jueves, 1 de junio de 2023

Taller Teoría Y Práctica De La Prueba Y De La Evidencia

Taller Teoría Y Práctica De La Prueba Y De La Evidencia

Cristian Beltran Barrero

Conforme al Código General del Proceso se adelanta un proceso por responsabilidad civil extracontractual, en razón a que un camión repartidor de una empresa atropelló a un peatón y le causó graves lesiones corporales. Por ello, presentó la demanda por intermedio de su abogado y solicita que el Juzgado decrete pruebas oficiosamente para demostrar la falta de cuidado del demandado, para mantener en óptimas condiciones mecánicas el vehículo. También solicitó la práctica de las siguientes pruebas: A/ una prueba pericial para demostrar si el conductor sabe o no operar vehículos como el que conducía el día de los hechos. B/ Que el Juzgado ordene el traslado de las pruebas practicadas en el proceso penal por los mismos hechos y en los que figura como acusado el conductor del camión. C/ Una inspección judicial a las oficinas de la DIAN para demostrar que la empresa propietaria del camión incumple todas sus obligaciones legales, incluso las de tipo tributario, con lo cual se demuestra la mala intención de su obrar.

Ustedes como representantes de la empresa propietaria del camión y demandada, ¿Qué solicitudes razonadas pueden hacerle al Juez en torno a las peticiones que sobre pruebas hace el demandante?

Recuerden que al preparar la exposición deben dar cuenta de manera argumentada entre otras cuestiones de si realmente se justifica oponerse a las peticiones de la demanda. En caso de que se crea necesario intervenir antes de la determinación que resuelva sobre las solicitudes, analizarán la legalidad de las peticiones en todas y cada una de las exigencias legales, así como las disposiciones sobre carga de prueba.

Desarrollo

Con respecto a la petición general: demostrar la falta de cuidado del demandado, para mantener en óptimas condiciones mecánicas el vehículo lo que se debe decir es que:

  1. Las solicitudes de pruebas deben cumplir ciertos requisitos que en este caso no se cumplen invocando el carácter mixto del proceso civil en Colombia (esto ampliamente señalado en providencias como la C-874 de 2003), que a pesar de que el juez cuenta con herramientas para buscar la verdad (inquisitivo) se deben desarrollar orientadas por las peticiones coordinadas de las partes (dispositivo):

    1. La petición o proposición debe ser concreta, específica y no abstracta.

    2. Se debe indicar un medio de prueba; no simplemente exigir que se demuestre x o y eventos sin indicar cómo, ni cuándo ni dónde (artículo 167 CGP). 

Con respecto a la solicitud de decretar las pruebas:

  1. Una prueba pericial para demostrar si el conductor sabe o no operar vehículos como el que conducía el día de los hechos: lo que se debe decir es que esa prueba ya se hizo en el momento en el que el conductor obtuvo su licencia de conducir y su “pase” por lo que es improcedente, además de irrelevante e innecesaria - el hecho de haber obtenido su licencia - es prueba de que si sabe operar ese tipo de vehículos. 

  2. Que el Juzgado ordene el traslado de las pruebas practicadas en el proceso penal por los mismos hechos y en los que figura como acusado el conductor del camión; lo que argumentamos es que se nos señala que en el proceso civil la empresa es quien está siendo demandada, asimismo, en el proceso penal, al ser la responsabilidad penal individual, en este el conductor viene a ser la parte, uno de los requisitos para permitir la prueba trasladada desde el proceso penal no es otra que las partes en ambos casos sean las mismas, por lo que se debe de rechazar esta petición. Otro requisito es la especificación de los medios de prueba objeto del traslado: tal especificación no se hace.

  3. Una inspección judicial a las oficinas de la DIAN para demostrar que la empresa propietaria del camión incumple todas sus obligaciones legales, incluso las de tipo tributario, con lo cual se demuestra la mala intención de su obrar lo que argumentamos es que aunque se trata de una prueba legal, adolece de impertinencia, por lo tanto, en virtud del artículo 168 del código general del proceso, se debe declarar su rechazo de plano. En primer lugar, las obligaciones tributarias que se hallen en cabeza del demandado no están en tela de juicio; en segundo lugar, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es independiente de la posible declaración de responsabilidad del demandado puesto que el proceso se instruye con base a los hechos relacionados con el accidente de tránsito. El hecho que busca probar la mala intención en su obrar” es irrelevante.


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