miércoles, 9 de septiembre de 2026

Sentencia S-099-1999 de 1999 - Colombia

Sentencia S-099-1999 de 1999 - Colombia


Tabla 1. Ficha Técnica de la Sentencia

Datos Clave

Detalle Institucional y Procesal

Corporación

Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil y Agraria)

Magistrado Ponente

Dr. José Fernando Ramírez Gómez

Fecha de Proferimiento

22 de noviembre de 1999 (Santafé de Bogotá, D.C.)

Referencia de Expediente

Expediente N° 5020 / Sentencia N° 099

Sujetos Procesales

Conrado Cano Sierra (Demandante/Recurrente) vs. Lázaro Torres Ospina (Demandado)

Acción Principal

Proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa


Tabla 2. Evolución del Conflicto y Decisiones Judiciales

Fecha / Hito

Fase o Instancia Procesal

Decisión o Suceso Jurídico

18 de julio de 1990

Contrato Originario

Promesa inicial sobre el lote "La Cima" (40.437 m²) por un valor de $141.529.500.

Post-incumplimiento

Primer Litigio

El vendedor demanda la resolución. El caso avanza al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira.

3 de octubre de 1991

Audiencia de Conciliación

Las partes logran un acuerdo novatorio: modifican el contrato original, reduciendo el área y el precio al 50%.

10 de marzo de 1992

Demanda Actual

Conrado Cano Sierra demanda la resolución del nuevo contrato debido a nuevos incumplimientos de pago.

8 de noviembre de 1993

Primera Instancia

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira niega las pretensiones y condena en costas al actor.

13 de abril de 1994

Segunda Instancia

El Tribunal Superior de Pereira confirma el fallo absolutorio (alega que la conciliación hace tránsito a cosa juzgada).

22 de noviembre de 1999

Sede de Casación

La Corte Suprema de Justicia CASA el fallo del Tribunal y tumba la sentencia absolutoria.


Tabla 3. Condiciones Comerciales e Incumplimientos del Acuerdo Conciliatorio

Parámetro Contractual

Detalle de la Obligación Pactada

Estado de Cumplimiento / Rubro en Mora

Inmueble Objeto

Lote desmembrado de "La Cima" (20.218,5 m²).

Entregado materialmente al comprador el 12 de octubre de 1991.

Precio e Inicial

$70.764.750 en total. Inicial de $10.000.000.

Cuota inicial cancelada a la firma de la nueva promesa.

Cuota de Capital 1

$30.382.375 con vencimiento al 30 de diciembre de 1991.

INCUMPLIDA: Saldo de capital totalmente adeudado.

Cuota de Capital 2

$30.382.375 con vencimiento al 31 de julio de 1992.

Pendiente de vencimiento al momento de la demanda inicial.

Intereses Moratorios

Intereses acumulados del negocio previo exigibles el 7 de octubre de 1991.

INCUMPLIDA: Dejó de pagar la suma de $7.000.000.

Intereses Corrientes

Tasas del 3% mensual pagaderas los días 30 de cada mes (ene-jul 1992).

INCUMPLIDA: Saldo en mora de $822.942,50 al 28 de febrero de 1992.


Tabla 4. Tesis Jurídicas en Disputa: Tribunal vs. Recurrente y Corte Suprema

Órgano / Parte

Calificación de la Conciliación

Vía Procesal Exigida

Argumentación Principal

Tribunal Superior (Ad Quem)

Acto blindado por completo por la Cosa Juzgada. Unifica el primer y segundo contrato.

Exclusivamente Ejecutiva (Cumplimiento forzoso).

El acuerdo es inmodificable. El incumplimiento de una conciliación no admite condición resolutoria ordinaria, solo ejecución.

Casacionista (Demandante)

Negocio jurídico bilateral autónomo surgido con ocasión de la conciliación.

Ordinaria Resolutoria (Art. 1546 C.C.) a elección del cumplido.

La presencia del juez no borra el carácter bilateral del contrato. Si el comprador incumple la promesa, el vendedor no puede quedar atado para siempre.

Corte Suprema de Justicia

Contenedor formal de un nuevo contrato con efectos novatorios (extinguió las deudas de 1990).

Ordinaria Resolutoria Plena (El cargo prospera).

La cosa juzgada ampara el litigio del pasado (ya superado), pero no inmuniza los incumplimientos de obligaciones futuras a plazos.


Tabla 5. Pruebas Decretadas de Oficio (Fase de Reemplazo)

Prueba Decretada

Entidad / Experto a Cargo

Plazo Legal

Finalidad de la Prueba

Dictamen Pericial de Frutos

Peritos designados por el Tribunal Superior de Pereira (en comisión).

20 días hábiles desde la posesión.

Evaluar los frutos civiles/naturales (arriendos o rentas) del lote desde la entrega (12 de octubre de 1991) hasta la fecha, divididos por la fecha de notificación de la demanda (30 de julio de 1992). Costos por mitad.

Oficio Técnico de Indexación

Secretaría de la Sala al Banco de la República

20 días hábiles desde el oficio.

Informar técnicamente el valor actual de un peso colombiano del 3 de octubre de 1991 para contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.


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