miércoles, 16 de marzo de 2022

La Justicia Transicional

La Justicia Transicional

Cristian Beltrán Barrero

Planteamiento del Problema

El concepto de la “justicia transicional” nace luego de la segunda guerra mundial, con los llamados juicios de Núremberg, donde las naciones aliadas buscan juzgar a los criminales de guerra por sus delitos cometidos contra la humanidad. A partir de allí se fue incrementando el uso de un concepto de justicia de “transición” en países que vivían guerras internas o cambios en su sistema político. En gran medida, en América Latina también se ha hecho uso de este concepto durante las décadas de los 80-90 hasta la actualidad.  

La justicia transicional aparece como una alternativa u oportunidad, donde se da paso a la solución de un problema con una política de transición (de ahí el nombre de justicia transicional) donde se busca proteger los derechos de las víctimas que dejó este conflicto pasado, para llegar a un periodo de estabilidad y justicia. Esta se basa en tres principios fundamentales que son: justicia, paz y democracia. Usualmente, se suelen dar los ejemplos de la transición de un autoritarismo a un régimen democrático, o por ejemplo en Colombia, el paso de la guerra a la paz. 

La Justicia Transicional requiere tiempo y constancia, con el fin de establecer reparación a las víctimas y el conocimiento de la verdad detrás del conflicto. Pero, una consecuencia podría ser la impunidad que es la preocupación de quienes llevan al cabo estos procesos, y la cuestión es ¿cómo garantizar un proceso libre de impunidad y con la debida reparación? 

Es muy popular pensar que este tipo de justicia se presta para la impunidad. No hace falta ir muy atrás en el tiempo para evidenciarlo. En el 2016, Colombia tuvo la opción de escoger entre el “SI” y el “NO” en un plebiscito que pretendía hacer consulta a los colombianos, si estaban a favor o no en el acuerdo de paz celebrado con la guerrilla de las FARC.  El 50.2% de los votantes, eligieron la opción del “NO”. Es de preguntarnos el por qué. La campaña que existía en torno a la impunidad puede ser resumida en la frase “paz sin impunidad” que impulsaron los contradictores del entonces presidente Juan Manuel Santos. La popularización de esta campaña, a simple vista se puede asociar con la idea de que impunidad corresponde a que muchos guerrilleros querían evitar la cárcel, lo cual sirvió para inducir a personas desinformadas a creer que ningún guerrillero asumiría consecuencias penales. Es cierto que muchos tendrían rebajas sustanciales de pena de acuerdo a la colaboración que ofrecieran para reparar a las víctimas y contribuir al esclarecimiento de los hechos ante la comisión de la verdad, además, que sus condenas también dependen de los delitos que hayan cometido estas personas, puesto que hay unos más graves que otros.  

La justicia transicional, en su ejercicio de reparación de las víctimas y de buscar penas alternativas para los desmovilizados, con el fin de contribuir a la sociedad a la que tanto afectaron en el pasado, podría mezclarse perfectamente con la justicia restaurativa, la cual tiene como base principios similares a la justicia transicional, que está enfocada en reparar a las víctimas, esclareciendo los hechos y como piedra angular el principio de oportunidad. 

Continuando, no significa entonces que, no pagar cárcel sea directamente impunidad, pues la medida que se tomaría con los culpables de acuerdo al principio de oportunidad y sus delitos, sería trabajar para la sociedad, reparar a las victimas con trabajos comunitarios, logrando así un verdadero impacto positivo en el desarrollo de la sociedad y la superación del conflicto, más allá de seguir llenando las cárceles del país.  

Sin embargo, no todo es bueno, en algunos casos, tras someterse los grupos a esta justicia transicional, existen las llamadas disidencias, ya sea por ejemplo con las FARC o los mismos paramilitares. Son grupos de personas que evitan someterse a la justicia, continuando con su vida al margen de la ley. Estos casos sí constituyen una verdadera impunidad, ya que es evidente que no están dispuestos a abandonar sus actividades ilícitas, lo cual desde otro punto de vista sigue siendo un riesgo constante para la población cercana, que muchas veces no tiene nada que ver dentro del conflicto y aun así son quienes reciben el mayor daño de la guerra.   

El deber del Estado siempre será brindar condiciones de seguridad, creando un ambiente de paz para los habitantes. Por ende, debe esforzarse al máximo para evitar que grupos delincuenciales sigan en esas conductas. La creación de políticas públicas, el fomento de las condiciones para dar con la resolución de conflictos debe ser una prioridad dentro de los planes de gobierno. Aun así, el Estado no está solo en esta lucha por la protección de los derechos de sus habitantes, existen múltiples tratados internacionales que desean colaborar con el fin de evitar impunidad. Es el caso de la Corte Penal Internacional, que fue creada por la Organización de las Naciones Unidas, que ante procesos de justicia que dejen impunes delitos de lesa humanidad y que no hayan sido juzgados con eficacia por el órgano judicial de un Estado, tomarán el control jurisdiccional del proceso para brindar garantías de no impunidad a estos crímenes contra la humanidad. Así pues, ya sea de manera interna o externa, siempre se trabajará en torno a evitar que exista la impunidad, por lo que el hecho de que la justicia transicional e incluso la restaurativa sean flexibles a la hora de aplicar una sanción, no significa que estas sanciones sean inexistentes, pues estas prefieren enfocarse a la reparación de los daños causados a las víctimas, contrario a la justicia retributiva donde se centra exclusivamente en el agresor y una condena de cárcel que a fin de cuentas no repara lo sucedido, dejando a las víctimas en un segundo plano. 

Aunque, por el contrario, no se garantiza que el uso de la justicia transicional esté exento de la impunidad. Depende de la aplicación que exista por parte de sus actores, donde muchas veces se puede hacer un uso retórico, este efecto al ser puramente discursivo busca mantener ocultas las cosas, sin evidenciar un cambio real a la situación. Por consiguiente, ante la opinión pública se exhibe un acuerdo lleno de compromisos y cambios que “aseguran” la paz, pero que esta se queda en las letras, puesto que, en la realidad, las cosas no han cambiado tal como se dicen y, las víctimas y los victimarios se mantienen en el mismo rol, prolongando así los conflictos y la impunidad.  

Por otra parte, el proceso transicional puede tener otro discurso, el democrático o emancipatorio, el cual tiene por prioridad a las víctimas y la debida reparación, la búsqueda de la verdad y la restauración de los derechos humanos otorgan una característica de liberación a la víctima en el proceso. El reconocimiento de los derechos de las víctimas dentro del proceso, en cierta medida es una manera de evitar la impunidad, pues por allí empieza la reparación de los daños causados.

Se podría decir entonces, que muchas veces la impunidad no está determinada por el tipo de sanción que recaiga sobre el victimario, sino, en si de verdad las víctimas han sido tenidas en cuenta durante el proceso, es derecho de estas conocer la verdad, obligar a los responsables de los daños causados a reparar a las personas que afectaron, esas medidas de reparación son las que evitan la verdadera impunidad.

Por ende, no se puede creer que la aplicación de la justicia es perfecta, siempre depende de las intenciones que se tengan por parte de quienes imparten la justicia. Así pues, no se puede afirmar que un proceso bajo la justicia transicional será impune, pero tampoco hay que creer que esta tendrá resolución satisfactoria.  Siempre está en la voluntad de los jueces, llevar el proceso hasta las máximas consecuencias, involucrando a las víctimas, porque es en torno a la reparación de estas donde el proceso debe girar. Además de una debida sanción a los infractores, dependiendo de los delitos que hayan cometido y según su voluntad en la participación dentro del proceso, para curar el daño que causaron con sus acciones. 

Para concluir, no se puede entonces pensar, que porque algunas personas no paguen condenas en la cárcel exista impunidad, pues el proceso busca restaurar a las víctimas llegando a un estado de paz, sin embargo, es necesario poner límites, puesto que, hay acciones que se pueden reparar, también hay delitos que no basta con pedir disculpas, los cuales necesitan de una verdadera condena como lo fue en un principio con los juicios de Núremberg contra los criminales de guerra Nazis, quienes en su mayoría fueron condenados a muerte por el gran daño que le hicieron a la humanidad. Por lo cual, se podría decir que la impunidad es relativa y no se puede juzgar de la misma manera todos los casos, puesto que varían uno a uno sustancialmente por los hechos y actores involucrados. Luego, siempre es deber de los jueces juzgar objetivamente cada caso en particular y buscar siempre el bien común de los que alguna vez fueron damnificados, con la participación de sus agresores, quienes deben mostrarse arrepentidos y con la voluntad de reparar a los perjudicados por las malas decisiones que tomaron, tal como un principio de oportunidad, por el contrario se puede juzgar severamente a quienes no muestran esa actitud de reparar los daños y quienes hayan cometido delitos sumamente graves contra la dignidad de las personas, esta es la única manera de evitar la impunidad.

Bibliografía

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