miércoles, 16 de marzo de 2022

La Responsabilidad Por Error Judicial Y Los Requisitos De Acción

La Responsabilidad Por Error Judicial Y Los Requisitos De Acción

Cristian Beltrán Barrero

El Estado tiene la potestad de impartir justicia, es responsable de prestar el servicio de justicia y juzgamiento, y por ello también es quien debe responder cuando los jueces en sus sentencias toman decisiones contrarias el orden jurídico y/o Constitucional.

El error judicial, de acuerdo con la ley estatutaria de administración de justicia en su artículo 68:

Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.

El Error Judicial se presenta como un desconocimiento de deberes y obligaciones del juez, pues del juez se espera que conozca la ley, que tenga conocimiento no solo en la materia sino también en derecho constitucional, que conozca del derecho integralmente.

Pero atendiendo a la realidad material es previsible que los jueces pueden equivocarse al interpretar la ley, pueden desconocer alguna norma del extenso sistema jurídico que es modificado constantemente por lo que es imposible para una persona conocer  o desconocer una determinada línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte Constitucional y por supuesto también es posible que un juez faltado a su deber constitucional tome decisiones basadas más en un interés personal que en la ley.

Por tanto, entendiendo lo anterior es necesaria la figura del Error Judicial que ataque las sentencias judiciales cuando estas al quedar en firme ocasionen un daño antijurídico injustificable a los ciudadanos. 

Sin embargo, presentar una acción contra una sentencia es o debería ser una situación extraordinaria de la Administración de Justicia, por ello existen ciertos requisitos para presentar una acción contra una sentencia judicial.

La Ley Estatutaria De La Administración De Justicia (Ley 270 de 1996) dice en su articulo 70 

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. El daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley. En estos eventos se exonera de responsabilidad al Estado.

Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-037 de 1996 en el entendido que los ciudadanos tienen el deber de ayudar al buen funcionamiento de la administración de justicia, y también ha mencionado en otras sentencias que el afectado deberá interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios para poder presentar una Acción de Tutela contra sentencia judicial.

Por lo anterior podemos dar cuenta que cuando no se presente todos los recursos aun existiendo una violación al orden constitucional y legal mediante la sentencia, es entendida la culpa exclusiva de la victima y el Estado es librado de la responsabilidad. Bajo esta óptica no se permite el error en la parte afectada, pero si en los jueces. 

El orden legal colombiano es muy extenso como hemos dicho y si los mismos jueces no llegan a conocer todo el Derecho, mucho menos los ciudadanos, por ellos estos necesitan de abogados que lleven sus procesos, pero los abogados también son seres humanos y se pueden equivocar, tal como existe la posibilidad que los jueces lo hagan.

Aun más grave es el caso en el que el Juez se equivoca y crea un daño antijurídico y el abogado también falla al no interponer todos los recursos, en un caso así la ley le dice al ciudadano que tiene poco conocimiento legal que es su culpa. En un caso así el ciudadano queda expuesto por el devenir de las actuaciones de terceros siendo que a él no le es posible entender la ley.

Aun cuando al abogado lo declaramos culpable este es muy posible que no pueda reparar el daño cometido por su falta de acción ya que se pueden dar casos en los que el daño verse sobre un derecho fundamental y no le es posible al abogado solucionar esta situación.

Pero si bien es cierto debe existir el respeto al debido proceso, por lo cual interponer una acción de reparación directa o una acción de tutela después de un fallo en primera instancia seria violar tal principio y solo haría que se inundaran de tutelas las cortes, no debería impedirse presentar una acción contra una sentencia de segunda instancia o única instancia solo porque no se interpusieron todos los recursos mas aun si el tiempo para interponer dichos recursos ya pasó.

Ahora bien, aunque exista la falta de interponer los recursos, si un Juez que comete un Error judicial que sea groseramente contrario a la ley o la Constitución debería ser el Juez quien asuma la responsabilidad y por ende el Estado porque en caso contrario la afectación injusta contra el ciudadano permanece solo por un requisito técnico y daría esto más importancia al orden procesal que a los derechos de los ciudadanos cosa inaceptable en un Estado de Derecho.

La acción de Tutela precisamente el mecanismo más importante para proteger los derechos fundamentales si la limitamos demasiado a un requisito procesal perdería su función si por una falla procesal cometida por el abogado un ciudadano debe aceptar una sentencia injusta que viole sus derechos.

El requisito para poder presentar una Acción contra una sentencia judicial debería ser que aún tuviera la posibilidad de interponer algún recurso pero que si por algún caso no se interpuso el recurso no se le impida presentar una Acción alegando Culpa exclusiva de la Víctima.

No se puede entender que un Juez que tome una decisión contraria a Derecho no tenga responsabilidad por el daño antijurídico, porque el afectado no interpuso el recurso a tiempo, cuando es él quien produce el daño y cuando sobre él recae la potestad para administrar justicia. y es aún más absurdo pensar que en esta situación la ley toma como culpable a la misma víctima.


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