miércoles, 9 de septiembre de 2026

Obligación del Conciliador de aplicar la Perspectiva de Género

Obligación del Conciliador de aplicar la Perspectiva de Género


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En la Sentencia T-344 de 2020, la Corte Constitucional de Colombia se enfatiza que la labor de quienes administran justicia —incluidos los conciliadores en derecho y centros de conciliación— no es neutral ni meramente formal cuando existen asimetrías de poder o antecedentes de violencia basada en género.


Al ejercer la función pública transitoria de administrar justicia (Art. 116 de la Constitución Política), el conciliador/a no puede actuar como un simple espectador pasivo o firmante de la voluntad de las partes sino que debe asumir un rol activo de filtro y garante constitucional para evitar que la conciliación legitime o perpetúe la violencia económica, psicológica o patrimonial contra la mujer. Esta obligación se fundamenta en tres pilares centrales: 


  1. Deber de Indagación Temprana y Detección de Asimetrías de Poder

    1. Identificación del contexto: En asuntos de familia o patrimoniales, el conciliador/a tiene el deber de estar alerta e indagar activamente si existen dinámicas previas o actuales de violencia intrafamiliar, física, psicológica o económica.

    2. Evaluación del desequilibrio: Debe determinar si la mujer se encuentra en un estado de indefensión, vulnerabilidad o subordinación que afecte su autonomía antes de someterla a una negociación.

  2. Control Activo del Consentimiento y Rechazo de Acuerdos Coaccionados

    1. Garantía del consentimiento libre: El conciliador/a debe improbar, negar o rechazar cualquier acuerdo cuando advierta que la voluntad de la mujer está mermada o forzada por coerción, violencia o intimidación. Esto aplica especialmente cuando la mujer accede a "comprar su libertad" o evitar agresiones aceptando deudas, pagos desproporcionados o renunciando a sus derechos patrimoniales a cambio de que el agresor cesen el maltrato o desaloje el hogar.

    2. Prohibición de instrumentalizar la figura: Se debe evitar que la conciliación se convierta en un vehículo de coerción legal y económica que termine elevado a título ejecutivo contra la víctima.

  3. Prohibición Absoluta de Avalar Cláusulas con Objeto Ilícito

    1. Inconveniencia de transigir sobre delitos: El conciliador/a tiene prohibido avalar pactos en los que la víctima "renuncie" o "desista" de acciones penales por violencia intrafamiliar (situación reprochada en el fallo). Al tratarse de un delito de investigación oficiosa (no querellable ni desistible, conforme a la Ley 1542 de 2012), la inclusión de dicha renuncia constituye tolerancia institucional de la violencia y un vicio por objeto ilícito.

  4. Garantía de No Confrontación y No Revictimización

    1. Evitar escenarios de amedrentamiento: El conciliador/a debe aplicar el derecho a la no confrontación entre la víctima y el agresor (Ley 1257 de 2008) para impedir que la audiencia sea un entorno de presión psicológica.

    2. Medidas de protección: Si detecta riesgo o violencia inminente, debe suspender o declarar fallido el trámite, y tiene la facultad y obligación de solicitar o activar medidas provisionales de protección ante las autoridades competentes (Comisaría de Familia o Juez, Art. 32, Ley 640 de 2001).

  5. Deber de Formación y Supeditación de la "Unidad Familiar" a los Derechos Fundamentales

    1. Deconstrucción de estereotipos: El conciliador/a debe abstenerse de presionar acuerdos bajo prejuicios socioculturales tradicionales. Jamás se debe priorizar la conservación de la unidad familiar ni la terminación expedita del conflicto por encima del derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencia.

    2. Capacitación en enfoque diferencial: Atendiendo al exhorto de la sentencia al Ministerio de Justicia, quienes concilian deben formarse continuamente en perspectiva de género y gestión de conflictos cruzados por violencia machista.


Síntesis


La Corte Constitucional exige al conciliador/a abandonar la pasividad formalista y actuar como un filtro de legalidad constitucional. Su obligación central es verificar que la autonomía de la voluntad sea genuinamente libre e imparcial, rechazando y absteniéndose de elevar a título ejecutivo cualquier acuerdo que sea el resultado directo, la prolongación o la impunidad de la violencia de género.


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