miércoles, 16 de marzo de 2022

La Obligación De Denunciar Del Servidor Público

La Obligación De Denunciar Del Servidor Público

Cristian Beltrán Barrero

En Colombia, el Código de Procedimiento Penal en su Art. 67 “Deber de denunciar”, manifiesta que toda persona debe denunciar la comisión de un delito del que tenga conocimiento ante la autoridad. En este mismo apartado, deja una disposición específica para los servidores públicos quienes en conociendo “la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”. Siendo para el agente de una entidad pública una obligación más que un deber, en concordancia con los principios constitucionales de colaborar con la administración de justicia y de solidaridad. 

No obstante, el mismo Código de Procedimiento Penal hace una exoneración a la omisión de denuncia en su artículo subsiguiente. En donde se ampara la no formulación de denuncia contra sí mismo y contra sus familiares más cercanos en el núcleo familiar. Teniendo estos preceptos como fundamento, la investigación se acercará a la cuestión, ¿El servidor público tiene la obligación de denunciar a su cónyuge, compañero o compañera permanente?, teniendo que interpretar los principios de la Constitución, leyes y jurisprudencia que den respuesta a la pregunta y permitan establecer el estado jurídico del servidor público ante el conocimiento de la comisión de un delito por parte de su consorte. 

El Art. 33 de la Constitución de Colombia, hace referencia a la no obligación de denuncia contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente; siendo parte de los derechos fundamentales que tiene la carta. El principio de no autoincriminación interfiere con el deber de denunciar, siendo este último “una carga pública general para todas las personas que han tenido conocimiento de su ocurrencia, que resulta razonable y proporcionada con la finalidad que el mismo persigue” (Corte Constitucional, Sentencia C-067 de 1996). Así las cosas, cualquier persona tiene el deber de dar su conocimiento de la comisión de un delito ante la autoridad competente, pero resguardado en el principio constitucional mencionado, podrá abstenerse de denunciar en los casos provistos por el mandato.

En el caso del servidor público, el Art. 417 del Código Penal Colombiano, dispone el Abuso de autoridad por omisión de denuncia, siendo un injusto con autor especial, manifiesta que el agente de una entidad pública que se abstenga de denunciar una conducta punible incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público (Art. 417, Código Penal Colombiano). Es obligación del servidor público hacer la denuncia, so pena de acarrear una multa y perder su empleo, siendo un delito el dejar de hacerlo, dando especialidad a su condición de ser servidor del Estado y por ello mismo, haciendo más severa la sanción en caso de consumarse. 

Teniendo en cuenta la posición del servidor público ante el conocimiento de la comisión de un delito, la valoración que se debe hacer es si ese delito ha interferido con las funciones para las que fue encargado o designado por concurso. Porque siendo así, da una variante al principio de no autoincriminación, ya que dará una omisión por comisión, tipos de delitos castigados severamente. Es entonces necesaria una evaluación del conocimiento del delito que se tiene, frente a las funciones del servidor, en donde el Art. 33 de la constitución no puede considerarse exonerar, al pasar de la una omisión en la denuncia a una falta en su ejercicio de funcionario estatal. 

Es decir, que para que el funcionario público pueda fundamentarse en el principio de no autoincriminación, cuando su cónyuge, compañero o compañera comete un delito y no se hace la denuncia, el servidor no debe haber participado positivamente de la conducta (Corte Suprema de Justicia, AP5379 de 2017). Dando respuesta a una discusión jurídica entre la obligación de denunciar por parte del servidor público a delitos de investigación de oficio y el principio constitucional de decidir no hacer la denuncia contra parientes cercanos, para que con esto se incurra la impunidad de su familiar por las conductas punibles cometidas por éste. 

En una sentencia anterior a la mencionada, la Corte Suprema de Justicia, se refirió al respecto en que la actuación esperada por los familiares del autor del delito sea el de no ser obligados a denunciar o declarar en su contra, pero más que está precepto, los familiares no deben cometer acciones que permitan la impunidad del injusto, con el fin de colaborar al autor a evitar la justicia, ya que este comportamiento transgrede lo enunciado en el principio de solidaridad íntima (Corte Suprema de Justicia, SP Rad. 41749, 24 julio de 2017). Es así como la obligación de denuncia ante la autoridad de los delitos se deja de lado, para resguardar el principio constitucional que protege al pariente del autor del delito y que podía fungir como potencial testigo de la conducta punible. 

Es entonces donde se ve reflejada la jerarquía de la norma fundamental, la Constitución, sobre la ley penal y procedimental. Respondiendo a la pregunta inicialmente planteada, ¿El servidor público tiene la obligación de denunciar a su cónyuge, compañero o compañera permanente? Se puede afirmar que, ante la Constitución, ninguna norma especial la sobrepasa, pero esto no da permisión de que se puedan cometer conductas que tengan por finalidad la impunidad del autor, sino que busca proteger los principios de lealtad y de solidaridad. No se da entonces un privilegio al acusado, sino que busca blindar la integridad de su lazo familiar, al no ser ellos culpables de su relación conyugal, siempre y cuando, se demuestre su mero conocimiento y ajena participación del hecho.

En conclusión, el servidor público además de ejercer su función en una entidad estatal toma un carácter de referente y garante del Estado. Es por ello por lo que su obligación de denunciar la comisión de un delito es un compromiso que tiene ante la sociedad para la que trabaja. Los lazos familiares no deben interferir en sus funciones, pero tampoco tienen la facultad ni la capacidad de controlar sus acciones, es por ello por lo que el constituyente formuló la excepción de denunciar a los parientes más cercanos. Incluso siendo servidor público, se le garantizara este derecho fundamental, así la sanción por omisión de denuncia sea más severa que para el resto de la ciudadanía. A cada ciudadano se le debe juzgar por su propia conducta, sea por acción u omisión, pero en este caso se protege el vínculo que lo une con un acusado y se le respeta la voluntad de no querer denunciarlo, dejando aparte su vinculación laboral con el Estado, primando su comportamiento frente al actuar que exceptuando el silencio de denuncia no haya sido participe ni busque la impunidad de su pariente, su valor constitucional debe ser garantizado. 


 

Bibliografía

  1. Congreso de Colombia. (24 de julio del 2000) Código Penal. [Ley 599 de 2000]. DO:44.097.

  2. Congreso de Colombia. (31 de agosto del 2004) Códigos de Procedimiento Penal. [Ley 904 de 2004]. DO:45.658.

  3. Constitución política de Colombia [Const]. (1991)

  4. Corte Constitucional, Sala Plena. (22 de febrero de 1996). Sentencia de Constitucionalidad C-067. [MP Antonio Barrera Carbonell]

  5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (24 de julio de 2017). Auto Sentencia SP10741-2017. [MP José Francisco Acuña Vizcaya]

  6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (28 de agosto de 2017). Auto Interlocutorio AP5379-2017. [MP José Francisco Acuña Vizcaya]

  7. Jaramillo, F. (2019). ¿Es deber denunciar la comisión de un delito? (5 de abril de 2021), de Ámbito Jurídico Sitio web: https://www.asuntoslegales.com.co/con sul torio/es-deber-denunciar-la-comision-de-un-delito-2912470

  8. Jaramillo, F. (2020). ¿Están obligados los administradores a denunciar actos de corrupción producidos en sus organizaciones? (5 de abril de 2021), de Ámbito Jurídico Sitio web: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/penal/estan-obligados-los-administradores-denunciar-actos-de-corrupcion


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