futura. A la fecha, Colpensiones (2022) informa que se encuentran afiliados 6,78 millones de personas al RPM administrado por la entidad, de los cuales se destaca la cifra aproximada del 79,6% (5.394.733) de colombianos a nivel nacional cuyo Ingreso Base de Cotización es de tanto solo 1 SMMLV. A mayo de este mismo año, son 1.527.535 el total de pensionados en el RPM repartido entre las tres modalidades de pensión por tipo de riesgo (invalidez, vejez y sobrevivencia) cuyo valor de nómina acumulado entre rangos de mesada es de 1 y 2 SMMLV, los cuales suman un total de 1.35 billones de pesos (78,43%).  

Lo cierto es que tal mecanismo, como lo deja entrever la cifras, no cobija a la gran mayoría de población colombiana dado que tres de los departamentos principales (Bogotá, Antioquia y Valle del cauca) concentra el 63,5% de pensionados en cuanto a distribución por departamento de se refiere.

Con el fin de entender con mayor precisión el fenómeno, tenemos que referirnos a las causas y/o razones que han llevado al sistema general de pensiones colombiano a su estado actual. En primer lugar, el primer aspecto que resalta al hablar del tema es la existencia de los dos regímenes de naturaleza distinta y su carácter de cotización. Autores como Sánchez (2014) plantean que “esta condición ha llevado a que se presente un desfase muy pronunciado entre el valor del recaudo y el valor pagado por las mesadas de pensión actuales y proyectadas a futuro en el RPM.” (p.2). Inconveniente que ha llevado a los últimos gobiernos a proyectar alternativas como la prolongación de la edad de jubilación, semanas de cotización y la reducción de beneficios, como elección óptima por la cual estabilizar las pensiones. 

El régimen privado de cotización no solo facilitó la opción de ahorro para las personas que optaron por esta opción a futuro, sino también abrió las puertas a un número mayor de personas a decantarse por aportar cierta parte de su salario hacia estos fondos de pensión debido a su desconfianza con el sector público. Pero a su vez, 

Las falencias del RPM hicieron que la mayoría de los colombianos se inclinara e eligiera el RAI lo que contribuyó al desfinanciamiento del RPM. Así mismo, el agotamiento de las reservas del Instituto del Seguro Social (ISS), y la quiebra del mismo, junto con la imposibilidad de aumentar el porcentaje de cotización, elevaron los gastos de pensiones e incrementaron el valor presente del déficit en el RPM. (Sánchez, 2014, p. 4). 

Lo que vemos es cómo a pesar de las reformas aplicadas al Sistema General de Pensiones, en Colombia se mantiene en aumento el índice de inconformidad hacia el sector público de las pensiones llevando a que cada vez haya una menor cobertura en el derecho y así mismo una pérdida de flexibilidad institucional en cuanto a requisitos y condiciones para acceder a una pensión se refiere. Con ello se consolida un marco institucional de desigualdad en cuanto a las posibilidades futuras de los colombianos de satisfacer sus necesidades bajo condiciones adversas.

Un segundo aspecto que entra en juego al momento de hablar del sistema de pensiones colombiano es el tema de informalidad (en términos laborales) y el bajo interés por cotizar en los fondos de pensiones por parte de las personas que se encuentran en dicha situación. La informalidad como fenómeno es definido por la Organización Internacional del Trabajo (s.f) como “todo trabajo remunerado [...] que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos, así como también trabajo no remunerado llevado a cabo en una empresa generadora de ingresos.” 

Según el DANE (2022), en su Boletín Técnico con respecto a la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) realizada entre febrero y abril del presente año, determinó que entre 13 y 23 principales ciudades y sus respectivas áreas metropolitanas estudiadas, la proporción de ocupados informales fue 43,6% y un 44,9% respectivamente. A ello se suma que “en el trimestre móvil febrero – abril 2022 en las trece ciudades y áreas metropolitanas, la proporción de hombres ocupados que eran informales fue 44,2% [...] para las mujeres fue de 42,9%” (DANE, 2022, p. 4).

Con respecto al número de trabajadores afiliados a seguridad social, tenemos que el “92,9% de los ocupados en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en el trimestre móvil febrero - abril 2022 reportaron estar afiliados a seguridad social en salud [..] En cuanto a pensiones, la proporción de ocupados cotizantes fue 56,3%” (DANE, 2022, p. 6) de los cuales, cabe aclarar, 1 ⁄ 6 parte de ese porcentaje cotizan a AFPs privadas. Tras esto, en términos generales, se encuentra una clara disparidad en cuanto el cubrimiento al riesgo laboral de gran parte de los colombianos en las principales ciudades, que nos permite incluso intuir la situación actual de la población que no reside en áreas de relativa influencia a nivel nacional. 

Y como tercer y último aspecto, encontramos la cuestión de la natalidad y esperanza de vida de los colombianos como un posible argumento que contribuye a la dinámica referenciada. Aranguren (2021) advierte que Colombia, al igual que el resto del mundo, desde hace unos años ha registrado un progresivo descenso en las tasas de natalidad, coadyuvado por una percepción relativamente distinta, de tanto jóvenes como adultos, sobre temas como hijos, matrimonio y familia con respecto a generaciones anteriores.

Se estima que en 1990 el índice de fecundidad en el país fue de 3.08 hijos por cada mujer, en el año 2000 esta cifra descendió a 2,57, en 2010 llegó a 1,99 y en 2018 fue de 1,81, por debajo de la tasa de fecundidad de reemplazo que es de 2,1 hijos por mujer. La esperanza de vida que ofrecen las ciudades, la caída en la tasa de mortalidad, la inserción de las mujeres en el sistema educativo y el mercado laboral, el empoderamiento en torno a la fecundidad deseada y la posibilidad de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos son algunos de los factores que influyen en esta reducción. (Aranguren, 2021).

Por otra parte, datos actualizados del Ministerio de Salud señalan que a 2022 la expectativa de vida de los colombianos alcanzó la cifra de 76.9 y 73.8 años para hombres y mujeres respectivamente. Estimaciones presentadas por el ministro Fernando Ruiz Gómez indican que “para el año 2050, la expectativa de vida en Colombia estará muy cerca de los 80 años: 79.2 años; 76.3 en hombres y 82.2 en mujeres. Esto nos indica la progresión de la longevidad de la población colombiana” (Infobae, 2022). Sectores como Bogotá y Boyacá presentaron un aumento significativo de expectativa de vida con respecto al resto del país, siendo de tal magnitud que un gran número de sus habitantes hacen parte de la denominada tercera edad.  

En palabras del ministro, “para el 2022, por cada 100 niños, de 0 a 14 años, tenemos ya 43 adultos mayores de 60 años. Entre el 2017 y el 2022, en Colombia, el índice de envejecimiento alcanzó 22.4 %” (Infobae, 2022). De esta forma se observa un aumento porcentual del 10 al 12 2% con respecto a años anteriores en el índice de vejez (mayor a 65 años) de la población colombiana, lo cual configura un panorama nacional en el que “uno de los problemas de que haya más gente vieja es la falta de oportunidades y garantías económicas, laborales y sociales para gozar de una ancianidad digna.” (Infobae, 2022).

De tal forma que el problema que trae consigo las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida de la población recae en la reconstitución de la pirámide poblacional de Colombia en la cual el 68,2% de la población tiene entre 15 y 64 años. Lo cual se resume en una simple operación aritmética en la que “menos bebés implica menos niños en los colegios, menos jóvenes en las universidades, menos personas en edad productiva y reproductiva y muchas más personas envejecidas, que generarán presión importante en los sistemas de pensiones y protección social.” (Aranguren, 2021).

  1. Propuestas para reformar el sistema pensional 

Propuestas a favor

Las siguientes reformas son en un ámbito del eje de ajustes paramétricos del sistema pensional. 

  • Fedesarrollo

Entre los entes que han realizado una propuesta de reforma del sistema pensional se encuentra fedesarrollo que propone lo siguiente:

  1. Eliminar la competencia entre las colpensiones y los fondos privados.

  2. Fortalecer los fondos no contributivos como Colombia mayor.

  3. Reformar y expandir el programa BEPS para que articule todo el sistema. 

  • Banco interamericano de desarrollo (BID)

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) En palabras de la misma entidad, el BID se denomina como la principal fuente de financiamiento y pericia multilateral para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe (Banco Interamericano de Desarrollo, 2019.). Aunque los lineamientos y recomendaciones de la entidad versan sobre diferentes asuntos, su propuesta de reforma pensional para Colombia se centra en cinco ejes centrales: 

1. la falta de cobertura, propone la expansión de programas como Colombia Mayor y los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, que se han instituido como alternativas sustitutas del esquema pensional, a las que se accede ante la imposibilidad de obtener una pensión de vejez en alguno de los dos regímenes.

2. la inequidad del sistema, la adopción de este esquema podría aparejar un incremento gradual de la cobertura, a verificar en la cantidad de afiliados y personas que acceden a los beneficios concedidos por el sistema.

3. Eliminar  la competencia entre regímenes. 

4. la sostenibilidad fiscal producto de la transición demográfica 

5. Eliminar la informalidad laboral al establecer un sistema pensional Único

  • Asofondos

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos) presentó una propuesta de reforma al sistema pensional y de cesantías, que incluye:

  • Mejorar el programa “Colombia mayor” para garantizar un ingreso de un poco más de 300 mil pesos sobre la línea de pobreza a adultos mayores de Sisben I y II y en condición de discapacidad;

  • Adoptar un programa mejorado de beneficios económicos periódicos (BEPS) que asegure una renta vitalicia a los trabajadores que no alcancen a completar las semanas de cotización mediante la devolución de los saldos consignados;

  • Eliminar Colpensiones y pasar todos sus recursos al régimen de capitalización individual, pero ampliar el fondo de garantía de pensión mínima (FGPM) para que siga financiando pensiones de salario mínimo otorgadas por los fondos privados.

Propuestas en contra

Las siguientes propuestas más que estar en contra de las anteriores propuestas, establecen que el problema del sistema pensional debe radicar en las instituciones y es por eso que el cambio debe radicar aquí.   

Reformas institucionales 

Por otra parte, también se han presentado propuestas de cambio institucional. Las principales son las siguientes: Bernal, y otros, 2018 La Comisión del Gasto y la Inversión Pública considera importante que se elimine la posibilidad de arbitraje entre los dos regímenes pensionales contributivos. Esto se haría mediante dos opciones:

 • Marchitamiento del RPM. Las pensiones reconocidas y por reconocer en los próximo 10 o 15 años serán pagadas plenamente por el sector público, sin los recursos que recibe hoy de las cotizaciones de nuevos afiliados. 

• Creación de un sistema de dos pilares. El primero sería público y administrado por Colpensiones. Todos los trabajadores cotizarán por un salario mínimo al RPM y se liquidará este componente de la pensión según los aportes realizados. Para el segundo pilar, administrado por las AFP, el excedente del ingreso por encima del salario mínimo aportaría al régimen de capitalización individual y en contraprestación a estos aportes se adquiere en el momento de la jubilación una renta vitalicia. Propone además la unificación de las decisiones jurisprudenciales sobre el tema pensional, de tal manera que se genere una mayor seguridad jurídica tanto para afiliados y beneficiarios como para las entidades administradoras. Bosch, Berstein, Castellani F, Oliveri, & Villa, 2015

 Estos autores proponen las siguientes reformas institucionales: 

• Generar mayor competencia entre entidades administradoras del RAIS. Para ello, se debería licitar la administración de las cuentas de quienes ingresen por primera vez al sistema, de tal manera que entren a la administradora de menor costo, pero el afiliado podría cambiarse luego de un período mínimo de permanencia. Además, se les debería exigir a las AFP la entrega de información clara publicable en la página web de la Superintendencia Financiera, que permita a los afiliados la comparación entre las administradoras.

 • Avanzar hacia un sistema contributivo único, mediante una de las siguientes opciones: − Cerrar el RPM para nuevos entrantes (marchitamiento). − Opción de pilares que integre los dos sistemas, estableciendo un beneficio básico mediante el RPM, y el RAIS como sistema de ahorro privado para pensiones por encima del beneficio que se define como básico.

  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Propuestas de la OCDE

  1. La imprevisibilidad del salario mínimo y el alto costo que genera la imposibilidad de reconocer pensiones por debajo de este monto, justifican unas de las principales propuestas de este organismo, a saber, que se permita el reconocimiento de pensiones inferiores al salario mínimo, en concordancia con la reducción a la mitad de la tasa de reemplazo del sistema público para acercarla al régimen privado.

  2. Por otro lado, junto a otras reformas paramétricas (aumento y equiparación de la edad, tiempo para el cálculo del IBL, entre otros.), a largo plazo el organismo recomienda realizar una reforma integral cuyo eje central sea un Plan privado de contribuciones definidas a complementar con un plan público básico que se sugiere retirar gradualmente mediante el pago de un “bono pensional” por fuera de la regla fiscal (Chaparro, 2015).

CONCLUSIÓN

Concretando podemos evidenciar que existe una crisis en el sistema pensional actual. Como se argumentó en los acápites anteriores debido al aumento en el trabajo pensional, el aumento en la longevidad de la población colombiana, así como la baja natalidad que cada vez se presenta. Lo cual lleva a que en un futuro no haya mano de obra laboral para pagar las pensiones. Esto empeorado por esa división del régimen privado y público, donde el realiza un ahorro individual que si no se completa no podrá ser protegido en su vejez; sino que deberá retirar su mesada y arreglárselas. Y el sistema de prima media aunque es un régimen público termina beneficiando a los que tienen grandes salarios. Por eso, se propuso eliminar esa dualidad y constituir un sistema único pensional y que además los fondos para las personas no contribuyentes sean mejor financiados para asegurar una verdadera vejez con dignidad en la población colombiana. Por supuesto esto también deja abiertos múltiples interrogantes como por ejemplo ¿Cómo se financiara esta propuesta pensional? ¿Y cómo se hará la migración del sistema actual a un sistema único? Que pueden ser estudiados para futuros trabajos investigativos.  




BIBLIOGRAFÍA

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  7. Comisión del Gasto y la Inversión Pública. Informe final. (2018). Bogotá: Fedesarrollo, SECO y AECOM, 342 p.

  8. DANE. (2022). Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Febrero – abril. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_geih_informalidad_feb22_abr22.pdf

  9. Infobae. (3 de mayo de 2022). Hombres vivirán hasta los 77 años y mujeres hasta los 82 en el 2050: así aumentó la expectativa de vida en Colombia.  https://www.infobae.com/america/colombia/2022/05/03/hombres-viviran-hasta-los-77-anos-y-mujeres-hasta-los-82-en-el-2050-asi-aumento-la-expectativa-de-vida-en-colombia/

  10. Ley 2055 de 2020. POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», ADOPTADA EN WASHINGTON, EL 15 DE JUNIO DE 2015. Diario Oficial No. 51.433 de 10 de septiembre de 2020

  11. Ley 797 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Diario Oficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003 

  12. Ministerio de Hacienda. Informe de la Comisión del gasto y la inversión pública. 2018. consultado en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-039711%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased.

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