viernes, 13 de febrero de 2026

DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA COMUNITARIA Y MASC (Métodos ALternativos de Solución de Confictos)

DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA COMUNITARIA Y MASC (Métodos ALternativos de Solución de COnflictos)


Cristian Beltrán Barrero


Luego de una lectura mas consciente y profunda de la tesis doctoral del profesor Ardila, elaboré un cuadro comparativo que expone las diferencias entre el concepto de Justicia Comunitaria desarrollado por el Dr. Edgar Augusto Ardila Amaya en el Capítulo 4 de su tesis doctoral De la justicia judicial a la justicia comunitaria (2016, Universidad Carlos III de Madrid) y el concepto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) según el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, basado en la información proporcionada y las fuentes consultadas.


Para la elaboración de este cuadro, tuve en cuenta: 


  1. Definición de Justicia Comunitaria: El análisis de Ardila en el Capítulo 4 de su tesis (De la justicia judicial a la justicia comunitaria) destaca la justicia comunitaria como un modelo que trasciende los MASC tradicionales, integrando pluralismo jurídico y transformación social. Se complementa con otras publicaciones suyas, como Huellas y trazos de la justicia comunitaria en Colombia (2016) y artículos en el portal Academia.edu.

  2. Definición de los MASC: La definición y características de los MASC se basan en la normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho (Leyes 446/1998, 1563/2012) y documentos oficiales, como cartillas y planes de promoción de acceso a la justicia.

  3. Diferencia clave: Mientras los MASC son herramientas formales y reguladas para resolver conflictos puntuales, la justicia comunitaria, según Ardila, es un paradigma más amplio que busca transformar las dinámicas sociales y fortalecer la autonomía comunitaria, especialmente en contextos de marginalidad o posconflicto.


Este cuadro sintetiza las que considero son sus diferencias conceptuales, prácticas y contextuales, resaltando la visión transformadora de Ardila frente al enfoque práctico y formal de los MASC del Ministerio de Justicia.


Aspecto

Justicia Comunitaria (Ardila Amaya)

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC, Ministerio de Justicia)

Definición - Diferencia Epistemológica

La justicia comunitaria es un modelo de administración de justicia anclado en las estructuras normativas sociales de la comunidad, basado en dinámicas de identidad y pertenencia. Actúa sobre referentes normativos preexistentes y produce mandatos específicos para resolver conflictos, promoviendo una regulación social desde la comunidad misma. Es un mecanismo híbrido que articula formas no estatales y estatales de resolución de conflictos, con énfasis en la transformación social y la construcción de paz.

Los MASC son herramientas que permiten resolver conflictos de manera pacífica, ágil y efectiva sin recurrir a procesos judiciales formales. Incluyen conciliación, arbitraje, amigable composición, mediación y negociación, regulados por las Leyes 446 de 1998 y 1563 de 2012. Buscan descongestionar el sistema judicial y facilitar el acceso a la justicia, especialmente para poblaciones vulnerables.

Finalidad - Diferencia Teleológica

Fortalecer la democracia, promover la construcción de paz y atender necesidades jurídicas insatisfechas, especialmente en contextos de caos (zonas con vacíos de poder) y pluralismo jurídico (como comunidades indígenas). Se centra en soluciones creativas, no violentas y transformadoras, con un enfoque en la cultura de paz y derechos humanos.

Descongestionar los despachos judiciales, agilizar la resolución de conflictos y garantizar el acceso a la justicia. Los MASC buscan soluciones prácticas y económicas, fomentando la participación activa de las partes y acuerdos vinculantes, con un enfoque en la eficiencia y la formalidad jurídica.

Contexto de aplicación - Diferencia Contextual

Se desarrolla en escenarios diferenciados: ciudadanía (contextos urbanos con acceso a justicia formal), caos (zonas rurales o marginales con ausencia estatal) y pluralismo jurídico (comunidades indígenas o tradicionales). Es particularmente relevante en el posconflicto colombiano, articulándose con políticas como el Acuerdo de Paz.

Se aplica en contextos donde las partes buscan evitar procesos judiciales largos, en asuntos civiles, comerciales, familiares o laborales de libre disposición. No está restringido a contextos específicos, pero se promueve en zonas urbanas y rurales con acceso a operadores capacitados (conciliadores, árbitros, etc.).

Base normativa - Diferencia Ontológica (Fuente del derecho que le da origen)

Se fundamenta en normas sociales y culturales de la comunidad, integrando pluralismo jurídico. Aunque reconocida en la Constitución de 1991 (como justicia indígena o jueces de paz), no depende exclusivamente de regulaciones estatales, sino de la legitimidad comunitaria.

Está regulada por el marco legal colombiano (Leyes 446 de 1998, 1563 de 2012, entre otras), con procedimientos formales y operadores acreditados por el Estado. Los acuerdos tienen efectos jurídicos, como cosa juzgada o mérito ejecutivo.

Rol del tercero - Diferencia Procesal

El tercero (conciliador, juez de paz, líder comunitario) actúa como facilitador, pero su rol puede variar: desde mediador hasta adjudicador supletorio en ausencia de acuerdo. Su autoridad deriva de la confianza y legitimidad comunitaria, no necesariamente de la institucionalidad estatal.

El tercero (conciliador, árbitro, amigable componedor) tiene un rol definido por la ley: facilita acuerdos (conciliación, mediación), decide con base en normas (arbitraje) o resuelve con criterios de equidad (amigable composición). Su autoridad está respaldada por el Estado.

Relación con el Estado -  Diferencia Orgánica - Sistémica

Es una "institución bisagra" que articula lo estatal y lo no estatal, pero prioriza la autonomía comunitaria. Puede desafiar lógicas estatales al institucionalizarse sin legitimidad comunitaria, lo que Ardila critica como un riesgo de instrumentalización.

Está plenamente integrado al sistema judicial estatal, con procedimientos regulados y supervisados por el Ministerio de Justicia. Su implementación depende de políticas públicas y operadores certificados.

Enfoque transformador - Diferencia Teleológica

Busca transformar las dinámicas sociales y abordar las causas estructurales de los conflictos, promoviendo equidad, inclusión y cambios sociales profundos. Es un vehículo para la emancipación y la justicia social, especialmente en contextos postcoloniales.

Se centra en resolver conflictos puntuales de manera eficiente, sin un enfoque explícito en transformar las estructuras sociales. Su objetivo es práctico: alcanzar acuerdos que satisfagan a las partes dentro del marco legal.

Ejemplos específicos - Diferencia Sustancial

Incluye prácticas como la justicia indígena, conciliación en equidad, jueces de paz y sistemas locales de justicia en comunidades campesinas o urbanas (ejemplo: Santander, Arauca).

Incluye conciliación (en derecho o equidad), arbitraje (en derecho, equidad o técnico), amigable composición, mediación y negociación, aplicados en centros de conciliación, cámaras de comercio o por operadores acreditados.

Riesgos y críticas - Sugerencias

Riesgo de institucionalización forzada que deslegitime procesos comunitarios autónomos o reproduzca desigualdades sociales si no se adapta al contexto. Ardila advierte sobre la necesidad de legitimidad comunitaria para evitar la cooptación estatal.

Puede percibirse como "justicia de segunda mano" si no se fortalece su implementación. Limitaciones incluyen la falta de conciliadores capacitados, cobertura insuficiente en zonas rurales y dependencia de la voluntad política para su promoción.

Relación con la construcción de paz - Diferencia Teleológica

Es una herramienta clave en el posconflicto, anclada a políticas como la Reforma Rural Integral o el Acuerdo de Paz, que fomenta la convivencia y la resolución no violenta en zonas afectadas por el conflicto armado.

Contribuye a la construcción de paz al promover la resolución pacífica y la cultura de diálogo, pero no está explícitamente diseñada para abordar el posconflicto o las dinámicas estructurales del conflicto armado.



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