miércoles, 10 de enero de 2024

Observación Y Consulta Al Observatorio De Asuntos De Género OAG De La Universidad Nacional De Colombia 2021

Observación Y Consulta Al  Observatorio De Asuntos De Género OAG De La Universidad Nacional De Colombia 2021

Cristian Beltrán Barrero

Bogotá 14 de octubre de 2021


Señores. Observatorio de Asuntos de Género OAG


Referencia: Breve Observación y Consulta.


Muy buenos días cordial saludo.


Con el debido respeto que todas se merecen y que todos y todes nos merecemos me permito hacer una consulta y una reflexión al tiempo que doy la información pertinente sobre el tema.


Como ya es bien sabido; han existido diferentes situaciones en torno a mi conveniencia particular en la UNAL, siendo la más grave la situación ocurrida ya hace seis meses en donde en esta ocasión fui la parte agraviada (sin entrar en en el papel de la victimización, el cual no me interesa) y que desembocó en tres (3) acciones legales y dos (2) institucionales en contra de dos alumnas de la facultad; siendo estas:

  1. Denuncia Penal por delito de hostigamiento tipificado en el artículo 134B del Código penal Colombiano ley 599 de 2.000 en la Fiscalía General de la Nación, Noticia criminal NUC 110016000012202152883 Radicado ORFEO 20217920015915

  2. Proceso Disciplinario en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Oficio SJ FRUJ 25248

  3. Queja ciudadana en la Presidencia de la República; Secretaría de asuntos de género, radicado EXT21-00066224

  4. Proceso Disciplinario en el CORCAD de la UNAL. 

  5. El proceso que se surtió en el Observatorio de Asuntos de Género (vosotros) el cual se atendió muy pertinentemente y con el mayor de los respetos hacia mi persona, ser y dignidad por lo cual estoy muy agradecido. 

Respecto a esto, y habiendo aportado la información adicional pertinente la cual desconocían (sobre las denuncias penales y procesos disciplinarios interpuestos) quisiera hacer las respectivas consultas y observaciones pertinentes si se me permite.


En primer lugar agradecer de nuevo la postura institucional de respeto, escucha y comprensión hacia mi persona en todo momento respetando la dignidad humana por lo cual me he sentido muy conmovido y por lo cual no tengo queja alguna frente al O.A.G ni frente la entidad, salvo la poca celeridad y el desinterés en atender el proceso disciplinario interpuesto en el CORCAD de la facultad a lo que haré llegar la respectiva querella; la observación particular que quiero abordar en este mensaje y hacer llegar al Observatorio de Asuntos de Género es respeto a la postura del estudiantado tanto femenino como masculino de la facultad en torno a mis supuestas acciones e hipotéticas responsabilidades en supuestos hechos no verificados y supuestas quejas (de las que nunca tuve conocimiento y según me han informado, son quejas que ni siquiera existen frente a las entidades competentes de la UNAL) fundamentados en "rumores" "chismes" "cotorreos" "comentarios" "especulaciones" que sobre mi abundan entre el estudiantado; en el que me parece que tienen influencia la información sesgada, incompleta, imprecisa, tergiversada, mal intencionada y/o desacertada sobre supuestos sucesos y supuestas acciones de las cuales ninguna se ha comprobado (simplemente porque los hechos NUNCA existieron) que en torno a mi se construyeron, situación que es particularmente difícil de llevar y que me ha afectado seriamente en el desarrollo de mis estudios.


Debo hacer énfasis, como buen estudiante de Derecho; que existe una constitucionalidad e institucionalidad que deben respetarse inclusive en las denuncias de Violencias Basadas en Género VBG que incluye todas las garantías procesales que a lo largo de la existencia humana desde los tiempos de Edipo Rey se han construido (Foucalt; la verdad y las formas jurídicas 1973) & (La verdad y la mentira en sentido extramoral; Nietzsche) indistintamente del género del o la querellante y con más veras si esta misma pertenece a colectivos feministas (en este caso) la "verdad" de los hechos debe derivar de un proceso de investigación científica y de conclusión inapelable sobre los hechos no del género del o la querellante (la verdad no se supone absoluta certeza, inapelable por el hecho de que quien la diga sea hombre o mujer sino como conclusión científica del proceso investigativo) y en este orden de ideas lo primero que debe establecerse es "la veracidad de los hechos" siendo esta una garantía procesal mínima antes de iniciar cualquier proceso (disciplinario, penal, civil, laboral, etc) 


Comprendo que el flagelo de las VBG sea un fenómeno particularmente ofensivo contra la dignidad humana; sin embargo esto no implica que se puedan desconocer las garantías mínimas en cuanto al proceso se refiere, esto incluye la notable diferencia entre "señalamiento o acusación" y " juzgamiento" siendo la acusación lo que inicia el proceso y no puede ser considerado prueba sino simplemente una mera formalidad procesal y siendo el juzgamiento lo que la da fin al proceso, es decir la decisión de un tercero que se presume imparcial sobre las partes, en este orden de ideas, señalar o acusar a alguien no significa per - se que ese alguien sea culpable por ese solo hecho de lo que se le acusa; de ser así no existiría el proceso, no tiene sentido un proceso si lo único que bastase es el señalamiento y la condena unilateral de uno de los sujetos proceso ¿Donde quedan entonces las garantías procesales y de protección de los DDHH del procesado? 


Quiero ahondar en esto y reiterar que en mi caso no he sido señalado ante autoridad competente ni me encuentro inmerso en ningún proceso como victimario, es decir como parte señalada o acusada por VBG (o al menos hasta el momento no he sido debidamente informado de ello) y que por el contrario los proceso que existen los interpuse personalmente como la parte agraviada, siendo efectivamente la parte afectada (situación que comprobé eficientemente y en el cual allegue las pruebas pertinentes, útiles y necesarias; a diferencia de lo que se dice sobre mi, no me fundamente ni en chismes ni en rumores ni en decires ni en suposiciones sino en evidencia abundante de hechos reales) razón por la cual es pertinente hacerse la pregunta ¿Porque motivo el estudiantado tiene una información falsa sobre el tema? ¿Porque motivo el estudiantado afirma que soy el señalado frente a autoridad competente y que tengo múltiples procesos abiertos en mi contra cuando es precisamente lo contrario? a lo que hago llegar esta pregunta al OAG 


Considero; y con esto quiero informar, que de fuentes confiables supe que se construyó un discurso de odio en mi contra en la UNAL desde 2019 por parte de las señaladas (de cuyo nombre no quiero acordarme) que consistió en conformar grupos de Whatsapp con el único propósito de difundir rumores falsos y construir narrativa de odio en contra de Cristian Beltrán Barrero con el beneplácito de varios colectivos feministas que no nombraré por respeto y por ser una información de la que tengo testigos que no quieren testificar y que de todas formas si testifican nada sucederá, y es esta la principal causa de que el estudiantado "esté convencido" de muchas de las falacias que se dicen sobre mi, entre ellas, la de ser un violador, la de ser un abusador, la de ser un acosador, la de ser un hostigador, delitos y situaciones que son falsas; ninguna de ellas es cierta pero que son creidas en su totalidad por el estudiantado como una realidad absoluta e inapelable; situación que quiero desmentir, ya que ninguna de esas acusaciones se soporota en hechos reales, no existen situaciones facticas que den soprote a tremenda narrativa de chismes y cotorreos que en torno a mi se han cosntruido desde 2019.


Si bien es cierto que se debe dar credibilidad al testimonio de las denunciantes, también es cierto que la institución debe investigar y por lo menos "preguntar" ¿Cuales son los hechos concretos que rodean o que soportan la situación denunciada? esto es un mínimo de garantías procesales, que la denuncia se fundamenta en hechos reales, concretos, precisos y no en situaciones abstractas, muy complejas, generales; inentendibles; porque el denunciar situaciones abstractas en últimas es una agresión a la conformación y esencia de mi propio ser y un atentado contra mi individualidad; es decir, las denuncias deben ser muy precisas, concretas porque eso le da credibilidad a la denuncia ¿Que credibilidad tiene la denuncia sobre hechos abstractos, generales, inentendibles? Una conclusión posible es que simplemente no existieron hechos particulares y están tratando de acomodar una queja sin soporte a la fuerza en cualquier situación que les convenga. 


También me parece pertinente aclarar que las instituciones competentes para conocer de denuncias de VBG en la UNAL son a mi entender el CORCAD y el OAG; de ningún modo pueden considerarse como autoridades competentes, ni facebook, ni whatsapp, ni twitter, ni instagram, ni telegram, ni signal, ni las redes sociales o medios masivos de difusión y mucho menos los baños ni los pasillos de la facultad eso incluye pintarrajear las paredes con mi nombre o hacer flyers / poster denigrantes sobre mi suponiendo que esa es una autoridad competente.. pues no, no lo son. 


Por todo esto; cordialmente solicito al OAG que se aclare la información; ya antes había solicitado la información y me habían comunicado que no tengo denuncias ni procesos abiertos ni el CORCAD ni el OAG; por esto, es importante para mi saber ¿Cuales son los hechos particulares que rodean las supuestas denuncias en contra mía? esto para poder aportar la debida defensa frente a esos hechos particulares, ya que una dificultad que plantean los hechos "abstractos" es que no le permiten al señalado ofrecer una debida defensa y por lo tanto violan o transgreden el principio del debido proceso o proceso debido como sea que se llame, pues ¿Quien puede defenderse de hechos que no conoce? Nadie.


Mientras tanto seguiré luchando contra la marea, tratando de limpiar mi buen nombre, que en principio nunca debió ser mancillado persuadir a una facultad evidentemente femnista de la inocencia de un hombre heterosexual fretne a falsas acusaciones de VBG es navegar contra las fuertes corrientes ideológicas que secundan en la facultad, en últimas es evidente que el juzgamiento que se me hace en los pasillos y desde los colectivos feministas que arremete en contra mía no es jurídico, sino ideológico es decir la verdadera molestia de los colectivos no es por los crímenes que haya o no haya cometido sino por mi forma de pensar y mis posturas frente a varias aspecto de género que les molesta, esa es la realidad de la situación; los juicios contra mi son políticos, no del Derecho; o al menos, asi he de percibirlo frente a los continos ataques contra mi dginidad y buen nombre que han sucedido en mi contra. 


Eso es todo, un fraternal abrazo y un muy genuino deseo de salud, progreso y bienestar.


Muchas gracias


Atentamente:


Cristian Beltrán Barrero



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