viernes, 13 de febrero de 2026

Justicia Comunitaria en Colombia: Diversidad y Dinámicas Culturales El Mosaico de la Justicia Comunitaria en Colombia

Justicia Comunitaria en Colombia: Diversidad y Dinámicas Culturales


El Mosaico de la Justicia Comunitaria en Colombia


En Colombia, la justicia comunitaria se teje con los hilos de la diversidad cultural y las realidades territoriales. Una autoridad espiritual Kamétsá en la Amazonía Alta, un mayor afrodescendiente en los bosques húmedos del Pacífico, un juez de paz en un pueblo campesino o una metrópoli, un cabildo indígena Nasa o el Khriss Romani, máximo consejo del pueblo gitano, encarnan la riqueza de sistemas propios de resolución de conflictos. Estas figuras, arraigadas en las particularidades culturales de sus comunidades, administran justicia desde cosmovisiones y prácticas que trascienden los marcos legales convencionales. Algunas han sido reconocidas o creadas por leyes y políticas públicas; otras, emergen como respuestas vivas a los conflictos, desde los barrios urbanos hasta las selvas más remotas, desafiando los cánones centralizados del sistema judicial con sede en Bogotá.


Este texto ofrece una aproximación a las dinámicas de la justicia comunitaria en Colombia, destacando su pluralidad y relevancia. Primero, exploraremos casos emblemáticos que reflejan su impacto demográfico y diversidad contextual. Luego, abordaremos los debates teóricos y conceptuales que enmarcan estas prácticas, identificando los términos usados en políticas públicas y estudios académicos. Finalmente, presentaremos un panorama descriptivo de las figuras que componen este universo, detallando su funcionamiento, relación con las comunidades, gestión de conflictos y articulación con el sistema jurídico nacional y otros actores involucrados.


Casos Emblemáticos: Toribío, Tumaco y Bello


Toribío (Cauca), Tumaco (Nariño) y Bello (Antioquia) ilustran la multiplicidad de contextos y figuras de la justicia comunitaria. En Toribío, los cabildos indígenas Nasa resuelven conflictos desde su cosmovisión, respaldados por la Constitución de 1991, que reconoce su jurisdicción especial. En Tumaco, los consejos comunitarios afrodescendientes gestionan disputas con base en sus tradiciones, reclamando un reconocimiento equiparable al de los pueblos indígenas. En Bello, conciliadores en equidad y jueces de paz, figuras creadas por el Estado, median en conflictos urbanos con enfoques comunitarios.


Estas experiencias reflejan dos grandes categorías de justicia comunitaria: las instancias de origen estatal, como los jueces de paz y conciliadores en equidad, reguladas por el sistema jurídico nacional; y las autoridades propias, como las indígenas, afrodescendientes, raizales del Caribe y ROM, que el Estado no crea, sino que reconoce o, en algunos casos, aún debe legitimar plenamente. Cada una opera en contextos específicos, desde lo rural hasta lo urbano, dialogando o enfrentándose con el sistema judicial formal.


Un Universo de Prácticas y Contextos


La justicia comunitaria en Colombia es un mosaico de prácticas que responden a las necesidades de las comunidades. Sus figuras se distinguen por su legitimidad local, su capacidad de gestionar conflictos desde la proximidad cultural y su interacción con el sistema jurídico estatal. Por ejemplo, las autoridades indígenas operan bajo principios de armonía y equilibrio, mientras que los conciliadores en equidad priorizan la mediación y el acuerdo. Estas dinámicas no solo resuelven disputas, sino que fortalecen el tejido social y reivindican identidades culturales frente a un sistema judicial a menudo distante.


En conclusión, la justicia comunitaria en Colombia es un reflejo de su pluralidad cultural y territorial. Desde las selvas amazónicas hasta los centros urbanos, estas prácticas no solo gestionan conflictos, sino que desafían al Estado a reconocer y articular la diversidad de sistemas jurídicos que coexisten en el país, construyendo un camino hacia una justicia más inclusiva y contextualizada.


Justicia Indígena en Colombia: El Caso de Toribío y Más Allá


Toribío: Un Epicentro de Justicia Propia


En el municipio de Toribío, Cauca, hogar de aproximadamente 30,000 habitantes, predominantemente del pueblo Nasa, la justicia indígena es el pilar de la convivencia. Aunque el municipio cuenta con instituciones estatales como un inspector de policía, una comisaría de familia, un juez municipal y un fiscal local, estas operan bajo la supremacía de las autoridades indígenas, reconocida por la Constitución de 1991. Según los líderes nasas, incluido el alcalde, las figuras estatales están subordinadas a la Jurisdicción Especial Indígena, que establece a las autoridades propias como las competentes para administrar justicia en sus territorios.


El sistema de justicia nasa es un tejido complejo que abarca desde la familia y la vereda hasta el Cabildo Mayor, máxima autoridad del resguardo. Este cuenta con instancias especializadas, como el Cabildo de Apoyo de Familia, que coordina con la Comisaría de Familia y actúa como última instancia en conflictos domésticos, y el Cabildo de Apoyo Jurídico, que resuelve disputas vecinales (linderos, manejo de animales) y prepara decisiones para el Cabildo o la asamblea general en casos penales. Las figuras estatales, como el fiscal o la jueza, se limitan a casos excepcionales, como delitos que involucran no indígenas o trámites judiciales externos.


El momento culminante de la justicia nasa es la audiencia de juzgamiento indígena, precedida por el concepto de una autoridad espiritual, el the’ wala. Estas audiencias, que pueden realizarse en el Cabildo (con una docena de representantes) o en asamblea general (con votación comunitaria), priorizan la participación colectiva y la restauración del equilibrio. El antropólogo nasa Juan Carlos Piñacué (2008) describe este proceso en Calderas, otra comunidad nasa, destacando que la justicia busca restablecer la armonía mediante la aceptación de la falta, el perdón y la reparación colectiva. Herramientas como el fuete, aplicadas con orientación del the’ wala, no son castigos, sino “limpiezas” que reintegran al infractor a la comunidad en un estado de equilibrio.


En casos graves, el the’ wala realiza una “limpieza” espiritual a los implicados y emite recomendaciones que guían la decisión del Cabildo. Este enfoque, lejos de ser punitivo, persigue la sanación y la cohesión social. Aunque los conflictos suelen involucrar a comuneros, las autoridades nasas también juzgan, no sin controversias, a no indígenas que infrinjan normas en su territorio, argumentando que quienes están en él deben respetar sus leyes.


El Palabrero Wayuu: Mediación y Compensación


En contraste, en la península de La Guajira, el pueblo Wayuu practica un sistema de justicia centrado en la figura del Pütchipü’ü o palabrero, descrito por el antropólogo Wildler Guerra (2002). Este actor, de gran prestigio, media en conflictos colectivos, como disputas por territorios, recursos naturales o violaciones de normas sociales. Su origen se remonta a los embajadores del siglo XVII, quienes negociaban para evitar guerras entre clanes.


El proceso comienza con el Alaula (Mayor), líder del clan matrilineal, quien investiga los hechos y decide si recurre al palabrero. Este, formado en una tradición transmitida generacionalmente, emplea un discurso persuasivo para lograr acuerdos pacíficos basados en la compensación, el método ideal para resolver disputas. Si no se alcanza un acuerdo, la confrontación bélica es una posibilidad, lo que subraya la importancia de la mediación. La compensación no solo resuelve el conflicto, sino que fortalece el prestigio del clan que paga, asegurando reciprocidad futura. Este sistema, predominantemente oral, refleja una lógica de equilibrio y prestigio social.


Diversidad y Reconocimiento Nacional


Los sistemas de justicia nasa y wayuu son solo dos ejemplos de los 82 pueblos indígenas de Colombia, que representan cerca de 1.4 millones de personas. Cada etnia ha desarrollado autoridades, procedimientos y principios únicos, desde mecanismos consensuales hasta adjudicatorios, orientados a preservar la armonía comunitaria. La Constitución reconoce estas prácticas mediante la Jurisdicción Especial Indígena, que valida sus sistemas ante el ordenamiento jurídico nacional.


Sin embargo, la implementación enfrenta retos. Algunos jueces municipales y el Consejo Superior de la Judicatura cuestionan la autonomía de estas jurisdicciones, imponiendo limitaciones o subordinando a las autoridades indígenas a los jueces ordinarios. Estos conflictos reflejan la tensión entre el reconocimiento formal y la aceptación práctica de la justicia indígena.


Conclusión


La justicia indígena en Colombia, ejemplificada en Toribío y La Guajira, es un testimonio de la resiliencia cultural y la capacidad de los pueblos originarios para gestionar conflictos desde sus cosmovisiones. Lejos de ser un sistema estático, es dinámico, integrando autoridades espirituales, mediación y participación colectiva. Su reconocimiento constitucional marca un avance, pero su plena implementación requiere superar las resistencias del sistema judicial estatal, consolidando un modelo de justicia plural que respete la diversidad del país.


Justicia Afrodescendiente en Colombia: Tumaco y la Resiliencia Cultural


Tumaco: Un Bastión de Autoridades Propias


En Tumaco, un municipio afrodescendiente ubicado entre las selvas tropicales y el litoral del Pacífico nariñense, la justicia comunitaria es un pilar de la identidad cultural. Aunque cuenta con jueces y fiscales provenientes de Pasto, en las tierras frías de la cordillera andina, estos operadores estatales carecen de vínculos culturales con la población. Para la mayoría de los 200,000 habitantes, especialmente los 100,000 de las zonas rurales, las autoridades formales son una burocracia distante, limitada al área urbana. En cambio, reconocen como legítimas a sus autoridades propias: los Mayores, las Parteras, los Santeros y las Tongas, figuras arraigadas en la tradición y la confianza comunitaria.


Tras décadas de violencia, desplazamiento y debilitamiento organizativo por el conflicto armado, las comunidades afrodescendientes han fortalecido los Consejos Comunitarios, entidades territoriales creadas por la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995. Estas instancias no solo gestionan conflictos, sino que articulan lo ancestral con lo legal, consolidando reglamentos internos que integran el saber tradicional, las normas de convivencia y las pautas de crianza. En Tumaco, la justicia afrodescendiente opera en dos dimensiones: la autoridad ancestral, basada en la oralidad y los relatos míticos, y la autoridad legal de los Consejos, que sistematiza normas para enfrentar desafíos externos, como la presencia de actores armados o la fuerza pública.


La Fusión de lo Ancestral y lo Legal


La tradición afrocolombiana, sustentada en la palabra como valor sacramental, ha sido clave para resolver conflictos. Sin embargo, la llegada de actores armados y la intervención estatal han impulsado la necesidad de codificar normas para garantizar su aplicación más allá de la comunidad. Los Consejos Comunitarios, como máxima autoridad colectiva, han liderado este proceso, elaborando reglamentos que combinan el conocimiento ancestral con pautas modernas de convivencia. Según un informe de Partners de Colombia y el Proceso de Comunidades Negras (2013), el 86% de los encuestados considera que las autoridades tradicionales resuelven los conflictos de raíz, el 68% valora su rapidez ( resolviendo en días) y el 71% confirma la efectividad de las sanciones impuestas.


Las autoridades ancestrales, como los Mayores y las Parteras, gozan de una legitimidad excepcional gracias a sus lazos familiares, espirituales y culturales. Las Parteras, por ejemplo, no solo asisten partos, sino que asumen roles de autoridad al convertirse en “madres” simbólicas de los niños que ayudan a nacer. Los Santeros y curanderas, con su conexión a la medicina tradicional y la magia, inspiran respeto e incluso temor, reforzando su capacidad para mediar. Estas figuras resuelven conflictos familiares, vecinales y laborales mediante la persuasión, apoyándose en su prestigio y confianza comunitaria.


Sanciones y Prevención


La justicia afrodescendiente prioriza la restauración del equilibrio social. Las sanciones incluyen trabajos comunitarios, que benefician colectivamente, y medidas simbólicas, como la exclusión de cargos directivos. Sin embargo, su enfoque es principalmente preventivo, promoviendo la formación juvenil y la transmisión de normas de convivencia. Los Consejos Comunitarios gestionan la mayoría de los conflictos, salvo aquellos que carecen de regulación interna o donde el sancionado rechaza la decisión, limitados por la falta de mecanismos coactivos. En estos casos, la desconexión con los operadores judiciales estatales, que a menudo desconocen o invalidan estas prácticas, agrava la situación.


Contexto Histórico y Desafíos


La justicia afrodescendiente en Tumaco refleja dinámicas de las comunidades del Pacífico, donde los descendientes de esclavos africanos forjaron identidades únicas en las cuencas hidrográficas. Estas comunidades, más de 100 en el país, desarrollaron sistemas autónomos de resolución de conflictos durante siglos, sin intervención estatal. La Ley 70 de 1993 reconoció su existencia y estableció los Consejos Comunitarios como “amigables componedores”, pero su legitimidad enfrenta retos. La arremetida de empresas mineras y madereras, respaldadas por grupos paramilitares, ha provocado desplazamientos masivos, debilitando las estructuras tradicionales y forzando un éxodo hacia ciudades.


En este contexto, la justicia afrodescendiente navega una tensión entre las autoridades ancestrales y las figuras legales. Mientras algunos abogan por fortalecer la “amigable composición” establecida por la ley, otros luchan por una jurisdicción propia equiparable a la indígena, que reconozca plenamente sus sistemas jurídicos. La marginalidad geográfica y social, agravada por el conflicto armado, limita su capacidad para atender casos complejos, como aquellos involucrando narcotraficantes o grupos armados, donde las autoridades propias se enfocan en mitigar impactos en la comunidad.


V. Hacia un Futuro de Fortalecimiento


A pesar de las preferencias de algunos por la rapidez de actores armados, los Consejos Comunitarios son la autoridad legítima para la mayoría, resolviendo desde disputas domésticas hasta delitos graves con un enfoque culturalmente armónico. A medida que los actores armados retrocedan, se espera que estas comunidades reclamen con mayor fuerza sus mecanismos de justicia, fortaleciendo su autonomía. Sin embargo, el camino requiere claridad en sus demandas, un reconocimiento estatal más robusto y una articulación entre lo ancestral y lo legal que respete su diversidad.


Justicia Urbana en Colombia: La Conciliación en Equidad en Bello


Bello: Un Contexto de Violencia y Resiliencia


Bello, un municipio industrial de medio millón de habitantes integrado al área metropolitana de Medellín, ha sido escenario de una compleja historia de violencia en el Valle de Aburrá. Desde los años sesenta, con bandas de contrabandistas, hasta los ochenta, con pandillas juveniles, y los noventa, marcados por milicias de izquierda y sicarios ligados al narcotráfico y paramilitares, la región ha enfrentado disputas territoriales que desplazaron o cooptaron el liderazgo social (Jaramillo, Villa, & Ceballos, 2001). En este contexto, la justicia estatal fue marginal, dejando un vacío que actores armados llenaron con sus propias reglas, alimentando un ciclo de caos y conflicto.


Hace una década, la creación de la Casa de Justicia en Bello marcó un punto de inflexión. En un municipio donde los grupos armados imponían su ley, los Conciliadores en Equidad, líderes comunitarios comprometidos con la paz, comenzaron a gestionar conflictos que alimentaban la violencia. Su enfoque, basado en la persuasión y la legitimidad local, permitió a esta figura legal, regulada por el Ministerio de Justicia, operar sin resistencia en un entorno polarizado. La Casa de Justicia, descrita como una “justicia sin martillo”, integró gradualmente a inspectores, comisarios y otras autoridades estatales, consolidándose como un espacio de resolución pacífica.


La Conciliación en Equidad: Una Herramienta Versátil


La Conciliación en Equidad, creada en 1991 e inspirada en los Jueces de Paz peruanos, es una figura flexible que busca acuerdos basados en el sentido de justicia de cada comunidad. Presente en ciudades como Medellín, Cali, Bucaramanga y Bogotá, se dirige principalmente a poblaciones vulnerables: zonas pobres, rurales o afectadas por el conflicto. Según estudios, beneficia al 86% de la población en contextos donde conecta con las necesidades locales (Vallejo, 2011). Los conciliadores operan en Casas de Justicia, centros comunitarios, Cámaras de Comercio, organizaciones sociales o religiosas, aunque muchos lo hacen sin apoyo institucional, con recursos propios.


A pesar de su alcance, la cobertura es limitada. De los 8,309 Conciliadores en Equidad nombrados en 242 de los 1,050 municipios del país (en 29 de 33 departamentos), se estima que solo un millar está activo. Los Jueces de Paz, creados también en 1991, son similares en función y operan en 13 departamentos, con 1,122 designados, mayormente concentrados en tres. Ambas figuras priorizan la conciliación, atendiendo conflictos similares en condiciones logísticas precarias.


Perfil de Usuarios y Eficacia


Los usuarios de la Conciliación en Equidad son mayoritariamente mujeres (56%) en situación de pobreza: 61% están en el sistema subsidiado de salud, y 74% pertenecen a los estratos 1 y 2. El estrato 1, que representa el 9% de la población nacional, constituye el 26% de los beneficiarios, reflejando su enfoque en los más vulnerables. Sorprendentemente, el 90.5% de los casos atendidos son urbanos, lo que subraya su relevancia en contextos metropolitanos como Bello (Vallejo, 2011).


La eficacia es notable: nueve de cada diez casos se resuelven mediante acuerdos, y tres cuartas partes se cumplen totalmente. Cuando no hay cumplimiento, un 25% de los usuarios busca instancias estatales con fuerza coactiva, aprovechando el mérito ejecutivo de las decisiones. El 87% de los usuarios está satisfecho, valorando el acuerdo y su cumplimiento, mientras que la insatisfacción suele deberse a la falta de acuerdo, no al procedimiento o las decisiones.


Desafíos y Tensiones


A pesar de su impacto, los Conciliadores en Equidad enfrentan desafíos. Aunque muchos tienen raíces comunitarias, la mitad de los usuarios no siente una conexión cultural con ellos. Esto se debe a que los conciliadores basan su autoridad en su estatus legal, la formación legalista que reciben y su vinculación a entidades estatales, lo que los aleja del sentido de justicia comunitaria. En zonas urbanas, tienden a priorizar leyes y procedimientos formales sobre los valores locales, una tendencia que, según Merry (2003), refleja una transición desde prácticas marginales hacia una justicia más estandarizada (García Villegas et al., 2015).


Además, su baja cobertura limita el acceso. La Encuesta de Necesidades Jurídicas (La Rota, Lalinde, & Uprimny, 2013) revela que las poblaciones en extrema pobreza prefieren acudir a juntas de acción comunal (26.3%), oficinas de quejas (26.6%) o personas cercanas (27.7%), y solo el 0.5% accede a conciliadores. Esta brecha evidencia la necesidad de fortalecer su presencia y legitimidad.


Hacia una Justicia Urbana Más Accesible


La Conciliación en Equidad en Bello demuestra el potencial de la justicia comunitaria para transformar contextos urbanos marcados por la violencia. Su capacidad para mediar sin coerción y conectar con las comunidades ha sido clave para recuperar espacios de convivencia. Sin embargo, su futuro depende de superar las limitaciones logísticas, ampliar su cobertura y equilibrar la formación legal con la sensibilidad cultural. Al hacerlo, esta figura puede consolidarse como un puente entre las necesidades de las comunidades urbanas y un sistema de justicia inclusivo y efectivo.


Resumen: Justicia Comunitaria en Colombia


Un Mosaico de Justicia en Contextos Diversos


La justicia comunitaria en Colombia refleja la riqueza cultural y los desafíos de un país plural. A través de figuras representativas en contextos indígenas, afrodescendientes y urbanos, este sistema no solo resuelve conflictos, sino que transforma las dinámicas de convivencia y se adapta a los cambios sociales. Cada caso, desde los cabildos indígenas hasta los conciliadores urbanos, evidencia procesos dinámicos que articulan tradiciones ancestrales con elementos legales, respondiendo a las necesidades de sus comunidades.


Justicia Indígena: Tradición en Evolución


Con más del 3% de la población colombiana (aproximadamente 1.4 millones de personas) distribuida en 102 etnias, los pueblos indígenas cuentan con sistemas de justicia propios en constante desarrollo. Figuras emblemáticas como el cabildo Nasa en Toribío y el palabrero Wayuu en La Guajira, consolidadas en el periodo republicano, integran prácticas ancestrales con influencias occidentales, adaptándose a los cambios de sus comunidades y al entorno. Aunque la justicia estatal tiene presencia limitada, los legados coloniales y las normativas nacionales inciden en estos sistemas, que buscan preservar la armonía y el equilibrio cultural frente a presiones externas.


Justicia Afrodescendiente: Resiliencia ante la Amenaza


Más del 10% de los colombianos (cerca de 5 millones) se identifican como afrodescendientes, ligados a comunidades que forjaron sistemas de justicia durante siglos de aislamiento en el Pacífico y el Caribe. Sin embargo, el conflicto armado, el desplazamiento y la ocupación de territorios colectivos por mafias y empresas han debilitado estas estructuras. En Tumaco, las autoridades tradicionales (Mayores, Parteras, Santeros) y los Consejos Comunitarios, respaldados por la Ley 70 de 1993, enfrentan un dilema: recuperar sistemas ancestrales, aspirando a una jurisdicción propia como la indígena, o adoptar figuras legales como la amigable composición. Esta tensión refleja un esfuerzo por preservar la identidad cultural en un contexto de diáspora y violencia.


Justicia Urbana: Construyendo Convivencia


En contextos urbanos como Bello, parte del área metropolitana de Medellín, la Conciliación en Equidad y los Jueces de Paz han emergido como herramientas clave para superar el caos generado por décadas de violencia. En un municipio donde bandas, milicias y paramilitares impusieron sus reglas, la Casa de Justicia y los conciliadores han ofrecido una alternativa pacífica para resolver conflictos, evitando su escalada hacia actores armados. Presente en el 25% de los municipios (donde vive la mitad de la población), esta justicia promueve acuerdos basados en el sentido comunitario de lo justo, fortaleciendo el tejido social. Sin embargo, su cobertura limitada y su enfoque en zonas de alta conflictividad restringen su impacto.


Conclusión: Hacia una Justicia Plural


La justicia comunitaria en Colombia, desde los cabildos indígenas hasta los conciliadores urbanos, es un reflejo de su diversidad y un motor de transformación social. Aunque enfrenta desafíos como el conflicto armado, la marginalidad y la falta de reconocimiento pleno, cada caso resuelto fortalece la convivencia y reivindica identidades culturales. Consolidar estos sistemas requiere ampliar su alcance, articular lo ancestral con lo legal y garantizar un reconocimiento estatal que respete su autonomía, construyendo un modelo de justicia inclusivo y contextualizado.


¿Qué Entendemos por Justicia Comunitaria?


Delimitando el Concepto


Esta sección busca precisar el alcance, la utilidad y la pertinencia del término justicia comunitaria para analizar las prácticas de resolución de conflictos lideradas por miembros de las propias comunidades, tanto en contextos de orden no estatal como en situaciones de caos. No abordamos aquí los dispositivos legales o ilegales externos, como organizaciones mafiosas, que intervienen en las controversias comunitarias. Tampoco nos enfocamos en el amplio espectro de mecanismos infraestatales surgidos en la reconfiguración de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, donde confluyen actores estatales, de mercado y comunitarios. Estos fueron tratados en secciones previas. Nuestro interés se centra exclusivamente en las instancias internas de las comunidades que gestionan conflictos desde sus estructuras de poder y referentes normativos propios.


A continuación, justificaremos por qué justicia comunitaria es el concepto más adecuado para este análisis, en contraste con términos como justicia informal, alternativa o popular. Para ello, delimitaremos conceptualmente la noción, propondremos una definición clara y esbozaremos una clasificación que permita ubicar las experiencias colombianas dentro de un marco analítico coherente.


Justicia Comunitaria Frente a Otros Conceptos


El término justicia comunitaria destaca por su capacidad para capturar la esencia de sistemas de resolución de conflictos anclados en la identidad, los valores y las prácticas de una comunidad específica. A diferencia de justicia informal, que implica una oposición implícita a lo formal y puede minimizar su legitimidad, justicia comunitaria reconoce la autoridad y sofisticación de estos sistemas, sin subordinarlos al marco estatal. Por su parte, justicia alternativa sugiere una mera opción secundaria frente a la justicia estatal, ignorando que, para muchas comunidades, estos mecanismos son primarios y fundamentales. Finalmente, justicia popular puede evocar connotaciones políticas o de masas que no siempre reflejan la diversidad cultural y organizativa de las prácticas comunitarias.


La justicia comunitaria se define como el conjunto de prácticas, normas y autoridades propias de una comunidad que, basadas en su cosmovisión, historia y estructuras sociales, resuelven conflictos para preservar la armonía y el bienestar colectivo. Estas prácticas no solo gestionan disputas, sino que refuerzan la cohesión social y la identidad cultural, operando con legitimidad local incluso en ausencia de reconocimiento estatal.


Clasificación de la Justicia Comunitaria en Colombia


Para analizar las experiencias colombianas, proponemos clasificar la justicia comunitaria en tres categorías principales, según su origen y relación con el Estado:


  1. Justicia Ancestral: Incluye los sistemas de los pueblos indígenas (ej. cabildos Nasa, palabreros Wayuu) y afrodescendientes (ej. Mayores, Parteras), basados en tradiciones históricas y cosmovisiones propias. Aunque reconocidos parcialmente por la Constitución (Jurisdicción Especial Indígena, Ley 70 de 1993), mantienen autonomía normativa y enfrentan tensiones con el sistema estatal.

  2. Justicia Legal-Comunitaria: Engloba figuras creadas o reguladas por el Estado, como los Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz, que operan en contextos urbanos y rurales. Estas instancias buscan incorporar el sentido de justicia comunitario, pero su dependencia de marcos legales y formación estatal puede distanciarlas de las dinámicas locales, como se observa en Bello.

  3. Justicia Híbrida: Combina elementos ancestrales y legales, como los Consejos Comunitarios afrodescendientes, que articulan prácticas tradicionales con reglamentos codificados. Este modelo refleja una adaptación a presiones externas, como el conflicto armado o la intervención estatal, buscando equilibrar legitimidad cultural y reconocimiento jurídico.


Pertinencia del Concepto


El concepto de justicia comunitaria es pertinente porque visibiliza la diversidad de sistemas de resolución de conflictos en Colombia, desde los cabildos indígenas hasta los conciliadores urbanos, sin reducirlos a categorías subordinadas o periféricas. Permite analizar cómo estas prácticas se transforman en respuesta a contextos de violencia, desplazamiento o modernización, manteniendo su rol como pilares de cohesión social. Además, ofrece un marco para evaluar su interacción con el Estado, destacando tanto su autonomía como los desafíos de integración en un sistema jurídico plural.


Conceptos: Definiendo la Justicia Comunitaria


Introducción: La Necesidad de Precisión Conceptual


En el análisis de las prácticas de resolución de conflictos en Colombia, términos como justicia informal, justicia alternativa y justicia comunitaria suelen usarse indistintamente, generando confusión. Este apartado argumenta que justicia comunitaria es el concepto más adecuado para caracterizar las experiencias descritas, delimitándolo frente a otros términos y precisando su alcance. Al hacerlo, se busca comprender las dinámicas de administración de justicia lideradas por comunidades, destacando su arraigo cultural y su rol en la cohesión social, sin reducirlas a categorías subordinadas al sistema judicial estatal.


Deslindando Conceptos: Informal, Alternativa y Más Allá


  1. Justicia Informal: El término justicia informal se aplica a prácticas que operan fuera de la formalidad del sistema judicial occidental, pero su amplitud lo hace impreciso. Abarca desde sistemas tradicionales indígenas hasta mediaciones vecinales, sin distinguir sus fundamentos culturales o sociales (Abel, 1982; Cain, 2000). Además, ignora que muchas de estas prácticas, como los cabildos Nasa o los Consejos Comunitarios afrodescendientes, poseen procedimientos formalizados dentro de sus cosmovisiones. La informalidad, caracterizada por procedimientos flexibles, prioridad en la justicia material y autoridades no profesionalizadas, no captura la esencia de la justicia comunitaria, que trasciende la dicotomía formal-informal.

  2. Justicia Alternativa: La justicia alternativa, asociada a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC o ADR), se centra en metodologías para gestionar disputas, como la mediación o la conciliación, sin pretender ser un sistema de administración de justicia (Gessner, 1988; Carbonnier, 1982). Aunque crítica al sistema judicial, su enfoque en las dimensiones sociales y psicológicas de los conflictos (Bevan, 1992; Redorta, 2005) no prioriza la justicia como valor, sino la resolución práctica. En América Latina, la justicia alternativa tuvo un matiz político en los años 80 y 90, proponiendo una ruptura con el orden capitalista (Jacques, Presburguer, De la Torre), pero hoy se limita a procedimientos que refuerzan el sistema judicial sin desafiarlo (Borrero, 2003). Este enfoque no refleja la profundidad cultural de la justicia comunitaria.

  3. Justicia Privada: Algunos autores (Bowman, Hakim & Seidenstat, 2000; Ray, 2000) definen como justicia privada los procesos donde las partes controlan el conflicto, argumentando que este surge de la suma de sus intereses. Sin embargo, la justicia comunitaria no se reduce a las voluntades individuales, ya que opera bajo normas colectivas y busca el bienestar comunitario, no solo la satisfacción de las partes. La justicia privada, que reserva un rol mínimo al Estado (limitado a casos penales), no encaja con sistemas comunitarios que integran autoridades colectivas y cosmovisiones propias.

  4. Justicia Local y Popular: La justicia local enfatiza el ámbito geográfico de las prácticas, un enfoque útil en la Europa medieval o en la justicia de proximidad moderna (Raine, 1989; Armenta, 2006), pero insuficiente para comunidades translocales, como los Otavalos ecuatorianos, cuya cultura se extiende globalmente. Por su parte, la justicia popular, vinculada a resistencias anticapitalistas (Nina, 1993; Garlock, 1986), implica un sesgo político que excluye experiencias comunitarias no revolucionarias. Ambos términos, aunque relacionados, no capturan el núcleo cultural de la justicia comunitaria.


Definición y Características de la Justicia Comunitaria


La justicia comunitaria se define como el conjunto de prácticas, normas y autoridades propias de una comunidad que, ancladas en su cosmovisión, historia y estructuras sociales, resuelven conflictos para preservar la armonía y el bienestar colectivo. Sus características distintivas son:


  1. Referente Cultural: Opera dentro de un grupo humano con identidad compartida, cuyas normas reflejan valores y tradiciones colectivas, no solo intereses individuales.

  2. Legitimidad Comunitaria: Las autoridades (ej. cabildos, Mayores, conciliadores) derivan su autoridad de la confianza y el reconocimiento local, no necesariamente del Estado.

  3. Finalidad Colectiva: Busca la cohesión social y la reproducción de la identidad comunitaria, más allá de la mera resolución de disputas.

  4. Autonomía Normativa: Aunque puede integrar elementos legales, sus referentes principales son internos, lo que la distingue de los MARC o la justicia estatal.


Este concepto, respaldado por autores como Nader (1984), Duffy (1996) y Comaille (2000), ofrece un marco analítico que evita las dicotomías simplistas (formal-informal, público-privado) y reconoce la sofisticación de los sistemas comunitarios.


Pertinencia para el Contexto Colombiano


En Colombia, la justicia comunitaria abarca desde los sistemas indígenas (cabildos Nasa, palabreros Wayuu) y afrodescendientes (Consejos Comunitarios) hasta los Conciliadores en Equidad urbanos. Su pertinencia radica en su capacidad para:


  1. Visibilizar la diversidad: Reconoce la pluralidad de sistemas jurídicos en un país multicultural, sin subordinarlos al modelo estatal.

  2. Analizar transformaciones: Permite entender cómo estas prácticas se adaptan a contextos de violencia, desplazamiento o modernización.

  3. Fomentar la cohesión: Destaca su rol en la construcción de tejido social, como en Bello, donde la conciliación mitiga el caos.

  4. Cuestionar hegemonías: Ofrece un marco para evaluar la interacción con el Estado, abogando por un pluralismo jurídico que respete la autonomía comunitaria.


Conclusión


La justicia comunitaria es el concepto más adecuado para analizar las prácticas de resolución de conflictos en Colombia, ya que captura su arraigo cultural, su legitimidad local y su impacto en la cohesión social. Al distinguirla de términos como informal, alternativa o popular, se evita reducir estas experiencias a categorías periféricas o subordinadas. Este marco no solo enriquece el análisis académico, sino que propone un camino hacia un sistema de justicia plural que valore la diversidad y fortalezca las comunidades.


Qué Entendemos por Justicia Comunitaria


Introducción: Hacia una Definición Precisa


Para analizar las prácticas de resolución de conflictos en Colombia, es crucial definir justicia comunitaria con claridad, distinguiéndola de conceptos afines como la justicia restaurativa. Aunque algunos académicos, especialmente en la tradición restaurativista del derecho penal, usan ambos términos como sinónimos (Bazemore & Schiff, 2001; Karp, 1998), este apartado sostiene que justicia comunitaria abarca una perspectiva más amplia, centrada en la identidad cultural y la regulación social de las comunidades. A continuación, proponemos una definición, destacamos sus características distintivas y fundamentamos su relevancia teórica, apoyándonos en aportes interdisciplinarios.


Justicia Comunitaria vs. Justicia Restaurativa


La justicia restaurativa, según autores como Karp (1998), se enfoca en el ámbito penal y busca involucrar a la comunidad en el control del delito y la restauración de las relaciones afectadas. Se caracteriza por:


  1. Coordinación de actividades de gestión y seguimiento de conflictos dentro de espacios comunitarios.

  2. Acciones proactivas frente a problemas identificados, como la prevención del delito.

  3. Descentralización de autoridad y responsabilidad.

  4. Promoción de la participación ciudadana.


En este contexto, la comunidad es un actor secundario que apoya procesos judiciales o políticas de control social, y la justicia se considera “comunitaria” por su ejecución en entornos locales, no por su fundamento cultural. Por ejemplo, Karp (1998) ve la justicia comunitaria como un instrumento de control social, limitado a proyectos que descentralizan la gestión del delito.


En contraste, la justicia comunitaria, como la entendemos aquí, es un sistema de administración de justicia profundamente vinculado a la identidad cultural de los actores involucrados. Sus autoridades, legitimadas por la comunidad, resuelven conflictos según patrones culturales propios, considerando tanto las perspectivas emics (internas a la cultura) como etics (externas, para observadores) (Harris, 1984). No se limita al ámbito penal, sino que abarca disputas familiares, vecinales o territoriales, priorizando la armonía colectiva y la reproducción de la identidad comunitaria.


Definición de Justicia Comunitaria


La justicia comunitaria es el conjunto de prácticas, normas y autoridades propias de una comunidad que, basadas en su cosmovisión, historia y estructuras sociales, regulan conflictos para preservar el bienestar colectivo y reforzar la identidad cultural. Se distingue por:


  1. Referente Cultural: Las normas y decisiones reflejan los valores, tradiciones y cosmovisiones de la comunidad, no solo las voluntades individuales.

  2. Legitimidad Comunitaria: Las autoridades (ej. cabildos, Mayores, conciliadores) derivan su poder del reconocimiento colectivo, no necesariamente del Estado.

  3. Impacto Colectivo: Las resoluciones trascienden a las partes, reinterpretando y recreando las normas sociales, lo que fortalece la cohesión comunitaria.

  4. Ciclo Normativo: Las decisiones no solo resuelven conflictos, sino que alimentan la producción y transformación de la normatividad social, en un proceso dinámico.


Este concepto, respaldado por académicos como Nader (1984), Santos (2001), Wolkmer (1994) y Nina (1993), se nutre de disciplinas como el derecho, la antropología y la sociología, ofreciendo un marco robusto para analizar sistemas de justicia en contextos culturales diversos.


La Comunidad como Fundamento


La justicia comunitaria se ancla en el concepto de comunidad, definida por Weber (1984) como un conjunto de relaciones sociales sustentadas en un sentimiento subjetivo de pertenencia, ya sea afectivo o tradicional. Para Tönnies (1947), la comunidad se basa en una “voluntad esencial” que configura la identidad colectiva a través de normas y prácticas compartidas. Estas normas, que constituyen el “esqueleto” de la comunidad, determinan los comportamientos esperados y refuerzan la pertenencia, ya que actuar conforme a ellas valida la identidad del individuo dentro del grupo.


A diferencia de la visión reductiva que asocia la comunidad a pequeños grupos aislados (folk communities), Tönnies propone que el sentimiento de pertenencia puede manifestarse en múltiples escalas: desde la relación madre-hijo hasta una nación, pasando por familias, pueblos o grupos religiosos. Esta amplitud permite entender la justicia comunitaria en contextos diversos, desde los cabildos indígenas hasta los conciliadores urbanos en Bello, siempre que exista un sentimiento compartido de identidad.


Relevancia Teórica y Práctica


La justicia comunitaria es pertinente porque reconoce que la regulación social se basa más en estructuras culturales que en normas jurídicas estatales, como señalan Habermas (1989) y Dahrendorf (1994). Las prácticas comunitarias, al operar desde la “red de acciones comunicativas” de la cultura, generan decisiones legítimas que responden al sentido de justicia local, evitando acuerdos subóptimos y fortaleciendo la pertenencia. En Colombia, este enfoque ilumina la diversidad de sistemas como los de los pueblos Nasa, Wayuu, afrodescendientes y urbanos, destacando su rol en la construcción de tejido social frente a contextos de violencia y marginalidad.


Conclusión


La justicia comunitaria, entendida como un sistema de administración de justicia arraigado en la identidad cultural y la pertenencia colectiva, ofrece un marco analítico preciso para estudiar las prácticas de resolución de conflictos en Colombia. Al distinguirla de la justicia restaurativa y otros conceptos, se resalta su capacidad para regular conflictos, recrear normas sociales y fortalecer comunidades. Este enfoque no solo enriquece el análisis académico, sino que aboga por un pluralismo jurídico que valore la diversidad cultural como pilar de una justicia inclusiva.


Justicias Comunitarias: Diversidad y Dinámicas


Orígenes y Persistencia de la Justicia Comunitaria


Las figuras de justicia comunitaria han surgido históricamente para atender las necesidades de regulación y gestión de conflictos en diversas comunidades, precediendo y coexistiendo con los sistemas judiciales estatales. En el siglo XVII, incluso en centros imperiales como Portugal, la mayoría de las prácticas de administración de justicia eran comunitarias, pese a ser ignoradas por el derecho oficial (Hespanha, 1989). Estas instancias, basadas en normas y autoridades locales, han operado en paralelo a la justicia estatal, adaptándose a las dinámicas culturales y sociales de sus entornos.


Sin embargo, los Estados modernos, impulsados por ideologías de superioridad cultural o por la necesidad de consolidar su autoridad, han tendido a trivializar, desconocer o perseguir estas prácticas, especialmente en comunidades consideradas “atrasadas” o de “razas inferiores”. Este eclipsamiento histórico ha sido más pronunciado en contextos coloniales y capitalistas, donde las justicias comunitarias fueron marginadas frente al sistema judicial dominante.


Reconocimiento en América Latina: Avances y Desafíos


En América Latina, las últimas décadas han marcado un cambio con el reconocimiento progresivo de las justicias propias, particularmente de los pueblos indígenas, y, en menor medida, de otros grupos culturales como los afrodescendientes. Este proceso, impulsado por constituciones pluralistas y tratados internacionales, varía según las particularidades históricas y políticas de cada país. En Colombia, por ejemplo, la Constitución de 1991 reconoce la Jurisdicción Especial Indígena, pero su implementación enfrenta resistencias de operadores judiciales que priorizan el monopolio del sistema estatal, influenciados por la percepción de superioridad de las instituciones occidentales.


El reconocimiento estatal es un arma de doble filo. Por un lado, legitima las justicias comunitarias, proyectando su eficacia más allá de los límites de la comunidad y facilitando la resolución de conflictos con actores externos. Por otro, introduce influencias del sistema judicial estatal, que pueden asimilar discursos, prácticas y procedimientos, erosionando la autonomía cultural. Por ejemplo, las justicias indígenas reconocidas, como las de los Nasa o Wayuu, han incorporado elementos formales del derecho estatal, mientras que sistemas no reconocidos, como el Kriss Romaní (justicia gitana), mantienen mayor independencia, pero con menor proyección externa.


Eficacia y Límites de la Justicia Comunitaria


La eficacia de la justicia comunitaria depende en gran medida de su reconocimiento estatal. Sin él, su autoridad se limita al ámbito interno de la comunidad, perdiendo fuerza en conflictos que involucran actores externos. En contextos de marginalidad o conflicto armado, como en Colombia, esta limitación es crítica, especialmente para comunidades afrodescendientes o de paz, cuya institucionalidad no cuenta con un respaldo jurídico claro.


Además, las diferencias entre justicias comunitarias se acentúan según su relación con el Estado. Las figuras reconocidas tienden a formalizarse, adoptando procedimientos y lenguajes judiciales, mientras que las no reconocidas preservan su carácter cultural, pero enfrentan mayores desafíos para ser efectivas en contextos externos. Este contraste es evidente en la región, donde las justicias indígenas reconocidas muestran mayor asimilación estatal que las de otros grupos étnicos.


Justicias Comunitarias Promovidas por el Estado


Basándonos en la tipología de Merry (2003), las figuras de justicia comunitaria promovidas por el Estado se clasifican según su contexto y propósito:


  1. Contextos Tradicionales: En Europa, los Jueces de Paz, implementados desde el siglo XVIII, han servido como herramientas para gestionar conflictos en comunidades culturalmente no integradas, con validez ante el sistema judicial nacional. Su propósito es articular la justicia local con el orden estatal.

  2. Contextos Reformistas: En Estados Unidos, los juzgados de pequeñas causas, desarrollados desde el siglo XX, buscan garantizar el acceso a derechos para sectores marginalizados, ofreciendo mecanismos ágiles y accesibles que complementan el sistema judicial.

  3. Contextos Socialistas: En regímenes revolucionarios, como los tribunales populares, las figuras de justicia comunitaria promueven procesos participativos para construir una administración de justicia alineada con ideales socialistas, anclados en la comunidad como base de transformación social.


En Colombia, figuras como los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz, creados en 1991, se alinean con el modelo reformista, buscando atender poblaciones vulnerables en contextos urbanos y rurales. Sin embargo, su dependencia de marcos legales estatales limita su conexión con las dinámicas culturales locales, como se observa en Bello.


Conclusión: Hacia un Pluralismo Jurídico


La justicia comunitaria, desde sus raíces ancestrales hasta las figuras promovidas por el Estado, refleja la capacidad de las comunidades para regular conflictos según sus valores y necesidades. En América Latina, el reconocimiento de estas prácticas avanza, pero enfrenta obstáculos ideológicos y estructurales que dificultan su plena integración en los sistemas jurídicos nacionales. En Colombia, la tensión entre autonomía cultural y asimilación estatal define el futuro de estas justicias. Fomentar un pluralismo jurídico que respete la diversidad y fortalezca la legitimidad de las justicias comunitarias es esencial para construir una sociedad más equitativa y cohesionada.


Tabla 7. Tipología General de las Justicias Comunitarias


Origen

Contexto Cultural

Tipos

Figuras Representativas

Características Principales

Surgida en la comunidad

Tradicional

Ancestral

Palabrero (Wayuu), cabildo (Nasa), tulpa, autoridad espiritual (ej. the’ wala), Mayores, Parteras

Basadas en prácticas ancestrales como compensación, medicina tradicional y rituales espirituales. Operan con normas y autoridades propias, centradas en la armonía colectiva.


Nuevas comunidades

Concertada

Reglamentos internos, acuerdos deliberativos

Normas acordadas colectivamente, adaptadas a contextos contemporáneos. Ejemplo: Consejos Comunitarios afrodescendientes con reglamentos que integran saber ancestral y pautas modernas.

Surgida en la comunidad, reconocida por el Estado

Tradicional

Ancestral transformada

Cabildos indígenas (reconocidos por la Jurisdicción Especial Indígena), Consejos Comunitarios (Ley 70 de 1993)

Mantienen raíces culturales, pero adoptan formalidades y procedimientos del sistema judicial estatal, perdiendo algunas prácticas no asimilables.

Promovida por el Estado

Cultura tradicional

Tradicional

Juez de Paz

Inspirados en modelos históricos (ej. Europa siglos XVIII-XIX), buscan integrar comunidades no asimiladas culturalmente al sistema judicial nacional con procedimientos accesibles.


Marginal capitalista

Reformista

Juzgado de pequeñas causas, Conciliador en Equidad

Diseñados para poblaciones vulnerables en contextos urbanos o rurales, promueven acceso a derechos mediante conciliación y resolución ágil de conflictos.


Revolución

Socialista

Tribunal popular

En contextos revolucionarios, fomentan procesos participativos para construir una justicia alineada con ideales socialistas, anclada en la comunidad como base de transformación.


Las Justicias Comunitarias de Colombia


Introducción: Un Panorama Plural


En Colombia, la justicia comunitaria se manifiesta en un espectro diverso, desde sistemas ancestrales hasta figuras promovidas por el Estado. Estas prácticas, arraigadas en la identidad cultural y las necesidades de las comunidades, reflejan la complejidad de un país multicultural. Este apartado clasifica las justicias comunitarias colombianas según su relación con el Estado, destacando sus características, dinámicas y tensiones. Las figuras principales incluyen la Justicia Propia no reconocida, la Justicia Propia reconocida y la Justicia en Equidad, cada una con roles y desafíos específicos en la construcción de convivencia.


Tipología de las Justicias Comunitarias


  1. Justicia Propia No Reconocida

    1. Descripción: Engloba sistemas de comunidades afrodescendientes, gitanas (Kriss Romaní), raizales y de paz, que gestionan conflictos según normas y autoridades propias, sin reconocimiento estatal. Ejemplos incluyen los Mayores y Parteras afrocolombianas o las dinámicas de las comunidades de paz en áreas de caos.

    2. Características:

      1. Opera en contextos de orden no estatal o caos, con alta legitimidad interna.

      2. Su eficacia se limita a la comunidad, careciendo de validez jurídica externa.

      3. El Estado adopta posturas de indiferencia (ej. gitanos, raizales) o represión (ej. comunidades de paz), considerándolas un desafío a su autoridad.

    3. Ejemplo: En Tumaco, las figuras afrodescendientes tradicionales han debido adaptarse a roles de conciliadores en equidad o amigables componedores dentro de los Consejos Comunitarios, debido a la falta de reconocimiento como jurisdicción propia.

    4. Desafíos: La marginalidad y la influencia estatal indirecta limitan su proyección, forzando una asimilación parcial a figuras legales.

  2. Justicia Propia Reconocida

    1. Descripción: Incluye los sistemas de las 102 comunidades indígenas, reconocidos como Jurisdicción Especial Indígena por la Constitución de 1991, con validez jurídica nacional consolidada por la jurisprudencia. Hay un movimiento para extender un reconocimiento similar a las comunidades afrodescendientes.

    2. Características:

      1. Autoridades y procedimientos propios (ej. cabildos Nasa, palabreros Wayuu) tienen plena validez ante el sistema jurídico nacional.

      2. Se produce un efecto bidireccional: el reconocimiento legitima las decisiones comunitarias, pero introduce influencias estatales, como el escrutinio de decisiones bajo normas estatales y la adaptación de procedimientos para cumplir con estándares jurídicos nacionales.

    3. Ejemplo: En Toribío, los cabildos Nasa resuelven conflictos con base en su cosmovisión, pero ajustan actas y procesos para dialogar con el sistema judicial.

    4. Desafíos: La asimilación de prácticas estatales puede erosionar la autonomía cultural, mientras que las resistencias de operadores judiciales dificultan la implementación plena.

  3. Justicia en Equidad

    1. Descripción: Engloba a los Jueces de Paz (JP) y Conciliadores en Equidad (CE), creados por el Estado en 1991 bajo la denominación genérica de Justicia en Equidad (Ardila, 2006). Operan en contextos rurales y urbanos, incluyendo zonas de conflicto armado o violencia común.

    2. Características:

      1. Creación Estatal: Son figuras diseñadas por el Estado, pero se apoyan en estructuras culturales y liderazgos comunitarios preexistentes.

      2. Selección Participativa: Los operadores, provenientes de la comunidad, son designados mediante procesos participativos, sin requisitos profesionales formales.

      3. Validez Legal: Sus decisiones tienen eficacia jurídica nacional, siempre que cumplan con requisitos mínimos (competencia, audiencia, actas) definidos por la Ley 497 de 1999.

      4. Base Normativa Híbrida: Combinan el “justo comunitario” (normas propias de la comunidad) con reglas procesales estatales.

    3. Ejemplo: En Bello, los Conciliadores en Equidad han mitigado el caos urbano al resolver conflictos con base en el sentido de justicia local, integrados en Casas de Justicia.

    4. Desafíos: Algunos operadores, al sustentarse solo en su rol legal, se desconectan de la comunidad, adoptando un legalismo permeable al colonialismo jurídico, lo que reduce su legitimidad cultural.


Dinámicas y Tensiones


  1. Justicia Propia vs. Justicia en Equidad: Ambas comparten la validez jurídica nacional, pero difieren en su origen y autonomía. La Justicia Propia reconocida (indígena) opera con normas y autoridades definidas por la comunidad, que el Estado solo valida, mientras que la Justicia en Equidad sigue reglas procesales estatales, aunque incorpora normas sustantivas comunitarias. Esta diferencia genera tensiones, ya que la Justicia en Equidad puede absorber liderazgos tradicionales (ej. afrodescendientes como conciliadores), limitando su autonomía.

  2. Impacto del Reconocimiento Estatal: El reconocimiento amplía la eficacia de la Justicia Propia, pero introduce influencias estatales que transforman sus prácticas. Las figuras no reconocidas, aunque más autónomas culturalmente, enfrentan marginalidad y represión.

  3. Versatilidad de la Justicia en Equidad: Su capacidad para operar en contextos diversos (rurales, urbanos, conflictivos) la hace una herramienta clave para la convivencia, pero su dependencia de marcos legales puede alejarla de las dinámicas culturales, especialmente cuando los operadores priorizan el legalismo.


Conclusión: Hacia un Reconocimiento Plural


Las justicias comunitarias de Colombia, desde las prácticas ancestrales no reconocidas hasta las figuras estatales de Justicia en Equidad, reflejan la diversidad cultural y los retos de un país en búsqueda de convivencia. La Justicia Propia, tanto reconocida como no reconocida, encarna la resiliencia de las comunidades frente a la marginalidad y la violencia, mientras que la Justicia en Equidad ofrece un puente hacia la integración con el sistema estatal. Sin embargo, consolidar un pluralismo jurídico requiere superar las resistencias al reconocimiento de sistemas no indígenas, fortalecer la autonomía cultural y garantizar que las figuras estatales respeten el “justo comunitario”. Este enfoque no solo legitimará las justicias comunitarias, sino que enriquecerá el sistema de justicia nacional.


Tabla 8. Modalidades de Justicia Comunitaria en Colombia


Modalidad

Origen de Instancias

Posición del Estado

Validez de los Actos

Casos Representativos

Normas

Influencia del Orden Jurídico Nacional

Justicia Propia No Reconocida

Tradiciones o decisiones comunitarias

Indiferencia, trivialización o represión

Interna, limitada a la comunidad

Mayores y Parteras afrocolombianas, Kriss Romaní (gitanos), comunidades de paz, raizales

Propias, basadas en cosmovisiones y prácticas culturales

Mínima, supeditada a las decisiones comunitarias, aunque puede haber influencia indirecta

Justicia Propia Reconocida

Tradiciones o decisiones comunitarias

Reconocimiento constitucional y jurisprudencial de autoridades, procedimientos y normas

Interna y externa, con plena validez ante el sistema jurídico nacional

Cabildos indígenas (ej. Nasa, Wayuu), autoridades reconocidas por la Jurisdicción Especial Indígena

Propias, con creciente incorporación de normas y procedimientos estatales

Alta, con escrutinio de decisiones por parte de autoridades estatales y adaptación a estándares jurídicos nacionales

Justicia en Equidad

Marco legal estatal (Ley 497 de 1999)

Establecimiento, regulación y control por el Estado

Interna y externa, válida nacionalmente si cumple requisitos legales

Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad (ej. Casas de Justicia en Bello)

Híbridas: “justo comunitario” (normas sustantivas comunitarias) combinado con normas procesales estatales mínimas (competencia, actas, audiencias)

Significativa, permeable al legalismo y al colonialismo jurídico, especialmente en operadores desconectados de la comunidad


Las Justicias Comunitarias de Colombia: Diversidad y Desafíos


Introducción: Un Escenario de Pluralismo Jurídico


Colombia, con su rica diversidad cultural, alberga un mosaico de justicias comunitarias que reflejan las identidades y necesidades de sus comunidades. Desde los sistemas ancestrales indígenas y afrodescendientes hasta las figuras estatales como los Jueces de Paz (JP) y Conciliadores en Equidad (CE), estas prácticas buscan resolver conflictos y fortalecer la convivencia. La Constitución de 1991 marcó un hito al reconocer el pluralismo jurídico, pero su implementación ha sido desigual, con avances, retrocesos y tensiones entre el Estado y las comunidades. Este apartado analiza las principales modalidades de justicia comunitaria en Colombia, su relación con el Estado y los retos para su consolidación.


Modalidades de Justicia Comunitaria


  1. Justicia Propia No Reconocida

    1. Descripción: Incluye sistemas de comunidades afrodescendientes, gitanas (Kriss Romaní), raizales y de paz, que operan según normas y autoridades propias sin reconocimiento estatal. Ejemplos son los Mayores afrocolombianos o las dinámicas de las comunidades de paz en zonas de caos.

    2. Relación con el Estado: El Estado adopta posturas de indiferencia (ej. gitanos, raizales) o represión (ej. comunidades de paz), considerando estas prácticas un desafío a su autoridad. En el caso afrodescendiente, la Ley 70 de 1993 ofrece un reconocimiento parcial, pero ambiguo, canalizando algunas prácticas hacia la amigable composición.

    3. Validez y Normas: Sus decisiones tienen validez interna, limitada a la comunidad, y se basan en cosmovisiones culturales. La influencia estatal es mínima, aunque puede haber asimilación indirecta (ej. afrodescendientes como conciliadores).

    4. Desafíos: La falta de reconocimiento restringe su eficacia en conflictos externos, mientras que la represión y el desplazamiento amenazan su continuidad. Ejemplo: en Tumaco, las autoridades tradicionales afrodescendientes luchan por mantener su legitimidad frente a la marginalidad.

  2. Justicia Propia Reconocida

    1. Descripción: Abarca los sistemas de las 102 comunidades indígenas, reconocidos como Jurisdicción Especial Indígena (JEI) por la Constitución de 1991, con validez jurídica nacional consolidada por la Corte Constitucional. Hay esfuerzos para extender un reconocimiento similar a las comunidades afrodescendientes.

    2. Relación con el Estado: El reconocimiento legitima autoridades, procedimientos y normas propias, pero introduce un efecto bidireccional: las decisiones son válidas nacionalmente, pero las autoridades estatales las escrutan bajo estándares jurídicos occidentales, y las comunidades adaptan sus prácticas para cumplir con estos requisitos.

    3. Validez y Normas: Las decisiones tienen validez interna y externa, basadas en normas propias, pero con creciente incorporación de formalidades estatales (ej. actas, procedimientos documentados).

    4. Desafíos: La asimilación de prácticas estatales puede erosionar la autonomía cultural, mientras que las resistencias de jueces y fiscales limitan la implementación de la JEI. Ejemplo: en Toribío, los cabildos Nasa ajustan sus procesos para dialogar con el sistema judicial, pero enfrentan cuestionamientos legales.

  3. Justicia en Equidad

    1. Descripción: Engloba los JP y CE, creados por el Estado en 1991 bajo el marco de la Justicia en Equidad (Ardila, 2006). Operan en contextos rurales y urbanos, gestionando conflictos con base en el “justo comunitario” y reglas procesales estatales.

    2. Relación con el Estado: Son figuras estatales que integran liderazgos comunitarios preexistentes. Los operadores, designados participativamente sin requisitos profesionales, actúan bajo la Ley 497 de 1999, que garantiza la validez nacional de sus decisiones si cumplen requisitos mínimos (competencia, audiencias, actas).

    3. Validez y Normas: Sus decisiones son válidas interna y externamente, combinando normas sustantivas comunitarias con procedimientos estatales. Sin embargo, algunos operadores, desconectados de la comunidad, adoptan un legalismo influenciado por el colonialismo jurídico.

    4. Desafíos: La dependencia de marcos legales puede alejar a los operadores de las dinámicas culturales, relegándolos a conflictos menores. Ejemplo: en Bello, los CE han reducido la violencia urbana, pero su impacto se limita por la falta de apoyo institucional.


Dinámicas Históricas y Políticas Públicas


La Constitución de 1991 estableció un marco para el pluralismo jurídico, reconociendo la JEI y creando figuras como los JP y CE. Sin embargo, el desarrollo ha sido desigual:


  1. Justicia Indígena: Respaldada por un fuerte movimiento social y la Corte Constitucional, ha consolidado su autonomía, pero enfrenta presiones para adoptar formalidades estatales, cediendo parte de su esencia cultural.

  2. Justicia Afrodescendiente: Con avances legales menores (Ley 70 de 1993), su reconocimiento es ambiguo, y las comunidades luchan por definir su naturaleza jurídica, adaptándose a figuras como la amigable composición.

  3. Justicia en Equidad: Aunque los CE (900 activos de 7,800 designados en 260 municipios) y JP (1,200 posesionados) han demostrado versatilidad, su relegación a conflictos marginales y la falta de apoyo estatal limitan su impacto.


Las políticas públicas no han promovido consistentemente estas figuras. La crisis de legitimidad y eficacia del sistema judicial, que tramita solo una fracción de los conflictos, no ha impulsado una transformación significativa hacia el fortalecimiento de la justicia comunitaria. En la última década, se observa una contracción en su alcance, con programas debilitados por falta de recursos y compromiso institucional.


Relación Estado-Comunidad


El Estado interactúa con las justicias comunitarias de tres formas:


  1. Desconocimiento: Las figuras no reconocidas son ignoradas o reprimidas, considerándolas inexistentes o subversivas. Ejemplo: las comunidades de paz enfrentan persecución penal por sus prácticas.

  2. Reconocimiento: La JEI legitima las justicias indígenas, pero introduce influencias estatales que transforman sus prácticas. Las afrodescendientes buscan un reconocimiento similar, pero enfrentan ambigüedades legales.

  3. Promoción: Los JP y CE, creados por el Estado, canalizan liderazgos comunitarios, pero su dependencia de normas estatales puede desconectarlos de las comunidades, especialmente en operadores legalistas.


Conclusión: Retos para un Pluralismo Jurídico


Las justicias comunitarias de Colombia, desde las prácticas ancestrales hasta las figuras estatales, son pilares de la convivencia en un país multicultural. Sin embargo, su desarrollo enfrenta desafíos: la marginalización de las figuras no reconocidas, la asimilación cultural de las reconocidas y la relegación de la Justicia en Equidad a roles secundarios. Consolidar un pluralismo jurídico requiere políticas públicas que fortalezcan la autonomía cultural, amplíen el reconocimiento a comunidades afrodescendientes y de paz, y doten de recursos a los JP y CE. Solo así, la justicia comunitaria podrá ocupar el espacio que la crisis del sistema judicial ha dejado vacante, contribuyendo a una sociedad más justa y cohesionada.


Justicia Comunitaria en Colombia: Alcance, Identidad y Transformaciones


Introducción: La Relevancia de la Justicia Comunitaria


La justicia comunitaria (JC) en Colombia es un campo de análisis fundamental para comprender la regulación de conflictos en un país multicultural. Este apartado sustenta por qué denominamos justicia comunitaria a nuestro objeto de estudio, delimita su alcance ontológico y político, y explora su interacción con el Estado. Más allá de las políticas estatales, la JC se sostiene como un proceso arraigado en la identidad y las normas de las comunidades, incluso cuando surge de intervenciones externas. Al distinguir la JC de categorías afines y analizar sus dinámicas, se destaca su rol en la recreación cultural y la cohesión social.


Definición y Delimitación Conceptual


La justicia comunitaria se caracteriza por tres afirmaciones clave, acompañadas de negaciones que la distinguen de conceptos relacionados:


  1. Administración de Justicia, No Solo Gestión de Conflictos

    1. Afirmación: La JC es un sistema de administración de justicia que regula conflictos a partir de las estructuras normativas propias de la comunidad, trascendiendo la mera gestión de disputas (Capítulo I, Sección III).

    2. Negación: No se reduce a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), ya que estos se centran en metodologías prácticas sin priorizar la regulación normativa ni la identidad cultural.

    3. Implicación: La JC, como los cabildos Nasa o los Consejos Comunitarios afrodescendientes, no solo resuelve conflictos, sino que recrea las normas que definen la comunidad.

  2. Objeto Ontológico Preciso

    1. Afirmación: La JC tiene una identidad específica, definida por sus prácticas, autoridades y normas comunitarias, sin diluirse en todo lo que no es justicia estatal.

    2. Negación: No se agota en categorías como justicia privada, informal o alternativa, que solo la describen por oposición al sistema judicial, sin captar su esencia cultural (Raine, 1989; Armenta, 2006).

    3. Implicación: Términos como “informal” ignoran la formalidad interna de sistemas como los palabreros Wayuu, mientras que “alternativa” subestima su primacía en contextos comunitarios.

  3. Anclada en la Identidad Colectiva

    1. Afirmación: La JC se articula alrededor de un grupo humano con una identidad compartida, que no necesariamente está ligada a un espacio geográfico.

    2. Negación: No equivale a la justicia local, que enfatiza lo espacial, ni a la justicia popular, que implica una dimensión política revolucionaria no siempre presente (Nina, 1993).

    3. Implicación: La JC abarca comunidades translocales, como los Otavalos, y evita las ambigüedades sociológicas de “popular”, centrándose en la identidad cultural.


La Comunidad como Núcleo de la Justicia


A diferencia de la justicia restaurativa, que limita la comunidad a un rol de apoyo en procesos penales (Karp, 1998), la justicia comunitaria posiciona a las autoridades comunitarias como protagonistas de la administración de justicia. Estas autoridades, legitimadas por la comunidad, operan según normas que reflejan y recrean la identidad colectiva. La JC no solo restablece la convivencia, sino que define “el ser” de la comunidad, regulando comportamientos a través de pautas culturales internalizadas por sus miembros.


Las normas comunitarias son tanto el punto de partida como el de llegada: las decisiones refuerzan las pautas de comportamiento, fortaleciendo la pertenencia y la cohesión social. Esta capacidad regulatoria, basada en la identidad, permite movilizar estructuras normativas comunes para resolver conflictos, incluso en contextos amplios, desde aldeas indígenas hasta barrios urbanos como Bello.


Interacción con el Estado: Modalidades y Transformaciones


El Estado interactúa con la JC de tres formas, generando modalidades distintas:


  1. Justicia Propia No Reconocida

    1. Surge de tradiciones o decisiones comunitarias (ej. Mayores afrocolombianos, Kriss Romaní).

    2. El Estado la ignora o reprime, limitando su validez a la comunidad.

    3. Ejemplo: Las comunidades de paz enfrentan persecución penal, mientras que las prácticas afrodescendientes se adaptan parcialmente a la amigable composición (Ley 70 de 1993).

    4. Impacto: Su autonomía cultural es alta, pero su eficacia externa es limitada, agravada por el desplazamiento y la marginalidad.

  2. Justicia Propia Reconocida

    1. Incluye la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), reconocida por la Constitución de 1991 para 102 pueblos indígenas.

    2. El reconocimiento legitima sus decisiones nacionalmente, pero introduce influencias estatales, como el escrutinio legal y la adopción de formalidades (ej. actas en cabildos Nasa).

    3. Ejemplo: Los palabreros Wayuu adaptan procedimientos para cumplir con estándares jurídicos, reduciendo diferencias con la Justicia en Equidad.

    4. Impacto: Ganancia en proyección, pero riesgo de asimilación cultural.

  3. Justicia en Equidad

    1. Engloba Jueces de Paz y Conciliadores en Equidad, creados por el Estado bajo un modelo reformista, inspirado en los Jueces de Paz europeos.

    2. Combina el “justo comunitario” con normas procesales estatales, pero su falta de arraigo comunitario y recursos ha limitado su consolidación.

    3. Ejemplo: En Bello, los CE han mitigado el caos, pero su dependencia legal los relega a conflictos menores.

    4. Impacto: Versatilidad en contextos diversos, pero riesgo de legalismo y desconexión cultural.


Retos y Perspectivas


La Constitución de 1991 abrió la puerta al pluralismo jurídico, pero su implementación ha sido desigual. Las políticas públicas han priorizado la descongestión judicial sobre el fortalecimiento comunitario, y la crisis de legitimidad del sistema judicial no ha impulsado un desarrollo robusto de la JC. En la última década, se observa una contracción: la justicia indígena cede autonomía a formalidades estatales, la afrodescendiente lucha por un reconocimiento pleno, y la Justicia en Equidad se marginaliza institucionalmente. Experiencias como las comunidades de paz, aunque vitales internamente, han perdido visibilidad.


Conclusión: Hacia una Justicia Plural


La justicia comunitaria en Colombia es un pilar de la regulación social, anclado en la identidad y la resiliencia de las comunidades. Su existencia trasciende las políticas estatales, pero su interacción con el Estado define su alcance y transformación. Para consolidar un pluralismo jurídico, es crucial:


  1. Reconocer plenamente sistemas no indígenas, como los afrodescendientes.

  2. Proteger la autonomía cultural de las justicias propias frente a la asimilación.

  3. Fortalecer la Justicia en Equidad con recursos y arraigo comunitario. Este enfoque no solo legitimará la JC, sino que enriquecerá el sistema de justicia nacional, promoviendo una sociedad más equitativa y cohesionada.


A continuación, presento una síntesis de todos los textos proporcionados sobre Justicia Comunitaria en Colombia, seguida de un diagrama conceptual que organiza visualmente los conceptos clave, modalidades y relaciones. La síntesis consolida las ideas principales, definiciones, tipologías y dinámicas, mientras que el diagrama ofrece una representación clara y visual de la estructura e interconexiones.


Síntesis: Justicia Comunitaria en Colombia


Concepto y Definición


La Justicia Comunitaria (JC) se define como un sistema de resolución de conflictos y regulación social basado en la identidad cultural, las normas y las autoridades propias de una comunidad específica. A diferencia de la justicia informal (que implica oposición a lo formal), la justicia alternativa (una opción secundaria frente a la justicia estatal) o la justicia popular (ligada a la resistencia política), la JC se centra en la administración de justicia a través de estructuras normativas comunitarias. También se distingue de la justicia restaurativa, que se enfoca en contextos penales y la participación comunitaria en procesos estatales. La JC opera desde perspectivas émicas (internas a la cultura) y éticas (de observadores externos), priorizando la armonía colectiva y la recreación de la identidad por encima de la simple resolución de disputas (Nader, 1984; Santos, 2001; Tönnies, 1947).


Características Principales:


  1. Fundamento Cultural: Se basa en la cosmovisión, normas y tradiciones de la comunidad.

  2. Legitimidad Comunitaria: Las autoridades (ej. cabildos, Mayores, conciliadores) derivan su poder de la confianza comunitaria, no necesariamente del reconocimiento estatal.

  3. Impacto Colectivo: Las decisiones refuerzan las normas sociales, fortaleciendo la cohesión comunitaria.

  4. Ciclo Normativo: La JC aplica y recrea las normas de la comunidad, asegurando la continuidad cultural.


 Contexto Histórico y Global


La JC es anterior a los estados modernos y ha coexistido con los sistemas judiciales incluso en centros imperiales como el Portugal del siglo XVII (Hespanha, 1989). Sin embargo, los estados coloniales y capitalistas la han marginado, considerándola inferior o subversiva, especialmente en comunidades indígenas y afrodescendientes. En América Latina, reformas constitucionales recientes (como la Constitución de 1991 en Colombia) han reconocido la JC indígena, con un reconocimiento parcial de los sistemas afrodescendientes, aunque su implementación varía según el país debido a resistencias ideológicas y el monopolismo judicial.


Modalidades en Colombia


En Colombia, la JC se manifiesta en tres modalidades principales, definidas por su relación con el Estado:


  1. Justicia Propia No Reconocida:

    1. Origen: Tradiciones comunitarias (ej. Mayores afrocolombianos, Kriss Romaní, comunidades de paz).

    2. Posición del Estado: Indiferencia o represión; las decisiones son consideradas inexistentes o perseguidas penalmente.

    3. Validez: Interna, limitada a la comunidad.

    4. Ejemplos: En Tumaco, las autoridades afrodescendientes operan sin reconocimiento formal, adaptándose parcialmente a la amigable composición (Ley 70 de 1993).

    5. Desafíos: Marginalidad, desplazamiento forzado y falta de eficacia en conflictos externos.

  2. Justicia Propia Reconocida:

    1. Origen: Tradiciones comunitarias, principalmente indígenas, reconocidas como Jurisdicción Especial Indígena (JEI) por la Constitución de 1991.

    2. Posición del Estado: Reconocimiento constitucional y jurisprudencial, pero con escrutinio de decisiones bajo estándares estatales.

    3. Validez: Interna y externa, con plena validez jurídica nacional.

    4. Ejemplos: Cabildos Nasa en Toribío y palabreros Wayuu, que adaptan procedimientos para cumplir con requisitos legales.

    5. Desafíos: Asimilación de formalidades estatales que erosionan la autonomía cultural; resistencias de operadores judiciales.

  3. Justicia en Equidad:

    1. Origen: Marco legal estatal (Ley 497 de 1999), con figuras como Jueces de Paz (JP) y Conciliadores en Equidad (CE).

    2. Posición del Estado: Creación, regulación y control; integra liderazgos comunitarios bajo normas procesales estatales.

    3. Validez: Interna y externa, válida nacionalmente si cumple requisitos legales.

    4. Ejemplos: En Bello, los CE mitigan el caos urbano, combinando el “justo comunitario” con procedimientos legales.

    5. Desafíos: Legalismo y desconexión cultural en operadores sin arraigo comunitario; relegación a conflictos menores por falta de apoyo institucional.


Contexto Colombiano


La Constitución de 1991 marcó un hito al reconocer el pluralismo jurídico, legitimando la JEI y creando la Justicia en Equidad. Sin embargo, su implementación ha sido desigual:


  1. Justicia Indígena: Con 102 pueblos, muchos en peligro de extinción, ha consolidado sistemas paradigmáticos (ej. Nasa, Wayuu), pero cede autonomía a formalidades estatales.

  2. Justicia Afrodescendiente: Con más de 100 comunidades afectadas por desplazamiento, lucha por un reconocimiento pleno, adaptándose a figuras como la amigable composición.

  3. Justicia en Equidad: Con 900 CE activos (de 7,800 designados) y 1,200 JP en 260 municipios, su versatilidad se ve limitada por recursos insuficientes y marginalidad institucional.


Relación Estado-Comunidad


El Estado interactúa con la JC de tres formas:


  1. Desconocimiento/Represión: Las figuras no reconocidas son ignoradas o perseguidas, limitando su impacto.

  2. Reconocimiento: Legitima las justicias propias, pero introduce influencias estatales que transforman sus prácticas.

  3. Promoción: Crea figuras como JP y CE, pero su dependencia legal puede desconectarlas de las comunidades.


Desafíos y Perspectivas


La crisis de legitimidad y eficacia del sistema judicial estatal, que tramita solo una fracción de los conflictos, ha impulsado la emergencia de la JC, pero las políticas públicas no la han fortalecido consistentemente. En la última década, se observa una contracción: la justicia indígena pierde autonomía, la afrodescendiente lucha por definirse, y la Justicia en Equidad se marginaliza. Para consolidar un pluralismo jurídico, se requiere:


  1. Reconocer sistemas no indígenas (ej. afrodescendientes, comunidades de paz).

  2. Proteger la autonomía cultural frente a la asimilación estatal.

  3. Dotar de recursos y arraigo comunitario a la Justicia en Equidad.


Casos Específicos


  1. Tumaco (Afrodescendiente): Los Consejos Comunitarios y autoridades tradicionales (Mayores, Parteras) resuelven conflictos con normas ancestrales, pero enfrentan desplazamiento y falta de reconocimiento.

  2. Bello (Urbano): Los CE, integrados en Casas de Justicia, han reducido la violencia, pero su impacto se limita por legalismo y falta de apoyo.



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