Obligación del Conciliador de aplicar la Perspectiva de GéneroCristian Beltrán Barrero Introducción En la Sentencia T-344 de 2020, la Corte Constitucional de Colombia se enfatiza que la labor de quienes administran justicia —incluidos los conciliadores en derecho y centros de conciliación— no es neutral ni meramente formal cuando existen asimetrías de poder o antecedentes de violencia basada en género. Al ejercer la función pública transitoria de administrar justicia (Art. 116 de la Constitución Política), el conciliador/a no puede actuar como un simple espectador pasivo o firmante de la voluntad de las partes sino que debe asumir un rol activo de filtro y garante constitucional para evitar que la conciliación legitime o perpetúe la violencia económica, psicológica o patrimonial contra la mujer. Esta obligación se fundamenta en tres pilares centrales:
SíntesisLa Corte Constitucional exige al conciliador/a abandonar la pasividad formalista y actuar como un filtro de legalidad constitucional. Su obligación central es verificar que la autonomía de la voluntad sea genuinamente libre e imparcial, rechazando y absteniéndose de elevar a título ejecutivo cualquier acuerdo que sea el resultado directo, la prolongación o la impunidad de la violencia de género. |
miércoles, 9 de septiembre de 2026
Obligación del Conciliador de aplicar la Perspectiva de Género
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