miércoles, 16 de marzo de 2022

La Reconstrucción de Expedientes

La Reconstrucción de Expedientes

¿Cómo garantizar la correcta reconstrucción de expedientes en el marco del Estado Social de Derecho? 

  1. Colombia es un Estado Social de Derecho, en el cual el acceso a la administración de justicia y el debido proceso son derechos fundamentales. Por lo que, el expediente al ser la base de la cual se puede determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo, se convierte en parte esencial del proceso y un actor importante para el cumplimento de los derechos anteriormente nombrados. Sin embargo, es posible que por distintas razones, el expediente se pierda, total o parcialmente, por lo que se debe proceder a su reconstrucción. Para hacer más eficaz este proceso, se debería contar con la realización de dos situaciones: primero, el desarrollo de instrumentos archivísticos, como inventarios documentales, sistemas de control de correspondencia y microfilmes; y segundo, el cumplimiento reglamentario de las leyes que buscan lograr la digitalización de la justicia. Para desarrollar este tema, en primer lugar se conceptualizará el término “expediente”, para proceder con el procedimiento que la ley ha estipulado para su reconstrucción, para finalmente, desarrollar la idea de cómo se podría optimizar este proceso mediante los instrumentos documentales y el tránsito al mecanismo digital.

  2. El expediente es definido como el conjunto de documentos, actuaciones, recursos y solicitudes que conforman la historia judicial de un conflicto, es decir, todas las actuaciones procesales realizadas (Alcaldía de Ibague, 2019). Estos documentos van organizados cronológicamente, y contribuyen a labor del  juez para poder dictar Sentencia conforme a derecho. Además, ayuda a las partes a esgrimir sus mecanismos de defensa, ya que por medio de este se tiene conocimiento de las pruebas aportadas y argumentos del contrario. En Colombia, en virtud de la Ley 270 de 1996 y del Decreto 806 de 2020 en el marco del COVID-19, se ha planteado la necesidad de aplicación del expediente digital y de otros mecanismos electrónicos, para dar solución a los problemas judiciales provocados por la pandemia  (Valencia, 2020).

  3. La reconstrucción de expedientes es un proceso que se adelanta con aquellos expedientes que se han deteriorado, extraviado o se encuentran incompletos, para lograr su integridad, autenticidad, originalidad y disponibilidad (Alcaldía de Ibague, 2019). Este procedimiento está reglamentado en el artículo 126 del Código General del Proceso (en adelante CGP), puede adelantarse de oficio o a petición de la parte interesada, y es indispensable para determinar una decisión que resuelva el fondo de la controversia de manera efectiva. El trámite de reconstrucción debe realizarse de una forma breve, ya que si bien, el extravió de un expediente justifica la inactividad procesal, a esta circunstancia no puede sumarse la demora en su reconstrucción, ya que se estaría violando el derecho al debido proceso al incurrir en dilaciones injustificadas (T-328-20, 2020).

  4. La reconstrucción de expedientes según el artículo 126 del (CGP) o el artículo 133 del Código Procedimiento Civil: se da mediante audiencia, con el fin de conocer el estado en que se hallaba el proceso, mediante los aportes de las partes, como las grabaciones y documentos involucrados en el proceso. Si bien esta es una solución, la justicia debe inclinarse por medios más efectivos, céleres y confiables para dar cumplimiento a la reconstrucción de expedientes, como los instrumentos de gestión documental, que en esta época de digitalizada podrían ofrecer una solución viable.

  5. Así, en un primer estadio, se puede hacer uso de los inventarios documentales, el cual es instrumento de control documental, que permite identificar los documentos gestionados y conservados por una determinada oficina o funcionario, llegando a ser el primer punto de partida para localizar documentos que, a pesar de estar ubicados en distintas oficinas, estén asociados a un determinado trámite o proceso. La dificultad para utilizar este instrumento consta en que existe poca cultura al interior de las entidades públicas para exigir a los trabajadores en ejercicio de sus labores o que hayan dejado sus cargos para entregar inventarios de los documentos que estaban a su cargo (Eslava, 2017). 

  6. En un segundo estadio, se encuentra los sistemas de control de correspondencia,  reglamentado en el  Acuerdo 060 del 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, que establece la obligación a las entidades públicas cumplir con los programas de gestión documental, para la recepción, distribución, seguimiento, conservación y consulta de los documentos, así como llevar planillas, formatos, tablas  y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos, por parte de los funcionarios competentes y dispondrán de servicios de alerta para el seguimiento a los tiempos de respuesta de las comunicaciones recibidas (Eslava, 2017). Dichos controles llevan consigo el beneficio de facilitar identificar tanto el emisor como el receptor de un documento, y permiten en un momento dado establecer la información básica para recuperar una copia de los mismos y reconstruir, al menos parcialmente, solicitando si fuera el caso una copia simple de documentos papeles que se encuentren en poder de terceros.

  7. Y finalmente, la búsqueda de documentos en microfilme, la cual consiste en sistema de búsqueda de documentos por sistemas de microfilmación, técnica que fue aplicada en el país entre las décadas de 1970 y 1990, este sistema es una fuente válida para recuperar documentos que pudieron haber sido eliminados luego de cumplir su tiempo de conservación. En la actualidad, este sistema de microfilmación tal como se hizo en el siglo XX podría ser obsoleto y anticuado, más sin embargo podría brindar una idea para almacenar documentos que se encuentren en físico, en los ahora medios y aparatos electrónicos.

  8. Los instrumentos documentales expuestos pueden llegar a tener un costo importante dentro de los rubros presupuestales, teniendo en cuenta el personal y los insumos necesarios para llevar a cabo la labor. Sin embargo, podría llegar a significar una garantía en cuanto: la confianza jurídica, al tener un bosquejo del transcurrir del proceso; y de contribución al principio de brevedad.

  9. Por otra parte, con respecto a la obligación de la justicia a hacer tránsito a la digitalización (dentro de la medida de lo posible), es un acto que puede traer consigo beneficios para el país, por tres directrices: respondería efectivamente a una necesidad, teniendo en cuenta el marco de las exigencias surgidas del COVID-19; puede ser un instrumento que contribuya a optimizar la agilidad, flexibilidad y seguridad de los actos correspondientes al transcurso de un proceso; y en cumplimiento de normatividad mencionada, se estaría cumpliendo el norte establecido por el legislador (Rama Judicial, 2020). Esta implementación de la transformación digital en Colombia va siendo una realidad, gracias al Decreto 806 de 2020, en el cual el  Ministerio de Justicia “instaló una serie de medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales” (Valencia, 2020) con el fin de garantizar el derecho a la justicia. 

  10. En este orden de ideas, el gobierno ha desarrollado un proceso abrupto para la implementación de medios tecnológicos, donde dispone una serie de cambios en los procedimientos, los cuales surten desde la presentación de la demanda, las notificaciones y su respectiva sentencia. En la cual establece que se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias (Decreto 806 de 2020, 2020).

  11. En cuanto a los expedientes judiciales, el Decreto en su Artículo 4 establece que cuando no se tenga acceso al expediente físico, la autoridad judicial colaborará proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente, esto como propósito para implementar la real digitalización en Colombia y contribuir al principio del debido proceso (Decreto 806 de 2020, art 4). Y que en base en el Artículo 3 del Acuerdo 003 de 2015, se procederá hacer foliado electrónico, según índice preestablecido.

  12. Esta transición se debe realizar con seguridad, ya que los datos que se manejan tienen un alto grado de confidencialidad. Por lo que, se debe acompañar de sistemas de seguridad, que garanticen protecciones técnicas, y cuenten con políticas y procedimientos de gestión del riesgo para evaluar, abordar y prevenir los riesgos, mediante: la Institución controles (incluyendo contraseñas); el cifrado de la información; identificación de riesgos y peligros, como hackers (piratas informáticos); garantizar que las computadoras que puedan tener acceso a sus expedientes puedan ser utilizadas por personas no autorizadas (Davis, 2018).

  13. En conclusión, la reconstrucción de expedientes es un proceso mediante el cual un expediente total o parcialmente extraviado es sometido para recuperar su integridad, autenticidad, originalidad y disponibilidad, y así ser la base de la decisión proferida por el juez. El proceso de reconstrucción de expedientes está reglamentado en el Artículo 126 del (CGP) Y el Artículo 133 (CPC), sin embargo este proceso se puede optimizar mediante dos situaciones: en primer lugar, mediante el desarrollo y mejoras de los instrumentos de gestión documental, tales como inventarios documentales, sistemas de control de correspondencia y microfilmes, ya que en caso de pérdida total o parcial de un expediente, estas herramientas pueden servir de bosquejo y guía para su reconstrucción. En segundo lugar, a través de la total digitalización judicial, debido a que este medio brinda una mayor comodidad, organización y seguridad para el manejo de papeles y datos, lo que facilitaría el proceso de reconstrucción; situación que el gobierno viene reglamentado desde la Ley 270 de 1996 y más reciente y detalladamente en el Decreto 806 de 2020, por lo que se hace ineludible su realización fáctica, para darle celeridad y eficiencia a los procesos judiciales. También, es importante que este proceso de transformación vaya de la mano de los sistemas de seguridad de datos, que contribuyen a garantizar que se mantenga la confidencialidad y privacidad de los documentos. Todo, para hacer del proceso de reconstrucción más viable, ameno y seguro.

Referencias bibliográficas.

  1. Alcaldía de Ibagué. (2019). Guia para reconstruir expedientes. Ibague.

  2. Davis, J. (2018). Consumer. Obtenido de Cómo proteger sus expedientes: https://consumer.healthday.com/health-technology-information-18/medical-records-984/c-oacute-mo-proteger-sus-expedientes-de-salud-electr-oacute-nicos-731273.html

  3. Decreto 806 de 2020. (2020). Decrreto 806. 

  4. Eslava, N. (2017). CONCEPTO TÉCNICO RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES. Obtenido de CONCEPTO TÉCNICO RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTES.

  5. Rama Judicial. (2020). Decreto legislativo 806 de 202. Obtenido de or el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio.

  6. T-328-20, T-328-20 (Corte Constitucional 2020).

  7. Valencia, E. C. (2020). EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN COLOMBIA Y SU AVANCE DESDE LA. Obtenido de REPOSITORY USC: https://repository.usc.edu.co/bitstream/handle/20.500.12421/4651/EL%20EXPEDIENTE%20ELECTR%C3%93NICO%20.pdf?sequence=2&isAllowed=y#:~:text=Desarrollo%20del%20expediente%20digital%20en%20Colombia&text=Es%20el%20que%20se%20encuentra,o%20de%20la%20p%C3%A1gina



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