martes, 8 de septiembre de 2026

Manual de Procedimientos: Registro de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Manual de Procedimientos: Registro de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados


Dependencia: Dirección de Nuevas Creaciones / Delegatura para la Propiedad Industrial


Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ---


  1. Objetivos


Documentar, estandarizar y definir los criterios y actividades técnico-legales que se deben seguir para el trámite, evaluación y eventual concesión de las solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados en Colombia.


  1. Destinatarios


Este manual es de obligatorio conocimiento y aplicación para todos los servidores públicos y contratistas adscritos a la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio encargados de la recepción, examen de forma, publicación, análisis de fondo y archivo de nuevas creaciones.


  1. Glosario


  • Circuito Integrado: Producto, en su forma final o intermedia, constituido por un cuerpo o superficie de una pieza de material sobre la cual se disponen elementos interconectados (donde al menos uno es un elemento activo), destinado a realizar una función electrónica específica.

  • Esquema de Trazado (Topografía): Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma o soporte, de los elementos interconectados (con al menos un elemento activo) que componen un circuito integrado, o bien, dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado diseñado para su fabricación.

  • Gaceta de la Propiedad Industrial: Medio de difusión oficial y digital de la SIC donde se publican las solicitudes de propiedad industrial con el fin de garantizar el principio de publicidad y permitir que terceros con legítimo interés presenten oposiciones de ley.

  • Oposición: Mecanismo o petición legal fundamentada presentada por un tercero con interés legítimo para controvertir la registrabilidad de una solicitud de esquema de trazado.

  • Sistema de Propiedad Industrial (SIPI): Plataforma tecnológica y oficina virtual de la SIC que permite la radicación, el seguimiento, la gestión de expedientes y la notificación electrónica de los trámites de propiedad industrial.


  1. Referencias Normativas


  • Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).

  • Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  • Decreto 4886 de 2011 (o norma que modifique la estructura interna de la SIC).

  • Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (Título X: Propiedad Industrial).


  1. Descripción de Actividades y Responsabilidades


Consideraciones Generales del Trámite:


  • Expediente Electrónico: Todas las actuaciones, actos administrativos de requerimiento o decisión, junto con las respuestas del solicitante, se incorporarán cronológicamente al expediente digital dentro del sistema SIPI.

  • Notificaciones: Los actos administrativos que requieran notificación se procesarán de conformidad con las disposiciones del CPACA y los lineamientos de notificación electrónica autorizados en la plataforma SIPI.

  • Desistimiento: El solicitante puede desistir de su petición en cualquier momento del proceso. Si el desistimiento se acepta antes de la publicación, el expediente no se divulgará en la Gaceta.

  • Pago de Tasas: La radicación de la solicitud y las peticiones accesorias (como prórrogas o prioridades) requieren el pago previo de las tasas oficiales vigentes. Los comprobantes se asocian digitalmente al formulario en el momento del envío.

  • Derecho de Prioridad: La reivindicación de prioridades internacionales se invocará de manera discriminada en el formulario de solicitud, adjuntando los documentos de soporte dentro de los términos legales establecidos por la Decisión 486.

  • Renuncia a Derechos: El titular de un esquema de trazado registrado podrá renunciar en cualquier momento a sus derechos mediante la presentación del formulario virtual correspondiente.


  1. Admisión del Trámite


  • Objetivo: Verificar que la documentación allegada por el solicitante reúna los requisitos mínimos legales para asignar una fecha de presentación formal.

  • Procedimiento: 1. La solicitud se radica de forma preferente a través de la oficina virtual (SIPI). El sistema valida de manera automatizada los campos obligatorios del formulario de registro y la constancia de pago de la tasa aplicable. 2. Si el usuario realiza el trámite de forma presencial y el funcionario del Centro de Documentación e Información detecta la falta de un requisito mínimo sustancial, se le informará verbalmente. Si el usuario insiste en la radicación, se ingresará bajo la condición de "solicitud incompleta" y se proyectará un requerimiento formal. 3. Una vez validados los requisitos mínimos, el sistema asigna automáticamente un número de radicado consecutivo, fijando la fecha y hora de presentación, y traslada el expediente a la Dirección de Nuevas Creaciones para la asignación del examinador de forma.


  1. Examen de Forma


  • Objetivo: Evaluar si la solicitud cumple minuciosamente con los requisitos formales exigidos por la legislación andina y nacional.

  • Procedimiento:

    • El profesional asignado examina si el objeto corresponde a un esquema de trazado según el artículo 86 de la Decisión 486 y si incluye los anexos técnicos indicados en los artículos 89, 90 y 91 (descripción detallada, dibujos, planos o muestras físicas/digitales).

    • De advertirse deficiencias u omisiones formales, la SIC requerirá al solicitante para que subsane el expediente dentro de un plazo perentorio de tres (3) meses.

    • Si el solicitante no atiende el requerimiento en el término otorgado, la solicitud se declarará abandonada mediante resolución motivada y se archivará. Si cumple satisfactoriamente, el examinador autoriza su publicación en la Gaceta Oficial.


  1. Publicación


  • Objetivo: Divulgar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial para abrir la etapa de oposiciones de terceros.

  • Procedimiento:

    • El área encargada compila de forma automatizada las solicitudes aptas y genera la edición correspondiente de la Gaceta.

    • Si se detectan inconsistencias menores en el texto publicado, se subsanarán en la edición inmediatamente posterior. Si el error altera elementos esenciales de la creación, se ordenará una nueva publicación a costa de la administración si el error fue propio, o del usuario si fue su responsabilidad.


  1. Oposición


  • Objetivo: Recibir, tramitar y valorar los escritos de terceros encaminados a desvirtuar la originalidad o registrabilidad del esquema de trazado.

  • Procedimiento:

    • Cualquier persona con interés legítimo dispone de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la Gaceta para interponer oposiciones a través de los formularios oficiales del SIPI.

    • El examinador correrá traslado de la oposición al solicitante mediante notificación electrónica por el sistema para que este, en un término igual de sesenta (60) días hábiles, conteste y presente los argumentos y pruebas pertinentes.

    • Nota: Los escritos presentados de manera extemporánea o que incumplan manifiestamente los requisitos de ley serán rechazados de plano mediante acto administrativo no recurrible.


  1. Examen de Registrabilidad (Fondo)


  • Objetivo: Determinar de forma definitiva si el esquema de trazado es original y si procede la concesión o negación del registro.

  • Procedimiento:

    • El examinador analiza integralmente el expediente. Si se presentaron oposiciones, evaluará de oficio si el esquema cuenta con la originalidad exigida (es decir, que sea el resultado del esfuerzo intelectual del creador y no sea común en el sector tecnológico).

    • Se proyecta la resolución de fondo (concesión o negación), la cual es revisada por el Coordinador o Director del área para garantizar que esté ajustada a la doctrina y normatividad vigentes.

    • Una vez aprobada y firmada electrónicamente por el funcionario competente, el sistema SIPI numera el acto administrativo, genera la fecha de ejecutoria y dispara la notificación electrónica a los correos registrados por las partes involucradas.

    • Recursos: Contra la resolución que decide el trámite procede el recurso de apelación ante el Delegado para la Propiedad Industrial (o el recurso de reposición aplicable según la estructura administrativa vigente), el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los términos de ley fijados por el CPACA.


  1. Certificación y Entrega de Títulos (Diploma)


  • Objetivo: Expedir el certificado formal que acredita el derecho exclusivo sobre el esquema de trazado registrado.

  • Procedimiento:

    • Una vez el acto administrativo de concesión se encuentre debidamente ejecutoriado (es decir, en firme y sin recursos pendientes), el sistema genera de forma automática el certificado oficial de registro o diploma.

    • El título incorpora un número consecutivo único, los datos de identificación del titular, la vigencia del derecho (10 años según la ley) y los planos o representaciones gráficas del esquema de trazado indexados en alta definición.

    • El diploma firmado digitalmente queda a disposición del usuario en su cuenta del SIPI para su libre descarga e impresión con plenos efectos legales.


  1. Documentos Relacionados en el SIPI


  • Formulario Electrónico de Solicitud de Registro de Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados.

  • Formulario de Oposición a Solicitudes de Nuevas Creaciones.

  • Formulario de Modificaciones y Modulaciones de Derechos (Renuncias, Traspasos y Cambios de Nombre).


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