miércoles, 9 de septiembre de 2026

Sentencia de Tutela STC 16717-2022 del 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de Tutela STC 16717-2022 del 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 


Tabla 1. Ficha Técnica de la Providencia

Elemento

Detalle

Corporación

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria

Proceso / Sentencia

Acción de Tutela (Segunda Instancia) / STC16717-2022 (ID: 792287)

Magistrado Ponente

Francisco Ternera Barrios

Fecha de la Decisión

15 de diciembre de 2022

Partes

Accionante: Yobelis Mares Flórez


Accionado: Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla

Decisión Final

REVOCA el fallo de primera instancia y NIEGA la acción de tutela.


Tabla 2. Antecedentes Fácticos y Problemas Jurídicos

Dimensión

Descripción

Antecedentes (Hechos)

La Sra. Yobelis Mares Flórez promovió un proceso verbal sumario de fijación de cuota alimentaria contra su supuesto compañero permanente (con quien afirmó haber convivido 19 años). El Juzgado accionado rechazó la demanda al no subsanar la prueba de la unión marital mediante un título solemne (escritura pública, acta de conciliación o sentencia). Posteriormente, el juzgado negó la apelación contra dicho rechazo por tratarse de un trámite de única instancia. La accionante interpuso tutela alegando vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Problemas Jurídicos

  1. ¿Vulnera el debido proceso negar la apelación contra el auto que rechaza la demanda en un proceso de alimentos de mayor de edad?

  2. ¿Vulnera el debido proceso rechazar la demanda de alimentos por no acreditar de forma solemne la calidad de compañera permanente del demandado?


Tabla 3. Ratio Decidendi: Tesis de la Mayoría (Decisión del Fallo)

La Corte Suprema de Justicia confirmó la actuación del juzgado de familia y negó la tutela bajo los siguientes argumentos:

Tema / Problema

Fundamento Jurídico de la Corte

Procedencia del Recurso de Apelación

La decisión del juzgado fue razonable. De acuerdo con los artículos 21.7 y 390.2 del Código General del Proceso (CGP), la fijación de cuota alimentaria es un trámite verbal sumario de única instancia, por lo que legalmente no procede el recurso de apelación contra sus providencias.

Exigencia de Prueba Solemne de la Unión Marital

Para tramitar la obligación alimentaria se requiere demostrar el vínculo o título legal entre las partes (artículo 105 del Decreto 1260 de 1970). Al no existir registro civil de la unión, la calidad de compañero permanente debe probarse formalmente por los medios de la Ley 54 de 1990 / Ley 979 de 2005: 


  1. Escritura pública, 

  2. Acta de conciliación, o 

  3. Sentencia judicial.

Inexistencia de Vía de Hecho

La interpretación hecha por el juzgado accionado es plausible y motivada. Una mera discrepancia en la interpretación normativa o valoración probatoria no constituye un defecto que habilite la intervención del juez constitucional.


Tabla 4. Salvamento de Voto (Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque)

El magistrado disidente sostuvo que se debió amparar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, oponiéndose a la exigencia de prueba solemne para reclamar alimentos entre compañeros permanentes.

Eje Temático

Argumentos del Salvamento de Voto

Relevancia Constitucional

La Corte debió resolver de fondo el debate probatorio debido a la falta de jurisprudencia uniforme y la barrera de acceso a la justicia que se le impone a las familias de hecho.

Protección Igualitaria de la Familia

El artículo 42 de la C.P. protege por igual a las familias constituidas por vínculos jurídicos (matrimonio) o naturales (unión marital). Imponer solemnidades excesivas desconoce que la unión marital surge de hechos (convivencia) y no de formalidades.

Libertad Probatoria en Materia Alimentaria

  • El Decreto 1260 de 1970 no contempló ni exige el registro obligatorio para el estado civil de compañero permanente.

  • La Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 exigen la solemnidad (escritura, acta o sentencia) de manera restrictiva solo para efectos patrimoniales (sociedad patrimonial).

  • Para reclamar la obligación alimentaria (asistencia y socorro mutuo), rige el principio de libertad probatoria, por lo que la convivencia se puede demostrar por cualquier medio probatorio pertinente y conducente.


Tabla 5. Cuadro Comparativo: Tesis de la Mayoría vs. Salvamento de Voto

Criterio de Comparación

Postura de la Mayoría (STC16717-2022)

Postura del Salvamento de Voto

Naturaleza de la Prueba

Tarifa legal / Solemne: Se exige sentencia, escritura o acta de conciliación para probar la condición de compañero permanente.

Libertad Probatoria: Se puede demostrar la convivencia por cualquier medio probatorio admisibles en derecho.

Alcance de la Ley 54/1990 y Ley 979/2005

Aplica como tarifa probatoria obligatoria para todo efecto civil derivado de la unión marital.

Sus exigencias formales aplican únicamente para declarar o liquidar la sociedad patrimonial, no para reclamos asistenciales como alimentos.

Interpretación del Decreto 1260 de 1970

Exige la prueba solemne del estado civil para hacer valer derechos entre parientes/pareja.

Mantiene la excepción de libertad probatoria para aquellos estados o hechos no sujetos expresamente a registro.

Efecto sobre el Acceso a la Justicia

Protege el debido proceso y la certeza jurídica ante el juez natural.

Impone barreras de acceso a la justicia y desprotección a las familias de origen natural.


Tabla 6. Mapeo Sistemático del Problema Probatorio: Solemne vs. Libre

Dimensión de Análisis

Tesis de la Solemnidad / Exigencia Formal

Tesis de la Libertad Probatoria (Salvamento de Voto)

Premisa Sustancial

El estado civil es una condición rígida y solemne que exige documento público o registro para hacer fe pública.

La unión marital de hecho es una comunidad de vida basada en el "hecho" de la convivencia, ajena por naturaleza a solemnidades iniciales.

Normativa de Referencia

Decreto 1260 de 1970 (art. 105) y Ley 54 de 1990 (art. 4), modificada por Ley 979 de 2005.

Constitución Política de 1991 (art. 42), Código Procesal del Trabajo y jurisprudencia de las Salas Penal/Laboral y Corte Constitucional (C-131/18).

Consecuencia Procesal

Inadmisión o rechazo de la demanda si no se anexa escritura pública, acta de conciliación o sentencia previa.

Admisibilidad mediante prueba libre (ej. declaración jurada, testimonios) que demuestre de forma sumaria los elementos de la unión.


Tabla 7. Contexto Histórico y Hermenéutica de la Evolución Normativa

Hito Normativo / Ley

Contexto Histórico y Propósito Legislativo

Alcance Respecto al Registro y Prueba del Estado Civil

Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro)

Expedido previo a la C.P. de 1991. El "concubinato" carecía de estatus legal y protección patrimonial o familiar.

No contempló el estado civil de compañero permanente. El art. 105 expresamente exime de solemnidad a los hechos que la ley no exige registrar.

Ley 54 de 1990 (Reconocimiento de la UMH)

Creada para corregir la injusticia económica en las uniones de hecho, creando la sociedad patrimonial.

El art. 4° estableció la prueba de la unión para fines patrimoniales, manteniendo la competencia de los jueces de familia.

Ley 979 de 2005 (Mecanismos Ágiles)

Buscó descongestionar los despachos judiciales permitiendo vías notariales y de conciliación.

Modificó el art. 4° fijando la vía solemne (escritura, acta o sentencia) para la declaración de la sociedad patrimonial y sus efectos económicos.


Tabla 8. Matriz de Excepciones: Aplicabilidad del Artículo 4° de la Ley 54 de 1990

La tesis disidente demuestra que la exigencia de solemnidad (escritura, acta o sentencia) no es la regla general, sino una excepción aplicable a escenarios específicos expresamente regulados por el legislador.

Efecto o Ámbito Jurídico Pretendido

¿Exige Prueba Solemne del Art. 4° (Ley 54/90)?

Medio Probatorio Requerido / Permitido

Efectos Patrimoniales (Sociedad Patrimonial y su Liquidación)

SÍ (Excepción Formal)

Sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación.

Adopción entre Compañeros (Código de Infancia, Art. 124)

SÍ (Excepción Reglada)

Registro de Caja de Compensación, registro notarial, registro civil de hijos u otros de la Ley 54.

Efectos Asistenciales / Personales (Cuota Alimentaria)

NO (Regla General)

Libertad Probatoria: Declaración jurada, testimonios o cualquier prueba legítima y conducente.

Seguridad Social / Pensión de Sobrevivientes

NO (Regla General)

Libertad Probatoria: Convivencia probada conforme al régimen laboral/pensional.

Indemnización y Reparación en Materia Penal

NO (Regla General)

Libertad Probatoria: Criterio de sana crítica sobre la evidencia de la convivencia cotidiana.


Tabla 9. Aplicación Concreta al Juicio de Alimentos y Resolución del Caso

Fase Procesal / Aspecto

Análisis del Magistrado Disidente

Impacto en el Caso de Yobelis Mares Flórez

Legitimación en la Causa Anexa (Arts. 84, 85 y 90 CGP)

La ley pide probar la calidad inicial para evitar procesos infundados, pero mediante prueba sumaria, no mediante juicio previo.

La accionante aportó copia de la declaración jurada extraprocesal suscrita por ambas partes, la cual era prueba suficiente para admitir la demanda.

Naturaleza del Derecho Alimentario

Basado en el principio de solidaridad, ayuda y socorro mutuo (Corte Constitucional C-1033 de 2002). Requiere celeridad (vía verbal sumario).

Exigir un proceso declarativo previo de la UMH impone una carga desproporcionada que destruye la eficacia de la protección alimentaria urgente.

Conclusión y Solución Tutelar

La decisión del Juzgado Quinto de Familia violó el debido proceso y acceso a la administración de justicia al imponer un formalismo no previsto para alimentos.

La tutela debió mantener el amparo al derecho fundamental y ordenar la admisión de la demanda de alimentos.



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