miércoles, 10 de enero de 2024

Entre La Justicia Feminista Y La Justicia De Genero

Entre La Justicia Feminista Y La Justicia De Genero


Cristian Beltran Barrero


Disertación General


Las discusiones de género y sexualidad son complejas y entramadas, generan en el entorno un ambiente de resiliencia, duelo e incomodidad que no siempre es fácil de asimilar, se intenta en lo posible de construir una retórica sentipensante, sensible, reflexiva y con la empatía suficiente para abordar los delicados asuntos que componen los discursos de la ideología de género, sin embargo, en algún punto es necesario abandonar dicha sutileza y confrontar la realidad con la firmeza que precisan y requieren las diversas situaciones del entorno. 


En el debate ideológico, la apropiación quasi religiosa del discurso genera abismos epistemológicos que solo pueden ser superados mediante el lenguaje científico, los argumentos esbozados por las partes deben procurar una dialéctica reflexiva y acercarse en lo posible a un nivel de asertividad tal; que no exista duda alguna de lo que se desea exponer, no se generen malentendidos y en todo momento la semiótica del lenguaje, la hermenéutica del discurso apunte a ese nivel de precisión conceptual que diferencia al lenguaje científico del corriente. 


Comprender nuestra humanidad como una cualidad compartida y nuestro género y sexualidad como elementos diferenciadores es de vital importancia; nacemos y existimos de forma semejante como seres humanos pero nos configuramos y construimos de manera distinta en función de nuestro género y sexualidad, esta composición dualista ambivalente, a lo que llamo humanidad cuántica por su doble condición determinista constructivista, nos permite generar consensos y/o similitudes en nuestra apreciación de lo justo al tiempo de diferencias y/o contrariedades en esa misma construcción.


El concepto de justicia que se construye o deconstruye en cualquier espacio incluyendo la academia debe tener en cuenta las similitudes y trabajar por conciliar las diferencias, percibimos la realidad de manera distinta y por lo tanto nuestra percepción y/o construcción de lo justo será diferente, sobre estas, abordaré las subsecuentes argumentaciones. 


En primer sentido, como lo he expuesto anteriormente, considero que una justicia puramente feminista no genera el propósito de lo justo esperado por la sociedad; en este sentido, estimo mas pertinente hablar de justicia de género, en el entendido que la justicia feminista implica el abordaje único, exclusivo y unilateral de las diversas formas de feminismo (anarcofeminismo, ecofeminismo, ciberfeminismo, filosófico, igualdad, género, diferencia, socialista, poscolonial, negro, masculino, radical, liberal, lésbico, hembrismo, feminazi, TERF, misandrofeminismo) mientras que la justicia de género implica abordar las diversas posturas referentes a la ideología de genero (feminismos, mujerismo, masculinismo, postfeminismo, humanismo, posthumanismo, etnofeminismos, étnomasculinismos, etnogenerismos, etnohumanismos, afrofeminismos, afromasculinismos, afrogenerismos, afrohumanismo, endofeminismos, endomasculinismos, endogenerismos, endohumanismos) y en este sentido un modelo de justicia mas incluyente. 


Esta visión es más integradora, en el entendido de proteger al estudiantado femenino y masculino; no se debe asumir la condición de sexo y/o genero como suficiente para ser representadas por las dialecticas feministas (no basta ser mujer para ser feministas) inclusive en los espacios académicos existe estudiantado femenino abiertamente declarada postfeminista o antifeminista, los diversos discursos feministas esbozados en el ambiente unviersitario, en su mayoría; corresponden a las visiones occidentalistas del fenomeno, (eurofeminismos) dejando por fuera los etnofeminismos, afrofeminismos y endofeminismos que no concurren en la academia como teorías sino que se presentan de diversas formas como expresiones practicas y manifestaciones socioculturales lo largo y ancho del territorio.


La justicia entonces debe ser noúmeno y fenómeno simultáneamente; nacido como una construcción cultural y/o práctica en la sociedad y consolidado como teoría en la academia para lograr ese giro epistemológico que sugieren las ciencias sociales; esto necesariamente implica una visión holística de los diversos modelos de justicia, no existe “el modelo de justicia” sino “los modelos de justicia” que en este caso tienen un horizonte en común “la deconstrucción del patriarcado” el abandono paulatino y constante del androcentrismo; que de ninguna manera debe implicar la androfobia y/o misandria.


¿Cómo lograr entonces, modelos de justicia orientados a la deconstrucción del heteropatriarcado (androcentrismo) sin llegar a los extremos del ginecocentrismo (matriarcado)? para lograrlo propongo dos alternativas; la primera establecer un horizonte de justicia lo más cercano posible a la imparcialidad ideológica; un estado de cosas semi-utópico pero posible al que denomino democracia de género y cuyo propósito debe ser la distribución del poder en tantas formas y manifestaciones de pensamiento existentes que no le sea posible a ninguno de ellos por su cuenta atribuirse la totalidad del poder punitivo de las reglas y por lo tanto una justicia de genero mas allá de la justicia feminista.


La segunda, se deriva de un análisis reflexivo filosofico sobre nuestros modelos de justicia y las relaciones con el entorno; el problema de las divisiones y desigualdades de género, corresponde en su fondo, a la perspectiva antropocéntrica del derecho; insistir en considerar al ser humano como el epicentro del Derecho y por conexión del conocimiento; es lo que genera al final de cuentas las divisiones de sexo y género, propongo un giro epistemologico en los modelos de justicia iuspositivistas-iusrealistas y orientarlos hacia una comprensión biocentrica del derecho sin llegar a una consideración plena del iusnaturalismo, tener en cuenta la relación del ser humano con el entorno y las corresponencias del genero y la sexualidad con el ambiente (sin llegar a decir que la naturaleza misma se divide en géneros) podemos y debemos analizar las relaciones de genero y sexualidad en las cosmovisiones androcentricas, etnocentricas y afrocentricas mas sensibles y conscientes de esa correspodencia mutua entre el ser humano con su entorno y mas proximas a modelos de justicia biocentricos, propias de sus cosmovisiones culturales, tangencialmente distanciada de las hegemonias eurocentricas por excelencia antropocentristas. 


Para lograrlo; en el ámbito netamente jurídico debemos abandonar las posturas radicales y hegemónicas en las que persisten algunas expresiones fundamentalistas (inclusive en la academia) aproximarnos a las necesidades reales del estudiantado y la sociedad incluyendo las regiones y sus relaciones con el entorno. Propongo una trilogía dialéctica científica entre los discursos de género (no puramente feministas) etnocéntricas, afrocentrismo y endocéntricas con un enfoque biocéntrico del derecho que se distancia de los feminismos de elites y urbanos típicamente antropocéntricos y cuyas preocupaciones se decantan por privilegios femeninos y no por derechos de género.

 

La propuesta final debe construirse en conformidad con los diferentes modelos de justicia de género en sus diferentes dimensiones, basadas en la dialéctica científica como fenómenos jurídico-políticos. A través de estas construcciones se deben crear espacios de reflexión y análisis sobre el impacto de estos modelos en los diversos grupos sociales considerando el contexto actual y las problemáticas en torno al género y la sexualidad más relevantes a nivel institucional, local, regional, nacional e internacional.


Dialéctica Intergeneracional Y Transgeneracional Centennials Millennials


La percepción de lo justo cambia con el tiempo, se modifica y adapta a las necesidades del entorno-contexto, atiende a los requerimientos de las ideologías dominantes y contra dominantes en cada momento de la historia; lo que otrora se considerará justo puede ser injusto ahora y viceversa; los cambios generacionales significan cambios sociales, políticos, jurídicos, epistémicos, científicos, filosóficos y en general en toda el sistema-estructura cosmovisional de la realidad. La necesidad de impactar positivamente el devenir de los acontecimientos humanos, debe conducir a una comprensión del contexto generacional como el conjunto de significaciones y valores que componen nuestra cosmovisión de la realidad. 


Una de estos cambios en la transición generacional centennials-millennials, quizás el más discutido, es la percepción con respecto al ritual de cortejo y las dinámicas de la seducción; para la generación centennial, hacían parte de las prácticas sociales ordinarias y rutinarias, se entendía en últimas que el funcionamiento y pervivencia de la sociedad y la especie humana dependen inevitablemente de la reproducción biológica, situación que en un entorno natural sin ninguna influencia ideológica se origina de manera espontánea entre las diversas especies por ser parte de la su naturaleza instintiva.


Para la generación millennials, los rituales de cortejo y dinámicas de seducción como prácticas ordinarias y rutinarias pueden considerarse ofensivas y/o delictivas, situación que no da lugar a la libre manifestación de la voluntad con intereses románticos, sexuales y/o reproductivos. En la reflexión que esbozo, tratando de subsanar estas diferencias en cuanto a la percepción fenomenológica del ritual del cortejo y las dinámicas de la seducción; es posible inferir mediante silogismos lógicos producto de la observación de las diversas dinámicas de los feminismos en la realidad; que en función del espectro ideológico en donde se ubique la forma en el que asume sus convicciones, las posibles propuestas de solución por cada espectro son: 


  1. Espectro Fundamentalista Dogmático Extremista: Este espectro ideológico es por excelencia práctico y no les interesan las consideraciones teóricas, se representan en el activismo violento, represivo, agresivo, vandálico que se manifiestan al esbozar arengas de odio, androfóbicos, misándricos, reciben fuertes críticas de los enfoques teórico filosóficos, por considerar que no representan las luchas reales del feminismo y por el contrario, deslegitima los sentidos avances logrados por sus predecesoras; bajo este espectro la propuesta frente a las rituales del cortejo y las dinámicas de la seducción es la de penalizar y disciplinar este tipo de conductas, con miras a eliminar, suprimir, exterminar, olvidar, reducir, las relaciones humanas y/o interacción y/o contacto entre géneros y/o de cualquier tipo esperando que ese silencio, aislamiento o ausencia no resulte ofensivo para las posturas menos fundamentalistas y descargar o atribuir a la tecnología médica la responsabilidad reproductiva de la especie humana (inseminaciones artificiales, fecundaciones in vitro, etc). Alternativa que resulta extremista, surrealista y de ninguna manera aceptable por la misma naturaleza humana.

  2. Espectro Práctico-Teórico Activismo Contestatario y Subversivo: Se caracteriza por ser movimientos prácticos típicamente lideradas por activistas de gran poder de convocatoria, siendo conscientes que los extremos y actos de violencia no aportan soluciones reales pero con la determinación necesaria para recurrir a la revolución hostil en el caso de ser necesario, sus arengas aunque contestarias y subversivas son reclamos sentidos de la sociedad y no se decantan por el discurso androfobia, por el contrario tienen claras sus luchas y ocasionalmente convierten sus experiencias en narraciones que funcionan como experiencias de vida mediante relatos, narraciones, cuentos, historias, reportajes, etc; existe un diálogo muy cercano con los enfoques teórico-prácticos científicos; bajo este espectro la propuesta frente a los rituales del cortejo y las dinámicas de la seducción se orientan por descargar la responsabilidad del cortejo, la seducción y la reproducción de la especie humana a tecnología informática; relaciones virtuales, IA relacionales (relaciones amorosas/sentimentales entre un ser humano y una inteligencia artificial) relaciones a distancia, etc. Alternativa que resulta impracticable por la misma cotidianidad social pero que seguramente en un futuro cercano será la forma por excelencia de relacionarse.

  3. Espectro Teórico-Práctico Activismo Científico: Generalmente estudiantes universitarias que se imbuyen de las teorías feministas en la academia y las convierten en luchas prácticas; se nutren de teorías y filosofías ya existentes y las expresan de forma práctica mediante colectivos organizados, manifestaciones pacíficas, expresiones artísticas; convirtiendo estas experiencias en conocimiento científico de las que se esbozan teorías generalmente aceptadas y que profundizan el conocimiento; existe una dialéctica interactiva muy asertiva con las posturas práctico-teóricas de tipo contestatario subversivo; bajo este espectro, la respuesta frente a las dialécticas del cortejo y la seducción se orientan a concientizar a las posturas fundamentalistas dogmático extremistas que alguna práctica de cortejo y seducción debe permanecer en la sociedad por el bien de la supervivencia de la especie y de las relaciones sociales en sí mismas. Esto en últimas depende de la percepción del feminismo millennials en torno a los rituales de cortejo y las dinámicas de la seducción.

  4. Espectro Teórico Activismo Filosófico: Representado por lo general por profesoras universitarias, este espectro es puramente teórico, no intervienen en las manifestaciones prácticas dejando la lucha en las calles generalmente estudiantes y activistas de la sociedad; recibe fuertes críticas por los espectros fundamentalista dogmáticos por considerarlas “feministas de escritorio” en sus versiones más autocentricas, se consideran a sí mismas las generadoras del conocimiento desconociendo las victorias logradas en las prácticas y los aportes teóricos que se narran en las experiencias; la respuesta desde este espectro frente a las dinámicas del cortejo y la seducción es la de invertir las rutinas de cortejo y las dinámicas de la seducción en su conjunto; para la generación centennials, la forma construida se resume en el lema “el hombre propone y la mujer dispone” teniendo en cuenta que esto resulta altamente ofensivo para el discurso feminista millennials la alternativa propuesta por el feminismo teórico filosofico es la de invertir estos rituales de cortejo y dejar la responsabilidad de la seducción al genero femenino, alternativa que depende en ultimas, de si los rituales de cortejo y las dinamicas de seducción son considerados como tematicas relevantes dentro de las luchas feministas. 


Las construcciones intelectuales con miras a revertir la regresión y promover el progreso requieren de una comprensión adecuada de ¿Cómo el ser humano conoce y actúa en cada cambio generacional?. El contexto generacional es determinante en la manera de concebir el conocer y actuar de los seres humanos. Lo justo o injusto se construye en la matriz que conforma a cada generación, de allí que la comprensión de la justicia implique un entendimiento de lo que cada una de ellas vive, el progreso o regreso jurídicos están asociadas directamente con la constitución particular de cada generación. 


Cada generación está constituida desde la originalidad con su contemporánea visión del progreso histórico en lo que es justo y lo que no; la percepción y comprensión intergeneracional y transgeneracional definen la evolución o involución jurídico-históricas y su comprensión de lo justo e injusto, el entendimiento de la realidad en cada punto y/o momento de la historia se construye con base al entendimiento construido por las generaciones precedentes; por lo que la sociedad millennials tampoco puede desentenderse de lo construido por la sociedad centennials; esto incluye desde luego, los complejos rituales del cortejo y dinámicas de la seducción en su conjunto. 


Finalmente, el debate en torno a las nuevas formas o reglas de la seducción tiene que darse y debe ser el neofeminismo quien proponga y plantee ¿Cómo desean construir y establecer las nuevas dinámicas de la seducción y las relaciones sociales sentimentales, sexuales y reproductivas? La inquietud de fondo es ¿Se deben considerar estas prácticas como delictivas? como representante de la generación centennials considero; que la petición, pregunta o libre manifestación de la voluntad humana en torno a si la otredad desea o no emprender algún tipo de relación romántica, sentimental y/o reproductiva no puede ni debe considerarse delictiva toda vez que esta proposición se origine desde las bases del respeto, la dignidad humana y el reconocimiento del otro, por otra parte, la fragilidad excesiva, el constante y permanente estado de ofensividad e ira reprimida contra el mundo y la consideración de todo tipo de manifestación, propuesta o pregunta como ofensiva y/o delictuosa no es concordante con el complejo entramado de relaciones sociales existentes; a lo que sugiero como filósofo jurista [en el sentido del amor por la sabiduría jurídica] que quien considere esta perspectiva como filosofía de vida, debe examinar, evaluar introspectivamente su construcción de la realidad, revisar y cuestionar sus creencias y formas de relacionarse con el mundo (no contra el mundo). 


Dialéctica Del Capitalismo


El capitalismo, consolidado como el principal sistema de generación de riqueza de la modernidad y sustentado en sus dos ejes transversales; el postfordismo como principal sistema de producción y el neoliberalismo como principal sistema comercial y de mercado; ha permeado la cosmovisión y cosmogonía general del Derecho y en general de todas las disciplinas y ciencias del conocimiento humano. Esta es una conclusión científica, no ideológica, la diferencia entre la conclusión científica y la afirmación ideológica es que aunque se llegue al mismo resultado, el camino recorrido para establecer la realidad objetiva es diferente; el soporte, sustento y argumentación de una conclusión científica es virtualmente irrefutable y corresponde a una radiografía muy certera de la realidad social, mientras que la afirmación ideológica nace de lo visceral y corresponde a una visión meramente subjetiva de la misma realidad.


En sus extremos hegemónicos; el capitalismo se sustenta en tesis que hieren profundamente la "dignidad humana" la generación de riqueza, implica per se (bajo este sistema) la creación simultánea de pobreza; como consecuencia de la distribución de pareto en donde según esta tesis "todos los bienes y riquezas existentes ya están distribuidos en el mercado" por lo que la "apropiación" de un bien, necesariamente implica la "sustracción" de ese bien de la propiedad de otro; entonces la acumulación de riqueza en un lado de la balanza sólo es posible mediante el despojo, sustracción o expropiación de esa riqueza y por lo tanto la generación de pobreza al otro lado de la misma balanza.


Por supuesto, sus defensores argumentan, que esta tesis deja por fuera la generación o creación espontánea de bienes y/o riquezas que no existían en el mercado sino que se introducen de un acto de creación pura; en este sentido, aunque parcialmente cierta, la tesis de la distribución de pareto sigue válida e inalterable para los bienes y/o riquezas de carácter finito como la tierra (principal causa del conflicto armado en Colombia) y la tesis de la generación o creación espontánea de riqueza solo es condicionalmente válida para los bienes y/o riquezas de carácter infinito (como la moneda o el dinero hasta donde cada Estado-nación le sea económicamente permisible emitir moneda).


El capitalismo como ideología se soporta en tres tesis dominantes; 1) la propiedad privada como sinónimo de riqueza 2) la acumulación de riqueza y por tanto de propiedad privada y 3) la multiplicación y perpetuación de esa riqueza y/o propiedad privada. La perspectiva cultural del género y sexualidad bajo estos enfoques trasciende tanto al androcentrismo como al ginecocentrismo; es decir, es transversal a los dos enfoques y puede surgir o emanar desde cualquiera de ellos.


Con respecto a la primera tesis se origina al percibir al otro como propiedad privada y en los extremos fascistas como el mercantilismo, esclavismo y feudalismo (subcategorías del capitalismo) percibirle como un objeto, cosa, mercancia (objetualizacion, mercantilizacion, cosificacion) del género y la sexualidad (prostitución, esclavitudes, vasallaje, etc) vulneran sustancialmente la dignidad humana porque desconocen la esencia iusnaturalista de la dignidad. Sin embargo, algunas prácticas más rutinarias y desapercibidas son también permeaciones de esta percepción de la otredad como propiedad privada y por lo tanto derivan inevitablemente de la cosmovisión capitalista de la sexualidad y el género; por ejemplo, los actos "posesivos" y "controladores" en las relaciones sentimentales y/o sexuales y/o reproductivas son en su forma y fondo una asimilación de la pareja como "propiedad" así como la seducción o "conquista" fundamentada en el dinero y no en la persuasión es una especie de "mercantilización" o "adquisición" del otro, esto puede surgir tanto en hombres, como en mujeres.


Con respecto a la segunda tesis, se evidencia principalmente en la acumulacion de compañeras/os sexuales y/o sentimentales y/o reproductivos como se acumula riqueza y/o propiedad privada; en este sentido, es pertinente aclarar que no es una critica contra la poligamia, sino en la concepción de los otros como “propiedad” en efecto, si la unión libre de personas en relaciones sentimentales, sexuales y/o reproductivas nace de su libre determinación y se respeta en todo momento esa libertad electiva se aparta entonces del enfoque capitalista, aun cuando el fenomeno observable es el mismo la manera en la que se construye es diferente. 


Por último, considerar esta acumulación de personas como riqueza y reproducirla y/o perpetuarla; principalmente mediante la descendencia, considerando o midiendo la "riqueza" en esa descendencia (fenómeno transversal tanto al heteropatriarcado como al matriarcado, por ejemplo; en el caso de las matronas que miden su "éxito" en la descendencia engendrada) corresponde en todo sentido a la tercera tesis del enfoque capitalista. Sobre esto, también es pertinente aclarar, que el embarazo, la descendencia y los hijos son un propósito en sí mismo muy noble; es el enfoque o percepción que se tenga sobre ese propósito lo que hace la diferencia; si nace de la libre voluntad de pervivir como generación, perpetuar la vida a través de más vida, engendrar, criar y tener hijos como producto de una reflexión profunda sobre su filosofía de vida y nacidos de una voluntad genuina y sincera que solo logra el amor verdadero sobre sí mismo, sobre la otredad y sobre el futuro ser humano esperado, lo distancia entonces del enfoque capitalista; de nuevo, aunque el fenómeno observable sea el mismo, la forma en que se construye y su propósito son diferentes. 


Ideologías De Género Construidas Desde El Capitalismo


En cuanto a la permeación del capitalismo en las ideologías de género, lo que se debe decir con respecto a las formas en que se ha construido; el capitalismo inherentemente implica una división de clases en función de sus capacidades y riquezas económicas; división que en sí misma es injusta y genera toda clase de malestares sociales; para empezar, la misma resiliencia de los miserables y desfavorecidos son el producto de la mentalidad positiva en medio de las condiciones de vida paupérrimas e infrahumanas que impone el capitalismo, en esa filosofía de vida del empoderamiento que trata de ver lo bueno en lo malo, lo justo en lo injusto pero que no necesariamente debe ser el ideal o el modelo de vida social a seguir ni deben llegar al extremo del negacionismo de la pobreza. Esta división de clases ha contaminado la ideología de género y por conexión al feminismo; no pueden los feminismos argumentar que son ajenos a esta perturbación de la cosmovisión capitalista, una realidad filtrada a través de las diferencias de poder económico y por lo tanto una sociedad de clases. 


En este orden de ideas, lo que se observa como fenómeno tangible en los espacios académicos, son vertientes de los feminismos fundamentalistas hegemónicos que se decantan por una especie de elitismo feminista; que en sus versiones mas fascistas se reducen a un discurso androfóbico aporofóbico, de desprecio desde el genero femenino economicamente aventajado hacia el hombre heterosexual pobre; del mismo modo en las vertientes antifeministas extremistas, un discurso misognio aporofobico generalmente desde el hombre heterosexual adinerado hacia el genero femenino en condiciones de pobreza. La aporofobia es una enfermedad del capitalismo junto con la indiferencia, la psicopatía social, la delincuencia, hambre, guerra, enfermedades, calentamiento global entre otras.


Esta observación es importante para señalar las diversas formas en las que construimos nuestra realidad, nacemos en contextos diferentes y por lo tanto la cosmovisión de la realidad que construimos ha de ser diferente, esto incluye la construcción del lenguaje, las formas propias de afrontar y asumir la vida y en últimas la percepción de lo justo y de lo injusto; en consecuencia las perspectivas en torno a las ofensas basadas en género y sexualidad se construyen de manera diversa en función a la realidad que asumimos desde la crianza; la dialéctica en torno a la legislación de las ofensas basadas en la sexualidad y el género debe tener en cuenta estas diferencias que genera la división de clases producida por el capitalismo, no es lo mismo la perspectiva de las ofensas de género esgrimida entre las clases pudientes, económicamente estables y aventajadas de la sociedad, que la perspectiva de las ofensas de género desarrollada en la realidad de las clases pobres, vulnerables y económicamente desfavorecidas de la misma sociedad. 


Un ejemplo fáctico es la percepción en torno al “cortejo callejero” la pregunta relevante sobre este aspecto es ¿A qué clase social pertenece esta lucha? ¿Tienen la misma perspectiva en torno al mismo fenómeno las clases pobres que los estratos económicamente favorecidos? Sobre esto; argumento inicialmente que quien nunca ha vivido en la pobreza jamás entenderá a los pobres, no es lo mismo sentir empatía, caridad, solidaridad, fraternidad o refugio hacia las clases bajas que entender realmente las necesidades de [nosotros] los miserables; hace falta un nivel de empatía, apropiación y de vivencia encarnada muy alto por parte de los privilegiados para llegar siquiera a entender la situación de los ciudadanos del común y corriente; exceptuando de este grupo quizás a artistas, investigadores, voluntarios, ermitaños, filántropos y eruditos que han dedicado sus vidas a la superación de la pobreza extrema. 


En este sentido las luchas de género entre los económicamente desfavorecidos se decantan por la lucha contra las desigualdades sociales estructurales incluyendo la aplicación de justicia, más que por las diferencias de género en sí mismas, la adaptación al entorno no es opcional sino obligatoria y la perspectiva frente al “cortejo callejero” no es realmente de relevancia o importancia sustancial en la alteración de nuestros proyectos de vida; por que la principal preocupación es sobrevivir a la crueldad de la vida. Entonces, esta preocupación corresponde más a una lucha de géneros de las élites a quienes sí les preocupa este estado de cosas; sin dejar de decir que no debe ser penalizable ni disciplinable, si quiero establecer ¿A quien realmente corresponde y representa esta lucha?.


Las clases aventajadas deben hacer un esfuerzo por entender nuestra formas lingüísticas y la construcción de nuestra realidad, así como nuestra apreciación de lo justo e injusto incluyendo las ofensas basadas en la sexualidad y el género; por ejemplo, la formas comunicacionales aun cuando no sean empáticas o sensibles, no implican necesariamente una acción maliciosa de ofender o agredir por razones de sexualidad y género; del mismo modo, las clases desfavorecidas debemos esforzarnos por empatizar con las elites en el objetivo de generar un diálogo basado en el respetuo mutuo y la construcción colectiva del conocimiento. 


Diferencias Entre Acoso Sexual, Hostigamiento, Injurias Por Vías De Hecho E Injuria.


Los delitos "acoso sexual" y "hostigamiento" comparten algunos elementos; se debe precisar de la manera mas especifica posible ¿De que forma se configura la violencia de genero denunciada? Los dos delitos son típicamente "dolosos" no admiten la modalidad culposa o preterintencional y por lo tanto comparten el tener un "elemento subjetivo" o dolo. En el caso del acoso; el elemento subjetivo es el beneficio o interés "sexual" (el accionante debe tener la intención de recibir un beneficio o desahogo sexual) y en el caso del "hostigamiento" el interés es sexista; el accionante debe tener la intensión de generar un discurso de odio o altamente ofensivo hacia las y/o los afectados/afectadas.


De esta forma; si la pretensión de la ofensa o violencia basada en genero es "un beneficio o placer sexual; para si mismo o un tercero" hablamos de "acoso sexual" pero si el elemento subjetivo es el causar daño, ofensa o discurso de odio por su condicion de género (sexista, como el discurso misógino o misoandrico) hablamos de "hostigamiento". En todo caso, este elemento subjetivo (dolo o intencionalidad) debe "probarse" no basta con la simple materialización del resultado, no es suficiente con que el o la agraviada/o "se sienta" ofendida/o en su dignidad o invadida/o en su intimidad sino que debe probarse más allá de toda duda razonable que la intención del agresor era "provocar" ese daño.


La intención subjetiva debe ser expresamente manifiesta, aunque la doctrina ha sugerido que esta intencionalidad puede estar implícita o ser "sugestiva" y se permita la "comprobación contextual" establecer la intencionalidad de la parte agraviante mediante el uso de diversos elementos indicadores y contextuales que “sugieren” o indican una intención subjetiva oculta o más allá de lo evidente o no manifestada; el problema de esta comprobación, es que hace uso de "hipótesis" e inferencias desde la perspectiva de la parte agraviada que corren el riesgo de naufragar en la inmensidad de la duda, a lo que el juez inevitablemente deberá resolver "a favor" del o la procesado/a por el principio In dubio pro reo. Para subsanar esto, como jurista recomiendo que en caso de tener dudas o "no poder" comprobarse la intención subjetiva del o la agraviante, se decanten por un tipo penal mucho mas práctico, que no precisa de esta comprobación porque carece de este elemento subjetivo y si permite la modalidad culposa y preterintencional injurias por vías de hecho (para el caso del acoso sexual) injuria (para el caso del hostigamiento).


Los delitos de acoso sexual y hostigamiento evalúan tanto el resultado como la intencionalidad, mientras que los delitos injuria e injurias por vías de hecho basta con la simple materialización del resultado (porque admiten la modalidad culposa) no requiere comprobar los elementos subjetivos del tipo excepto si se desea establecer alguna intencionalidad o "dolo". La diferencia procesal es que los tipos de injurias e injurias por vías de hecho " son querellables" y le permiten al agraviante la negociación con el compromiso del mejoramiento continuo y la "no repetición" de las conductas; en cierto sentido, sucitan a la pedagogía y reflexión sobre su accionar; negociación que no permiten el acoso sexual ni el hostigamiento.


Otro elemento en común (entre acoso y hostigamiento) es su configuración cómo delitos continuados y su constancia en el tiempo; requieren de varias acciones continuadas y perpetuadas lo suficientemente en el tiempo para configurar el delito, por lo tanto si las ofensas se configuraron una única vez no se puede establecer ni un acoso sexual ni un hostigamiento, para estas conductas únicas y aisladas existen los tipos penales de injurias por vías de hecho e injuria respectivamente.


Analizando las diferencias, el acoso sexual es un delito de "peligro concreto" sucede "contra la persona" mientras que el hostigamiento es un tipo penal de peligro semiabstracto; puede ocurrir contra un colectivo o grupo de personas determinado en donde todos sus integrantes pueden sentirse agraviados. Esta diferencia es importante porque suele confundirse el acoso sexual con el hostigamiento sexista, por ejemplo; un suceso de humillación de manera dolosa y continuada por su condición de género hacia una persona, ya sea manifestando lenguaje de odio, sugieriendo, indicando o señalando a dicha persona de sucesos que no sucedieron ni pueden ser comprobados se debe tipificar como hostigamiento sexista y no como acoso sexual; no todas las violencias basadas en género, necesariamente deben reducirse al acoso sexual.


Sobre este aspecto deseo profundizar brevemente; se debe establecer probatoria y no hipotéticamente esa intencionalidad dolosa de humillar y establecer con precisión en el contexto si no se concurre en eventualidades como el error de prohibición (por ejemplo; si el o la accionante no es consciente que su actitud o forma de confrontar la realidad genera ese impacto o es delictiva) o si la percepción de la situación surge como producto de una ausencia de empatía, sensibilidad, asertividad por parte del presunto agresor/a y en consecuencia una disrupción, desconexión del lenguaje que es percibido como ofensivo por las partes agraviadas; al ser un tipo que se configura con el discurso y/o lenguaje (en todas sus formas) la intencionalidad es importante; pues no se puede condenar a la palestra simplemente por no ser empático o sensible en sus formas lingüísticas comunicacionales; a lo Wittgenstein llamó "juegos del lenguaje".


En este último sentido, si llegase a demostrarse la falta de intencionalidad, la conducta es atípica desde el punto de vista penal, sin que esto implique que no pueda ser sancionada desde el reproche social o en ámbitos intermedios como el Derecho Civil y/o Disciplinario; comprometerse a perfeccionar sus formas lingüísticas en ese proceso de adaptación con el entorno también es una responsabilidad de gran relevancia para todos los actores sociales; del mismo modo, hacer un esfuerzo por entender las formas comunicacionales de la otredad y tratar de entenderle en su singularidad antes de condenarlo sin salvación ni refugio también debe ser el compromiso de cada agente como parte del complejo entramado de las relaciones humanas.


Otra diferencia entre el acoso y el hostigamiento es el constreñimiento o intimidación desde una posición de poder o dominación; característica fundamental del acoso pero no del hostigamiento, en el entendido que en el hostigamiento se desea infundir un mensaje de odio o altamente ofensivo de manera continuada y se materializa en el discurso; mientras que en el acoso se espera que la persona "acceda" a pretensiones de tipo sexual. En materia procesal, en el acoso se permite la "prueba de referencia" y la protección procesal (hasta donde sea constitucionalmente defendible esta protección) de la víctima denunciante (en el caso de la mujer) como el derecho a la no confrontación del agresor (en caso de ser hombre) mientras que esta protección no es necesaria para el hostigamiento ni se permite la prueba de referencia.


Sobre los verbos rectores, en el caso del tipo penal de acoso sexual, los verbos rectores son acosar, perseguir, hostigar, asediar, física o verbalmente y la condición de cumplimento es “valerse de su superioridad manifiesta” (no sugerida, ni hipotética) o de “relaciones de autoridad o de poder edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica,” implica necesariamente que esa posición de poder “debe utilizarse” debe ser manifiesta y explícita, no puede ser hipotetica, ni sugeridad, ni implicita, ni deducirse del contexto, ni ser producto de la libre manifestación de la voluntad y/o determinación humana; sobre esto, es importante aclarar que la condición de género por sí sola “no implica de ninguna manera una posición de poder ni dominación ni del uso de la fuerza implicita sobre el otro género” porque admitir que la condición de género implica per se una posición de poder, es admitir que existe una subordinación de un género frente al otro, lo cual va en contravía del discurso de equidad, igualdad y empoderamiento dentro de las ideologías de género. 


Este seria un enfoque iusnaturalista, determinista de una “superioridad manifiesta” por la condición de género del género masculino sobre el femenino, precisamente una de las luchas transversales del feminismo en lo que ha logrado sentidas victorias, entonces, la interpretación feminista en el que la condición de género por sí sola implica una “superioridad manifiesta o relación de autoridad o poder” del masculino sobre el femenino es por ende una interpretación regresiva sobre sus propias triunfos historicos. La relación de autoridad, poder, superioridad debe estar “manifiestada” explícita, clara, concisa y no dar lugar a dudas de que es utilizada para forzar, constreñir, intimidar, la libre decisión y/o determinación de las partes, no basta con la libre manifestación de la voluntad humana sobre el interes de establecer relaciones sexuales, sentimentales, reproductivas para que la conducta sea delictuosa porque no es lo que castiga el delito; de ser así, ninguna persona podria manifestarle un interés romantico, sexual, reproductivo a ninguna otra so pena de incurrir en el delito de acoso sexual (especialmente el hombre heterosexual hacia la mujer) y lo que se castigaria entonces seria la libre expresión de la voluntd humana y no el uso del poder para influir o forzar esa decisión. 


Debe quedar claro que lo que este delito castiga es “el uso del poder, fuerza, superioridad para influir, forzar, constreñir la libre decisión y voluntad de las personas” y en este caso; con un interés sexual expresamente manifiesto por la parte que ejerce poder; en consecuencia, no basta con ostentar la posición de poder sino que esta necesariamente se debe “utilizar” para que sea delictiva, de lo contrario nunca existirian relaciones consensuadas entre lideres y subordinados, ni entre seres humanos con dieferencias de autoridad, poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica sino que todas las relaciones estarían forzadas a concurrir unicamente entre absolutamente iguales. 


Por último, el derecho a la no confrontación es un mecanismo de generación de equidad procesal considerado como un logro de las luchas feministas por ser único y exclusivo para la mujer (que algunos podrían considerar "privilegio") cuando surte como víctima agraviada; no consiste de ninguna manera en un ocultamiento procesal ni probatorio para el sindicado ni es otorgable cuando ejerza como victimaria; excepto cuando se logre demostrar alguna causal justificable como legítima defensa y/o miedo insuperable (frente a un peligro inminente y próximo) y siempre que sus acciones no sean dolosamente ofensivas, dañinas y/o delictivas o de manera continuada; existen límites para "justificar" los actos de violencia, odio, maldad y/o venganza por que existe una constitucionalidad, institucionalidad y formas procesales que todos debemos acatar y respetar.






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