Justicia en Equidad: ¿La pariente pobre de las instituciones?Cristian Beltrán Barrero IntroducciónEn Colombia, la justicia en equidad, representada principalmente por los Jueces de Paz (JP) y los Conciliadores en Equidad (CE), ha sido una figura marginal en el sistema judicial, a pesar de su potencial para democratizar el acceso a la justicia y fomentar la convivencia. Introducida en la Constitución de 1991, esta iniciativa buscaba responder a la escalada de violencia y al colapso de los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos. Sin embargo, su implementación ha sido débil, marcada por la falta de voluntad política, recursos insuficientes y una desconexión estructural con las necesidades de las comunidades. Este capítulo analiza la evolución, los desafíos y las oportunidades de la justicia en equidad en Colombia, estructurándose en tres ejes: su contexto histórico, su regulación en el sistema jurídico nacional y su relación con los actores estatales.
La justicia en equidad en Colombia tiene raíces débiles. Desde 1837, tras la desaparición de los jueces capitulares, el país optó por un modelo legalista que privilegiaba la aplicación estricta de normas por parte de jueces subordinados a las élites locales. Este sistema, centrado en los grandes propietarios y los partidos políticos, dejó a la mayoría de la población sin acceso efectivo a la justicia, perpetuando una resolución de conflictos basada en la ley del más fuerte. La ausencia de operadores judiciales en vastas zonas del país, tanto rurales como urbanas, contribuyó a la escalada de violencia, consolidando a Colombia como uno de los países más violentos del mundo. No fue hasta la década de 1960 que se avanzó hacia una rama judicial más independiente, pero los esfuerzos fueron insuficientes. La creación de los JP y CE en 1991, inspirada en el modelo peruano, buscaba llenar este vacío, ofreciendo un mecanismo civilista para resolver conflictos en comunidades marginadas. Sin embargo, la falta de claridad en su diseño y la carencia de apoyo institucional limitaron su impacto. Aunque en la década de 1990 surgieron iniciativas desde el gobierno, universidades y ONG para promover estas figuras, la falta de sostenibilidad y la dependencia de financiación internacional, especialmente de USAID, fragmentaron su desarrollo. En ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, se lograron avances locales, pero sin una política nacional coherente, los JP y CE quedaron relegados a esfuerzos aislados y desarticulados.
La justicia en equidad, regulada principalmente por la Ley 497 de 1999 (para los JP) y la Ley 23 de 1991 (para los CE), permite a personas de la comunidad administrar justicia con base en normas comunitarias, siempre que respeten los derechos fundamentales. Estas figuras, inspiradas en los Jueces de Paz peruanos, otorgan a los operadores la capacidad de resolver conflictos familiares, vecinales, laborales y comerciales, ya sea mediante conciliación (CE) o fallos en equidad (JP). Sus decisiones tienen mérito ejecutivo y fuerza de cosa juzgada, lo que las equipara a sentencias judiciales ordinarias. A pesar de su potencial, la regulación presenta limitaciones significativas. La prohibición inicial de remunerar a los operadores, aunque flexibilizada desde 2008, ha desincentivado su labor, que a menudo implica costos personales. Además, la falta de claridad en los procedimientos y competencias ha generado inseguridad jurídica, especialmente en la ejecución de decisiones, que depende de jueces ordinarios. La coexistencia de figuras similares (JP, CE, comités de convivencia de juntas de acción comunal y consejos comunitarios afrocolombianos) sin una articulación clara ha creado confusión y duplicidad de esfuerzos, debilitando su impacto.
La relación entre los operadores de justicia en equidad y el Estado es compleja y, en muchos casos, limitante. A nivel nacional, ni el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) ni el Ministerio de Justicia han desarrollado programas robustos para apoyar estas figuras. Los JP, elegidos por Concejos Municipales, carecen de respaldo institucional local, formación adecuada y recursos, quedando aislados tras cursos breves y descontextualizados. Los CE, aunque cuentan con un programa en el Ministerio de Justicia, dependen de recursos escasos y de la cooperación internacional, lo que limita su sostenibilidad. A nivel local, los operadores enfrentan tensiones con jueces ordinarios, quienes a menudo cuestionan la validez de sus decisiones o imponen requisitos formales excesivos. Esta dinámica de subordinación se agrava por la exclusión de los operadores de justicia en equidad del debate jurídico, donde no tienen herramientas para defender sus competencias. Como resultado, muchos evitan intervenir en conflictos complejos o relacionados con delitos, incluso cuando tienen competencia legal, por temor a procesos disciplinarios. Programas como las Casas de Justicia, diseñados para integrar a los operadores comunitarios, han tenido resultados limitados debido a la falta de coordinación y a la resistencia de los operadores judiciales tradicionales.
La justicia en equidad enfrenta desafíos estructurales, pero también ofrece oportunidades para transformar el acceso a la justicia en Colombia. Para superar sus limitaciones, se proponen las siguientes estrategias:
La justicia en equidad, a pesar de su potencial para democratizar el acceso a la justicia y fomentar la convivencia, sigue siendo una figura marginal en Colombia. Su desarrollo ha estado limitado por la falta de voluntad política, recursos insuficientes y una implementación fragmentada. Sin embargo, su enfoque comunitario y su capacidad para operar en contextos de caos la convierten en una herramienta clave para abordar las necesidades de las poblaciones marginadas. Con un compromiso estatal decidido, una regulación más clara y un apoyo sostenido, la justicia en equidad podría dejar de ser la "pariente pobre" de las instituciones y convertirse en un pilar para la construcción de una sociedad más justa y pacífica. |
lunes, 16 de febrero de 2026
Justicia en Equidad: ¿La pariente pobre de las instituciones?
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