Instrume nto | A ñ o | Naturaleza | Objetivo | Principios | PI (alcance) | Flexibilidades | Enforcement | Impacto económico. | Tensiones | Colombia / CAN |
Convenio de París (Unión de París) | 1883 | Tratado internacional de coordinación | No discriminación y facilitación transfronteriza de PI | Trato nacional; prioridad; independencia de derechos | Patentes, marcas, diseños; sin estándares sustantivos fuertes | Amplio margen estatal; prioridad reduce costos de internacionalización | Sin 'tribunal' global; cumplimiento principalment e interno/diplo mático | Mejora seguridad jurídica para comercio e inversión en intangibles | Persisten asimetrías por falta de armonización sustantiva | Colombia es Parte; fundamento del diseño regional/nacional |
GATT 1947 | 1947 | Acuerdo multilateral sobre bienes (sin org. permanente) | Reducción arancelaria y freno al proteccionismo | NMF (art. I); trato nacional (art. III); consolidación; transparenc a | No regula PI (se trataba fuera del sistema comercial) | Excepciones generales (art. XX) permiten políticas públicas si no discriminan | Enfoque más diplomático (era GATT) | Expande comercio de bienes y previsibilidad para cadenas de suministro | Subsidios y agricultura; tensión apertura vs protección industrial | Colombia hoy opera bajo GATT 1994 (anexo OMC) |
OMC | 1995 | Organización internacional permanente | Gobernanza del comercio mundial (bienes/servicios /PI) | NMF y trato nacional; transparenc a; disciplinas y negociación | Integra PI vía ADPIC | Excepciones y balances en acuerdos; espacio regulatorio condicionado | Solución de diferencias Estado Estado (represalias autorizadas) | Aumenta previsibilidad y reduce riesgo en comercio/inversión | Asimetrías en capacidad litigiosa; debates desarrollo/política industrial | Colombia es Miembro; puede demandar/ser demandada |
ADPIC (TRIPS) | 1995 | Acuerdo OMC (vinculante) | Estándares mínimos globales de PI + observancia | Trato nacional (art. 3); NMF (art. 4); mínimos; observancia | Patentes (20 años), marcas, secretos, datos de prueba, frontera, etc. | Licencias obligatorias; excepciones; agotamiento; Doha/Salud pública | Exigible vía OMC; mínimos procesales civiles/penal y frontera | Fortalece incentivos y licenciamiento; puede elevar precios en sectores intensivos en PI | Innovación y acceso; evergreening; datos de prueba; poder de mercado | Obliga a Colombia; debe coexistir con 486 y políticas públicas |
Decisión 486 (CAN) | 2000 | Norma supranacional andina (aplicación directa) | Armonización y operacionalización regional de PI | Compatibili dad con ADPIC; aplicación directa; TJCA (prejudicial) | Reglas detalladas: procedimientos, nulidades, licencias, infracción | Límites, requisitos de patentabilidad, nulidad/cancelación; interés público | Autoridades nacionales (SIC) + control TJCA | Reduce costos de transacción y da coherencia al mercado andino | Tensión armonización vs autonomía; coordinación con competencia desleal/salud | Se aplica directamente en Colombia; eje del sistema SIC/jueces |
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