Tabla 6. La Ley de Protección de Variedades de Plantas de la India (2001) como Modelo. |
Esta tabla detalla cómo funciona el modelo sui generis indio, considerado por el autor como la alternativa idónea y soberana para el Sur Global. |
Componente / Eje | Mecanismo de Implementación de la Ley India | Objetivo Jurídico y Social |
Gobernanza Inclusiva | Autoridad Nacional integrada por ministerios técnicos, industria semillera, universidades, mujeres rurales y comunidades nativas/tribales. | Equilibrio democrático en la toma de decisiones sobre soberanía alimentaria. |
Definición de Farmer (Agricultor) | Quien cultiva la tierra o quien conserve, preserve o agregue valor a especies silvestres o tradicionales mediante selección. | Otorga personería jurídica y reconocimiento al rol de protector botánico. |
Variedad de los Agricultores | Variedades cultivadas históricamente en parcelas, o variedades silvestres (landraces) con conocimiento común manifiesto. | Permite el registro de variedades existentes sin el requisito de novedad comercial; blinda saberes contra la apropiación ilícita. |
Divulgación de Origen Genético | Obligatorio declarar la fuente y procedencia geográfica del germoplasma utilizado para fitomejoramiento. | Denegación de oficio del derecho de obtentor si se oculta o evade el origen para no repartir beneficios. |
Temporalidad y Tasas | Vigencia de 15 años (18 para árboles/vides). Mantenimiento anual indexado a las regalías devengadas por el titular. | Evita la especulación inactiva del mercado y limita los monopolios temporales. |
Bioseguridad | Prohibición taxativa de semillas con tecnología "Terminator" o mecanismos de esterilidad genética de segunda generación. | Protección de la salud humana, animal, vegetal y de la autonomía reproductiva de la semilla. |
El Fondo de Genes (Gene Fund) | Financiación: Tasas anuales, aportes y participación de beneficios.
Destino: Recompensas financieras a agricultores cuyo material nativo sirvió como donante de genes. | Redistribución económica justa hacia las comunidades rurales y los consejos locales (Panchayat). |
El Concepto de "Semilla Genérica" | El agricultor puede guardar, resembrar, intercambiar y vender la semilla de una variedad protegida. Única restricción: Prohibido venderla bajo la marca registrada del obtentor. | Hito Jurídico: Armoniza el Art. 9 del TIRFAA al permitir el comercio "genérico" de la semilla, protegiendo la soberanía alimentaria sin destruir la propiedad de marca. |
Régimen Antimonopolio | Concesión de Licencias Obligatorias a terceros después de 3 años si:
La producción no satisface la demanda. La semilla no está disponible a un "precio razonable".
| Rompe el acaparamiento y desabastecimiento artificial por parte de las corporaciones. |
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