miércoles, 16 de marzo de 2022

La NO Autoincriminación y sus Extensiones

La NO Autoincriminación y sus Extensiones

  1. Durante el proceso, el imputado es un sujeto procesal dotado de derechos que es conocido como la parte pasiva, el cual tiene un mínimo de garantías que deben ser respetadas y es en torno a eso que se desarrolla un juicio justo, respetando los derechos de cada una de las partes. Además, consecuentemente con lo que se mencionó alguna vez durante la clase, el que alega es el que prueba, lo cual nos conduce que la parte activa se refiere al juez mostrándole sus pretensiones y pruebas; y por la parte pasiva se limita desmentir o ratificar (según sus intereses) lo alegado en la pretensión del demandante, por lo que, en teoría, el acusado no tiene que auto incriminarse, ni mucho menos obrar en contra de su voluntad por la coacción de la parte activa o del propio juez, pues la parte activa debe encontrar un camino de pruebas que incriminan al acusado y que certifiquen la veracidad de sus pretensiones.

  2. La no autoincriminación es un derecho primordial para la defensa, de hecho, en Colombia está consagrado en la constitución política, en el artículo 33. Esto significa que es una garantía constitucional y que nadie está obligado a la autoincriminación, ni a la declaración en contra de sus propios familiares por consanguinidad o por lazos civiles. Es por eso que, este ensayo maneja el derecho a la no autoincriminación como un derecho fundamental, que es vital para dar desarrollo al proceso y que de ser vulnerado se estaría faltando gravemente a un derecho básico que le quitaría total validez al proceso, pues al saltar por encima de esta garantía constitucional, el juicio pierde credibilidad, puesto que el derecho no es aplicado de manera correcta.

  3. Partiendo de su extensión, en un principio, en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció diciendo que este era un derecho limitado, puesto que solo podía ser aplicado en los asuntos criminales, correccionales y de policía. Sin embargo, no se puede negar un mayor alcance a este derecho, pues es fundamental para la defensa de cualquier persona por lo que es un derecho exigible en cualquier actuación del particular relacionada con la actividad sancionatoria del Estado, por lo que deriva en que todo aquel que se encuentre en un proceso, ya sea judiciales o administrativos, posee esa facultad de no declarar contra su propia persona. En otras palabras, se puede considerar el derecho a guardar silencio, como una herramienta para la defensa. A pesar de las consideraciones e implicaciones morales que esto conlleva, el derecho a guardar silencio es una estrategia amparada por el derecho, que tan solo tiene un límite: acaba junto con el proceso, es decir, una vez finalizado este, el derecho a la no autoincriminación no tiene sentido de aplicación, pues vale la pena recalcar que es una garantía netamente procesal. 

  4. Centrándonos ya en lo que es el proceso, siempre se ha tenido la noción de que la mayor prueba es la confesión del imputado. No sería extraño que en casos donde existe una fuerte tensión de intereses, se buscase a como dé lugar una declaración auto incriminatoria del acusado, dándole razón a la parte activa. No obstante, conociendo parte del guion procesal, es sabido que las pruebas que gozan del atributo de legalidad son las que se obtienen, redundantemente, mediante la legalidad y que se le presentan debidamente al juez en la misma audiencia. Todo ese control de legalidad que rodea la veracidad de la prueba limita los posibles abusos que se le podrían cometer a la parte pasiva, con el fin de obtener declaraciones minuciosas que decanten el caso a favor de la parte activa.

  5. Remontándonos a la historia, en el siglo XVII, en Inglaterra, es cuando nace este derecho procesal, de que el imputado pueda guardar silencio ante los cargos que se presentan en su contra. Era la Cámara Estrellada o Star Chamber, quien tenía por objeto resolver los delitos de sedición; este órgano exigía al imputado tomar juramento respecto de lo que iba a declarar, es decir, buscaba solucionar sus casos por medio de la confesión manifestada bajo juramento. Cuando el interrogado se negaba a prestar el juramento exigido, o bien cuando decidía no declarar, el tribunal ordenaba medidas de apremio en su contra, como la aplicación de azotes, con la finalidad de “prevenir” que nuevos imputados adopten la misma actitud. Es innegable la violación sistemática a los derechos del imputado, que existían con la práctica de esas técnicas para conseguir una declaración de la verdad, pues literalmente es someterlo a torturas con el fin de obtener un testimonio definitivo que lo auto incrimine para dar resolución al caso. Partiendo de esa práctica, se puede dar por hecho que los encargados de juzgar a la persona daban por sentado que era culpable, por ende, no les importaba hacer uso de cualquier cantidad de métodos de tortura con el fin de que el imputado aceptara la culpa.

  6. El razonamiento anterior nos conduce a plantear una situación de inocencia, donde se acusa a una persona de un delito del cual no es responsable, sin embargo, al considerar la confesión como la prueba reina, se habría hecho hasta lo imposible para ver a esa persona confesando un delito que no cometió, tan solo para salvarse de los extremos castigos de tortura a los que era sometido para decir la “verdad”.

  7. Continuando con lo anterior, se puede entonces creer que una confesión bajo la presión de la autoridad simplemente será dicha para satisfacer ese deseo de confesión que tiene la persona encargada de juzgar, por lo que el imputado confesará lo que se le diga que confiese y no lo que realmente habría sucedido, por consiguiente, este juicio estaría lejos de ser un juicio justo y más aún, lejos de la verdad que se supone es el objetivo que se pretende descubrir con el proceso. Por ende, el hecho de que exista el derecho a guardar silencio garantiza que la parte activa deba llegar a la verdad del caso por otros caminos, diferentes pruebas que deben ser recolectadas conforme a derecho, para probar la culpabilidad del imputado, y demostrar que el juicio está sustentado en pruebas razonables y no en afirmaciones falaces, infundadas por sentimientos de ira, rabia, etc.… pues lo último que faltaría es que el sentimentalismo sea reconocido como una prueba válida para condenar a alguien. 

  8. En adición, se puede considerar que el derecho a guardar silencio, a pesar de ser una garantía procesal, como se mencionó anteriormente, depende del propio imputado hacer uso de este derecho. Las cuestiones morales o religiosas que rodean la conciencia del imputado podrían hacer que este decida no hacer uso de su derecho al silencio y por ende declarar en su contra contribuyendo con la verdad. Hay que recalcar que debe ser voluntario, es decir, no puede sentirse coaccionado por las partes procesales a auto incriminarse en ningún momento, ni de manera física o moral. Además, el imputado debe conocer bien cómo funciona este derecho para planear bien su estrategia procesal y si por último desea confesar y aceptar los cargos que se le atribuyen, esto en etapas tempranas del juicio, podría ser recompensado con rebajas de pena, todo esto por evitar un desgaste a la justicia, puesto que el sistema suele ser saturado, la voluntad del imputado a colaborar con la justicia y la verdad es bien vista por el sistema y por los jueces. 

  9. Para concluir, se ha demostrado la importancia del derecho a guardar silencio y la no autoincriminación en la etapa procesal, sea cual sea las circunstancias en las que se encuentre el juicio y el imputado, siempre gozará de este derecho, por lo que es deber de la justicia encontrar caminos y pruebas que demuestren la culpabilidad de este, por ende, prácticamente no es necesario contar con una confesión del imputado para conocer la verdad, pues para esto existen testigos y diferentes pruebas que pueden demostrar la responsabilidad de la persona señalada, además de recalcar que este derecho puede actuar como una protección a la integridad del imputado, puesto que evita los excesos de las partes que pueden tener intereses dentro del caso para conseguir la confesión que certifique la responsabilidad de esa persona. Por fortuna, las garantías procesales son tan amplias que permiten proteger los derechos básicos del imputado, sin caer en la impunidad, pues el juicio es justo y esta justicia es la base de nuestra sociedad, si no hay justicia, la vida en sociedad posiblemente no tendría sentido, pues no se respeta lo que le corresponde a cada uno por sus actos, ya sean buenos o malos.  

Bibliografía 

  1. Clase del 27 de abril de 2021: Cargas Procesales para las partes: La prueba

  2. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Constitución Política. 20 de julio de 1991. Consultado el 11 de mayo de 2021. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

  3. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-422-02. Expediente D-3801. (28, mayo, 2002). MP. Álvaro Tafur Galvis. [en línea]. Consultado el 12 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-422-02.htm

  4. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-426-97. Expediente D-1584. (4, septiembre ,1997). MP. Jorge Arango Mejía. [en línea]. Consultado el 11 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-426-97.htm#:~:text=%E2%80%9CNadie%20podr%C3%A1%20ser%20obligado%2C%20en,consanguinidad%20o%20segundo%20de%20afinidad%E2%80%9D.

  5. PÉREZ LÓPEZ, Jorge. EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y SUS EXPRESIONES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL. En: Derecho y Cambio Social. [en línea]. s.f. Consultado el 14 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.derechoycambiosocial.com/revista017/autoincriminacion.htm#_ftn3


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