sábado, 10 de junio de 2023

Apuntes De La Clase De Derecho Económico Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Definición De Conceptos Comercio Electrónico Cristian Beltrán Barrero

Apuntes De La Clase De Derecho Económico Del Pregrado En Derecho De La Universidad Nacional De Colombia Definición De Conceptos Comercio Electrónico

Cristian Beltrán Barrero

Definición De Conceptos 

En esta sección vamos a entender desde el derecho con algunas aproximaciones interdisciplinarias las categorías, conceptos, definiciones cuya pretensión es delimitar ¿En qué consiste y qué es la protección al consumidor en el derecho electrónico?-

  1. CONSUMIDOR

“Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario” 

  1. PRODUCTOR 

“Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.” 

  1. PROVEEDOR 

“Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca o suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.” 

  1. COMERCIO

En palabras de un uso común y á modo de construir una definición diremos que el comercio, entendiéndolo de manera intuitiva, corresponde a todo tipo de relación económica de compra y venta entre las personas. 

  1. COMERCIO ELECTRÓNICO

Es toda transacción de compraventa realizada por medios electrónicos y digitales.

  1. PROTECCIÓN

Es el respaldo que debe brindarle la legislación, el derecho, la costumbre o las prácticas mercantiles a las dos partes intervinientes en el comercio. 

  1. DERECHOS

Es el conjunto de principios, normas, leyes, reglas, acuerdos, consensos, directrices, normativas, decretos, sentencias, providencias, resoluciones y demás garantías que se ofrecen a las personas para que puedan practicar libremente el comercio, es decir la actividad de compraventa de todo tipo de bienes y servicios excepto aquellos que han sido prohibidos por estas mismas regulaciones. 

  1. DERECHOS DEL CONSUMIDOR

  1. Recibir productos de calidad seguridad e indemnidad 

  2. Recibir seguridad e indemnidad productos de calidad recibir información 

  3. Reclamación 

  4. Elección 

  5. Protección Contractual 

  6. Representación 

  7. Igualdad 

  8. Educación (Informar)

  9. Obrar (Informarse)

  1. DEBERES

Es el conjunto de obligaciones, prohibiciones, compromisos, concesiones que deben realizar los agentes que actúan en el comercio, es decir, tanto compradores como vendedores. 

  • De buena fe

  • Cumplir normas de reciclaje 

  1. Deberes y Obligaciones a Proveedores por Medios Electrónicos

  1. Art. 50. Reversión del pago 

  1. Deber de Operar con Instrumentos de Pago Electrónico 

  1. Fraude, – Operación no solicitada, – Producto no fue recibido, sea diferente o defectuoso. 

  2. Deber de Anunciar Portales de Contacto 

  3. Solicitar un registro en el que conste como mínimo: 

  4. Nombre o razón social – Documento de identificación – Dirección física de notificaciones – Teléfonos. 

  1. Medidas Cautelares

ARTÍCULO 54. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente. 

  1. Equilibrio en la Reglamentación

Promueva la protección de los usuarios sin afectar la promoción de opciones de negocio 

Responsabilidades claras para los actores (portales de contacto – responsables de la reversión) 


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