jueves, 1 de junio de 2023

APUNTES TEORÍA DEL CONFLICTO PARTE 4

APUNTES TEORÍA DEL CONFLICTO PARTE 4

Protocolo:

Nombre: Cristian Beltrán Barrero

Fecha: 15 de Julio de 2019

Temática: Análisis Comparado de Justicia Restaurativa versus Justicia Retributiva

Referencias

Jim Consedine

Desarrollo.

Pregunta: Compare en su país de análisis el impacto de los modelos de justicia retributiva y restaurativa en la gestión del conflicto.

Jim Consedine

El papel del sistema judicial no debe ser únicamente  sancionar y castigar sino que debe profundizar en la resolución del conflicto. 

CANADÁ

En Canadá son especialmente importantes los círculos de justicia (similar a la JEI) cuyo propósito en la justicia restaurativa es dar cuenta de la comprensión plena del daño causado por el victimario. En las formas tradicionales (indígenas) de justicia no es el interés tomar venganza en igual proporción del daño causado (ojo por ojo, diente por diente) sino la restauración de la armonía del grupo.

No se busca una pena, una sanción que retribuya en igual proporción el daño causado (justicia punitiva) sino la restauración del equilibrio dentro de la sociedad. Las formas de autonomía indígena, una forma de justicia especial, no puede considerarse pluralismo jurídico en sentido formal  debido a que es el tribunal supremo quien tiene la última palabra, aunque en sentido material si viene siendo una forma de pluralismo.

Este tipo de justicia restaurativa se caracteriza por un papel más activo de la comunidad en una suerte de justicia comunitaria, no se centra en la decisión de una sola persona sino en el consenso comunitario sobre lo que está bien y lo que está mal, sobre sus propias percepciones de justicia.

Esta visión social de la justicia, difiere de la visión individualista, en este sistema en todo momento tanto el agresor como la victima son parte de la sociedad, mientras que en nuestro sistema se individualiza y se aísla de la sociedad al victimario y a la víctima.

Los círculos judiciales son una suerte de “mingas” o “malokas” o “cabildos” o “consejos comunales” en donde se toman decisiones en Derecho, a nivel de justicia comunitaria sobre un conflicto según las creencias, tradiciones y costumbres del pueblo. Cuando se centralizó el poder judicial en Canadá se satanizaron y criminalizaron las sociedades indígenas.

Por otra parte la justicia retributiva parte de una postura individualista, una filosofía adversaria cuyo propósito es destruir al otro, tomar venganza a través del sistema de justicia, no se conciben los conceptos de perdón, restauración, equilibrio, armonía, que si se evidencian en el sistema restaurativo. 

(Intervención del docente)

CATEGORÍA

COMPONENTES

VICTIMA

  • Centralidad

  • Reparación

  • Igualdad

  • Reconocimiento

COMUNIDAD

  • Reparación

  • Restitución

  • Armonía

  • Participación

  • Integralidad

  • Creencias

  • Detrimento – Incremento

EFECTOS

  • Reincidencia

  • Estructura Comunitaria

  • Sociedad y Victima

  • Política Criminal

  • Miedo

  • Segregación

MÉTODO

  • Conflictos Colectivos

  • Equilibrio

  • Responsabilidad

  • Perdón

  • Solución – Satisfacción

JUSTICIA RESTAURATIVA

  • Reparación

  • Reconciliación

  • Sanación

JUSTICIA RETIRBUTIVA

  • Ofensa

  • Confrontación

  • Competencia

(Debate y preguntas)

Estados Unidos

El sistema de justicia estadounidense termina siendo un sistema de venganza, la cárcel termina siendo una escuela del crimen, la construcción de cárceles privadas se convirtió en un negocio, los prejuicios, los sesgos ideológicos sociales, la segregación racial, la comparación étnica es el tema del día en la justicia estadounidense. 

La lucha contra las drogas ha terminado en una lucha contra el drogado, se desatienden los conflictos sociales porque se dispersa la atención en el sistema de la venganza. 

Australia

  • Sistema retributivo

No hay respeto por la autonomía de las culturas indígenas, sino una absorción del sistema de justicia aborigen. 

  • Sistema restaurativo

Justicia en jóvenes adolescentes

Justicia indígena

Comisión para la reforma de la ley

Justicia ritual

Reconocimiento de la culpabilidad. 

NUEVA ZELANDA

Sistema punitivo, reactivo, con énfasis en la venganza. El aumento de penas no se ve reflejado en una disminución del delito. Existe al interior de las cárceles una clasificación de la población carcelaria modo de jerarquía, a mayor encarcelamiento mayor criminalidad, la cárcel termina convirtiéndose en una universidad del delito.

Aumentar las penas es aumentar la violencia, rompe las relaciones con la familia, existe una estrecha correlación entre crimen y desempleo, entre crimen y desigualdad social. El aumento de las penas ha tenido como consecuencia índices más altos de encarcelamiento. 

En el sistema restaurativo consiste en la confrontación grupal del conflicto, el perdón hace parte del problema que no significa seguir viviendo con la ofensa sino olvidar con base en el arrepentimiento propio y genuino, implica también un proceso de sanación interna espiritual y de reintegración a la sociedad. 

SUDÁFRICA

El sistema retributivo tiene su máxima expresión en el Apartheid, rompió con las tradiciones y autonomía de las regiones para imponer un derecho europeo a las malas. Sudáfrica tuvo que reconstruir las heridas que dejó el apartheid, la justicia no es vista como un poder vengativo sino como un conjunto de elementos de conciliación y reparación del daño causado. 

Se percibe al individuo como parte de una sociedad, dentro del sistema de justicia comunitaria, una forma de justicia tribal de consejos comunitarios similar a las mingas, cabildos o consejos de justicia indígena. 

La justicia restaurativa está conformada por parentesco, la unidad de la sociedad era el grupo y no el individuo. Los pueblos nativos (aborígenes) utilizaban la coacción moral como sanción, la restauración espiritual y junta como mecanismo de acción en la transformación y arrepentimiento del individuo.

(Conclusiones)

Sus conclusiones de la lectura, la clase, y del debate.

JUSTICIA CONSTRUCTIVA

JUSTICIA IMPERATIVA - IMPOSITIVA

  • Actúa sobre el futuro.

  • Importa el proyecto, lo que se espera.

  • Construye, edifica.

  • Es proactiva.

  • Integra a la sociedad.

  • Restaura.

  • Actúa sobre la víctima.

  • Escenario comunitario.

  • Actúa sobre el pasado.

  • Importa las pruebas, lo que pasó.

  • Castiga, sanciona.

  • Es reactiva.

  • Aparta a la sociedad.

  • Retribuye.

  • Actúa sobre el victimario.

  • Escenario individual.

La justicia restaurativa, también llamada justicia reparadora o justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos

Justicia retributiva o retribucionismo es una teoría de la justicia -y más en concreto una teoría de la pena- que sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independientemente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles

Justicia Comunitaria es una modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal

La justicia individual es aquella que busca cumplir con las necesidades del hombre desde lo individual y la social es aquella que necesita cumplir con las necesidades de los hombres pero dentro de una sociedad.




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