Característica | Derechos de Autor | Propiedad Industrial |
Concepto General | Protege la expresión original de ideas en obras literarias, artísticas y científicas (forma creativa, no la idea en sí). | Protege invenciones, diseños y signos distintivos con aplicación industrial o comercial. |
Autoridad en Colombia | Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). | Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). |
Normativa Principal | Ley 23 de 1982 (modificada por Ley 44/1993, Ley 1915/2018), Decisión Andina 351. | Decisión Andina 486 de 2000 (régimen común). |
Objeto de Protección | Libros, música, software (como obra literaria), cine, arte, fotografías, obras audiovisuales, bases de datos originales, etc. | Patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombres/enseñas comerciales, denominaciones de origen. |
Nacimiento del Derecho | Automático: nace con la creación y fijación de la obra (originalidad y creatividad). El registro es declarativo (prueba). | Constitutivo: nace con el registro o concesión otorgada por la SIC (examen de fondo y forma). |
Derechos Morales | Sí: perpetuos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles (paternidad, integridad de la obra, etc.). | Generalmente no. Solo excepcionalmente el derecho a ser reconocido como inventor (en patentes). No hay derechos morales equivalentes en marcas o diseños. |
Duración de Protección | - Persona natural: vida del autor + 80 años. - Persona jurídica o entidad oficial: 70 años desde la publicación o divulgación (algunas fuentes indican 50-70 según tipo; predomina 70 en práctica reciente). | - Patentes de invención: 20 años desde la solicitud (improrrogables). - Modelos de utilidad: 10 años (improrrogables). - Diseños industriales: 10 años (renovable hasta 15 en total). - Marcas: 10 años desde concesión (renovables indefinidamente cada 10 años). |
Formalidad Necesaria | No es obligatorio el registro (nace automáticamente), pero es altamente recomendable para prueba de fecha cierta y seguridad jurídica ante la DNDA. | Registro obligatorio ante la SIC para obtener y oponer el derecho exclusivo (examen de registrabilidad). |
Finalidad | Proteger la creatividad, la expresión artística y el vínculo personal autor-obra; incentivar la producción cultural. | Proteger la innovación técnica, el diseño industrial y la competencia leal; fomentar inversión y distinguir productos/servicios en el mercado. |
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