miércoles, 9 de septiembre de 2026

LEY 2220 DE 2022 (Junio 30) “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

LEY 2220 DE 2022 (Junio 30) “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”


TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO 


Capítulo I: Del Procedimiento Conciliatorio en Asuntos Privados


Tabla 1. Generalidades de la Solicitud y Trámite

Aspecto / Artículo

Regla General o Contenido

Observaciones / Excepciones

Inicio de la actuación (Art. 50)

Se inicia con la solicitud del interesado (verbal, escrita, física o electrónica).

Puede ser personal o por abogado. En virtualidad no requiere firma digital; basta la identificación.

Agente Oficioso (Art. 50, Par. 1)

Se puede solicitar conciliación a nombre de alguien sin poder previo.

No requiere caución. El interesado debe ratificar en 10 días o se tendrá por no presentada.

Ante Juez Laboral (Art. 51)

Vía reparto según competencia territorial del Código Procesal del Trabajo.

La audiencia se cita dentro de los 10 días siguientes. Notificar a la otra parte es carga del solicitante.

Suspensión de Prescripción / Caducidad (Art. 56)

Suspende los términos hasta que se firme el acta, se expida constancia o venzan 3 meses (o su prórroga).

Opera por una sola vez y es improrrogable.

Suspensión de la Audiencia (Art. 63)

La audiencia puede suspenderse durante su desarrollo.

Requiere solicitud expresa de ambas partes o que el conciliador perciba ánimo conciliatorio.


Tabla 2. Requisitos de la Solicitud de Conciliación (Art. 52)

Requisito Necesario

Indicación del conciliador o Centro de Conciliación al que se dirige.

Individualización e identificación de las partes (y sus representantes si aplica).

Descripción clara y sucinta de los hechos.

Pretensiones del convocante.

Estimación razonada de la cuantía.

Relación de las pruebas aportadas (en conciliación en derecho).

Correo electrónico o medio expedito para surtir notificaciones.

Firma del solicitante(s) o apoderado (en correos se rige por Art. 7, Ley 527/1999).


Tabla 3. Plazos Técnicos del Procedimiento

Trámite / Situación

Término Legal

Artículo

Subsanación de solicitud incompleta

5 días (si no se subsana, se entiende no presentada).

Art. 53

Constancia de asunto NO conciliable

10 días calendario siguientes a la solicitud.

Art. 54 / Art. 65

Fijación de fecha de audiencia

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción/corrección.

Art. 55

Celebración de la audiencia

Máximo 30 días tras la admisión (Dentro de los 3 meses totales).

Art. 55 / Art. 60

Plazo total del trámite

3 meses, prorrogables por mutuo acuerdo hasta por 3 meses más.

Art. 60

Justificación de inasistencia

Dentro de los 3 días siguientes a la fecha pactada para la audiencia.

Art. 59

Remisión de documentos al Centro de Archivo

4 días siguientes a la audiencia por parte del conciliador.

Art. 66


Tabla 4. Formas de Designación del Conciliador (Art. 57)

Mecanismo de Designación

Por mutuo acuerdo entre las partes.

Por solicitud directa de la parte convocante.

Designación por el Centro de Conciliación a partir de su lista.

Designación efectuada por la entidad correspondiente.

Por orden judicial (según procedimiento legal aplicable).


Tabla 5. Inasistencia y Representación en Audiencia

Situación

Regla Legal Aplicable

Artículo

Asistencia por Apoderado

Permitida por domicilio fuera del municipio, residencia en el exterior o fuerza mayor/caso fortuito.

Art. 58

Personas Jurídicas

Asistirán mediante apoderado judicial con poder general o especial con facultad para conciliar.

Art. 58 Par.

Consecuencia Procesal por Inasistencia Injustificada

Constituye indicio grave en contra de sus pretensiones o excepciones (si es requisito de procedibilidad).

Art. 59

Sanción Económica por Inasistencia

El juez impondrá multa de hasta 2 SMLMV (si es requisito de procedibilidad).

Art. 59


Capítulo II: Del Acta de Conciliación y Constancias


Tabla 6. Efectos y Requisitos del Acta de Conciliación (Art. 64)

Efectos Jurídicos

Contenido Mínimo Obligatorio

  • Presta mérito ejecutivo.

  • Hace tránsito a cosa juzgada.

  • Surte efectos desde la firma o aceptación expresa.

  1. Lugar, fecha y hora de la audiencia.

  2. Identificación del conciliador.

  3. Identificación de citados y registro de asistentes.

  4. Relación sucinta de hechos y pretensiones.

  5. Acuerdos logrados (cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento).

  6. Especificación de puntos no acordados (si es parcial).

  7. Aceptación expresa y firma de las partes y conciliador.


Tabla 7. Tipos de Constancias Expedidas por el Conciliador (Art. 65)

Causal de Expedición

Momento de Entrega / Expedición

Inasistencia de las partes

Tras vencer los 3 días de justificación. Incluirá las excusas presentadas si las hubiere.

Imposibilidad de acuerdo (No Acuerdo)

Inmediatamente al finalizar la audiencia.

Asunto no conciliable o falta de competencia

Dentro de los 10 días posteriores a la solicitud o al finalizar la audiencia si allí se detecta.


Capítulo III: Del Requisito de Procedibilidad


Tabla 8. Procedibilidad por Materia Jurídica

Área

Excepciones o Asuntos Obligatorios

Artículo

General

Exigible como regla general para acudir a la jurisdicción (salvo excepciones legales).

Art. 67

Laboral

NO es requisito de procedibilidad (es optativo para el trabajador/empleador).

Art. 67 Par. 1

Excepciones Generales

  • Desconocimiento del domicilio/paradero del demandado (bajo juramento).

  • Cuando el demandante sea una entidad pública.

  • Solicitud de medidas cautelares en la demanda.

Art. 67 Par. 2 y 3

Materia Civil

Excepciones de procedibilidad: Proceso divisorio, expropiación, monitorio, citación de indeterminados, restitución de inmueble arrendado (Art. 384 CGP) y títulos valores (Art. 398 CGP).

Art. 68

Materia Familia

Es obligatorio para: Custodia/visitas de menores e incapaces, alimentos, unión marital de hecho/sociedad patrimonial, rescisión de particiones, capitulaciones, patria potestad, separación de bienes y cuerpos.

Art. 69


Tabla 9. Formas de Acreditar el Cumplimiento del Requisito (Art. 70 y 71)

Caso en que se entiende Cumplido

Consecuencia en el Proceso Judicial

Celebración de audiencia sin acuerdo.

Se aporta la constancia de no acuerdo. Se omitirá la etapa de conciliación procesal ordinaria en el juicio.

Inasistencia injustificada de alguna parte.

Se aporta la constancia de inasistencia (registrando excusas si existieran).

Vencimiento del término de 3 meses.

Se acude a la jurisdicción con la sola copia de la solicitud inicial de conciliación.

Falta de acreditación previa (Art. 71)

Causa de inadmisión de la demanda. Debe subsanarse en el término legal; de lo contrario, se rechazará.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

20221215 Sïntesis Sentencia STC 16717 DE 2022

Acción de Tutela contra Providencias Judiciales Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria M. Ponente: Francisco Terne...

Entradas Poplares