martes, 8 de septiembre de 2026

Diferencias Entre Derechos de Autor y Propiedad Intelectual

Diferencias Entre Derechos de Autor y Propiedad Intelectual


Característica

Derechos de Autor

Propiedad Industrial

Concepto General

Protege la expresión original de ideas en obras literarias, artísticas y científicas (forma creativa, no la idea en sí).

Protege invenciones, diseños y signos distintivos con aplicación industrial o comercial.

Autoridad en Colombia

Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Normativa Principal

Ley 23 de 1982 (modificada por Ley 44/1993, Ley 1915/2018), Decisión Andina 351.

Decisión Andina 486 de 2000 (régimen común).

Objeto de Protección

Libros, música, software (como obra literaria), cine, arte, fotografías, obras audiovisuales, bases de datos originales, etc.

Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres/enseñas comerciales, denominaciones de origen.

Nacimiento del Derecho

Automático: nace con la creación y fijación de la obra (originalidad y creatividad). El registro es declarativo (prueba).

Constitutivo: nace con el registro o concesión otorgada por la SIC (examen de fondo y forma).

Derechos Morales

Sí: perpetuos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles (paternidad, integridad de la obra, etc.).

Generalmente no. Solo excepcionalmente el derecho a ser reconocido como inventor (en patentes). No hay derechos morales equivalentes en marcas o diseños.

Duración de Protección

- Persona natural: vida del autor + 80 años. - Persona jurídica o entidad oficial: 70 años desde la publicación o divulgación (algunas fuentes indican 50-70 según tipo; predomina 70 en práctica reciente).

- Patentes de invención: 20 años desde la solicitud (improrrogables). - Modelos de utilidad: 10 años (improrrogables). - Diseños industriales: 10 años (renovable hasta 15 en total). - Marcas: 10 años desde concesión (renovables indefinidamente cada 10 años).

Formalidad Necesaria

No es obligatorio el registro (nace automáticamente), pero es altamente recomendable para prueba de fecha cierta y seguridad jurídica ante la DNDA.

Registro obligatorio ante la SIC para obtener y oponer el derecho exclusivo (examen de registrabilidad).

Finalidad

Proteger la creatividad, la expresión artística y el vínculo personal autor-obra; incentivar la producción cultural.

Proteger la innovación técnica, el diseño industrial y la competencia leal; fomentar inversión y distinguir productos/servicios en el mercado.


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