jueves, 1 de junio de 2023

Apuntes Teoría Y Práctica De La Prueba Y De La Evidencia

Apuntes Teoría Y Práctica De La Prueba Y De La Evidencia

Cristian Beltrán Barrero

  1. Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos

    1. El juez no puede ser testigo, sería desconocer la publicidad y contradicción indispensable para la validez del elemento probatorio 

    2. La prueba que está dentro del proceso es la base de toda decisión judicial 

    3. Se exceptúan cuando el hecho es de conocimiento público y cuando existe presunción legal 

  2. Principio de eficacia jurídica y legal de la prueba

    1. La prueba debe llevar al juez al convencimiento o certeza de un hecho a las normas aplicables o a la pretensión voluntaria o la culpabilidad investigada.

    2. Cualquiera que sea el sistema de valoración de la prueba y forma de ser aportada al proceso, solo existe en el proceso en el momento en que es introducida. 

    3. Prueba como medio aceptado por el legislador para llegar a una conclusión.

  3. Principio de la Unidad de la prueba

    1. El conjunto probatorio del juicio forman una unidad y deben estar orientados a probar el mismo hecho, de esta forma nace la confrontación entre las diversas pruebas, puntualizar la concordancia o discordancia y decidir conforme al conocimiento global pruebe

    2. La prueba tiene una finalidad 

  4. Principio de la comunidad de la prueba también llamada la adquisición

    1. No pertenece a quien lo aporta sino que entra a ser parte de la comunidad probatoria, una vez introducida al proceso puede ser utilizada en beneficio o perjuicio de cualquiera de las partes (las pruebas son armas de doble filo) 

    2. No se puede renunciar a una prueba ya introducida al proceso, porque entra a ser parte de la comunidad probatorio y no es de pertenencia exclusiva de quien aporta, se considera patrimonio procesal 

    3. Una prueba ser utilizada en varios procesos conectados o concatenados

  5. Principio del interés público de la función de la prueba

    1. El fin de la prueba es llevar la certeza al juez para que su fallo sea justo, hay un interés público indudable y manifiesto en el proceso, en la acción y en la jurisdicción 

    2. La prueba protege el interés público y general en la realización y declaración de los derechos 

    3. Subsidiariamente se persigue el interés privado; por eso el principio de interés público no de interés privado

    4. Las pruebas que no pueden ser confrontadas no son válidas dentro del proceso.. 

  6. Principio de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba

    1. Si la prueba es común, conforma una unidad y su función es el interés general la misma no debe utilizarse para deformar la realidad o tratar de introducir a un engaño sea que provenga de las partes o de la actividad inquisitiva del juez. 

    2. La Lealtad y la probidad no rigen sólo para la prueba sino para todo el proceso en general 

  7. Principio de la contradicción de la prueba

    1. La parte contra quien se opone la prueba puede gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla incluyendo en el ejercicio de su derecho el de contraprobar, contradecir, confrontar, demostrar que esa prueba es falsa, esta tergiversada, mal interpretada, es tendenciosa, o no tiene credibilidad por motivos que logre probar 

  8. Principio de igualdad de oportunidad para la prueba

    1. Para que exista igualdad debe existir la confrontación, las partes deben disponer de las mismas oportunidades para presentar o solicitar la práctica de las pruebas, persigan o no contradecir las introducidas por el contrario, 

  9. Principio de la publicidad de la prueba

    1. Las partes tienen derecho a conocer las pruebas, intervenir en su práctica, objetarlas, discutirlas y luego analizarlas 

    2. El examen y conclusiones del juez con respecto a las pruebas también deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de cualquier persona que tenga interés en ello y con ello cumpliendo una función social de la prueba.

  10. Principio de la formalidad y legitimidad de la prueba

    1. Se deben llevar al proceso mediante los medios legalmente lícitos 

    2. No puede ser obtenida mediante coacción, 

    3. Existen formalidades y burocracia legales para llevar una prueba al proceso judicial, que sirven de garantía para el acusado de poder confrontarlas, 

    4. Las pruebas deben ser conocidas oportunamente 

  11. Principio de la legitimación para la prueba

    1. La prueba debe provenir de un sujeto legitimado para aducir, que puede ser el juez en el sistema inquisitorio y las partes en el sistema acusatorio, inclusive transitorias o intervinientes incidentales, 

    2. Las pruebas deben cumplir requisitos de jurisdicción y competencia 

  12. Principio de preclusión de la prueba

    1. Corresponde a una formalidad de tiempo u oportunidad para que sea practicada la prueba y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad, se pretende evitar que se sorprenda al adversario con pruebas de último momento, los cuales no tiene oportunidad de contradecir o confrontar.

    2. También se llama principio de eventualidad 

  13. Principio de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba

    1. Para la eficacia de la prueba y garantizar el cumplimiento de sus formalidades, la lealtad e igualdad en el debate y su contradicción efectiva es indispensable que sea el juez quien la dirija resolviendo primero su admisibilidad e interviniendo luego en su práctica 

    2. Se pretenden la autenticidad, veracidad, seriedad, oportunidad, pertinencia y validez, de lo contrario el proceso penal se convertiría en un asunto privado, es decir en una vendetta y dejaría de ser de interés público, 

  14. Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba

    1. Sirve para refutar las principales objeciones, la dirección del debate probatorio por el juez impone necesariamente su imparcialidad al estar siempre orientado por el criterio de averiguar la verdad más que de beneficiar a alguna de las partes. 

    2. La imparcialidad se presume a menos que se pruebe por alguna de las partes que no es así, lo que motiva a impedimentos, recusaciones y otros recursos.

  15. Principio de la originalidad de la prueba

    1. La prueba debe referirse directamente al hecho por probar porque si se refiere a hechos que a su vez se relacionan con él; se tratara de prueba de otras pruebas y no del hecho, 

    2. Sirve para separar entre pruebas primarias y pruebas secundarias 

  16. Principio de la concentración de la prueba

    1. Tratar en lo posible que todas las pruebas sean practicadas en un solo momento, respetar los actos del proceso en cada instancia 

  17. Principio de la libertad de la prueba

    1. Las pruebas deben ser otorgadas en completa libertad y conceder dicha libertad para que cada parte aporte pruebas al proceso, con la única excepción de aquellas que versen sobre aquellos hechos que la ley no permite investigar, o que resulten inútiles por existir presunción legal, 

    2. Libertad de medios de prueba

    3. Libertad de objetos de prueba 

  18. Principio de pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba

    1. Pertinencia: Relación de la prueba con los hechos que se pretenden probar

    2. Idoneidad: Debe llevar al juez al convencimiento de los hechos y no de otra cosa, el objeto de la prueba no es desviar su atención de los hechos. 

    3. Conducencia: Tipo de prueba única o admisible para probar algo

    4. Utilidad: La prueba debe referirse a los hechos, su finalidad debe ser llevar al juez al convencimiento de algo y no desviarlo o de orientarlo hacia otra cosa.Las pruebas que no son útiles o excesivas se llaman superfluas

    5. El juez debe analizar los elementos intrinsecos y extrinsecos de una prueba

  19. Principio de naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana.

    1. Prohibición de ejercer toruturas y coacciones sobre las personas que servirian como testigos, que es prueba principal aun hoy en muchos de los procesos, también para obtener la confesión como principal medio de prueba, este principio consiste en prohibir la violación de la libertad subjetiva, sea mediante tortura, amenaza, hostigamiento, coacción, injuria, calumnia, falacias, subterfugios, cercos, bloqueos, intimidación, etc

  20. Principio de la obtención coactiva de los medios materiales de la prueba

    1. Los documentos, cosas o personas cuando son objeto de prueba deben ponerse a disposición del juez cuando se relacionan con los hechos del proceso.

    2. En concordancia con principios de comunidad, lealtad y probidad de las partes y el interés general o público que en ella existe, permite al juez allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos y privados e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios o a reconocer firmas y para que suministren, documentos 

    3. Existe un deber de las partes de colaborar con la justicia en materia probatoria y su colaboración debe ser el límite necesario a la libertad individual, impuesto por razones de interés público, tanto a terceros como a las partes

  21. Principio de la inmaculación de la prueba

    1. La prueba debe estar libre de vicios intrínsecos y extrínsecos y de cualquier alteración o manipulación de la prueba… 

  22. Principio de la evaluación o apreciación de la prueba

    1. Cualquiera que sea el sistema legislativo que rige y la naturaleza civil o penal del proceso, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez sobre los hechos que interesan al proceso

  23. Principio de la carga de la prueba y de la autorresponsabilidad de las partes por su inactividad

    1. La igualdad de oportunidades en materia de pruebas no se opone a que resulte a cargo de una de las partes la necesidad de suministrar la prueba de ciertos hechos, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se deduce lo que pide o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida

    2. Contiene una regla de conducta para el juzgador en virtud de la cual puede fallar de fondo cuando falta la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar 

  24. Principio de la oralidad en la práctica de la prueba

    1. Como parte del sistema oral o escrito el proceso penal prevalece la forma oral y en la civil la escrita, lo ideal es que prevalezca la forma oral sin que esto excluya la introducción de pruebas escritas, documentos y exposiciones de peritos

  25. Principio Inquisitivo en la obtención de la prueba

    1. Pertenece a la facultad de existir un órgano inquisidor en la obtención de las pruebas

  26. Principio de la no disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba

    1. De los principios de comunidad de la prueba, de su fin de interés público y de su obtención inquisitiva y coactiva por el juez, se deduce el principio de no disponibilidad privada e irrenunciabilidad significa que no le corresponde a ninguna de las partes el derecho a resolver si una prueba que interese a los fines del proceso debe o no ser aducida sino que es el juez quien dispone de poderes y medios para poder llevarla al proceso

  27. Principio de la gratuidad de la prueba

    1. Dado el interés general que radica en el proceso y en la prueba, el Estado debe satisfacer el servicio público de justicia, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios


LA PRUEBA


Se verifica lo que antes se averiguo pero la actividad de averiguar no es probatoria sino previa a esta etapa, la prueba no consiste en averiguar, en saber, sino en acreditar que aquello que se sabe y por tanto se afirma corresponde exactamente a la realidad; solo cuando hemos averiguado podemos afirmar y solo lo que hemos afirmado puede constituir materia de prueba. 

Sentis Melendo


ETAPAS


  1. Petición

  2. Decreto

  3. Práctica


Atributos de la prueba.

  1. Ilícita: Cuando en su obtención, o práctica se ha violado un derecho fundamental. 

  2. Ilegal: Cuando se ha violado algún derecho, pero no fundamental sino otro tipo de derecho, se declara la nulidad de pleno derecho.

  3. Defectuosa: Cuando algún elemento de la prueba está incompleto.

  4. Fuente de prueba: Se refiere al origen de la prueba

Si la invalidez de la prueba fue mediante el delito o perpetración de un CLH imputable a agentes del Estado por disposición de una sentencia de constitucionalidad, se anula la totalidad del proceso; sentencia C-591-2001


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