lunes, 16 de febrero de 2026

Administración de Justicia en Equidad como Institución Comunitaria para la Paz

Administración de Justicia en Equidad como Institución Comunitaria para la Paz


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


Este ensayo aborda la pregunta: ¿por qué la justicia en equidad puede consolidarse como una institución comunitaria para la paz (ICPP)? La respuesta se articula en tres momentos analíticos: primero, una exploración teórica sobre las estructuras normativas y su relación con la conflictividad social; segundo, un análisis de las lógicas prácticas de la justicia en equidad como ICPP, en diálogo con los conceptos de paz y violencia de Johan Galtung; y tercero, una revisión de experiencias que destacan su capacidad para prevenir, transformar y controlar conflictos. La tesis central es que la justicia en equidad, al operar desde las normas sociales y articularse con las dinámicas comunitarias, tiene el potencial de construir una paz positiva en contextos de pluralismo jurídico.


Justicia Comunitaria en el Pluralismo Jurídico


Las sociedades contemporáneas, especialmente en Colombia, se caracterizan por un pluralismo jurídico y judicial, donde coexisten múltiples sistemas normativos que operan en diversas escalas (Santos, 2009). La justicia en equidad se inserta en este contexto como una forma de administración de justicia que integra normas estatales y comunitarias, respondiendo no solo a las limitaciones del sistema judicial, sino también a las dinámicas de regulación social propias de las comunidades.


Tipos de Justicia Comunitaria


Para comprender la justicia en equidad, es crucial delimitar el concepto de justicia comunitaria, entendida como “el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específico” (Ardila, 2013). Según Ardila (2006), la justicia comunitaria se clasifica en tres modalidades:


  1. Justicia en comunidades tradicionales: Opera en comunidades con sustratos normativos ancestrales, como el pueblo gitano con su Kriss Romaní (Fajardo, 2003) o ciertas comunidades campesinas y de desplazados (Castro-Herrera, 2016). Estas normativas, aunque no reconocidas por el Estado, regulan conflictos desde la autonomía comunitaria.

  2. Justicia comunitaria reconocida por el Estado: Incluye sistemas como la justicia indígena, respaldada por la Constitución y la ley, que mantiene sus propias formas de resolución de conflictos con validez jurídica formal.

  3. Justicia generada por el Estado: Engloba figuras como la conciliación en equidad y los jueces de paz, reguladas por normas estatales (Ley 23 de 1991, Ley 497 de 1999), pero dependientes de la participación comunitaria para su operación. Estas figuras priorizan las normas sociales y culturales en la resolución de conflictos, siempre que no se limiten a aplicar estrictamente la norma jurídica.


La justicia en equidad, como parte de esta última categoría, se distingue por su capacidad de articular normas estatales con las dinámicas culturales de las comunidades, funcionando como una ICPP cuando opera desde la normatividad social y fomenta la autonomía local.


Justicia en Equidad y Construcción de Paz Positiva


La justicia en equidad se posiciona como una ICPP al responder a las necesidades de paz positiva, entendida como la ausencia o reducción de violencia y la transformación creativa y no violenta de conflictos (Galtung, 2003). Este apartado explora cómo sus lógicas de acción abordan las violencias directa, estructural y cultural, propuestas por Galtung, desde las normas sociales que organizan las relaciones comunitarias.


Violencia y Paz según Galtung


Galtung define la violencia como la diferencia entre las realizaciones potenciales y efectivas de los seres humanos, causada por afrentas evitables a sus necesidades básicas (2003). Sus tres tipos de violencia son:


  1. Violencia directa: Intencionada, visible (ejemplo: agresiones físicas) o invisible (ejemplo: odio, depresión), con un perpetrador identificable.

  2. Violencia estructural: Indirecta, derivada de estructuras sociales como la pobreza o la represión, sin un perpetrador claro, pero con consecuencias graves.

  3. Violencia cultural: Arraigada en elementos culturales (religión, ideología) que legitiman otras formas de violencia, operando como una constante en la sociedad.


Estas violencias se relacionan como un terremoto: la violencia directa es el evento, la estructural es el proceso, y la cultural es la línea de falla que las sostiene (Galtung, 2003).


Normas Sociales y Violencia Cultural


Las normas sociales son el eje de las prácticas culturales que estructuran las relaciones sociales, pero también pueden legitimar violencias, especialmente la cultural, que opera de manera silenciosa y rutinaria (Segato, 2010). Por ejemplo, el sexismo o el racismo “automático” se reproducen como costumbres arraigadas, percibidas como naturales, pero que perpetúan desigualdades (Maturana, 1990). La justicia en equidad, al operar desde estas normas, tiene el potencial de identificar y transformar las estructuras normativas que sustentan la violencia cultural, promoviendo una paz cultural a través de procesos reflexivos y pedagógicos.


Justicia en Equidad como ICPP


La justicia en equidad se consolida como una ICPP cuando:


  1. Integra normas sociales y estatales: Combina disposiciones legales con la participación comunitaria, generando autonomía para crear normas coherentes o complementarias al orden estatal.

  2. Fomenta interlegalidad: Articula diversas normatividades en función de los intereses comunitarios, manteniendo independencia en sus lógicas de acción.

  3. Construye legitimidad: Establece diálogos con actores locales, interpelando estructuras de poder y fortaleciendo la confianza en la figura.

  4. Gestiona conflictos desde la cultura: Usa las normas sociales como base para resolver disputas, modulando comportamientos y promoviendo consensos transitorios en contextos de violencia.


Lógicas de Acción de la Justicia en Equidad


La justicia en equidad responde a la insuficiencia del sistema judicial formal, que no garantiza acceso universal ni soluciones integrales. Su versatilidad radica en su proximidad, eficacia y capacidad de abordar la complejidad de los conflictos a través de tres lógicas de acción: prevención, transformación y control.


Prevenir Conflictos Destructivos


La prevención, o “provención” (Cascón, 2001), no busca suprimir el conflicto, sino gestionarlo cooperativamente antes de que escale a la violencia. La justicia en equidad logra esto mediante:


  1. Acciones pedagógicas: Informa a las partes sobre las causas, necesidades y consecuencias del conflicto, promoviendo su comprensión.

  2. Intervención en creencias: Desmonta percepciones que asocian conflicto con violencia, fomentando enfoques cooperativos.

  3. Empoderamiento: Dota a las partes de herramientas para abordar sus diferencias desde el cuidado mutuo, fortaleciendo la autonomía.


Por ejemplo, en comunidades donde los operadores son reconocidos, su intervención temprana puede desactivar tensiones antes de que se conviertan en conflictos destructivos.


Transformar el Conflicto


La transformación implica intervenir estructuralmente en los sujetos, el contexto y la comunidad, reconociendo que el conflicto trasciende lo jurídico. La justicia en equidad logra esto al:


  1. Identificar violencias subyacentes: Reconoce formas de violencia no evidentes, como el maltrato normalizado en relaciones de pareja. Por ejemplo, Carlos Rivera, conciliador en Santander, describe cómo identifica y explica a las partes patrones de violencia invisibles, como la humillación, para transformarlos (comunicación personal, 2016).

  2. Generar repertorios de negociación: Crea espacios de diálogo que filtran violencias y construyen acuerdos justos.

  3. Involucrar a la comunidad: Incorpora a la comunidad como un tercero que ejerce control social, humanizando las relaciones.

  4. Promover aprendizajes colectivos: Convierte los resultados de la gestión en patrimonio comunitario, modificando normas que perpetúan violencias, como los mandatos patriarcales.


Controlar el Conflicto


En conflictos con contradicciones irreconciliables, la justicia en equidad establece consensos transitorios o pactos parciales para evitar la violencia. Por ejemplo, Jaime Benavides, conciliador en equidad, describe cómo interviene en casos de violencia intrafamiliar donde las medidas judiciales son ineficaces, logrando acuerdos como la separación de cuerpos para prevenir tragedias (comunicación personal, 2015). Estas acciones:


  1. Evitan la escalada: Establecen condiciones de no agresión.

  2. Regulan espacios: Crean “zonas liberadas” mediante acuerdos comunitarios.

  3. Fomentan la legitimidad: Refuerzan la confianza en el operador como mediador reconocido por la comunidad.


Potencial Restaurativo de la Justicia en Equidad


A diferencia de los enfoques retributivos, que se centran en culpas y castigos, la justicia en equidad prioriza la transformación de las relaciones, abordando el daño causado y proyectando un futuro constructivo. Esto implica:


  1. Enfoque relacional: Considera las relaciones pasadas, presentes y futuras de las partes.

  2. Responsabilidad colectiva: Involucra a la comunidad como garante de los acuerdos, fortaleciendo la convivencia.

  3. Transformación cultural: Interpela normas que perpetúan violencias, como las desigualdades de género, promoviendo una paz cultural.


Por ejemplo, en casos de violencia de género, los operadores no concilian los actos violentos, sino que facilitan acuerdos que transforman las dinámicas subyacentes, como la redefinición de roles en la pareja o la sensibilización sobre derechos.


Dimensiones de la Gestión Transformadora


La siguiente tabla sintetiza las diferencias entre una gestión inadecuada y una transformadora de los conflictos:


Gestión Inadecuada

Gestión Transformadora

Se centra en las diferencias sin considerar el contexto.

Analiza las diferencias culturales, de género y clase, reconociendo desigualdades de poder.

Se limita a formalizar acuerdos sin abordar las relaciones futuras

Prioriza la mejora de las relaciones como base para la convivencia y la paz.

Ignora el papel de la comunidad en el conflicto.

Involucra a la comunidad como un tercero que ejerce control social y legitima los acuerdos.

Considera el conflicto como un asunto exclusivo de las partes.

Entiende el conflicto como un fenómeno colectivo con impacto en las redes sociales.


Aperturas para una Justicia en Equidad Transformadora


La justicia en equidad, como ICPP, ofrece un enfoque transformador al:


  1. Generar esquemas pedagógicos: Facilita la comprensión del conflicto y empodera a las partes con herramientas para gestionarlo.

  2. Fomentar reflexividad: Promueve el conocimiento mutuo y colectivo, transformando percepciones sobre el conflicto.

  3. Construir paz cultural: Interviene en normas que legitiman violencias (sexismo, racismo, patriarcado) mediante procesos reflexivos.

  4. Garantizar acceso a la justicia: Responde a la crisis estructural del sistema judicial, ofreciendo soluciones próximas y efectivas.

  5. Reducir la violencia directa: Actúa rápidamente para prevenir o controlar conflictos destructivos.


Desafíos y Oportunidades


El potencial transformador de la justicia en equidad se ve limitado por su diseño institucional, que a veces restringe a los operadores a un enfoque formalista. Sin embargo, experiencias exitosas demuestran que, al operar en las “márgenes porosas” del campo jurídico, los operadores pueden:


  1. Desbordar lo jurídico: Abordar la complejidad del conflicto más allá de las normas legales, integrando dinámicas culturales y sociales.

  2. Fomentar autonomías: Empoderar a las comunidades para gestionar sus conflictos desde sus propias normativas.

  3. Construir capital jurídico: Generar repertorios normativos que legitimen soluciones justas y sostenibles.


Contexto Colombiano


En el contexto colombiano, marcado por el conflicto armado, la desigualdad y la exclusión, la justicia en equidad se posiciona como una herramienta clave para construir paz en sus tres dimensiones:


  1. Paz cultural: Transforma normas que perpetúan violencias estructurales, como el patriarcado o el racismo.

  2. Paz estructural: Supera las barreras de acceso a la justicia, fortaleciendo la legitimidad del sistema judicial.

  3. Paz directa: Previene y controla conflictos violentos, promoviendo acuerdos que eviten tragedias.


Conclusión


La justicia en equidad, como ICPP, tiene el potencial de construir una paz positiva al integrar normas sociales y estatales, fomentar la autonomía comunitaria y transformar conflictos desde una perspectiva cultural y relacional. Sus lógicas de prevención, transformación y control, respaldadas por procesos pedagógicos y participativos, la convierten en una herramienta idónea para abordar las violencias directa, estructural y cultural en Colombia. Sin embargo, su consolidación requiere superar las limitaciones de un enfoque formalista, fortaleciendo la participación comunitaria y la contextualización de las figuras para garantizar su legitimidad y sostenibilidad.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

¿De qué forma la justicia comunitaria en Colombia puede generar empoderamiento y autonomía?.

¿De qué forma la justicia comunitaria en Colombia puede generar empoderamiento y autonomía?. Cristian Beltrán Barrero La justicia comunit...

Entradas Poplares