miércoles, 16 de marzo de 2022

LAS CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES

LAS CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES

Introducción

  1. Las garantías procesales en función de preservar la seguridad jurídica son herramientas que se establecen como forma de garantizar los derechos de las personas, en el ámbito del proceso jurídico, el cumplimiento de cada procedimiento establecido de manera correcta y consciente es fundamental en el ejercicio del juez al tomar una decisión frente a un hecho jurídico, en función de preservar este objetivo del estado el proceso le brinda a cada parte la oportunidad intervenir dentro del proceso con el fin de presentar su posición y establecer de manera más acertada los hechos jurídicos importantes que determinarán el establecimiento de la verdad, de donde parte la decisión del juez.

  2. pasando a la justicia material y lo que sucede en los procesos jurídicos, estas cargas probatorias pueden ser usadas de manera inadecuada y manipuladas por las personas, en función de lograr sus pretensiones jurídicas por eso sucede que las pruebas se ocultan, manipulan, intentan crear etc. En este sentido es importante conocer como llevar las cargas probatorias de manera eficiente en función de preservar cada una de las garantías jurídicas y las consecuencias que conlleva intentar tergiversar las pruebas del proceso. En nuestro país es frecuente enterarnos de casos donde se advierte usos y manipulación indebida de las pruebas, en este sentido este trabajo tratara de hace una breve descripción de las cargas probatorias y finalmente dar una opinión frente al contexto colombiano. 

Cargas probatorias 

  1. Las pruebas tienen como función y son usadas con el objetivo de establecer con la mayor precisión posibles los hechos relevantes para alcanzar un nivel de certeza de la verdad, en función de que el juez establezca una decisión que e ajuste a derecho y proteja los principios constitucionales y procesales organiza los actos de investigación idóneos que proporcionan la evidencia con la cual el juez interpreta el ordenamiento jurídico en un hecho particular 

  2. Las cargas probatorias también conocidas como cargas procesales, porque la prueba es una actuación procesal que se adelanta en el proceso mismo, es el procedimiento mediante el cual las partes del proceso aportan los elementos materiales necesarios para que el juez en el ejercicio de administrar las justicia pueda tomar una decisión jurídicamente correcta y materialmente justa y ajustada a la realidad de los hechos facticos. 

  3. De acuerdo con esto la prueba tiene la intensión y pretensión de ser inmaculada y debe ser presentada por las partes con el mayor cuidado posible pues después de presentarse al proceso la prueba pasa de ser de una parte y se convierte a parte del proceso razón por la cual la prueba también puede ser usada en contra de la parte que la presenta. 

  4. Dentro de las cagas probatorias, tres elementos importantes en función de la presentación de las pruebas al proceso.

  5. En primer lugar, tenemos las cargas de postulación: mediante la demanda o a través de la contestación de demanda y con las demás oportunidades establecidas por la ley se presenta la prueba, aportar la prueba  en consecuencia puedo pedir , aportar o hacer  indicaciones a la prueba, la  petición se establece en el texto de la demanda, dirigiéndose al juez solicitando  en el proceso ya sea el interrogatorios de parte a la contra parte, donde las partes deben dar su versión de los hechos ya sea la parte demandada o demandante, pedir prueba testimonial, donde presento testigos, postulándolos en el texto de presentación de demanda o contestación de demanda y estipular sobre que testifica el testigo, o pedir la inspección judicial, donde se le pide al juez diligenciar la identificación de la materia del proceso el juez debe presentarse a verificar el bien jurídico en discusión.. La aportación de acuerdo con la cual las partes tienen que aportar al proceso documentos públicos y privados que estén en su poder relevantes para el proceso, además de los dictámenes parciales cuando la ley los exija, el examen pericial llega a ser el dictamen del estudio que hace el perito de lo que el juez pregunta la indicación con la cual la parte debe indicar las direcciones de los testigos, en donde serán notificados, con la cual el testigo debe presentarse a la citación a declarar pues es una obligación legal que puede acarrear consecuencias jurídicas, la citación debe ser firmada para acreditarlo al juez,  además se deben señalar las oficinas públicas donde se encuentran los documentos que importan la proceso.

  6. En segundo lugar, de las cargas probatorias tenemos las cagas de evacuación: como primero la carga de gestión, de acuerdo con la cual se tienen el deber de tramitar oficios, visitar los despachos comisorios necesario para obtener los documentos necesarios para el proceso. La carga de facilitación de recursos, la suministración de dineros con el fin de expedir las copias y certificados requeridos en el proceso y facilitar el acceso a la prueba presente en documentos que se encuentran en alguna oficina. La acreditación la prueba se presenta ante el juez y se acreditan, juez solo revisa y falla con las pruebas acreditas

  7. En tercer lugar, encontramos las conductas probatorias: de providencias probatorias interponer recursos pedir que se practiquen las pruebas, corregir las pruebas donde debo solicitarle al juez que se decreten o niegan las pruebas.  de pruebas, se puede impugnar las pruebas podemos tachar de falsas las pruebas, cuando se sospecha la falsedad de las pruebas, indicar testigos sospechosos, por causas circunstancias específicas que pueda afectar la credibilidad del testigo, se alegan fraudes en las pruebas, el intento de manipulación de la prueba etc. 

Fundamentos jurídicos 

  1. Dentro de los fundamentos jurídicos de las cargas probatorias encontramos en primer lugar, podemos mencionar el artículo 29 de la constitución política de Colombia, en donde se establece el debido proceso con la cual el se tiene el derecho “a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra” , además  el código general del proceso establece en su sección tercera regimen probatoria aborda el regimen probatorio del proceso, en donde se establece la prueba como eje central en la decisión judicial pues se establece que toda decisión debe estar fundado en las pruebas.

  2. El artículo 167 del código general del proceso establece la carga de la prueba donde se establece que.

  3. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 

  4. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

  5. partiendo de este postulado del código general del proceso podemos, resaltar un principio del derecho según la cual para aspirar a unas pretensiones jurídicas debemos partir de hechos reales y no supuestos que pueden ser probados materialmente, el principio el que lega prueba, según al cual le corresponde a quien tiene las pretensiones probar las causales que le acreditan unos derechos. 

  6. El juez como garante del proceso también puede ordenar pruebas de oficio o a petición de las partes, distribuir las cargas durante la practica o en cualquier momento del proceso antes del fallo, esto respondiendo a características de cada caso en particular, que puede ser recusada.

Importancia de las cargas probatorias 

  1. Teniendo en cuenta el contexto jurídico y las realidades sociales el acceso a la justicia, y las pretensiones del estado social de derecho, las pruebas son susceptibles a intentar tergiversarlo ocultarlo o inventarlo, con aspiración a lograr las pretensiones de personas que acuden al proceso jurídico como forma de resolución de conflictos jurídicos. 

  2. En consecuencia, el sistema jurídico se ve amenazado tanto por situaciones sociales o por intenciones personales, en el aspecto social, muchas veces el acceso a la prueba por una de las partes de ver frustrada por la desigualdad material en cuanto una parte tiene, mejor posición para ofrecer material probatorio en los casos particulares, razón por la cual la cual prueba puede ser repartida por el juez

  3. El derecho al ajustarse a estas realidades históricas actuales del contexto blinda el proceso, con garantías para cada parte interviniente en el proceso jurídico, que encabezado por el juez constitucional prevé el acceso a la justicia y seguridad. 

Conclusión 

  1. Las cargas probatorias dentro del estado social derecho son usadas, en función de cada caso particular como forma de evitar la arbitrariedad, y ajustarse a las necesidades del proceso con aspiración a llegar a un nivel óptimo de certeza de la verdad, en función de la protección de la protección de los derechos y lo bienes jurídicos tanto personales como colectivos y brindar la seguridad jurídica necesaria para la sociedad.



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