miércoles, 10 de enero de 2024

Concepto De Equidad De Género

Concepto De Equidad De Género 

  1. Luego de que el discurso académico y político fluyera hacia el feminismo de la igualdad y el feminismo de la diferencia, como posiciones antagónicas, surge el concepto de la equidad de género. Este concepto complejo y multidimensional, involucra la tensión entre la igualdad y la diferencia entre los géneros, así como la complementariedad de la justicia social con la justicia cultural. Es decir, la justicia de género tiene connotaciones culturales y económicas, aspectos que requieren políticas de reconocimiento de las diferencias y aspectos que tienen que ver con políticas de redistribución, en el sentido de igual participación de los beneficios entre hombres y mujeres. 

  2. Esto, en el marco de una concepción ampliada de la equidad, ligada a la consideración de todo tipo de desigualdades y diferencias, no sólo a las diferencias de género, sino incorporando las diferencias de clase, etnia, ‘raza’, generación, sexualidad, región, ubicación en el orden mundial, etc. 

  3. En este marco conceptual, el Sernam procura la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres, y se constituye, además, en garante de los derechos de todas las mujeres, considerando: Reconocimiento a la diversidad de las mujeres chilenas, las mujeres como sujetas de derechos humanos y la autonomía de las mujeres. 

I. Antecedentes 

  1. La equidad y la igualdad de género son nociones centrales en las discusiones acerca de la justicia de género y la planificación e intervención para el desarrollo con perspectiva de género. Sin embargo, no siempre es explícito a qué se refieren y por ende, cuáles son sus implicancias teóricas y prácticas. 

  2. La discusión comienza en los años 60 en el ámbito del feminismo académico y político con la discusión sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El énfasis se colocó en que hombres y mujeres fueran tratados de igual manera, tuvieran los mismos derechos y las mismas oportunidades. Al introducirse luego en los años 80 el concepto de género, se reconoce la naturaleza cultural de las diferencias de género y considera el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres, pero también las diferencias entre mujeres, y entre hombres. visualizando la imbricación de las diferencias de género con otro tipo de diferencias, como las de clase social, ‘raza’, etnia, religión, generación, ubicación en el orden mundial, etc. Desde aquí, el discurso sigue dos tendencias que se plantean opuestas, las cuales se posicionan de manera distinta frente a las diferencias entre hombres y mujeres, sean biológicas o culturales. Una corresponde al llamado ‘feminismo de la igualdad’, y la otra, al ‘feminismo de la diferencia’. 

  3. El feminismo de la igualdad busca reducir y/o eliminar las diferencias entre hombres y mujeres, en el sentido que participen con igualdad de oportunidades en la sociedad, sobre todo en el ámbito público y económico. Esto significa igualdad en el “acceso a”, sea en el ámbito de la salud, la educación, el mercado laboral, la legislación, el crédito, los recursos materiales, la representación política, etc. Se espera que, al existir igualdad de oportunidades, las mujeres alcanzarán igual estatus que los hombres y las mismas posibilidades de desarrollar plenamente sus capacidades

  4. El feminismo de la diferencia, en cambio, resalta la diferencia entre hombres y mujeres como algo positivo, a valorar y rescatar. Por ello, para contribuir a la justicia de género se plantea, entre otros, la necesidad de valorar la maternidad y la feminidad como elementos importantes que contribuyen a la sociedad. En esta perspectiva se considera a las mujeres realmente distintas de los hombres, pero tal diferencia no implica inferioridad

II. Equidad De Género 

  1. El concepto de equidad de género surge en la necesidad de ir más allá de un discurso centrado en la diferencia, en la necesidad de construir un nuevo debate sobre la igualdad y la diferencia, orientado a las múltiples diferencias que se intersectan, siendo necesario vincular la problemática de la diferencia cultural con la problemática de la igualdad social. 

  2. “La equidad de género como noción comprehensiva, involucra la tensión entre la igualdad y la diferencia, así como la complementariedad de la justicia social con la justicia cultural. Es decir, la justicia de género tiene connotaciones culturales y económicas, aspectos que requieren políticas de reconocimiento de las diferencias y aspectos que tienen que ver con políticas de redistribución, en el sentido de igual participación de los beneficios entre hombres y mujeres. Esto, en el marco de una concepción ampliada de la equidad, ligada a la consideración de todo tipo de desigualdades y diferencias, no sólo a las diferencias de género, sino incorporando las diferencias de clase, etnia, ‘raza’, generación, sexualidad, región, ubicación en el orden mundial, etc. La equidad de género, al igual que la equidad concebida de manera general, busca eliminar por un lado la desigualdad social y por otro el irrespeto de la diferencia”

  3. La desigualdad social en relación al género refiere a la reclusión de las mujeres al espacio doméstico y a su marginación del espacio público, a la injusta distribución de los bienes sociales esenciales, tales como el ingreso, el empleo, la propiedad, la salud, la educación, la integridad física y la seguridad personal. Incluye la desigual distribución de los recursos, la desigual carga de trabajo, la desigual compensación económica recibida por el mismo trabajo que desarrolla un varón, entre otros

  4. El irrespeto a la diferencia, en el ámbito del género, apunta al no respeto de las mujeres por ser mujeres. La diferencia de lo femenino es lo no respetado. La negación de su autonomía, el placer sexual, la no valoración de las cualidades, actividades y espacios ocupados por las mujeres. La falta de reconocimiento de sus formas de percibir el mundo y su perspectiva distinta

  5. La equidad de género está vinculada con la equidad social en la medida en que las desigualdades de género, en las distintas sociedades, se encuentran articuladas con otras desigualdades de clase, ‘raza’, etnicidad, edad, etc. De manera que hay un nexo innegable y una retroalimentación entre las inequidades de género y otro tipo de desigualdades sociales

  6. En relación a cómo se interrelacionan las desigualdades de género con otras desigualdades, según Nancy Fraser, la equidad de género incluye principios de igualdad, aspectos redistributivos, cruces con otros tipos de equidad social, diferencias dignas de reconocimiento y valoración. Los principios centrales son el principio de antipobreza, el principio de anti explotación, el principio de igualdad en el ingreso, el principio de igualdad de tiempo libre, principio de igualdad de respeto, principio de anti marginación y el principio de anti androcentrismo

III. Organismos Internacionales Y Equidad De Género 

  1. Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (Unesco) la igualdad de género significa iguales derechos, beneficios, obligaciones, oportunidades, e igual valoración a pesar de diferencias y roles distintos. En este marco, la igualdad de género es la meta final y estado ideal. Mientras que la equidad de género implica imparcialidad, y por tanto alude a un principio de justicia para corregir la ley. La equidad de género es un medio, un proceso, los programas dirigidos a lograr la igualdad

  2. Para la CEPAL, Comisión Económica para América Latina y El Caribe, Equidad de Género está asociada a la consideración de la diversidad de experiencias de las mujeres y de los distintos grupos sociales, en términos de inserción en la estructura social, pertenencia étnica, diferencias etarias y condiciones de vida. Es prioritario el vínculo indisoluble entre la equidad social y de género con el respeto y ejercicio de los derechos humanos de mujeres y hombres. Avanzar hacia la Igualdad de Género requiere de la redistribución de la riqueza, el poder y el tiempo

  3. Para la Organización mundial de la salud , OMS, la Igualdad de Género es la ausencia de discriminación basada en el sexo de la persona en materia de oportunidades, asignación de recursos y beneficios o acceso a los servicios, mientras la Equidad de Géner: refiere a la imparcialidad y la justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades entre hombres mujeres. El concepto reconoce que hombre y mujer tienen distintas necesidades y gozan de distinto poder, y que esas diferencias deben determinarse y abordarse con miras a corregir los desequilibrios entre los sexos

IV. Equidad De Género En El Marco Del Servicio Nacional De La Mujer Y Equidad De Género 

  1. Según lo que se presenta en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de género, que procura la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres. Donde el Sernam se constituye en garante de los derechos de todas las mujeres, considerando: Reconocimiento a la diversidad de las mujeres chilenas, Mujeres como sujetas de derechos humanos y Autonomía de las mujeres. 

  2. En este rol de garante, el desafío del Sernam es la creación, coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género. En esto es fundamental la transversalización en el diseño y ejecución de Políticas Públicas de Género, que incluya a todos los otros Ministerios. Para esto se constituirá un Comité Interministerial para la Igualdad Oportunidades, cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

  3. Por otra parte el Sernam tiene entre sus funciones mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a las mujeres y equidad de género, establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género, y desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto, entre otras funciones. 

V. Marco Legal Chileno Basado En Equidad De Género 

En la actualidad solo hay una ley donde es usado y aplicado el concepto de equidad de género, Ley N° 20.255 Establece Reforma Previsional 


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