miércoles, 10 de enero de 2024

Crónica De Una Denuncia Por Violencias Basadas En Género.

Crónica De Una Denuncia Por Violencias Basadas En Género.


Cristian Beltrán Barrero


Una profunda reflexión filosófica me suscito, sobre si debia o no denunciar los actos de hostigamiento y discriminación por motivos de genero y la violencia sexual y sexista de los que he sido agraviado por parte de dos activistas miembros del movimiento extremista antihombres de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia en la que estudio, luego de un profundo debate interno con mis deferentes personalidades y en conformidad con lo dispuesto con la Corte Constitucional, he decidido que es mi deber social y mi derecho constitucional denunciar publicamente.


Las presentes denuncias, no son flyers peyorativos, ni poster denigrantes con lenguaje agresivo lleno de blasfemias, falacias, subterfugios, sofismas que no aportan información pertinente sobre los hechos jurídicamente relevante sino que son más bien expresiones de ODIO justificados por los movimientos extremistas anti hombres bajo la falacia del "libertad de expresión" a lo que advierto que se debe diferenciar entre la denuncia pública como una narración clara, sucinta, concisa y concreta de los hechos y el lenguaje de odio como una persecución o venganza; por el contrario, lo que expongo es una narración clara, sucinta y concreta de los hechos con su respectiva valoración jurídica soportada en sus respectivas denuncias penales y disciplinarias interpuestas en contra de estas dos extremistas anti hombres.


Toda denuncia pública en redes, advierte la corte, debe tener al menos dos consideraccoines a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe” en este sentido, lo que denuncio SON HECHOS REALES que se fundamentan y soportan en el respeto a la diginidad humana; no como los que suscitaron las mencionadas extemistas en mi contra, hechos imaginarios, sucesos que nunca sucedieron con un evidente lenguaje de odio con la única intención de ofender y trasgredirme por mi condición de genero; es decir, el motivo de esa persecusión en particular es el hecho de que soy "hombre heterosexual".


Hacia 2019-1 hice equipo con un de las extremistas, la señora Angela Catalina Benitez Cely quien para entonces era pasante del Consejo Superior de la Judicatura [y no me retracto de mi publicación] para desarrollar un trabajo en la clase de Análisis Económico del Derecho quien entonces era docente Grace Torres (también funcionaria de la DIAN) que consistió en un análisis muy sencillo sobre la jornada laboral y su causalidad en la generación de empleo; a lo que debí expulsarla del equipo de trabajo por dos motivos 1) porque no trabajaba - por floja - al ser una de esa típicas estudiantes recostadas que esperan a que todo le hagan y 2) porque en algún punto ella confundió lo personal con lo académico [ya sea que me crean o no; así fueron los hechos] quien hizo aproximaciones con cierto interés romántico y/o sexual hacia mi fue ella; no yo hacia ella (¿Porque es tan dificil creer que una mujer se pueda aproximar a un hombre?¿Siempre debe ser del hombre hacia la mujer?) así fueron los hechos.


El caso es que "por decisión mía" no de ella, nada sucedió entre ambos; yo tenia mi pareja muy estable y no me interesaba una relación con nadie más; además parece que no le gusto el hecho de que la haya retirado del equipo (¿Cuál equipo si al final el trabajo lo hice solo?) pues ella quería que le pasara la nota sin el más mínimo esfuerzo. 


Al semestre siguiente, 2019-2 y lo se por testigos que me lo confirmaron (entre ellos un estudiante de medicina con el que compartía clase de Derecho internacional Humanitario que impartía el profesor Antonio Jose´Rengifo) Angela conformo un grupo PRIVADO de WhatsApp en donde involucró a varios colectivos feministas y movimientos anti hombres y difundió el rumor de que "era un violador"; construyó una narrativa de odio entre el estudiantado femenino, inventando que "yo había abusado de ella" "que era un acosador" infortunadamente no pude denunciar en su momento porque lo que tenía era muy poco y solo tenia algunos testigos de lo que ella decía, pero nada contundente para emprender acción legal; después de todo al pertenecer a los colectivos feministas y movimientos anti hombres se escudan en la "libertad de expresión" confundiendo con el “discurso del odio” algo así como: "tenemos derecho por ser mujeres de señalar de violador a quien se nos antoje" bla bla bla... 


Ya en 2020, el asunto fue mucho más serio, al tener clases virtuales, abiertamente me señalaban de violador, abusador, abusador, etc... pero "nadie conocía los hechos" el asunto es que YO desconocía toda esa narrativa de odio que había construido alrededor mío; el hecho de haberle rechazado sentimentalmente como académicamente suscitó en esta persona tóxica, llena de odio y veneno el más profundo y vil empresa de venganza personal en mi contra; ASÍ FUERON LOS HECHOS SEA QUE ME CREAN O NO, lo más grave es que toda esta narrativa se construye sin que yo me enterara, pues todo fue en GRUPOS PRIVADOS DE WHATSAPP entre ella y los colectivos. 


Por motivos que no vienen al caso, en 2021 decidí prestar ayuda a una estudiante de la universidad privada ECCI simplemente por empatía y por poner en pá́ctica lo que había aprendido en clase; una persona muy gentil, muy amable, muy querida que denunciaba en twitter un caso de acosos sexual (real, no como el que está extremista anunciaba en mi contra en sus grupos de W.A) y en algún punto, por alguna confusión, la susodicha extremista Angela se enteró de esto a lo que llamó a todas las estudiantes de la ECCI que me preste a colaborar (siempre les advertí que era estudiante, no funcionario; es falso que haya dicho que era funcionario porque nunca lo dije, no se de donde sacaron eso) a decirles que "yo era un violador" que "yo era un abusador, que era un acosador" bla bla bla... a lo que yo digo, disculpenme, pero  A MI NINGÚN JUZGADO ME HA CONDENADO, una cosa es la supuesta denuncia y otra cosa es la condena.


Acto seguido esta extremista Angela crea y publica un flyer peyorativo, en vivos colores y lenguaje de ODIO que publica en twitter, facebook además de la narrativa de odio que ya había construido en WhatsApp (el problema de los grupos privados en whatsapp es que el sindicado nunca se entera) dando a entender que era un violador, que era un abusador, que era un acosador, etc, etc.. diciendo según ella que tenía varias condenas y denuncias por delitos de tipo sexual cosa que es falsa.


En esto debo advertir, que si bien la corte avaló son los Escraches, lo que Angela público no fue un escrache sino un flyer peyorativo con lenguaje de ODIO y hay diferencia; el derecho a denunciar no implica el poder irrestricto de construir una narrativa de ODIO en contra de alguien; pues la denuncia siempre debe soportarse en HECHOS REALES no en hechos ficticios o imaginarios y el daño producido (la antijuricidad) debe ser REAL, no imaginaria "el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto" no una simple vendetta, una simple venganza por motivos personales. 


También se debe advertir que lo que las presuntas víctimas tienen derecho a publicar "es la narración de los hechos" con un lenguaje claro y conciso, la misma corte donde el lenguaje ambiguo que no da lugar al esclarecimiento de los hechos, tampoco se pueden publicar información sensible o delicada, como mi número de teléfono, mi cedula, mi dirección, tofos personales que NO TIENEN RELEVANCIA JURÍDICA con los hechos denunciados; pues "de lo que se trata es de una denuncia, es decir de poner en conocimiento los hechos jurídicamente relevantes, no de un lichamiento social cual cacería de brujas para atrapar al señalado sin haber surtido el proceso”.


También se debe advertir que procesalmente hay diferencia entre el señalamiento y la condena por ser dos partes distintas del proceso; el señalamiento por sí mismo no constituye prueba de nada y es lo que da inicio al proceso, mientras que la condena es una etapa diferente porque es lo que de cierre al proceso, es decir denuncia, acusación señalamiento y juzgamiento, veredicto o condena son dos etapas opuesta y diferente del proceso; la primera le da inicio y la segunda leda fin. 


Por último hay diferencia entre "narrar lo hechos" es decir la denuncia pública y el "lenguaje de odio" que es la condena unilateral cual cacería de brujas estilo inquisición que esta extremista anti hombre promovió en mi contra.


Lo más tenaz del asunto es que es falso que tuviera o tenga múltiples denuncias, pues me puse en la tarea de investigar en los juzgados ¿Que sentencias condenatorias había en mi contra; por cualquier delito? y nada encontre, también busque en la F.GN ¿Que denuncias penales habían en mi contra? y tampoco nada encontré y finalmente acudí al Observatorio de Asuntos de Género OAG y el Comité de Resolución de Conflictos Académicos y Disciplinarios CORCAD y tampoco nada encontré, entonces ¿Donde estaban interpuestas las supuestas denuncias?


También se debe advertir, que la Corte nunca avaló a las redes como “entidades competentes para conocer de denuncias” sino lo que avalo es el derecho de la presunta víctima a dar a conocer los supuestos hechos, pero esto no implica que ni facebook, ni twitter abran procesos en contra del sindicado; sencillamente porque no son autoridad competentes; en este sentido advierto dos cosas 1) las redes sociales tienen la ventaja que el señalado PUEDE CONOCER que está siendo señalado y le permite en cierta forma defenderse o dar la versión de sus hechos, cosa que NO PERMITE WAHTSAPP por ser entre un grupo privado de personas que comparten ideologías y pensamientos y que se hace a espaldas del señalado y 2) que WhatsApp NO ES UNA RED SOCIAL, es un servicio de mensajería que utiliza una forma de internet diferente y que puede ser colectivo pero no es público. 


Las supuestas denuncias de Angela y los colectivos anti hombres se hicieron en su totalidad en grupos PRIVADOS de WhatsApp; nunca se acudió ni al OAG ni al CORCAD ni a la FGN ¿Porque? ¿No será acaso porque no tenían nada que denunciar, los hechos nunca pasaron y entonces era más fácil despotricar del otro a sus espaldas sin que nunca se enterara? ahhhhhhh…. 


Sea cual fuere el motivo, lo cierto es que es FALSO que existan denuncias ante autoridad competente en mi contra; sobre esto, aunque la Corte no lo diga específicamente, se debe tener en cuenta que la denuncia en redes sociales NO PUEDE SUSTITUIR ni reemplazar a la denuncia ante autoridad competente y en todo caso “debe ser posterior a la denuncia hecha ante la institución correspondiente” pues no puede considerarse un mecanismo procesal legal, sino más bien un mecanismo social que complementa a la denuncia y cuya finalidad es proveer a la víctima de un mecanismo para que se desahogue, como una forma de catarsis para aliviar los daños recibidos, nunca como ente judicial esperando que la condena social reemplace la labor de la justicia; eso sencillamente no tiene sentido. 


El caso es que a la persecución en redes emprendida en mi contra por Ángela y sus cómplices Sheldry Youliy Rojas Céspedes, Juan Sebastian Villegas Santacruz no fue una denuncia sobre hechos puntuales (porque el flyer no narra hechos puntuales y porque NUNCA existieron esos hechos puntuales) sino un montaje ofensivo y blasfemo lleno de lenguaje agresivo, que no le aporta nada jurídicamente relevante a lo que se quiere señalar, sino que por el contrario se constituyen en una forma pura de odio y de maldad que no son discursos constitucionalmente defendibles por ser “discursos de ODIO” y están penalmente castigados y tipificados en el artículo 134B de la ley 599 de 2.000 código penal de Colombia.


Afortunadamente las pruebas en su contra son contundentes, lo que me permitió interponer una denuncia penal, por VIOLENCIAS BASADA EN GÉNERO en mi contra, específicamente aquí se suscitó un discurso prolongado de ODIO por parte de Angela, Sheldry y Juan Sebastian; las dos últimas personas a las que no conozco en persona, pues nunca he tenido contacto con ellos, entonces, cabe la pregunta ¿de donde afirma Sheldry y Juan Sebastian que les consta que yo soy esto y aquello si ni siquiera nos conocemos? uno no puede ir por ahi creyendo cuanto chisme y difmación dicen de uno, simplemente proque soy hombre heterosexual y porque quien lo dice es mujer ¿No les parece?


La narración de estos hechos están debidamente soportados en las respectivas denuncias penales y disciplinarias interpuesta de mi parte en contra de Angela Catalina Benitez Cely siendo estas:

  1. Denuncia Penal por delito de hostigamiento tipificado en el artículo 134B del Código Penal Colombiano ley 599 de 2.000 en la Fiscalía General de la Nación, recibida en el Radicado ORFEO 20217920015915 y catalogada en la Noticia Unica Criminal NUC 110016000012202152883 

  2. Proceso Disciplinario en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificada en el Oficio SJ FRUJ 25248.

  3. Queja ciudadana en la Presidencia de la República; Secretaría de asuntos de género, radicado EXT21-00066224.

  4. Proceso Disciplinario en el CORCAD de la UNAL. 

Una vez interpuestas las respectiva denuncias, los grupos de WhatsApp creados por Ángela y Sheldry para promover una narrativa de odio infundada en mi contra, desaparecieron (tan convenientes) así mismo, eliminaron el flayer peyorativo con lenguaje de odio publicado en mi contra de sus redes sociales, a lo que suscita la pregunta ¿Si lo que denunciaban era cierto; porque eliminaron esa publicación, porque se retractan? ahhh.,.. uno solo se retracta de una publicación; cuando “esa información publicada es falsa” de lo contrario uno  jamás se debe retractar de decir la verdad.


Y me refiero a la verdad jurídica, aquella que incansablemente buscaba Foucault en “la verdad y las formas jurídicas” (Foucault, Michel; 1973) la verdad jurídica es aquella de deriva de un proceso jurídico, y sólo puede llegarse a ella mediante un proceso de investigación e investigación científica e imparcial e indagación por parte del juez, no puede ser un capricho de uno de los sujetos procesales ni puede derivar de la condición de género, como pretenden los colectivos extremas anti hombres (soy mujer y por lo tanto “todo lo que yo diga es cierto” y él es hombre y por lo tanto todo lo que él diga es falso) la verdad debe ser indistinta al género de la víctima y/o del señalado.


También se debe hablar sobre las garantías procesales, aquellas que con tanto empeño busco becaria en “Tratado de los delitos y de las penas” (Beccaria, Cesaria; 1764) y el profesor Marquardt en El fenómeno de los procesos de brujería y los orígenes de la justicia constitucional en el Estado judicial de los siglos XVI y XVII (Marquardt, Bernd; 2011) y Los jueces del Estado anti-constitucional: ¿es cierta la hipótesis de Radbruch según la cual el positivismo jurídico hubiera cegado éticamente a los jueces alemanes de la época nazi? (Marquardt, Bernd; 2015) porque en últimas “no se puede llegar a la verdad jurídica sin un proceso jurídico; y no se puede considerar justo un proceso jurídico si no tiene garantías jurídicas; por lo tanto las garantías jurídicas, son indispensables para que la verdad jurídica, sea justa”.


Si desea consultar más sobre lo que la Corte Constitucional, permite y no permite publicar en redes sociales pueden consultar los enlaces:


Sentencia T 365 de 2014

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-365-14.htm 


Sentencia SU 420 de 2019

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/SU420-19.htm 


Sentencia T 140 2021

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/T-140-21.htm 


Explicación de la Sentencia T 275 2021


Magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Publicaci%C3%B3n-de-denuncias-sobre-discriminaci%C3%B3n-y-acoso-en-redes-sociales-(escraches)-goza-de-protecci%C3%B3n-constitucional,-pero-exige-responsabilidad-con-la-informaci%C3%B3n-que-se-divulga-9181 


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