miércoles, 9 de septiembre de 2026

Valoración probatoria que debe hacerse del Acta de Conciliación para probar la existencia de la Unión Marital de Hecho

Valoración probatoria que debe hacerse del Acta de Conciliación para probar la existencia de la Unión Marital de Hecho


Cristian Beltran Barrero


Según la Sentencia de Tutela STC 16717-2022 del 15 de diciembre de 2022, es importante distinguir entre la posición que asumió la mayoría de la Sala de Casación Civil (la decisión oficial de la Corte) y la postura que sostuvo el salvamento de voto:


  1. La Posición Mayoritaria De La Corte Suprema.


Para la mayoría de la Sala, el Acta de Conciliación es valorada como una prueba solemne y exclusiva, bajo el sistema de tarifa legal (prueba ad substantiam actus), junto con la escritura pública y la sentencia judicial; es decir, que prácticamente es obligatoria y/o única medio probatorio.


  • Naturaleza y Exigibilidad: La Corte determinó que, conforme al artículo 4° de la Ley 54 de 1990 (modificado por la Ley 979 de 2005), la existencia de la Unión Marital de Hecho y la condición de compañeros permanentes sólo se pueden acreditar legalmente mediante alguno de los tres medios solemnes previstos por el legislador:

    • Escritura pública ante notario.

    • Acta de conciliación suscrita en un centro legalmente reconocido.

    • Sentencia judicial.

  • Valoración: El Acta de Conciliación posee pleno mérito probatorio constitutivo y tarifado. Sin la aportación de dicho documento (o de la escritura o sentencia), no es posible dar por acreditada la calidad de compañero(a) permanente en un proceso judicial (como el de alimentos), por lo que el juez está facultado para rechazar la demanda si este título solemne no se aduce.


  1. Posición del Salvamento de Voto (Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque)


El salvamento de voto hace una valoración completamente distinta del alcance del Acta de Conciliación, limitando su carácter obligatorio:


  • Efecto Limitado a lo Patrimonial: El Acta de Conciliación (al igual que la escritura) sólo es exigible obligatoriamente para probar la existencia de la sociedad patrimonial y sus efectos económicos.

  • Inexistencia de Tarifa Legal para Derechos Personales: Para reclamar efectos de carácter personal o asistencial (como los alimentos o la seguridad social), el Acta de Conciliación no es un medio tarifado ni indispensable. 

    • Bajo la vigencia del principio de libertad probatoria, la Unión Marital de Hecho puede probarse por cualquier otro medio pertinente y conducente (como testimonios o declaraciones juradas), de modo que el Acta de Conciliación es solo una opción más, pero no una condición sine qua non.


  1. Sobre El Estado Civil De Las Personas


En relación con el estado civil, la providencia pone de presente que la condición de compañero o compañera permanente constituye un verdadero estado civil, del cual se derivan derechos y obligaciones dentro del grupo familiar. Asimismo, la sentencia reitera que las formas de constitución y prueba de dicho estado civil se han transformado: mediante el mecanismo extrajudicial de la conciliación (al igual que a través de la escritura pública o la sentencia judicial), las partes pueden declarar formalmente la existencia de la Unión Marital de Hecho.


  • Para la postura mayoritaria: El acta de conciliación actúa como el título solemne idóneo que demuestra el vínculo para todos los efectos procesales y sustanciales, equiparándose funcionalmente al registro e imputando una modificación/anotación formal en la situación jurídica de los convivientes.

  • Para el salvamento de voto: El estado civil de compañero(a) permanente nace directamente de la convivencia fáctica (comunidad de vida, permanente y singular) y no de la solemnidad del documento. Si bien el acta de conciliación permite dotar de certeza y publicidad a dicho estado —especialmente en el plano patrimonial—, no constituye la única vía para acreditar la existencia del vínculo cuando se reclaman derechos asistenciales o de carácter personal.


  1. En síntesis


  • La conciliación como "tarifa legal" (Acreditación de la Unión Marital de Hecho):

    • Criterio Mayoritario (Decisión de la Corte): El acta de conciliación se concibe como una prueba solemne y tarifada. Salvo que se aporte escritura pública o sentencia judicial, el acta resulta indispensable (ad substantiam actus) para dar por acreditada la condición de compañero(a) permanente en el marco de procesos judiciales (incluidos los de alimentos en única instancia).

    • Criterio del Salvamento de Voto: El acta de conciliación es de exigencia restrictiva únicamente para la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial (efectos económicos). Para reclamar derechos de contenido personal o prestacional (como alimentos), rige el principio de libertad probatoria, por lo que el vínculo puede acreditarse por cualquier medio de prueba pertinente y conducente.

  • Reconocimiento del Estado Civil y Eficacia de la Conciliación: Ambas posturas coinciden en que la conciliación es un mecanismo institucional legítimo y plenamente válido para dotar de certeza jurídica al estado civil derivado de la unión marital de hecho. La divergencia no radica en el valor formal del acta cuando esta existe, sino en determinar si su ausencia impide o no demandar derechos personales ante la administración de justicia.

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