jueves, 1 de junio de 2023

ANÁLISIS CASO LUIS ANDRÉS COLMENARES

ANÁLISIS CASO LUIS ANDRÉS COLMENARES

Cristian Beltrán Barrero

Objetivo del Análisis

Debido a la importancia del caso, nos proponemos 4 objetivos:

  1. Lograr un análisis desde la perspectiva jurídica, no solo del proceso del caso o conflicto (de lo cual ya se ha hablado bastante, en opiniones más bien contradictorias entre sí) sino de lo que significó para la sociedad, del contexto, de las circunstancias del caso han nivel jurídico para Colombia. 

  2. Lograr un análisis político de la importancia del caso para la sociedad, tanto de sus causas como de sus consecuencias y la división de posiciones que él mismo logró entre la opinión pública.

  3. Evaluar el funcionamiento de las instituciones,  y del desarrollo del conflicto, enfrentando los hechos con respecto a los autores evaluados.

  4. Lograr un análisis del caso a través de diferentes filtros (o elementos) de los que dispone el abogado en la resolución de conflictos, haciendo énfasis en los autores estudiados. 

Aspectos a Desarrollar:

  1. Aspecto jurídico: 

    1. Funcionamiento de las instituciones, conflictos a nivel institucional (pruebas, indagaciones, testigos etc).

    2. Funcionamiento de la legislación, conflictos a nivel normativo.

    3. Funcionamiento de la jurisprudencia, conflictos a nivel constitucional

    4. Funcionamiento de la sociedad, mecanismos del derecho viviente aplicados en la resolución del caso. 

    5. Otras doctrinas jurídicas, pluralismo jurídico, pluralismo normativo, jurisdicciones especiales.

  2. Aspecto Político:

    1. Diferencias de opinión, toma de posición y opinión pública.

    2. Contexto y coyuntura, antes y después del caso.

    3. Cubrimiento de los medios, tergiversaciones, desviaciones de información, etc.

    4. Otros aspectos políticos de interés, conflictos entre formas de castigo, formas de indagación, formas de obtener la prueba, etc. 

1. DESCRIPCIÓN DEL CASO.

El caso de Luis Andrés Colmenares fue un proceso judicial que se llevó a cabo por su asesinato el 31 de octubre de 2010, el proceso puede resumirse en estos 9 pasos:

  1. Luis Andrés Colmenares apareció muerto en el caño del parque el Virrey y por los testimonios de Laura Morena y Jessy Quintero presuntamente se suicidó el 31 de octubre de 2010, aparentemente por estar borracho se lanzó al caño y se suicidó, así que llamaron a los bomberos.

  2. El Cuerpo Oficial de Bomberos había hecho una exhaustiva búsqueda del desaparecido desde las 4 a.m. hasta las 6 p.m. suspendida porque recibieron una llamada para hacerlo. 

  3. Al regresar 3 horas después, los bomberos encontraron el cuerpo en un sitio que ya habían inspeccionado.​

  4. Luego de hacer el respectivo levantamiento, el cuerpo fue trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal y el resultado de la primera autopsia mostró que Colmenares tenía una intoxicación por alcohol de grado 3, lo cual pudo haberlo trastornado, confirmándose la hipótesis de un suicidio. 

  5. Tras solicitar una segunda autopsia y apoyada en las pruebas técnicas realizadas tanto al cadáver como al lugar de los hechos y los testigos, la Fiscalía colombiana estableció que Colmenares habría sido atacado en un lugar desconocido y luego lanzado al caño donde, borracho e inconsciente, habría muerto ahogado.​ 

  6. El cuerpo no tenía solo una herida como se reportó en el informe oficial; el forense encontró siete heridas más en el cuerpo, ninguna compatible con caída de altura. 

  7. Por la coagulación de la sangre del cuerpo y sus lividez, los médicos deducen que pudo permanecer alrededor de 12 horas en posición decúbito supino y fue encontrado en el caño en decúbito prono.​

  8. Por lo tanto, tanto la Fiscalía pidió que se descarta la tesis de la caída de la defensa y adujo que Luis Colmenares fue asesinado por terceros.​

  9. Los estrados judiciales absolvieron a los principales sospechosos por supuesta “falta de pruebas”, así que se espera una segunda instancia.

CUADRO DE OBSERVACIÓN DEL CONFLICTO

PERSONAS

PAPEL

ESPACIO

TIEMPO

HECHOS

LUIS ANDRÉS COLMENARES

VÍCTIMA

PARQUE EL VIRREY

31 DE OCTUBRE DE 2010


LAURA MORENO

SOSPECHOSA

PARQUE EL VIRREY


HOMICIDIO EN COAUTORÍA IMPROPIA

JESSY QUINTERO

SOSPECHOSA

PARQUE EL VIRREY


PERJURIA

CARLOS CARDENAS

SOSPECHOSO

PARQUE EL VIRREY


COMPLICIDAD, CONCURSO

ONEIDA ESCOBAR

MADRE



SE COMUNICA CON SU HIJO A TRAVÉS DE UN “SUEÑO”

LUIS ALFONSO COLMENARES

PADRE




ANTONIO GONZALEZ

FISCAL




MARIO IGUARÁN 

EX FISCAL GENERAL




MARTHA LUCÍA ZAMORA 

EX FISCAL GENERAL




JAIME LOMBANA

ABOGADO PENALISTA




JAIME GRANADOS

ABOGADO PENALISTA




LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT,

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN




ALEJANDRO ORDÓÑEZ​

PROCURADOR GENERAL




LESLIE DEL PILAR RODRÍGUEZ

FUNCIONARIA MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL


PRESUNTA FALSEDAD EN PRUEBAS

FISCALÍA

ACUSADOR




CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

TERCERO

PARQUE EL VIRREY

4:00 A 6:00 AM 01 DE NOVIEMBRE DE 2010


JUZGADO 11 DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA


20 DE FEBRERO DE 2017

ABSUELVE A LAURA MORENA Y JESSY QUINTERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA


07 DE OCTUBRE DE 2014

ABSUELVE A CARLOS CÁRDENA

2. MARCO TEÓRICO

El debate central en el análisis del conflicto desde una perspectiva jurídica puede ser resumidos en los siguientes 4 aspectos:

  1. Conflicto entre Iusnaturalismo y Positivismo

  2. Pretensiones científicas de la postmodernidad incluido el ámbito del derecho.

  3. Concepción y definición del crimen frente a la de pecado

  4. Percepciones del bien y el mal, de lo bueno y de lo malo tanto de la cultura dominante o hegemónica como de los discursos subalternos o contrahegemóciso.

Una vez comprendido esto, abordaremos el análisis del conflicto en 4 unidades que pretenden dar respuesta a estos 4 dilemas, así como un diálogo entre aquellas que son irreconciliables. 

3. COMPLEJIDAD DEL CONFLICTO Y DERECHO

En esta primera etapa abordaremos el análisis del conflicto desde la perspectiva sociológica con el aporte de Boaventura de Sousa Santos el filósofo del derecho Ricardo Calvo Soler y el economista Alfred Manfred Max Neef.

3.1 El conflicto en los estudios sociales

Al abordar el conflicto desde la perspectiva social, en el análisis de su impacto en el entorno, considero relevante 6 aspectos: 

  1. Normas como instrumentos para establecer relaciones sociales 

  2. Evolución del conflicto de lo social al derecho

  3. Perspectivas culturales de resolución de conflictos

  4. Perspectivas cíclicas versus perspectivas lineales del conflicto

  5. Elementos culturales en la resolución de conflictos 

  6. Diferencias culturales en la resolución de conflictos 

En el primer aspecto, las normas de la sociedad que pueden ser jurídicas y no jurídicas  permiten establecer relaciones tanto de amistad como de poder, en el caso de Luis Andrés Colmenares y sus relaciones de amistad se basaba en una serie de normas no escritas sino desarrolladas en el mismo entorno como todas las amistades, y sus relaciones sociales no le permitieron percibir el peligro, pues resultó muerto mientras compartía tiempo con su circulo social mas intimo, su círculo de amigos y Laura Moreno con quien intentaba establecer una relación amorosa.  

Una vez muerto, ya deja de ser un asunto social y se convierte en un asunto del “derecho” por lo que el conflicto inicialmente social evoluciona al compor jurídico. En el tercer aspecto debemos tener en cuenta que como perteneciente a una cultura mayoritaria no existe mucha diferencia entre la forma de resolución que otorga el poder estatal y la aprobación cultural, distinto sería el caso, si Andrés Colmenares fuera perteneciente a una cultura minoritaria como negritud, raizal, rom, indígen, entre otras. 

En el cuarto aspecto, el conflicto de andrés Colmenares fue resuelto mediante una perspectiva lineal, en función del derecho,  eso es en parte, porque la cultura mayoritaria en Colombia (de herencia europea) no es afín a la idea de las perspectivas cíclicas como sí lo son otras culturas, por lo tanto es difícil encontrar conceptos como justicia restaurativa, resocialización, perdón, olvido, etc. 

Con respecto a los aspectos quinto y sexto, es importante señalar el papel de los medios y la presión social en las decisiones de los tribunales, sin embargo esto entra en conflicto con los poderes e intereses que intervinieron en el conflicto. 

3.1.1 Boaventura de Sousa Santos

Para lograr una aproximación al conflicto desde la perspectiva de Sousa Santos he considerado relevante 4 aspectos: 

  1. Transformación del derecho como transformación social 

  2. Transformación de lo tópicos 

  3. Cartografía simbólica en la resolución de conflictos 

  4. Proyección del derecho mediante diagramas 

En el primer aspecto debemos tener en cuenta la continua  correlación entre sociedad y derecho la cual es mutuamente influyente y bidireccional. En este orden de ideas debemos preguntarnos ¿Cómo se hubiera desarrollado el caso de Luis Andrés Colmenares en diferentes periodos de tiempo o espacio? por ejemplo, ¿Que tratamiento tanto desde la sociedad como desde el derecho se le hubiera dado si hubiera ocurrido en 1910 y no en 2010? ¿Qué tratamiento hubiera recibido si hubiese ocurrido en otro lugar de Colombia? y por último ¿Que hubieran dicho el derecho y la sociedad si no hubiese sido Luis Andrés Colmenares sino cualquier otro? 

Frente a esta última pregunta, el derecho nos dice “todos son iguales bajo la ley” pero Sousa Santo nos induce a pensar que esto no es así, cada quien dependiendo de su sitio en la sociedad recibirá por parte del derecho un tratamiento diferenciado, esto como consecuencia de quien es, cual es su patrimonio, cuánta influencia puede ejercer en la sociedad y en el derecho, entre otros. 

Con respecto al segundo aspecto, la transformación de los tópicos (una categoría de Viewegh) la pregunta conductora es ¿Que tópicos deben ser transformados? y esto depende de la percepción de valores morales de la sociedad. El caso de Luis Andrés Colmenares se debate entre dos focos de discusión, por una parte el suicido como inicialmente afirmó Laura Moreno y por el otro el asesinato, como posteriormente demostró la fiscalía. 

Dicho asesinato ocurrió probablemente por celos y envidia - que en mi opinión son inseparables - se tiene celos de perder aquello que se posee o se cree poseer y se tiene envidia de aquello que no se tiene y/o se anhela de otro, bajo este panorama nos preguntamos en lo que pareciera ser una disputa (sistema del torneo) por lograr el romance con Laura Moreno, disputa que habría tenido con Carlos Cardenas.

Bajo este panorama la pregunta conductora es ¿Cual es el tópico, la combinación de celos y envidia o la disputa mediante el sistema del torneo? - creo - que lo que debe transformarse es el sistema del torneo, no la acción humana de sentir emociones. La siguiente pregunta es ¿Porque hemos construido un sistema de cortejo basado en el torneo? no es malo sentir celos y/o envidia bajo la lógica de ser seres emocionalmente  sensibles, en mi opinión, lo que debe transformarse es el sistema del cortejo mediante el torneo que dio lugar en este caso al asesinato de Luis Andrés Colmenares. 

Con respecto a los aspectos 3 y 4, diagramamos en varios modelos el conflicto para lograr un análisis desde diferentes perspectivas y desde diferentes autores.

3.2 Estructura del conflicto

3.2.1 Ricardo Calvo Soler

Propuesta de “Mapeo del Conflicto”.

PATRÓN DEL CONFLICTO




PERSONAS





Luis Andrés Colmenares nació el 23 de mayo de 1990 en Villanueva, La Guajira, y era estudiante de Economía e ingeniería industrial de la Universidad de Los Andes. 










INTERACCIÓN





Inicialmente, las autoridades determinaron que el joven había caído al caño consecuencia de un suicidio, versión sustentada en los testimonios de sus compañeros de estudio; especialmente el de Laura Moreno, con quien Colmenares intentaba una relación.










DIFERENCIAS





Apareció muerto en el caño El Virrey el 31 de octubre de 2010 después de asistir a una fiesta de disfraces de Halloween en una discoteca de la Zona Rosa de Bogotá. 








AMENAZA A RECURSOS


NECESIDADES Y VALORES

Nuevas pruebas determinaron errores, omisiones y alteraciones en el primer proceso indagatorio sobre las causas de la muerte, lo que llamó la atención de los medios de comunicación y las redes sociales. 


En junio de 2012, Carlos Cárdenas fue detenido y acusado del asesinato de Luis Colmenares. 








COMPORTAMIENTO EN RESPUESTA





La noche del 31 de octubre de 2010 un grupo de amigos y estudiantes de la Universidad de Los Andes, entre ellos Luis Colmenares, Laura Moreno y Jessy Quintero, se reunieron en la discoteca Penthouse ubicada en la carretera 13 con calle 84B, Zona Rosa de Bogotá, para celebrar una fiesta de disfraces de Halloween.








INTERACCIÓN


PERCEPCIÓN

Según Laura, después de que intentó detenerlo varias veces, Luis saltó a un caño del parque. 


Supuestamente, Luis Colmenares estaba muy ansioso y se fue caminando. 

3.3 Alcances de lo jurídico

En este capítulo analizaremos:

  1. Elementos extrajurídicos en la resolución del conflicto.

  2. Centros de preparación jurídica o escuelas jurídicas que intervinieron en el conflicto.

Los elementos jurídicos y extrajurídicos han sido tratados por diferentes autores de diferentes formas, desde las famosas discusiones entre Hart y Dworkin hasta la perspectiva americanas como de Sousa Santos, Wolkmer, Lederach entre otros. En el caso de Luis Andrés Colmenares fue de especial importancia el aporte de los medios, la mediatización y el control social sobre el caso al final convergieron en una serie de consideraciones que tuvieron en cuenta los altos tribunales.

Sin embargo permanece la duda sobre la intervención del poder económico, que en efecto es un elemento extrajurídico que inclina la balanza en favor de su poseedor. En este orden de ideas aún no se ha esclarecido la misteriosa desaparición de pruebas, la negativa al acceso a la información, la mala praxis de los funcionarios te medicina legal y de la fiscalía, los testigos falsos, y las intervenciones de personas famosas todos en favor de los sindicados. 

Con Respecto a las escuelas jurídicas esto puede entenderse de dos modos, por un lado la postura filosófica o escuela de pensamiento en la cual se enmarca una determinada forma de decidir en el derecho y por otro lado las universidades, firmas o consultorías de abogados que intervinieron en el caso, abordaremos desde la primera forma de entenderse. 

En el caso de Luis Andrés Colmenares se concilian por un lado el ius positivismo en cuanto a los códigos, leyes y disposiciones que regulan el asesinato como crimen, por otro el iusnaturalismo que considera del mismo modo el derecho propio a la vida como condición connatural al hombre, por lo tanto  la prohibición de  dar muerte a alguien..

3.3.1 Alfred Manfred Max Neef

Propuesta de “síntesis” de las necesidades humanas en la reconstrucción del conflicto.

ESCALADA Y DESESCALADA DEL CONFLICTO

ESCALA

DESESCALA

AUMENTAN MANIFESTACIONES DE MIEDO, CÓLERA O FRUSTRACIÓN

Según Moreno y Quintero, se fueron de la fiesta alrededor de las 3:15 a.m. del 31 de octubre de 2010.

Jessy y Laura dijeron que lo siguieron y que Luis manifestó que tenía hambre, así que los tres fueron a comer mientras el resto sacaba la camioneta de Laura del parqueadero. 

LAS EMOCIONES SON EXPRESADAS DIRECTAMENTE 

SE SIENTE AMENAZA POR EL OTRO

Moreno y Quintero dijeron que después de ingerir un perro caliente, repentinamente y sin explicación, Colmenares empezó a correr como un loco hacia el parque El Virrey, que estaba a unos 10 minutos a pie de la venta de perros.​ 

Jessy supuestamente permaneció en la venta de perros esperando a sus amigos mientras que Laura siguió a Luis. 


LAS AMENAZAS SON REDUCIDAS O ELIMINADAS 

INTERVIENEN MÁS PERSONAS EN EL CONFLICTO 

Jessy dijo que fue recogida por un grupo de amigos, llamó al celular de Luis, y Laura contestó la llamada. 


Explicó que Laura estaba frenética y que le contó que Luis había saltado al canal (que tenía menos de 50 cm de profundidad) y que no pudo verlo más.​

DIÁLOGO DIRECTO ENTRE LAS PARTES O TERCERO NEUTRAL ENTRE LAS PARTES

INTERESES Y NECESIDADES DE LAS PARTES

Supuestamente, el grupo de amigos se encontró con Laura en el parque y empezaron a buscar a Luis. 


Luego de dos horas sin hallarlo, buscaron ayuda de la policía en una estación cercana. 

NO HAY INTERÉS NI NECESIDAD DE MANTENER LA RELACIÓN

NO SE RECONOCEN NI SATISFACEN NECESIDADES IMPORTANTES

También informaron a la familia de Luis y empezó una búsqueda formal.

Oneida Escobar, mamá de Luis Andrés, fue al parque a buscar a su hijo a las 6 a.m. después de que Laura y Jessy llamaran al hermano de Luis. 

SE RECONOCEN Y SATISFACEN NECESIDADES IMPORTANTES

POCAS HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN 

Escobar inicialmente buscó en hospitales y estaciones de policía. 


Mientras tanto, la policía y los bomberos realizaban una búsqueda exhaustiva en el área, sin resultados. 

ALTAS HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN

4. ACCIÓN JURÍDICA EN LOS CONFLICTOS

4.1 Conflicto, cultura y Estado

En este capítulo analizaremos:

  1. Cultura occidental  en la resolución del conflicto.

  2. Percepciones diferenciadas según la cultura  en la resolución del conflicto.

  3. Construcciones culturales en torno a la reconstrucción y resolución del conflicto.

  4. Restauración del equilibrio frente a procesos de transformación cultural, los conceptos de justicia restaurativa y retributiva pertinentes al conflicto. 

Con respecto al primer ítem, la cultura occidental en la resolución de conflictos  se puede dividir en dos grandes vertientes por un lado, toda aquella que pertenece al derecho continental, de tradición escrita y heredada del derecho romano y por otro aquella forma de derecho consuetudinario que está inmersa en la costumbre. Esto nos conecta al segundo ítem y el tratamiento diferenciado de cada cultura en la resolución de conflictos, aun dentro del derecho continental cada desarrollo cultural ha tratado de forma distinta el asesinato a través de la historia.

Por ejemplo, en los estados en donde aún existe la pena de muerte no es ilegal ni inmoral el asesinato en todos los casos, el dilema ¿Quien lo ejecuta? pues el Estado se reserva el derecho de asesinato a quien considera peligroso, solo es ilegal e inmoral si un sujeto ajeno al estado se toma esta atribución. 

4.1.1 Johan Galtung

Diagrama de Galtung.

ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

4.2 El derecho como orden coactivo

En este capítulo abordaremos:

  1. Derecho aislado de la moral

  2. Desligar derecho de la política

  3. Derecho continental europeo versus derecho  nativo

  4. Autonomía relativa del derecho

  5. Especialistas profesionalizados en el derecho

La concepción Kelseniana del derecho ha tenido tal influencia en la forma como percibimos la profesión que aún hoy no se soluciona el dilema de “separar” el derecho de otras disciplinas como la moral, la religión, la política, la economía y esto liga a los numerales dos al cinco.

4.2.1 Max Ernst Mayer

He resumido la tesis de Mayer en los siguientes elementos:

  1. Concordancia con la cultura y creencias de las normas dictadas por el poder soberano.

  2. Derecho como construcción social en proceso continuo.

  3. Aprendizaje de las normas culturales

  4. Reconocimiento de diversos sistemas jurídicos.

  5. Interacción cultural en la resolución de conflictos. 

  6. Validación cultural de las normas jurídicas.

  7. Necesidad de corregir fallas culturales a través de las normas jurídicas. 

  8. Correlación e interdependencia intercultural e inter jurídica. 

  9. Mercado como base del Estado en la lógica occidental

    1. La concepción del derecho que tenga cada cultura y si esta debe considerarse autónoma o aislada del mercado.

    2. La percepción sobre la cultura de identidad cultural propia tanto del colectivo como del individuo de manera limitada o ilimitada y si se debe establecer conexión con el derecho en todo momento, nunca o contextualmente (casuísticamente)

  10. Diferencias entre igualdad jurídica e igualdad social, vacíos entre equidad formal y material.

  11. Papel transformador del derecho en la sociedad

  12. Papel de los discursos subalternos en la transformación del derecho

He propuesto resumir el análisis desde lo aprendido en el estudio de Mayer en el siguiente “ciclo del conflicto” adaptado al caso de Luis Andrés Colmenares.

CICLO DEL CONFLICTO



CREENCIAS Y ACTITUDES SOBRE EL CONFLICTO



El caso Luis Andrés Colmenares  es un proceso judicial que se lleva a cabo en Colombia por la muerte de Luis Andrés Colmenares Escobar en Bogotá el 31 de octubre de 2010.​ 





RESULTADO


CONFLICTO

Los sospechosos LAURA MORENO, JESSY QUINTERO Y CARLOS CÁRDENAS  fueron llamados a juicio. 



El caso fue resuelto en primera instancia,​ se encuentra a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, y se presume que llegue hasta la Corte Suprema de Justicia.





RESPUESTA DE LO QUE HACEMOS CUANDO OCURRE EL CONFLICTO



En su momento, la noticia no tuvo mayor trascendencia, pero la duda de los padres de Colmenares sobre la versión de la muerte y un sueño de la madre en el que su hijo le decía "Las pruebas están en mi cuerpo" reabrieron la investigación casi un año después, cuando los investigadores hallaron suficiente evidencia para considerar que Colmenares no se suicidó, sino que había sido asesinado. 


4.3 Normatividad y juridicidad

En este capítulo abordaremos: 

  1. Contenido moral implícito en las normas.

  2. Normas como garantes de la interdependencia de los individuos en la sociedad. 

  3. Retroalimentación de la costumbre y la norma

  4. Centralización normativa. 

En el primer aspecto debemos revisar la legislación y evidenciar el contenido moral implícito en ellas, las normas con respecto al homicidio  tienen implícito el contenido moral de “no asesinar” por lo tanto las normas jurídicas son un reflejo de la moral social y en efecto conectamos con el numeral dos, garantes de la interdependencia de los individuos de la sociedad.

En este orden de ideas podemos interconectar el numeral tres, pues la legislación se actualiza a medida que los valores sociales van cambiando generando una continua y permanente retroalimentación entre norma y costumbre. Con respecto al numeral cuatro es importante destacar las ventajas y desventajas de centralización normativa.

Por un lado la centralización normativa significa en sí mismo una centralización de las costumbres y de las normas morales., por otra parte también alude a la estandarización de procesos jurídicos. 

4.3.1 Jon Elster

Podemos resumir lo expuesto por Elster en la resolución de conflictos en los siguientes aspectos: 

  1. Sanción penal versus cumplimiento voluntario de las normas

  2. Elección racional del individuo dentro de las dinámicas de interacción social. 

  3. Sanciones impuestas por el Estado versus sanciones impuestas por el colectivo social. 

  4. Acción racional que responde a fines del individuo

  5. Alcance de lo jurídico en la determinación de los comportamientos de las personas

  6. Elementos extrajurídicos en la transformación del conflicto. 

  7. Elección racional versus elecciones kantianas

  8. decisiones humanas intuitivas versus elección racional.

  9. Sanciones sociales como elementos para debilitar la autonomía del individuo. 

  10. Poder coercitivo de la presión social.

  11. Sanciones sociales en su papel de apropiación de las normas jurídicas. 

    1. Asumir que el ser humano – el individuo – actúa de manera racional, o que lo hace en todo momento – cuando la mayor parte de su tiempo el ser humano es movido emocionalmente, movilizado por sus impulsos y deseos. 

    2. Asumir que la elección racional signifique necesariamente cumplir la ley o actuar moralmente en beneficio del grupo, puesto que la elección racional se concibe individualmente y no en colectivo. 

  12. Elección racional versus bienestar social

  13. Elemento cultural de la elección racional.

  14. Coincidencia de la norma jurídica y norma social

  15. Transformación de la sociedad por medio de los discursos subalternos

He propuesto el siguiente cuadro para realizar un análisis desde la perspectiva de Elster, en el cual separó en la columna “etapas” las posibles opciones de lo que Elster llama la “elección racional” con arreglo a fines. 

ETAPAS DEL CONFLICTO

ETAPAS

DESCRIPCIÓN

INTERVENCIÓN

INCOMODIDADES

En la madrugada del 31 de octubre, el Cuerpo de Bomberos de Bogotá registró una llamada de emergencia a las 4:00 hora local (UTC-5) en la cual se reportaba la caída de una persona dentro del caño El Virrey. 

Luego de 20 minutos de revisión, el equipo de bomberos no encontró nada en el lugar señalado.


MALENTENDIDOS

El homicidio habría sido ejecutado por los escoltas de Moreno con complicidad de esta, Cárdenas y Quintero. 

Por esto acusa a Moreno de homicidio en coautoría impropia,​ y a Quintero de falso testimonio encubrimiento.

INCIDENTES

A las 21:00 horas de ese día, 16 horas después de la llamada de emergencia, los bomberos encontraron el cadáver del joven Luis Andrés Colmenares después de una segunda inspección.​

Alrededor de las 9 p.m. los bomberos recibieron otra llamada y cuando regresaron a buscar de nuevo, encontraron el cadáver de Colmenares a unos 120 metros de donde Moreno dijo que Luis había saltado. 

TENSIONES

Según la autopsia realizada por Leslie del Pilar Rodríguez en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luis Colmenares sufrió una muerte violenta. 


Una segunda autopsia realizada por Máximo Duque, exdirector del mismo Instituto, contratada por la familia Colmenares, e investigaciones llevadas a cabo por el fiscal Antonio González concluyeron que el cuerpo tenía ocho heridas, ninguna compatible con una caída

CRISIS

El padre del estudiante, Luis Alfonso Colmenares, aseguró: "No descansaré hasta que haya justicia en el crimen de Luis Andrés".​


Existe gran controversia por la notoriedad que se le ha dado al caso en los medios de comunicación por ser los acusados adinerados; debido a que se han presentado gran cantidad de casos sobre asesinatos de estudiantes de universidades públicas y a estos no se les ha prestado atención.

5. EL PROCESO JUDICIAL

5.1 Configuración como sistema de gestión

Sistema penal acusatorio despojado de su humanidad

Sistema de represión reactivo

5.2 Michel Foucault

Lo principal de la tesis de Foucault que puede ser aplicado en la resolución de conflictos es: 

  1. Las formas de indagación de la prueba a través de la historia para la obtención de la verdad jurídica.

  2. Las formas de administración de justicia con respecto a las pruebas a través de la historia, es decir, la forma del sistema judicial.

  3. Mecanismo de poder y control implícitos en el sistema judicial 

  4. Formas de indagación de la prueba 

  5. Verdad en sentido filosófico y verdad en sentido jurídico. 

En este orden de ideas considero como el más relevante el siguiente diagrama adaptado al caso de Luis Andrés Colmenares.

RELACIÓN INTERESES- DERECHO - PODER

5.2 El proceso como lucha de poderes

5.2.1 Nils Christie

  1. Capacidad estatal y la centralización del poder

  2. Administración del sistema de justicia. 

  3. Formas de dar soluciones a los problemas judiciales:

    1. Cambiar al infractor, en cuanto a la mentalidad del mismo para que no vuelva a delinquir.

    2. Penalización – cambiar la conducta del infractor de manera represiva, aumentando castigos para desestimar su inclinación hacia el crimen. 

  4. Formas en que la justicia puede operar:

    1. Tratamiento de la delincuencia, a posteriori, es decir de manera reactiva

    2. Disuasión, a priori, aparentemente pro activo. 

  5. Principios del sistema penal son según Christie:

    1. Proporcionalidad de la pena, y aquí retoma a Cesare Beccaria.

    2. No intervenir en la conducta del individuo, y en esto apela al liberalismo.

  6. Formas de castigo:

    1. Castigo, para cambiar la acción

    2. Aplicación del dolor, debidamente proporcional.

  7. Propósitos de la justicia deben ser:

    1. Reparación del dolor

    2. Restitución del daño causado

  8. Crítica al Estado interventor. 

UNIVERSO DE CONDUCTAS POSIBLES EN EL CONFLICTO

5.3 Campo de competencia

5.3.1 Harold Berman

Los temas centrales en las tesis de Berman son:

  1. Confrontación histórica del sistema judicial.

  2. Fuentes del derecho más allá de la voluntad del legislador

  3. Función del derecho frente a los cambios de la sociedad. 

  4. Derecho como resultado de procesos coloniales

  5. Derecho en la definición de justicia

  6. Derecho como resultado de proceso constante de transformación cultural

  7. Derecho y economía en la resolución de conflictos

En este orden de ideas, he resumido en el siguiente cuadro, los principales obstáculos al acceso a la justicia y en la resolución judicial del caso Luis Andrés Colmenares.

OBSTÁCULOS A LA INVESTIGACIÓN Y FORMAS DE INDAGACIÓN DE LA PRUEBA

CUERPO

LIVIDECES CADAVÉRICAS EN LUGARES INESPERADOS Y OTRAS MARCAS CORPORALES INEXPLICABLES

TESTIGOS

  1. DUDAS SOBRE LOS TESTIMONIOS DE SUS COMPAÑEROS DE ESTUDIO

  2. TESTIGOS FALSOS

PROCESO

REAPERTURA TARDÍA DEL PROCESO

TERCEROS

  1. FISCALES INESCRUPULOSOS

  2. LA PRESENCIA DE PERSONAJES DE GRAN NOTABILIDAD PÚBLICA EN EL PROCESO -COMO LOS EX FISCALES GENERALES, MARIO IGUARÁN Y MARTHA LUCÍA ZAMORA JUNTO A LOS RECONOCIDOS ABOGADOS PENALISTAS JAIME LOMBANA Y JAIME GRANADOS

  3. DECLARACIONES REALIZADAS POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT,​ Y EL PROCURADOR GENERAL ALEJANDRO ORDÓÑEZ

PRUEBAS

COMPLICACIÓN EN EL ACCESO A ELEMENTOS PROBATORIOS COMO CÁMARAS DE SEGURIDAD

INFORMACIÓN

MISTERIOSA NEGACIÓN AL ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO LAS MEDICIONES DE CAUDAL EN EL CANAL POR PARTE DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

INSTITUCIONES

ARGUMENTOS DE MALA PRAXIS ACOGIDOS POR LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y ALEGADOS POR CIENTÍFICOS INTERNACIONALES SOBRE LA EXHUMACIÓN POSTERIOR DEL CADÁVER 

PODER JUDICIAL

  1. CONTRADICCIONES ENTRE FALLOS DE INSTANCIAS JUDICIALES

  2. DENUNCIAS DE INTENTO DE MANIPULACIÓN DE LA JUSTICIA

6. ALTERNATIVAS AL MODELO JUDICIAL

6.1 Modelos de administración de justicia

En este capítulo no ocuparemos de: 

  1. Justicia restaurativa

  2. Justicia retributiva

En el primer aspecto, debemos establecer ¿Cómo fue aplicado el concepto de justicia restaurativa en el conflicto de análisis? y ¿De qué forma influyó este modelo de justicia en la resolución del mismo?. Con respecto a esto, las formas de arbitraje y conciliación bajo la perspectiva de una cultura acostumbrada a la venganza como la sociedad occidental nadan en contravía del deseo popular.

La sociedad occidental ha desarrollado una cultura en donde no se asimila el concepto de pérdida, la vida de quienes no son cercanos es apreciada por encima de la vida d extraños, esta cultura de no asimilar muerte como algo natural, del dolor de la pérdida, del duelo (tratada ampliamente por la psicología) no nos permiten olvidar la agresión como un cuestión de ego propio. 

Bajo este modelo es muy difícil pensar en modelos de arbitraje y conciliación, sobre todo bajo el lema “olvido pero no perdonó” y otras creencias vengativas que han nacido desde el derecho, como la de considerar algunos delitos conciliables y otros no conciliables.

En el segundo aspecto, la pregunta es ¿Cual es el sistema punitivo para este tipo de conflictos? y la respuesta está a nuestro alcance, basta con leer el código penal y establecer las penas con respecto a cada tipo de conflicto, sobre esto el debate es mínimo. 

6.1.1 Wolkmer Antonio Carlos

Para entender la perspectiva de Wolkmer he abordado los siguientes ítems. 

  1. Pluralismo jurídico y nuevo constitucionalismo latinoamericano 

  2. Alternativas al monismo centralizador del estado 

  3. Alternativas al individualismo atómico fragmentario 

  4. Posibilidad intermedia entre monismo, intervención estatal e individualismo fragmentario

  5. Múltiples manifestaciones normativas o prácticas jurídicas espacio temporales

  6. Fuentes del derecho en la legitimidad estatal y en las prácticas sociales. 

  7. Origen político de la legitimidad del estado. 

  8. Concepto de unicidad y racionalidad del derecho. 

  9. Otras formas de legitimidad del derecho diferentes al poder estatal. 

  10. Efecto de la globalización en el pluralismo político. 

  11. Pluralismo capital y del mercado mundial 

  12. Procesos de descolonización continuos. 

  13. Conceptos propios de justicia 


CUADRO RESUMEN CAUSAS - TIPOS - NIVELES

TIPOLOGÍAS

NIVELES

VALORES

VIDA, AUTODETERMINACIÓN

SUICIDIO VS HOMICIDIO

INTRAPERSONAL

RELACIÓN

AMOR CONFLICTO DE PAREJA

ASESINATO Y CONCURSO

INTERPERSONAL

INFORMACIÓN

TESTIMONIOS

COMPLICIDAD

INTRAGRUPAL

ESTRUCTURA

RIVALIDAD TRIBAL POR PAREJA

CONCURSO

INTERGRUPAL

INTERESES

COMPETITIVOS, TORNEO

TESTIMONIOS

INFORMACIÓN

6.2 Alternativas constructivas al imperio de la ley

En esta capítulo abordaremos

  1. Monopolio de la fuerza y garantía del cumplimiento de la ley

Consideramos como preguntas conductoras ¿Es el derecho estatal la única forma de resolver el conflicto? y ¿Como hubieran dado solución otras formas reconocidas de jurisdicción? para responder esto propongo un análisis de derecho comparado bajo la perspectiva de Jim Consedine. 

6.2.1 Jim Consedine

El papel del sistema judicial no debe ser únicamente  sancionar y castigar sino que debe profundizar en la resolución del conflicto. 

CANADÁ

En Canadá son especialmente importantes los círculos de justicia (similar a la JEI) cuyo propósito en la justicia restaurativa es dar cuenta de la comprensión plena del daño causado por el victimario. En las formas tradicionales (indígenas) de justicia no es el interés tomar venganza en igual proporción del daño causado (ojo por ojo, diente por diente) sino la restauración de la armonía del grupo.

No se busca una pena, una sanción que retribuya en igual proporción el daño causado (justicia punitiva) sino la restauración del equilibrio dentro de la sociedad. Las formas de autonomía indígena, una forma de justicia especial, no puede considerarse pluralismo jurídico en sentido formal  debido a que es el tribunal supremo quien tiene la última palabra, aunque en sentido material si viene siendo una forma de pluralismo.

Este tipo de justicia restaurativa se caracteriza por un papel más activo de la comunidad en una suerte de justicia comunitaria, no se centra en la decisión de una sola persona sino en el consenso comunitario sobre lo que está bien y lo que está mal, sobre sus propias percepciones de justicia.

Esta visión social de la justicia, difiere de la visión individualista, en este sistema en todo momento tanto el agresor como la víctima son parte de la sociedad, mientras que en nuestro sistema se individualiza y se aísla de la sociedad al victimario y a la víctima.

Los círculos judiciales son una suerte de “mingas” o “malocas” o “cabildos” o “consejos comunales” en donde se toman decisiones en Derecho, a nivel de justicia comunitaria sobre un conflicto según las creencias, tradiciones y costumbres del pueblo. Cuando se centralizó el poder judicial en Canadá se satanizan y criminalizan las sociedades indígenas.

Por otra parte la justicia retributiva parte de una postura individualista, una filosofía adversaria cuyo propósito es destruir al otro, tomar venganza a través del sistema de justicia, no se conciben los conceptos de perdón, restauración, equilibrio, armonía, que sí se evidencian en el sistema restaurativo. 

Estados Unidos

El sistema de justicia estadounidense termina siendo un sistema de venganza, la cárcel termina siendo una escuela del crimen, la construcción de cárceles privadas se convirtió en un negocio, los prejuicios, los sesgos ideológicos sociales, la segregación racial, la composición étnica es el tema del día en la justicia estadounidense. 

La lucha contra las drogas ha terminado en una lucha contra el drogado, se desatienden los conflictos sociales porque se dispersa la atención en el sistema de la venganza. 

Australia

  1. Sistema retributivo

    1. No hay respeto por la autonomía de las culturas indígenas, sino una absorción del sistema de justicia aborigen. 

  2. Sistema restaurativo

    1. Justicia en jóvenes adolescentes

    2. Justicia indígena

    3. Comisión para la reforma de la ley

    4. Justicia ritual

    5. Reconocimiento de la culpabilidad. 

NUEVA ZELANDA

Sistema punitivo, reactivo, con énfasis en la venganza. El aumento de penas no se ve reflejado en una disminución del delito. Existe al interior de las cárceles una clasificación de la población carcelaria modo de jerarquía, a mayor encarcelamiento mayor criminalidad, la cárcel termina convirtiéndose en una universidad del delito.

Aumentar las penas es aumentar la violencia, rompe las relaciones con la familia, existe una estrecha correlación entre crimen y desempleo, entre crimen y desigualdad social. El aumento de las penas ha tenido como consecuencia índices más altos de encarcelamiento. 

En el sistema restaurativo consiste en la confrontación grupal del conflicto, el perdón hace parte del problema que no significa seguir viviendo con la ofensa sino olvidar con base en el arrepentimiento propio y genuino, implica también un proceso de sanación interna espiritual y de reintegración a la sociedad. 

SUDÁFRICA

El sistema retributivo tiene su máxima expresión en el Apartheid, rompió con las tradiciones y autonomía de las regiones para imponer un derecho europeo a las malas. Sudáfrica tuvo que reconstruir las heridas que dejó el apartheid, la justicia no es vista como un poder vengativo sino como un conjunto de elementos de conciliación y reparación del daño causado. 

Se percibe al individuo como parte de una sociedad, dentro del sistema de justicia comunitaria, una forma de justicia tribal de consejos comunitarios similar a las mingas, cabildos o consejos de justicia indígena. 

La justicia restaurativa está conformada por parentesco, la unidad de la sociedad era el grupo y no el individuo. Los pueblos nativos (aborígenes) utilizaban la coacción moral como sanción, la restauración espiritual y junta como mecanismo de acción en la transformación y arrepentimiento del individuo.

7. CONCLUSIONES

Con respecto al caso Luis Andrés Colmenares tras aplicar las tesis de resolución de conflictos expuestas por los diversos autores he concluido:

  1. El caso Luis Andrés Colmenares tuvo enorme impacto en la sociedad colombiana porque él mismo representó la confrontación de poderes, por un lado el poder de la sociedad, mediante la presión y el control social en el cual participaron los medios y por otro el poder económico. El primero estableció la duda sobre la investigación de los hechos, las pruebas, los testimonios que finalmente llevaron a una investigación aparentemente imparcial ha determinar que Luis Andrés Colmenares fue asesinado, que él no se suicidó. El segundo se encargo de obstruir el proceso judicial , ocultamiento de pruebas, testigos falsos, mala praxis de funcionarios como de medicina legal, fiscalía, juzgados, etc. impedir el acceso a las pruebas como la medición del caudal de lluvias, y hasta la intervención de personas que ejercían alta presión política como los exprocuradores entre otros. 

  2. Con respecto a la división de posiciones en torno al caso, debemos rescatar el papel de los medios y del periodismo investigativo. El caso Luis Andrés Colmenares pudo haber sido un homicidio más de los tantos que a diario ocurren, o pudo haber quedado como un suicidio. El periodismo investigativo puso la lupa sobre los acontecimientos del caso, se reconstruyeron las pruebas y se dio luz a un caso destinado a permanecer oculto. La sociedad tomó una posición muy clara, ¡fue un asesinato! .. los implicados y allegados otra posición ¡fue un suicidio!. 

  3. Las instituciones en este caso actuaron deficientemente. Es el caso de la primera autopsia en donde existió alteración de reportes por parte de la funcionaria de medicina legal (de quien se le abrió un proceso disciplinario y se comprobó el presunto soborno) todo con el fin de favorecer a los sospechosos. También fue el caso de algunos funcionarios tanto de la fiscalía como del centro de meteorología cuando negaron el acceso a las pruebas y la sospechosa actitud de los exprocuradores y ex fiscales generales. 

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