martes, 22 de julio de 2025

Justicia Comunitaria y Conciliación en Equidad en San Andrés de Tumaco, Nariño: Un Análisis Integrado de la Recepción Ciudadana

Justicia Comunitaria y Conciliación en Equidad en San Andrés de Tumaco, Nariño: Un Análisis Integrado de la Recepción Ciudadana


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas


Lisseth Clemencia González Obando

Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La justicia comunitaria, y en particular la conciliación en equidad (CE), se consolida como un mecanismo clave para resolver conflictos en San Andrés de Tumaco, un municipio caracterizado por su diversidad étnica, alta vulnerabilidad socioeconómica y el impacto del conflicto armado. Este trabajo analiza la recepción ciudadana de la CE, evaluando su legitimidad, eficacia y desafíos en un contexto de pluralismo jurídico. A través de un enfoque mixto, combinamos un análisis teórico basado en fuentes documentales junto con los hallazgos de una entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad, para ofrecer una visión integral de cómo este mecanismo fomenta la participación ciudadana y fortalece la gobernanza democrática.


La CE, regulada por normativas como la Ley 23 de 1991 y la Ley 640 de 2001, se destaca por su accesibilidad, arraigo cultural y enfoque restaurativo. En Tumaco, opera a través de los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad (PACE), consejos comunitarios afrodescendientes, cabildos indígenas y Juntas de Acción Comunal (JAC), resolviendo conflictos como disputas familiares, tenencia de tierra y tensiones comunitarias. Sin embargo, enfrenta desafíos como la falta de articulación con el sistema judicial estatal, problemas archivísticos y escasez de recursos. Este estudio busca contribuir al debate académico y político sobre la justicia comunitaria, destacando su potencial democratizador y las oportunidades para su fortalecimiento.


Planteamiento del Problema


En Tumaco coexisten tres circuitos de justicia: el formal estatal, el alternativo-extrajudicial (como la CE) y el comunitario, basado en prácticas consuetudinarias afrodescendientes e indígenas. Sin embargo, la fragmentación entre estos sistemas genera barreras significativas para el acceso a la justicia. La limitada presencia institucional (una Comisaría de Familia, una Inspección de Policía y un juez promiscuo de familia para todo el municipio), los costos económicos, las distancias geográficas y los riesgos de seguridad derivados del conflicto armado dificulta el acceso al sistema judicial formal. Por su parte, las prácticas comunitarias, aunque culturalmente pertinentes, carecen de reconocimiento formal, lo que perpetúa procesos paralelos y una percepción de deslegitimación mutua.


La CE representa un puente potencial entre lo comunitario y lo estatal, pero enfrenta desafíos operativos. Leticia Estacio, conciliadora en equidad, destaca que la falta de recursos materiales (tinta, papel, equipos) y la ausencia de apoyo estatal limitan su sostenibilidad, con conciliadores trabajando ad honorem y financiando insumos de su propio bolsillo. Esta situación, combinada con la alta deserción de conciliadores, amenaza la continuidad del sistema, a pesar de su capacidad para resolver hasta 100 casos al mes de manera gratuita, como señala Estacio.


Preguntas de Investigación


  1. ¿De qué forma influye la articulación entre la justicia estatal y las autoridades comunitarias en la accesibilidad y eficacia de la resolución de conflictos en Tumaco?

  2. ¿Cuáles son los aciertos, desaciertos y oportunidades de la justicia comunitaria, particularmente la CE, como herramienta para la resolución de conflictos en Tumaco?


Objetivos


General: 


Analizar la participación ciudadana en la justicia comunitaria, con énfasis en la CE, y su impacto en los procesos de toma de decisiones, para comprender su legitimidad, eficacia y relevancia en Tumaco.


Específicos:


  1. Identificar las formas y niveles de participación ciudadana en los procesos de justicia comunitaria.

  2. Evaluar la influencia de la participación ciudadana en la legitimidad y aceptación de las decisiones comunitarias.

  3. Examinar la relación entre participación ciudadana y equidad en la resolución de conflictos.

  4. Analizar la articulación entre la justicia comunitaria y el sistema judicial formal.


Metodología


La investigación adopta un enfoque mixto, combinando métodos cualitativos y cuantitativos para capturar la complejidad de la justicia comunitaria en Tumaco. Desde el enfoque teórico, se realizó una revisión documental de fuentes secundarias, incluyendo estudios académicos (Ardila, 2014; De la Rosa, 2015) y normativas legales (Ley 23 de 1991, Ley 640 de 2001). Desde el enfoque casuístico, se llevó a cabo una entrevista semiestructurada con Leticia Estacio, conciliadora en equidad, cuya experiencia proporciona datos de primera mano sobre la implementación de la CE. El análisis se enmarca en la Teoría Fundamentada (Glaser y Strauss, 1967; Strauss y Corbin, 1990), permitiendo que las categorías emergan de los datos recolectados, con énfasis en las realidades sociohistóricas y culturales de Tumaco.


Marco Teórico y Conceptual


La participación ciudadana es un pilar de la democracia participativa, materializándose en Tumaco a través de la justicia comunitaria, un conjunto de prácticas basadas en normas consuetudinarias, valores culturales y autoridades locales. La CE, regulada por la Ley 23 de 1991 y la Ley 640 de 2001, se caracteriza por su flexibilidad, gratuidad y enfoque restaurativo, con actas que tienen fuerza de cosa juzgada (Ley 446 de 1998, art. 66). Este mecanismo responde al pluralismo jurídico, reconociendo la coexistencia de sistemas normativos estatales y comunitarios en contextos multiculturales (Ardila, 2014).


La entrevista con Leticia Estacio refuerza este marco, destacando la CE como “la justicia de los pobres”, que democratiza el acceso a la justicia para comunidades marginadas (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 116). Estacio enfatiza la importancia de la palabra como prenda, un principio consuetudinario que descoloniza el saber jurídico, alineándose con las teorías de Boaventura de Sousa Santos (2009) sobre el “derecho viviente” que responde a las necesidades reales de las comunidades. Además, la CE incorpora un enfoque biocéntrico, priorizando la protección del medio ambiente, como en el caso de los manglares relatado por Estacio (Beltrán y Gonzalez, 2025), lo que refleja los valores de las comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993).


Análisis Integrado


  1. Aciertos de la Conciliación en Equidad


  1. Accesibilidad y Gratuidad:

    1. Perspectiva Teórica: La CE supera barreras geográficas, económicas y culturales, siendo gratuita (Ley 23 de 1991, art. 83) y accesible en los cinco PACE urbanos y potencialmente en zonas rurales (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Leticia Estacio confirma que la CE atiende hasta 100 casos al mes sin costo, resolviendo disputas por tierras o propiedades que de otro modo requerirían costosos procesos judiciales. Sin embargo, la gratuidad genera desafíos operativos, como la falta de insumos básicos, que Estacio ha tenido que financiar personalmente.

  2. Legitimidad Cultural:

    1. Perspectiva Teórica: La CE goza de mayor legitimidad que el sistema estatal debido a su arraigo en normas consuetudinarias afrodescendientes e indígenas, fortaleciendo la confianza ciudadana (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio destaca la valoración de la “palabra como prenda”, comparándola con prácticas ancestrales, como en un caso de disputa por tierras resuelto mediante un acuerdo verbal respaldado por un acta sencilla.

  3. Enfoque Restaurativo y Construcción de Paz:

    1. Perspectiva Teórica: La CE fomenta la reconciliación y la cohesión social, clave en el contexto de posconflicto (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009).

    2. Evidencia Casuística: Estacio reporta un 100% de efectividad en la no reincidencia de conflictos, con casos que preservan relaciones de vecindad cordiales, promoviendo la convivencia pacífica.

  4. Descongestión Judicial:

    1. Perspectiva Teórica: La CE alivia la carga del sistema judicial formal, que en Tumaco es insuficiente, con solo un juez promiscuo de familia (Ley 446 de 1998).

    2. Evidencia Casuística: Estacio resuelve casos en una sola sesión, contrastando con el “paseo de las oficinas” del sistema estatal, como en disputas vecinales o escolares.

  5. Enfoque Biocéntrico y Perspectiva de Género:

    1. Perspectiva Teórica: La CE integra perspectivas étnicas y de género, adaptándose a las realidades locales (Ardila, 2014; Ley 1257 de 2008).

    2. Evidencia Casuística: Estacio aplica un enfoque biocéntrico en casos como la protección de manglares y un enfoque diferencial para proteger a mujeres en disputas patrimoniales o casos de violencia de género.


  1. Desaciertos y Desafíos


  1. Falta de Capacitación y Recursos:

    1. Perspectiva Teórica: Los conciliadores enfrentan inseguridades por formación limitada y problemas archivísticos, como la pérdida de 57 actas en 2014 (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio describe la falta de equipos (computadoras, impresoras) y la necesidad de financiar insumos personalmente, lo que paraliza el trabajo y contribuye a la deserción de conciliadores.

  2. Falta de Articulación con el Estado:

    1. Perspectiva Teórica: La escasa validación de los acuerdos comunitarios por el sistema estatal genera procesos paralelos (Ardila, 2014).

    2. Evidencia Casuística: Estacio critica al Ministerio de Justicia por “parir y abandonar” a los conciliadores, destacando la ineficiencia de instituciones como la Fiscalía y la Comisaría de Familia.

  3. Sostenibilidad Amenazada:

    1. Perspectiva Teórica: La disminución de conciliadores activos pone en riesgo la continuidad de la CE (De la Rosa, 2015).

    2. Evidencia Casuística: Estacio señala la alta deserción de conciliadores debido a la falta de retribución económica, lo que limita su dedicación exclusiva.


  1. Oportunidades


  1. Fortalecimiento Institucional:

    1. Perspectiva Teórica: Capacitaciones continuas y apoyo técnico del Ministerio de Justicia pueden mejorar la competencia de los conciliadores (Ley 1395 de 2010).

    2. Evidencia Casuística: Estacio sugiere que mayor apoyo estatal en recursos y logística podría ampliar la cobertura de la CE, como en las “conciliatones” propuestas para zonas rurales.

  2. Expansión Rural y Prevención de Conflictos:

    1. Perspectiva Teórica: Las “conciliatones” y movilidades a las más de 300 veredas pueden ampliar la cobertura (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009).

    2. Evidencia Casuística: Estacio describe iniciativas como visitas a barrios y audiencias públicas pedagógicas (e.g., en Kaunapi) para prevenir conflictos y educar a la comunidad.

  3. Reconocimiento Normativo y Enfoque Diferencial:

    1. Perspectiva Teórica: Formalizar la articulación entre la CE y el sistema judicial puede garantizar el cumplimiento de los acuerdos (Ley 1395 de 2010).

    2. Evidencia Casuística: Estacio enfatiza la necesidad de integrar perspectivas étnicas, de género y de derechos humanos, como en casos de protección de mujeres y manglares.


  1. Dimensiones Únicas de la Entrevista


La entrevista con Leticia Estacio aporta perspectivas que complementan el análisis teórico, destacando:


  1. Relación con Grupos Armados: Estacio describe cómo líderes de grupos armados reconocen la efectividad de la CE, enviando casos a la Casa de Justicia, lo que refleja un enfoque pragmático y humano en un contexto de conflicto (De Sousa Santos, 2009).

  2. Resolución de Conflictos No Regulados: La CE aborda disputas no cubiertas por el derecho estatal, como chismes o conflictos escolares, que impactan la convivencia (Ardito Vega, 2017).

  3. Flexibilización Procesal: El uso de peritos comunitarios (e.g., un carpintero para evaluaciones) demuestra la adaptabilidad de la CE a contextos de escasos recursos (Ardila, 2018).


Conclusión


La conciliación en equidad en San Andrés de Tumaco se consolida como un mecanismo legítimo, accesible y culturalmente pertinente para resolver conflictos en un contexto de alta vulnerabilidad. Su éxito radica en su gratuidad, enfoque restaurativo y arraigo en normas consuetudinarias, como lo confirman tanto la literatura (De la Rosa, 2015; Ardila, 2014) como la experiencia de Leticia Estacio, quien destaca su capacidad para promover la paz y descolonizar el saber jurídico. Sin embargo, enfrenta desafíos críticos, como la falta de capacitación, recursos y articulación con el sistema judicial estatal, que amenazan su sostenibilidad.


Fortalecer la CE requiere mayor apoyo estatal en capacitación, logística y reconocimiento normativo, como lo establece el Decreto 1818 de 1998. La integración de perspectivas étnicas, de género y biocéntricas, junto con iniciativas pedagógicas y de prevención, puede consolidar este mecanismo como un puente hacia una justicia más inclusiva y eficaz, respetando el pluralismo jurídico y las particularidades de las comunidades afrodescendientes e indígenas de Tumaco.


Referencias


  1. Ardila Amaya, E. (2014). Conciliación en equidad y democratización de la justicia. Revista En Borrador, 1.

  2. Ardila Amaya, E. A. (2018). Justicia comunitaria y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

  3. Ardito Vega, W. (2017). Justicia comunitaria en los Andes: El caso de las rondas campesinas. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.

  4. Beltran, Barrero Cristian y Gonzalez, Obando Lisseth Clemencia. Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio. 2025. Disponible en: https://docs.google.com/document/d/192XJ6ysjjQ9WevzWrol-z-eEsl1viUQXSR4wZ9YHbMU/edit?usp=drive_link 

  5. Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power. Cambridge: Harvard University Press.

  6. Castro Herrera, F. S. (2015). El derecho viviente del pueblo: Justicia comunitaria en Colombia. Cali: Universidad del Valle.

  7. Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 116. Bogotá: Gaceta Constitucional.

  8. De la Rosa, Sonia Rosero. (2015). Conciliación en equidad: un aporte a la resolución de conflictos en materia de Derecho de Familia, en el municipio de Tumaco, Nariño.

  9. De Sousa Santos, B. (2009). Sociología jurídica crítica: Para un nuevo sentido común en el derecho. Madrid: Trotta.

  10. Glaser, B. G., & Strauss, A. L. (1967). The discovery of grounded theory: Strategies for qualitative research. Chicago: Aldine.

  11. Ministerio del Interior y de Justicia. (2009). Marco para la implementación de la conciliación en equidad en Colombia. Bogotá: Programa Nacional de Justicia en Equidad.

  12. Strauss, A., & Corbin, J. (1990). Basics of qualitative research: Grounded theory procedures and techniques. Newbury Park: Sage.

  13. Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Ley 594 de 2000, Ley 640 de 2001, Ley 1395 de 2010, Ley 70 de 1993, Ley 1257 de 2008, Decreto 1818 de 1998.


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