Glosario De Términos - Justicia ComunitariaJusticia ComunitariaLa justicia comunitaria es un enfoque de resolución de conflictos y reparación de daños que involucra a la comunidad en lugar de depender únicamente de sistemas legales formales. Se basa en principios de participación, diálogo, reconciliación y responsabilidad colectiva. Su objetivo es abordar las causas subyacentes de los conflictos, promover la reparación del daño causado y fortalecer las relaciones dentro de la comunidad. Características principales:
Ejemplos:
Pluralismo JurídicoSegún el profesor Edgar Augusto Ardila Amaya, el pluralismo jurídico se refiere a la existencia y coexistencia de múltiples sistemas jurídicos que regulan las relaciones sociales, más allá del monopolio del derecho estatal. En su trabajo, Ardila destaca que importantes tendencias de la sociología jurídica moderna reconocen que el sistema jurídico no se limita al derecho producido por el Estado, sino que incluye formas de regulación social paralelas, como normas comunitarias, indígenas o informales, que compiten o complementan el derecho estatal. Estas formas de regulación surgen de la interacción social y pueden cumplir funciones de integración social y resolución de conflictos, desafiando la hegemonía del derecho estatal. El profesor Ardila señala que, desde el siglo XX, teóricos como Eugen Ehrlich han constatado esta diversidad jurídica, observando que el derecho estatal, aunque históricamente buscó imponerse como único, está perdiendo hegemonía frente a sistemas jurídicos infraestatales (por ejemplo, normas comunitarias) y supraestatales (como el derecho internacional). Este pluralismo se ve reflejado en tendencias como la desregulación, deslegalización, informalización y desjudicialización, que abren espacios para que actores no estatales participen en la producción y aplicación del derecho. En el contexto de su investigación, Ardila también conecta el pluralismo jurídico con la justicia comunitaria, argumentando que esta última representa una alternativa viable para la administración de justicia en Colombia, al responder a necesidades que el sistema judicial estatal no ha logrado satisfacer. En resumen, para Ardila, el pluralismo jurídico es un marco que reconoce la diversidad de sistemas normativos coexistentes, promoviendo una visión más inclusiva y dinámica del derecho, en la que el Estado no es el único actor legitimado para regular la vida social. Si necesitas más detalles o un análisis más profundo, ¡dímelo! InterlegalidadEste es un concepto abordado por el peruano Wilfredo Ardito Vega, en sus trabajos sobre justicia comunitaria e interculturalidad, aborda la interlegalidad como un concepto que describe la interacción, coexistencia y diálogo entre diferentes sistemas jurídicos, como el derecho estatal, el derecho consuetudinario indígena y otras formas de regulación comunitaria. Según Ardito, la interlegalidad implica un proceso dinámico donde estos sistemas no solo coexisten, sino que se influencian mutuamente, generando espacios de negociación, adaptación y reconocimiento recíproco para resolver conflictos y garantizar el acceso a la justicia, especialmente en contextos multiculturales. En su enfoque, Ardito destaca que la interlegalidad es clave en países como Perú, donde las comunidades indígenas y rurales aplican normas propias que a menudo entran en tensión con el derecho estatal. Propone que, en lugar de imponer un sistema sobre otro, la interlegalidad fomenta un diálogo intercultural que respeta la diversidad normativa y promueve soluciones justas y contextualizadas. Por ejemplo, en su libro La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales (2017), Ardito subraya la importancia de integrar el uso de lenguas indígenas, como el quechua chanka, en la administración de justicia para lograr una justicia más inclusiva, un claro ejemplo de interlegalidad en práctica. En resumen, para Ardito, la interlegalidad es un marco de interacción entre sistemas jurídicos diversos que busca equidad y respeto cultural, facilitando una justicia más accesible y representativa en contextos plurales. Justicia Campesina - Construyendo Un ConceptoEn este esfuerzo, tengo en cuenta la tesis de nuestro profesor Fabio Saúl Castro Herrera, que si bien no aborda explícitamente una definición de justicia campesina sino que enfoca su trabajado en la justicia comunitaria y conciliación en equidad, particularmente en el contexto del desplazamiento forzado en Colombia, nos ofrece un marco que puede relacionarse con la justicia campesina. En su libro Justicia comunitaria en el desplazamiento forzado: un campo jurídico emergente (2016), el profesor Castro Herrera explora la forma en la que las comunidades marginadas, incluidas aquellas en contextos rurales, desarrollan sistemas jurídicos alternativos al derecho estatal para resolver conflictos, basándose en el sentido de lo justo propio de la comunidad. En este sentido, la justicia campesina, en el contexto de este análisis, puede entenderse como una forma de justicia comunitaria practicada por comunidades rurales o campesinas, que responde a sus necesidades específicas y a las dinámicas sociales, económicas y políticas que enfrentan, como el desplazamiento forzado o la exclusión del sistema judicial estatal. El profesor Castro Herrera destaca que estas prácticas, como la conciliación en equidad, involucran a un tercero imparcial (conciliador) que facilita acuerdos entre las partes en conflicto, recurriendo a normas y valores comunitarios más que a las leyes estatales. Este enfoque se alinea con el pluralismo jurídico, donde sistemas normativos no estatales, como los que podrían operar en comunidades campesinas, coexisten con el derecho oficial. En un artículo relacionado, Castro Herrera también analiza cómo la justicia en equidad puede abordar problemáticas específicas, como la violencia contra las mujeres, sugiriendo que estas prácticas comunitarias tienen un potencial transformador al reflexionar sobre normas sociales y conflictos desde una perspectiva integral. Aplicado al ámbito campesino, esto implicaría que la justicia campesina no solo resuelve disputas, sino que también fortalece la cohesión social y reduce formas de violencia estructural en contextos rurales. Por otro lado, en la literatura citada en su trabajo, como el artículo de Nicolás Espinosa (2003) Entre la justicia guerrillera y la justicia campesina, se sugiere - a mi entender- que la justicia campesina puede ser un modelo de justicia comunitaria que emerge en zonas de conflicto armado, donde las comunidades rurales, ante la ausencia o ineficacia del Estado, desarrollan sus propias formas de regulación basadas en costumbres y necesidades locales. Aunque Castro Herrera no desarrolla este concepto directamente, su enfoque sobre la justicia comunitaria en contextos de desplazamiento sugiere que la justicia campesina sería un campo jurídico emergente que responde a las realidades de las comunidades rurales afectadas por el conflicto, la acumulación de tierras y la marginalización. En síntesis, según el marco conceptual desarrollado por el profeso Fabio Saúl Castro Herrera, la justicia campesina puede interpretarse como una modalidad de justicia comunitaria en la que las comunidades campesinas, especialmente en contextos de desplazamiento o conflicto, resuelven conflictos a través de mecanismos como la conciliación en equidad. Estos mecanismos se basan en normas comunitarias, promueven acuerdos justos según el contexto local y contribuyen a reducir la violencia y democratizar el acceso a la justicia, en un marco de pluralismo jurídico. |
lunes, 16 de febrero de 2026
Glosario De Términos - Justicia Comunitaria
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