miércoles, 9 de septiembre de 2026

A Partir De Lo Establecido Por La Corte Suprema De Justicia En Esta Sentencia

A Partir De Lo Establecido Por La Corte Suprema De Justicia En Esta Sentencia, ¿Cómo se plantea la autonomía de la Conciliación con la Escritura Pública?


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


Según la Sentencia del 26 de mayo de 2006 (1987-07992-01) de la Corte Suprema de Justicia, la conciliación es un acto autónomo y consensual que perfecciona el acuerdo sin depender de la escritura pública, la cual actúa solo como un instrumento posterior de ejecución. El acta de conciliación constituye el título obligacional, separando la validez del acuerdo de la formalidad necesaria para la tradición de bienes inmuebles.


  1. Naturaleza Consensual frente a la Exigencia Formal

    1. La transacción/conciliación es un contrato consensual: Para que el acuerdo entre las partes sea completamente válido y ponga fin al litigio, basta el consentimiento manifiesto de los litigantes.

    2. Inexistencia de solemnidades para la validez: Aunque la controversia verse sobre bienes inmuebles (bienes raíces), la ley no exige que el acuerdo de transacción conste previa o imperativamente en escritura pública para ser válido ni para que el juez lo apruebe.

  2. Autonomía de Fases: El Acuerdo vs. La Ejecución Posterior

    1. La Corte hace una distinción conceptual tajante entre dos momentos jurídicos diferentes:


FASE 1: El Acuerdo Sustancial

(Transacción / Conciliación)

FASE 2: Ejecución e Inscripción

(Escritura Pública y Registro)

  • Es consensual y declarativa.

  • Reconoce derechos en disputa.

  • Basta para la aprobación judicial y terminación del proceso.

  • Es un trámite de formalización.

  • Requerido para la tradición/registro si fuere necesario, pero posterior al acuerdo.


  1. Efecto declarativo: El acuerdo que pone fin al juicio reconoce derechos en disputa, pero no constituye por sí mismo un gravamen ni la tradición traslativa de dominio; por ende, no requiere la solemnidad de la escritura pública para perfeccionarse como mecanismo autocompositivo.

  2. Formalidades de ejecución posterior: Otorgar e inscribir una escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es un acto de ejecución posterior si el acuerdo implica la transferencia o afectación de derechos reales, pero no es una condición previa de validez ni de aprobabilidad judicial del acuerdo.

  1. Límites al Formalismo Judicial

    1. Prevalencia de la autonomía de la voluntad: Los jueces no pueden abstenerse de aprobar un acuerdo pacificador ni exigir formalismos no contemplados en la ley (como condicionar la aprobación a la presentación anticipada de una escritura pública).

    2. Prevalencia del derecho a la paz: Cuando las partes expresan su voluntad de poner fin al litigio, el Estado no puede imponer su potestad juzgadora a la fuerza invocando trabas procedimentales.


En síntesis


Según la Sentencia S-26-05-2006, la transacción/conciliación es autónoma e independiente de la escritura pública. El acuerdo es de naturaleza consensual y surte pleno efecto para terminar el proceso judicial sin requerir dicha solemnidad previa; la escritura pública únicamente responderá, si es del caso, a las formalidades de ejecución y registro posteriores al acuerdo.


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