Aspecto | Justicia Comunitaria (Ardila Amaya) | Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC, Ministerio de Justicia) |
Definición - Diferencia Epistemológica | La justicia comunitaria es un modelo de administración de justicia anclado en las estructuras normativas sociales de la comunidad, basado en dinámicas de identidad y pertenencia. Actúa sobre referentes normativos preexistentes y produce mandatos específicos para resolver conflictos, promoviendo una regulación social desde la comunidad misma. Es un mecanismo híbrido que articula formas no estatales y estatales de resolución de conflictos, con énfasis en la transformación social y la construcción de paz. | Los MASC son herramientas que permiten resolver conflictos de manera pacífica, ágil y efectiva sin recurrir a procesos judiciales formales. Incluyen conciliación, arbitraje, amigable composición, mediación y negociación, regulados por las Leyes 446 de 1998 y 1563 de 2012. Buscan descongestionar el sistema judicial y facilitar el acceso a la justicia, especialmente para poblaciones vulnerables. |
Finalidad - Diferencia Teleológica | Fortalecer la democracia, promover la construcción de paz y atender necesidades jurídicas insatisfechas, especialmente en contextos de caos (zonas con vacíos de poder) y pluralismo jurídico (como comunidades indígenas). Se centra en soluciones creativas, no violentas y transformadoras, con un enfoque en la cultura de paz y derechos humanos. | Descongestionar los despachos judiciales, agilizar la resolución de conflictos y garantizar el acceso a la justicia. Los MASC buscan soluciones prácticas y económicas, fomentando la participación activa de las partes y acuerdos vinculantes, con un enfoque en la eficiencia y la formalidad jurídica. |
Contexto de aplicación - Diferencia Contextual | Se desarrolla en escenarios diferenciados: ciudadanía (contextos urbanos con acceso a justicia formal), caos (zonas rurales o marginales con ausencia estatal) y pluralismo jurídico (comunidades indígenas o tradicionales). Es particularmente relevante en el posconflicto colombiano, articulándose con políticas como el Acuerdo de Paz. | Se aplica en contextos donde las partes buscan evitar procesos judiciales largos, en asuntos civiles, comerciales, familiares o laborales de libre disposición. No está restringido a contextos específicos, pero se promueve en zonas urbanas y rurales con acceso a operadores capacitados (conciliadores, árbitros, etc.). |
Base normativa - Diferencia Ontológica (Fuente del derecho que le da origen) | Se fundamenta en normas sociales y culturales de la comunidad, integrando pluralismo jurídico. Aunque reconocida en la Constitución de 1991 (como justicia indígena o jueces de paz), no depende exclusivamente de regulaciones estatales, sino de la legitimidad comunitaria. | Está regulada por el marco legal colombiano (Leyes 446 de 1998, 1563 de 2012, entre otras), con procedimientos formales y operadores acreditados por el Estado. Los acuerdos tienen efectos jurídicos, como cosa juzgada o mérito ejecutivo. |
Rol del tercero - Diferencia Procesal | El tercero (conciliador, juez de paz, líder comunitario) actúa como facilitador, pero su rol puede variar: desde mediador hasta adjudicador supletorio en ausencia de acuerdo. Su autoridad deriva de la confianza y legitimidad comunitaria, no necesariamente de la institucionalidad estatal. | El tercero (conciliador, árbitro, amigable componedor) tiene un rol definido por la ley: facilita acuerdos (conciliación, mediación), decide con base en normas (arbitraje) o resuelve con criterios de equidad (amigable composición). Su autoridad está respaldada por el Estado. |
Relación con el Estado - Diferencia Orgánica - Sistémica | Es una "institución bisagra" que articula lo estatal y lo no estatal, pero prioriza la autonomía comunitaria. Puede desafiar lógicas estatales al institucionalizarse sin legitimidad comunitaria, lo que Ardila critica como un riesgo de instrumentalización. | Está plenamente integrado al sistema judicial estatal, con procedimientos regulados y supervisados por el Ministerio de Justicia. Su implementación depende de políticas públicas y operadores certificados. |
Enfoque transformador - Diferencia Teleológica | Busca transformar las dinámicas sociales y abordar las causas estructurales de los conflictos, promoviendo equidad, inclusión y cambios sociales profundos. Es un vehículo para la emancipación y la justicia social, especialmente en contextos postcoloniales. | Se centra en resolver conflictos puntuales de manera eficiente, sin un enfoque explícito en transformar las estructuras sociales. Su objetivo es práctico: alcanzar acuerdos que satisfagan a las partes dentro del marco legal. |
Ejemplos específicos - Diferencia Sustancial | Incluye prácticas como la justicia indígena, conciliación en equidad, jueces de paz y sistemas locales de justicia en comunidades campesinas o urbanas (ejemplo: Santander, Arauca). | Incluye conciliación (en derecho o equidad), arbitraje (en derecho, equidad o técnico), amigable composición, mediación y negociación, aplicados en centros de conciliación, cámaras de comercio o por operadores acreditados. |
Riesgos y críticas - Sugerencias | Riesgo de institucionalización forzada que deslegitime procesos comunitarios autónomos o reproduzca desigualdades sociales si no se adapta al contexto. Ardila advierte sobre la necesidad de legitimidad comunitaria para evitar la cooptación estatal. | Puede percibirse como "justicia de segunda mano" si no se fortalece su implementación. Limitaciones incluyen la falta de conciliadores capacitados, cobertura insuficiente en zonas rurales y dependencia de la voluntad política para su promoción. |
Relación con la construcción de paz - Diferencia Teleológica | Es una herramienta clave en el posconflicto, anclada a políticas como la Reforma Rural Integral o el Acuerdo de Paz, que fomenta la convivencia y la resolución no violenta en zonas afectadas por el conflicto armado. | Contribuye a la construcción de paz al promover la resolución pacífica y la cultura de diálogo, pero no está explícitamente diseñada para abordar el posconflicto o las dinámicas estructurales del conflicto armado. |
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