lunes, 16 de febrero de 2026

La Construcción de la Justicia en Equidad en Colombia: Avances, Tensiones y Aprendizajes

La Construcción de la Justicia en Equidad en Colombia: Avances, Tensiones y Aprendizajes


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


Durante más de una década, Colombia ha acumulado aprendizajes significativos en la implementación de la justicia en equidad, consolidando avances entre operadores, promotores, actores políticos y académicos. Estos esfuerzos han fortalecido la percepción de la justicia en equidad como una alternativa sostenible para abordar conflictos en el país. Este capítulo analiza las principales tendencias, políticas y programas que han impulsado estas figuras, identificando los vectores que orientan su desarrollo, las tensiones existentes y los aprendizajes derivados de la experiencia colombiana.


La tesis central es que, a pesar de las tensiones derivadas de la confluencia de diversos vectores de regulación y enfoques políticos, los desafíos reflejan un proceso de aprendizaje nacional aún en consolidación. El capítulo se estructura en tres secciones: la primera examina el marco legal que regula la justicia en equidad; la segunda describe las políticas y programas de implementación, destacando su evolución; y la tercera analiza las tendencias y aprendizajes clave de la experiencia colombiana.


El Marco Legal de la Justicia en Equidad


El marco legal es fundamental para orientar las acciones y políticas de promoción de la justicia en equidad, una modalidad que opera en la intersección entre el sistema jurídico estatal y las normas comunitarias. A continuación, se exploran las figuras legales, sus características y las disposiciones que las regulan.


Diversidad de Figuras Jurídicas


En Colombia, la justicia en equidad se materializa en cuatro figuras principales: la conciliación comunal, la amigable composición afrocolombiana, los jueces de paz y los conciliadores en equidad. Estas figuras, reguladas por normas específicas, reflejan la diversidad cultural y social del país:


  1. Conciliación Comunal: Según el artículo 46 de la Ley 743 de 2002, las comisiones de convivencia de las juntas de acción comunal pueden tramitar conflictos comunitarios mediante conciliación en equidad.

  2. Amigable Composición Afrocolombiana: Establecida en el artículo 5 de la Ley 70 de 1993, permite a los Consejos Comunitarios de comunidades negras resolver conflictos conciliables, conforme al artículo 55 transitorio de la Constitución.

  3. Conciliadores en Equidad: Regulados desde 1991 por los artículos 82 y siguientes de la Ley 23, son designados por la rama judicial a partir de listas propuestas por organizaciones comunitarias, con actas que tienen efectos de sentencia judicial.

  4. Jueces de Paz: Creados por el artículo 247 de la Constitución y reglamentados por la Ley 497 de 1999, son elegidos por voto popular y tienen facultades para conciliar y fallar en equidad.


Estas figuras, respaldadas por el artículo 116 de la Constitución, que permite a particulares administrar justicia como conciliadores o árbitros en equidad, reflejan la vocación de integrar normas estatales y comunitarias.


Conciliadores en Equidad vs. Jueces de Paz


Aunque los conciliadores en equidad y los jueces de paz comparten objetivos y competencias similares, presentan diferencias relevantes:


  1. Similitudes: Ambos son autoridades comunitarias designadas conforme a la ley, actúan sin ser empleados públicos y priorizan la conciliación basada en normas sociales. Sus decisiones tienen eficacia jurídica, como la cosa juzgada, y dependen del consenso de las partes.

  2. Diferencias: Los jueces de paz, además de conciliar, pueden emitir fallos vinculantes, mientras que los conciliadores en equidad se limitan a la conciliación. Los jueces de paz son elegidos por voto popular, mientras que los conciliadores son designados tras un proceso que involucra a la comunidad, el Ministerio del Interior y la máxima autoridad jurisdiccional local.


Ambas figuras, inspiradas en los jueces de paz peruanos, buscan facilitar el acceso a la justicia en términos económicos, geográficos y culturales, pero su implementación ha seguido caminos paralelos, liderados por entidades distintas: el Ministerio de Justicia para los conciliadores y el Consejo Superior de la Judicatura para los jueces de paz.


Marco Jurídico


El artículo 116 de la Constitución establece la base para la justicia en equidad, permitiendo a particulares administrar justicia bajo regulación legal. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (artículo 8) autoriza mecanismos alternativos al proceso judicial, mientras que las leyes 23 de 1991 y 497 de 1999 detallan las competencias y procedimientos de conciliadores y jueces de paz, respectivamente. Este marco legal garantiza la validez de sus decisiones ante el sistema jurídico nacional, pero también evidencia la necesidad de coordinar las dinámicas comunitarias con las exigencias estatales.


Evolución de las Políticas y Programas


La implementación de la justicia en equidad en Colombia ha evolucionado a través de cuatro generaciones de operadores, marcadas por distintos enfoques y desafíos. A continuación, se describe esta trayectoria.


Primera Generación (1993)


En 1993, el Ministerio de Justicia impulsó un programa piloto en ciudades como Bucaramanga, Cúcuta, Medellín y Valledupar, formando la primera generación de conciliadores en equidad. Este programa incluyó formación en marco legal, gestión de conflictos y derechos humanos, promoviendo la figura ante entidades estatales, educativas y comunitarias. Aunque algunos operadores persisten, la falta de continuidad institucional limitó su impacto.


Segunda Generación (1994)


A partir de 1994, la Presidencia de la República, a través del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR), fortaleció la conciliación en equidad en 56 municipios rurales de nueve departamentos, en colaboración con ONG. El programa combinó una línea comunitaria (promoción social y selección de operadores) y una institucional (formación jurídica y control). A pesar de tensiones entre ambos enfoques, se logró cierta integración, pero el cierre del programa en 1997 dejó a muchos operadores sin apoyo, aunque algunos procesos sobrevivieron en Cundinamarca, César y Santander gracias al respaldo local.


Tercera Generación (2000)


Desde el año 2000, con la elección de jueces de paz en municipios como Nunchía (Casanare), se inició una nueva etapa. Sin embargo, la falta de programas nacionales claros llevó a implementaciones heterogéneas, con elecciones sin suficiente preparación social. En Bogotá, un extenso proceso de aprestamiento no se tradujo en resultados sostenibles debido a la desconexión con las elecciones y la alta deserción. No obstante, algunos jueces de paz asumieron la promoción y operación de la figura con éxito.


Cuarta Generación (2000 en adelante)


El Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia (Pfyaj) de USAID certificó a 1.700 conciliadores en equidad, el mayor grupo de operadores hasta la fecha. Este programa, ejecutado por ONG regionales, priorizó la formación y certificación, pero careció de un enfoque sólido en la construcción social de la figura, transformando a los operadores en figuras cercanas a funcionarios estatales, lo que debilitó sus vínculos comunitarios.


Tendencias y Aprendizajes


La justicia en equidad en Colombia se ha impulsado desde diversos actores y enfoques, pero enfrenta desafíos estructurales que reflejan su proceso de aprendizaje.


Promotores de la Justicia en Equidad


  1. Estado: El Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y administraciones locales (como Bogotá, Medellín y Casanare) han liderado la promoción, aunque con falta de coordinación. Entidades como la Defensoría del Pueblo y la Registraduría también participan, pero la ausencia de programas conjuntos limita la eficacia.

  2. Universidades: Instituciones como la Universidad Nacional, de Antioquia y otras han apoyado la formación y la investigación, pero su impacto se ve restringido por la falta de programas estables y financiamiento.

  3. ONG: Organizaciones como Cinep, Cej, y regionales como Región e Ipc han sido clave en la sostenibilidad, aportando reflexión y metodologías. La Red de Justicia Comunitaria, desde 1995, ha facilitado la concertación entre actores.

  4. Cooperación Internacional: Recursos de USAID, la Unión Europea y otros han financiado programas, aunque con enfoques que a veces priorizan agendas externas, como el Plan Colombia o los Laboratorios de Paz.


Escenarios de Justicia


La justicia en equidad opera en tres escenarios: ciudadanía, pluralidad jurídica y caos. En el primero, facilita el acceso a la justicia con economía e integralidad; en el segundo, articula normas comunitarias con el derecho estatal; y en el tercero, reduce la violencia al establecer procedimientos normativos. Sin embargo, los programas nacionales no diferencian estos contextos, lo que limita su efectividad en áreas con dinámicas complejas, como zonas de conflicto armado o comunidades indígenas.


Vectores de Regulación


Tres vectores moldean las políticas de justicia en equidad:


  1. Estado: Prioriza la subordinación de los operadores a normas jurídicas, incrementando regulaciones y tutoría estatal, lo que puede descontextualizar las decisiones.

  2. Mercado: Enfoca la gestión de conflictos como un servicio, enfatizando la capacitación técnica sobre los vínculos comunitarios, lo que reduce la dimensión cultural.

  3. Comunidad: Aunque esencial, es el vector más débil, ya que las políticas no fortalecen suficientemente los lazos comunitarios de los operadores.


Aprendizajes Clave


  1. Necesidad de Coordinación: La falta de articulación entre entidades estatales y actores locales genera duplicidades y debilidades en la implementación.

  2. Fortalecimiento Comunitario: La sostenibilidad de la justicia en equidad depende de su arraigo en las dinámicas normativas y de poder comunitarias, un aspecto descuidado en muchos programas.

  3. Adaptación Contextual: Las políticas deben diferenciar los escenarios de justicia para maximizar su impacto en contextos de ciudadanía, pluralidad jurídica o caos.

  4. Sostenibilidad Institucional: La dependencia de financiamiento externo y la falta de programas estables limitan la continuidad de los procesos.


Hacia el Futuro


La justicia en equidad en Colombia ha avanzado significativamente, pero su consolidación requiere superar las tensiones entre los vectores de regulación y fortalecer los lazos comunitarios. La creación de la Comisión Nacional de Justicia en Equidad podría ser un paso hacia la convergencia de políticas, pero su éxito dependerá de una mayor coordinación y de un enfoque que priorice la legitimidad comunitaria sin sacrificar la validez jurídica.


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