miércoles, 16 de marzo de 2022

La oposición a las pretensiones. Elementos Teóricos.

La oposición a las pretensiones. Elementos Teóricos.

Cristian Beltran Barrero

  1. El presente trabajo tiene como objetivo adelantar una reflexión alrededor de la figura procesal de la oposición a las pretensiones, ahondando en sus elementos teóricos. Por ello, se tiene como propósito desarrollar un análisis que permita dilucidar las principales características, y aspectos claves de la oposición a las pretensiones a través de la formulación de una pregunta- problema con la que se pretende orientar y delimitar la discusión. El trabajo tiene tres secciones, una primera que se encarga de introducir el tema y de enunciar la pregunta-  problema que guiará la reflexión, una segunda que se concentra en el desarrollo de la discusión alrededor de la temática mencionada y finalmente una tercera sección donde se presentan las conclusiones relevantes sobre el particular. 

  2. Adelantar una reflexión alrededor de la oposición a las pretensiones implica de una u otra forma hacer referencia claramente a la figura de las pretensiones y al marco donde cumplen su rol, es decir un proceso judicial. Lo anterior debido a que se requiere ampliar el foco de análisis con el fin de facilitar la discusión y contextualizar las afirmaciones sobre todo alrededor de los elementos teóricos de la oposición. La oposición a las pretensiones se analizará en el contexto entonces de un proceso judicial de cualquier materia, reconociendo características de corte general.  

  3. La pregunta problema que guiará este texto parte de la necesidad de adelantar un ejercicio comparativo de entre las pretensiones y la oposición a éstas, que permita vislumbrar de manera ilustrativa el alcance y la naturaleza de la oposición, así como sus elementos. Este documento se enfocará, por lo tanto, en reflexionar respecto a: ¿Cuál es el papel que cumple la oposición de las pretensiones en un proceso judicial? Para ello, se hará uso de referencias a que profundicen sus elementos teóricos y jurisprudencia que facilitan la discusión

  4. Ejercer una oposición evoca a una actitud que se asume con relación a una primera actitud de otro que le resulta perjudicial. En materia jurídica resulta claro identificar que, al formularse una demanda en el aparato judicial, se espera, por lo general, que surja una actitud de rechazo  por parte del demandado desde el inicio del proceso, concretamente, en relación con las pretensiones formuladas por el demandante, aquella actitud de resistencia tiende a obtener que lo buscado en la demanda no sea acogido en la sentencia, aquel gesto se denomina: la oposición a las pretensiones. 

  5. La búsqueda de la justicia es uno de los principales propósitos de las sociedades contemporáneas y a pesar de que estemos lejos de consolidarse, el derecho resulta ser una de las herramientas a través de las cuales se pretende garantizarla. Así las cosas, los operadores judiciales tienen la tarea de determinar la solución de algunos conflictos mediante la aplicación del marco jurídico, la imparcialidad y la equidad. 

  6. Esta enorme responsabilidad debe ser soportada en las debidas formalidades y procedimientos que le permitan al juez conocer la información suficiente para que su decisión resulte ser justa e imparcial. La acción que emprende el sujeto activo acudiendo al juez para que acceda a concederle sus pretensiones  y a adoptar las medidas necesarias frente a una situación particular, no podría ser debidamente valorada sin el respectivo inicio del ejercicio de la contradicción de la parte demandada. 

  7. Tanto la acción como la contradicción convierten al derecho procesal en unos derechos que son objeto de defensa y su ejercicio es tanto legítimo como necesario para la adecuada operación de la justicia. Para Devis Echandía: “la acción es un derecho público cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso.”(Devis,1961) No obstante, la aplicación de la jurisdicción del Estado no podría tener en cuenta de manera exclusiva la solicitud que ejerce el accionante, ya que ello podría ocasionar la caída a una instrumentalización de la justicia  y a una desnaturalización de la figura del Estado en las sociedades modernas. 

  8. Claramente, como consecuencia del registro del ejercicio de la acción aparece el derecho a la contradicción del demandado, este se concibe como una garantía en la que: 

    1. “el proceso debe desarrollarse de tal forma que cada una de las partes tenga oportunidad razonable de tomar posición, de pronunciarse y de contradecir las afirmaciones, pretensiones o pruebas presentadas por la contraparte, se debe brindar oportunidad igual a las partes de participar efectivamente en la relación dialéctica, en la actividad de administración de justicia, este método de igual oportunidad de acción y de contradicción es el que debe seguirse para buscar la verdad material en el proceso” (Zabaleta,2017) 

  9. Por tanto, tanto la acción como la contradicción no tienen como fin la persecución de una sentencia favorable para una u otra parte, sino el objetivo y propósito último de su ejercicio es el logro de una justa determinación en el pronunciamiento del juez, ello les da a los dos un carácter público y subjetivo. Inclusive para algunos doctrinantes la acción y la contradicción son un mismo derecho enmarcado en la relación jurídica que nace en un proceso y que no resultan estar complejos sin la completitud del otro; la acción se activa antes del proceso mientras que la  contradicción se ejerce durante este, el demandado solo puede ejercer su derecho cuando ha sido convocado.

  10. En este marco delimitado de actividad procesal, se encuentra la(s) pretensión (es) como la materialización del ejercicio del derecho de acción que emana de la voluntad y engloba el deseo particular del accionante. Si se quiere la pretensión se concibe como la concreción del derecho que se reclama, en esta vía Alvarado  & Adolfo afirman que: “La pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez emita -después de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento.” (2015)

  11. Una pretensión para ser contemplada como tal, debe tener como mínimo los siguientes elementos: 

    1. Objeto: es decir, la materia sobre la cual se recae lo pretendido 

    2. Causa: el móvil determinante de su proposición, en donde no puede faltar la estipulación clara de los hechos sobre los cuales se sustenta.  

    3. La razón: se refiere a las normas o preceptos de carácter sustantivo que regulan   la   situación particular.( Azula,1995) 

  12. Estos elementos le proporcionan sentido, dirección, alcance y vida a la pretensión misma, en su interacción se requiere de la vinculación de tres sujetos: (i) activo (demandante y autor de la pretensión), (ii) el pasivo (demandado) (iii) el Estado como figura imparcial que determina a través de sus operadores judiciales la solución justa del conflicto suscitado. Hasta aquí se evidencia que, como resultado de un acto de voluntad del accionante, concretado mediante las pretensiones se da cabida al surgimiento del tema que pretendemos analizar: la oposición a las pretensiones. 

  13. Con la interposición de las pretensiones en la demanda a conocimiento del juez, el demandado tiene toda la potestad y el derecho de contestar aquella demanda mediante la oposición a las pretensiones, esto le otorga un equilibrio sano a la justicia y permite evidenciar información clave para la determinación del director del proceso.  La oposición no se debe entender como un obstáculo a la celeridad y eficiencia del aparato judicial, es entonces una garantía para todos de manifestar rechazo o resistencia ante una pretensión de otro que resulte perjudicial y que dicha resistencia sea valorada por el juez durante el proceso. 

  14. Oponerse a las pretensiones involucra la voluntad del posible amonestado y aparece solamente con ocasión a la acción del demandante, claramente su formulación debe no solo tener en cuenta que versa únicamente alrededor de los temas enunciados en las pretensiones,  sino que también que se dirija con el fin de expresar su reacción frente a lo solicitado. Esta manifestación de voluntad es un acto en contra de la pretensión con la que se enriquecen los elementos de discusión y las razones para que el juez adopte una determinación particular. 

  15. Su finalidad dista diametralmente de la pretensión como tal ya que en esta segunda se dirige a a obtener el reconocimiento de un derecho o la imposición de una prestación, mientras que oponerse implica una suerte de carácter negativo, en cuanto se refiere a evitar el reconocimiento de lo esperado en la pretensión. Lógicamente intervienen en la oposición los mismos tres sujetos, con un cambio de rol frente a los primeros, el sujeto activo quien formula la oposición es el demandado, el pasivo el demandante quien accionó el proceso y el Estado manteniendo su figura de tercero imparcial y decisor de la controversia.

  16. Ahora bien, encontrándonos en la oposición a las pretensiones, y teniendo claro que se trata de un rechazo o manifestación devenida de la aparición de una pretensión, se identifica según la doctrina que tiene una misma composición de elemento con respecto a la pretensión sin obviar claramente la variación por ser un fenómeno negativo de reacción o contradicción. Sus elementos son: 

  17. Sujetos: el opositor que formula su manifestación y pasa a ser activo; contra quien se formula, que pasa a ser pasivo, y el tercero imparcial, que es el mismo de la pretensión, o sea, el operador judicial. Este primer elemento concentra la puesta en marcha física de la oposición propiamente dicha, son los actores entonces que ejercen y dan aplicación a la figura.

  18. Objeto o materia de la oposición: se refiere así a la relación jurídica que se cristaliza, claramente depende del tipo de oposición que se haga respecto a la pretensión. Por ejemplo, cuando se trata de la tradicional objeción tiende a versar sobre la misma materia de la pretensión, mientras que sí se ejerce una oposición mediante la referencia a excepción, el objeto varia. La relación jurídica como la oposición misma dependen del objeto de la pretensión, se formula con observancia al alcance que se plasmo en la pretensión a objetar.

  19. La causa de la oposición: hace referencia tanto a hechos diferentes que invoca el demandado (fenómeno de la excepción) como a la manifestación de la ausencia de los expuestos por el demandante en su pretensión (fenómeno de la objeción).

  20. La razón: son el conjunto de normas o disposiciones legales que regulan los hechos -causa de la oposición. La razón de fondo es el ejercicio del derecho de contradicción concretado mediante las normas que regulan la situación particular de la controversia. 

  21. Por último, el fin de la oposición, es la generación de una sentencia adversa al demandante en la que las pretensiones no sean reconocidas y que, en el fondo sea favorable al demandado que formula la oposición. (Azula, 2006) 

  22. La oposición como materialización de la contradicción y ejercida en virtud de la pretensión procesal formulada por el actor frente al demandado y ante un tribunal, se reconoce como una  contestación del demandante  ante el ataque que implica toda pretensión. Es importante mencionar que, en cuanto a lo procesal, la oposición a las pretensiones no es un ataque encriptado al objeto del proceso, inclusive al ser ejercida la  defensa, el demandado no altera el objeto del proceso, sino que lo delimita ya que se eligen aspectos determinados en la formulación de la oposición y lo blinda al proceso mismo de vicios y parcialidad. Hasta el momento, se evidencia que este fenómeno se reconoce como la declaración de voluntad del demandado pidiendo al sentenciador la no actuación de la pretensión del accionante. 

  23. Los elementos que componen la oposición de la pretensión, se consolidan mediante la observancia de lo interviniente en la formulación de la pretensión, evidentemente son respuesta a ellos y por lo tanto tienen que gozar de similitudes importantes. Ejercer la oposición debe seguir promoviendo en nuestro sistema judicial, ello le otorga equilibrio al proceso y conlleva necesariamente a que se adopten las mejores decisiones frente a la situación controversial. Sin embargo, ello no implica que se adopten de manera absoluta la Corte Constitucional ha admitido que:

  24. “algunas garantías procesales, -y entre ellas el derecho de defensa y contradicción- no son absolutas y pueden ser limitadas por el legislador, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial, la limitación responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y no se desconozcan otros derechos fundamentales, como puede ser el derecho a la igualdad. En todo caso, ha señalado que la función, tanto del legislador como del juez constitucional, es tratar de lograr que todos los principios y derechos que eventualmente puedan entrar en tensión a la hora de regular los términos judiciales sean garantizados en la mayor medida posible.” (Sentencia C- 371 de 2011)

A modo de conclusión:

  1. Es preciso acudir a explorar al propósito de justicia que tienen los Estados modernos para evidenciar que su alcance parte una administración parcial que tenga la capacidad de valorar la información suficiente para fallar, de ahí que toda acción en un proceso conlleve el surgimiento de una contradicción de manera esencial.

  2. Tanto la acción como la contradicción convierten al derecho procesal en unos derechos que son objeto de defensa y su ejercicio es tanto legítimo como necesario para la adecuada operación de la justicia.

  3. La aplicación de la jurisdicción del Estado no podría tener en cuenta de manera exclusiva la solicitud que ejerce el accionante, ya que ello podría ocasionar la caída a una instrumentalización de la justicia  y a una desnaturalización de la figura del Estado en las sociedades modernas. 

  4. La(s) pretensión (es) son la materialización del ejercicio del derecho de acción que emana de la voluntad y engloba el deseo particular del accionante. Si se quiere la pretensión se concibe como la concreción del derecho que se reclama ante el juez.

  5. Con la interposición de las pretensiones en la demanda a conocimiento del juez, el demandado tiene toda la potestad y el derecho de contestar aquella demanda mediante la oposición a las pretensiones, en una aplicación o ejercicio del derecho a la contradicción. 

  6. La oposición no se debe entender como un obstáculo a la celeridad y eficiencia del aparato judicial, es entonces una garantía para todos de manifestar rechazo o resistencia ante una pretensión de otro que resulte perjudicial y que dicha resistencia sea valorada por el juez durante el proceso.

  7. Oponerse tiene un carácter negativo, en cuanto se refiere a evitar el reconocimiento de lo esperado en la pretensión. 

  8. La oposición a las pretensiones no es un ataque encriptado al objeto del proceso, inclusive al ser ejercida la  defensa, el demandado no altera el objeto del proceso, sino que lo delimita ya que se eligen aspectos determinados en la formulación de la oposición y se blinda al proceso mismo de vicios y parcialidad

Referencias

  1. Alvarado Velloso y Adolfo A, Lecciones de derecho procesal, (Buenos aires: Astrea, 2015), 131.

  2. Azula Camacho, Manual de derecho Procesal Civil, (Bogotá: Temis, 1995), 249.

  3. Azula Camacho, Manual de derecho procesal: teoría general del proceso, (Bogotá: Temis, 2006), 259

  4. Corte Constitucional. Sentencia C 371 de 2011. Magistrado Ponente: Luís Ernesto Vargas Silva. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-371-11.htm

  5. Devis Echandía, Hernando. 1961. Tratado De Derecho Procesal Civil. Editorial Temis. Bogota.

  6. Zabaleta Ortega, Y. (2017). La contradicción en materia probatoria, en el marco del proceso penal colombiano. Rev. CES Derecho., 8(1), 172-190.

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