lunes, 16 de febrero de 2026

Cambios Culturales En La Justicia De Paz En El Perú

Cambios Culturales En La Justicia De Paz En El Perú


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En el Perú, los Jueces de Paz representan un modelo singular de administración de justicia, caracterizado por su arraigo comunitario y su integración al Poder Judicial. A diferencia de los jueces tradicionales, estos no son necesariamente abogados ni funcionarios de carrera, sino personas elegidas por su comunidad por su honestidad, prestigio y participación en la vida comunal. Actualmente, más de 4,000 Jueces de Paz operan en zonas rurales y urbanas (excepto Lima), manejando conflictos como deudas hasta 2,900 soles (aproximadamente 830 USD), faltas, trámites notariales y casos de violencia familiar. Su legitimidad radica en su cercanía con la población, especialmente en comunidades marginadas donde son, a menudo, la única autoridad judicial accesible.


Este trabajo analiza los retos y transformaciones culturales que enfrenta la Justicia de Paz en el Perú, destacando su naturaleza híbrida: operadores comunitarios que actúan bajo el marco estatal, resolviendo conflictos con base en criterios de equidad y valores locales. También se explora su relación con otros mecanismos comunales, como las Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas, y cómo los cambios culturales en las comunidades influyen en las decisiones judiciales. Basado en observaciones y encuestas realizadas durante tres años por un equipo de capacitación de Jueces de Paz, este estudio ofrece una visión integral de los desafíos y oportunidades de esta institución en un contexto de pluralismo cultural.


  1. Justicia De Paz Y Su Relación Con El Poder Judicial


La Justicia de Paz en el Perú se caracteriza por su dualidad: los Jueces de Paz son parte del Poder Judicial, designados oficialmente y con competencias reguladas por la ley, pero su autoridad emana de la confianza de la comunidad que los elige. Esta naturaleza híbrida genera tensiones dentro del sistema judicial, reflejadas en tres tendencias principales:


  1. Tendencia Legalista


Predominante en muchas Cortes Superiores, esta visión positivista equipara justicia con la estricta aplicación de la ley estatal, desdeñando la diversidad cultural. Los magistrados, formados en un modelo jurídico monista, consideran que las prácticas comunales, incluso las reconocidas por el artículo 149 de la Constitución, son secundarias o "bárbaras". Esta postura, a menudo impregnada de prejuicios etnocéntricos y racistas, ve a la Justicia de Paz como una solución transitoria hasta que el Poder Judicial pueda consolidarse en zonas rurales. En las capacitaciones, se busca "formalizar" a los Jueces de Paz, enseñándoles códigos legales y procedimientos, lo que genera temor a sanciones por prevaricato. Como resultado, muchos derivan casos a instancias superiores, frustrando el objetivo de descongestionar el sistema judicial.


  1. Tendencia Relativista


Esta postura, basada en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 149 de la Constitución, promueve la autonomía de las comunidades campesinas y nativas, pero a menudo deriva en una abstención total del Poder Judicial en asuntos rurales. Magistrados y fiscales evitan intervenir en conflictos comunales, argumentando que los Jueces de Paz o las autoridades locales son suficientes, incluso cuando se vulneran derechos humanos. Esta actitud, más que respeto por la autonomía, refleja desinterés por los derechos de las poblaciones marginadas, perpetuando la percepción de los campesinos como ciudadanos de segunda categoría. Casos de violencia familiar o violaciones son minimizados como "tradiciones", dejando a las víctimas sin protección.


  1. Tendencia Pluralista


Esta corriente busca equilibrar el respeto por la autonomía comunitaria con la protección de los derechos humanos. Los magistrados pluralistas valoran la Justicia de Paz como un mecanismo eficaz, rápido y adaptado a la realidad local, frente a las limitaciones del sistema judicial estatal. Promueven que los Jueces de Paz actúen según criterios de equidad y valores comunales, en lugar de ceñirse estrictamente a la ley. Las capacitaciones se centran en analizar problemas prácticos, fomentando soluciones que respeten tanto la cultura local como los derechos fundamentales. Esta tendencia, aunque minoritaria, representa el camino más prometedor para fortalecer la Justicia de Paz.


  1. Culturas Indígenas y la Justicia de Paz


La identidad étnica no es el factor principal en la elección de los Jueces de Paz, a pesar de que muchos pertenecen a comunidades andinas o amazónicas. En las zonas andinas, la población prefiere autodenominarse "campesina" en lugar de "indígena", reflejo de una integración impulsada por la Reforma Agraria, la migración y la educación. En estas regiones, los criterios de selección se centran en el nivel educativo y la participación comunal, más que en la identidad étnica. Sin embargo, el dominio del quechua o aymara sigue siendo un requisito clave.


En la Amazonía, la situación difiere. Las comunidades nativas mantienen una fuerte identidad étnica, pero los Jueces de Paz suelen ser mestizos que operan en poblados distantes, desconociendo las lenguas y tradiciones nativas. Esto genera desconfianza, ya que los nativos perciben a estos jueces como representantes de intereses externos, similares a los antiguos hacendados. En respuesta, comunidades como los Shipibo, Lamista, Asháninka y Aguaruna han solicitado Juzgados de Paz propios, lo que ha llevado a una división étnica en algunos distritos, con Jueces de Paz indígenas para nativos y mestizos para colonos.


Los cambios culturales, impulsados por la educación, la urbanización y la migración, están transformando las comunidades rurales. La creciente conciencia individual reduce la coacción comunal y fomenta la aceptación de derechos humanos, especialmente entre las nuevas generaciones. Esto influye en los Jueces de Paz, quienes incorporan progresivamente criterios de equidad que combinan tradiciones locales con principios universales.


  1. Elecciones y Cambios Culturales


Desde 1999, las Resoluciones Administrativas 844 y 1063 del Poder Judicial han promovido elecciones populares para los Jueces de Paz, democratizando el proceso y reflejando cambios culturales en las comunidades. Estos cambios se manifiestan en varios aspectos:


  1. Disminución de la edad


La edad promedio de los Jueces de Paz ha disminuido, especialmente en la costa, donde la población prefiere jueces más jóvenes con mayor educación. En 1998, un tercio de los Jueces de Paz tenía más de 50 años; en 2000, este porcentaje cayó significativamente en la costa (20.6%) y la selva (25.3%). Los jueces jóvenes, con mayor instrucción, son vistos como capaces de abordar problemas contemporáneos con enfoques innovadores.


  1. Incremento de mujeres Jueces de Paz


Las normas que exigen al menos un 40% de candidatas mujeres han aumentado su representación, especialmente en la costa (27%) y la Amazonía (13%). Las mujeres, con mayor nivel educativo (41.2% con educación superior frente a 20% de los varones), son valoradas por su honestidad y sensibilidad en casos de violencia familiar y alimentos. Sin embargo, en algunas zonas andinas, persisten barreras machistas, y en ocasiones, las mujeres ejercen el cargo de manera nominal, delegando funciones a varones.


  1. Aumento del nivel educativo


La elección de Jueces de Paz con mayor formación refleja un cambio en las preferencias comunitarias. En la costa, el 65.8% de los Jueces de Paz en 2000 tenían formación profesional, frente al 57.2% en 1998. En la sierra, el porcentaje de jueces con solo primaria disminuyó del 29.4% al 22.7%. La educación superior, especialmente en derecho, es un factor decisivo en regiones urbanizadas, donde se valora una resolución técnica de conflictos.


  1. Trayectoria comunitaria


La democratización de las elecciones ha priorizado a candidatos con experiencia en cargos comunales y mayor preparación educativa. Esto combina el prestigio local con conocimientos modernos, fortaleciendo la legitimidad de los Jueces de Paz.


  1. Mejor manejo de normas


Las capacitaciones han mejorado el conocimiento de los Jueces de Paz sobre legislación en temas sensibles como violencia familiar. En lugar de imponer conciliaciones que perpetúen roles tradicionales, muchos aplican sanciones al agresor, como multas o abandono del hogar, siguiendo la Ley 26260. Este cambio refleja una mayor sensibilidad hacia los derechos de las víctimas, especialmente mujeres y niños.


  1. Mecanismos de Coordinación



La coexistencia de la Justicia de Paz con Comunidades Campesinas, Nativas y Rondas Campesinas plantea desafíos de competencia, pero también oportunidades de colaboración. Los acuerdos tácitos dividen las responsabilidades: las autoridades comunales resuelven conflictos internos (como adulterio o tareas comunales), mientras los Jueces de Paz manejan asuntos legales como deudas y alimentos. En algunos casos, las autoridades comunales remiten casos complejos a los Jueces de Paz o supervisan el cumplimiento de sus decisiones.


En comunidades más desarrolladas, los Jueces de Paz asumen roles más especializados, resolviendo incluso conflictos no previstos por la ley, como acusaciones de brujería o matrimonios forzados, aplicando criterios comunales. Sin embargo, en zonas donde los Jueces de Paz adoptan posturas legalistas, su rigidez puede llevar a derivar casos a instancias superiores, perdiendo la oportunidad de resolverlos localmente. En casos extremos, como en Cajamarca, las Rondas Campesinas han subordinado a los Jueces de Paz, limitándolos a funciones notariales. Más preocupante es la influencia de Comités de Autodefensa en regiones como Cuzco y Ayacucho, donde decisiones arbitrarias, a menudo violentas, predominan sobre la conciliación.


  1. Justicia de Paz y Derechos Humanos


Las capacitaciones recientes han fomentado un enfoque basado en los derechos humanos, transformando las decisiones de los Jueces de Paz. En casos de violencia familiar, por ejemplo, se prioriza la protección de la víctima sobre la conciliación forzada, rompiendo con prácticas tradicionales que perpetuaban roles de género opresivos. Este cambio refleja una creciente conciencia en las comunidades, impulsada por la educación, la urbanización y la migración, que valora la integridad física y los derechos individuales.


Sin embargo, persisten desafíos. Prácticas como castigos corporales en comunidades andinas o la indiferencia ante ciertos delitos (como violaciones) aún son toleradas en algunos contextos. Los Jueces de Paz, al incorporar criterios de derechos humanos, enfrentan tensiones con valores comunales tradicionales, pero su rol como puente entre la comunidad y el Estado les permite liderar este cambio cultural.


  1. Conclusión


La Justicia de Paz en el Perú es un reflejo de los cambios culturales en las comunidades rurales y urbanas marginales. La elección de jueces más jóvenes, con mayor educación y una creciente presencia de mujeres, evidencia una transición hacia una justicia más inclusiva y sensible a los derechos humanos. Aunque enfrenta resistencias de posturas legalistas y relativistas dentro del Poder Judicial, la Justicia de Paz tiene el potencial de articular valores comunales con principios universales, fortaleciendo el acceso a la justicia en contextos de pluralismo cultural.


Para consolidar este modelo, es crucial:


  1. Fortalecer las capacitaciones: Enfocarse en derechos humanos y resolución de conflictos, evitando la formalización excesiva.

  2. Promover la coordinación: Establecer mecanismos claros de colaboración entre Jueces de Paz y autoridades comunales.

  3. Garantizar el apoyo estatal: Dotar de recursos y respaldo institucional a los Jueces de Paz, especialmente en zonas remotas.

  4. Respetar la diversidad cultural: Reconocer la validez de las prácticas comunales, siempre que no vulneren derechos fundamentales.


La Justicia de Paz, al adaptarse a los cambios culturales y promover la equidad, puede convertirse en un pilar para una sociedad más justa y cohesionada en el Perú.


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