viernes, 13 de febrero de 2026

La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico Emergente

La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico Emergente


Introducción


En el contexto del conflicto armado colombiano, el desplazamiento forzado ha generado profundas rupturas en las estructuras sociales, culturales y jurídicas de las comunidades campesinas. Este ensayo analiza la emergencia de la conciliación en equidad como una práctica de justicia comunitaria en poblaciones desplazadas, examinando su potencial para reconfigurar las relaciones sociales y construir un campo jurídico alternativo al del Estado. A través del caso de Luz Marina, una líder comunitaria desplazada, y de otros actores similares, se exploran las motivaciones, desafíos y transformaciones que surgen al implementar estas figuras en contextos de marginalidad y vulnerabilidad.


La tesis central sostiene que, bajo ciertas condiciones, la conciliación en equidad genera un campo jurídico emergente con características distintas al campo jurídico estatal, promoviendo transformaciones culturales y sociales que favorecen la construcción de comunidades más justas, democráticas e incluyentes. Este campo no solo permite tramitar conflictos interpersonales, sino que también incide en la reducción de la violencia estructural al resignificar las relaciones de poder y fomentar la circulación de un capital jurídico comunitario. Para sustentar esta hipótesis, se utiliza el marco teórico de Pierre Bourdieu, particularmente sus conceptos de campo, habitus y capitales, que ofrecen herramientas para comprender las dinámicas de poder y transformación en estos contextos.


Actores: Historias De Resistencia Y Compromiso


Luz Marina, una mujer afrodescendiente de Urabá, Antioquia, encarna la resiliencia de las comunidades desplazadas. De origen campesino, su vida estuvo marcada por el trabajo en la tierra y una familia numerosa formada junto a Fulgencio, un líder campesino dedicado a la defensa de los derechos territoriales. Su activismo los convirtió en blanco de amenazas que culminaron en tragedia: en 1998, dos de sus hijos fueron asesinados, y en 2001, Fulgencio y su hijo mayor sufrieron el mismo destino al intentar recuperar su finca. Estas pérdidas forzaron a Luz Marina a desplazarse, asentándose en el barrio Olaya Herrera de Cartagena, un espacio de desarraigo para muchas víctimas del conflicto.


Conocí a Luz Marina en 2006, durante la implementación de un programa de conciliación en equidad. Su liderazgo, carisma y compromiso la convirtieron en una figura central de este proceso. A pesar de su dolor, su vitalidad era contagiosa, y su capacidad para generar confianza le otorgó un lugar de respeto en una comunidad marcada por la hostilidad hacia los recién llegados. Su historia no es aislada; otras personas desplazadas, con trayectorias similares de pérdida y resistencia, se sumaron al programa, asumiendo roles como conciliadores en equidad.


Esta participación plantea una paradoja: ¿por qué personas profundamente afectadas por la violencia deciden involucrarse en la resolución de conflictos ajenos, asumiendo un rol que implica visibilidad en contextos de inseguridad? Las motivaciones parecen radicar en una combinación de liderazgo innato, reconocimiento comunitario y la búsqueda de herramientas para superar las necesidades derivadas del desplazamiento. La conciliación en equidad no solo les ofrece un espacio de agencia, sino también una vía para transformar su entorno social.


Tiempos Y Contextos: La Conciliación En Equidad En El Marco Del Desplazamiento


Entre 2006 y 2010, se implementó un programa piloto de conciliación en equidad en ciudades como Cartagena, Barranquilla, Soledad, Malambo, Galapa, Sabanagrande y Sabanalarga, dirigido a poblaciones en situación de desplazamiento. Este proyecto se distinguió por dos características: su enfoque en comunidades desplazadas y su integración en un modelo de desarrollo social que buscaba el restablecimiento de derechos. A diferencia de iniciativas previas de justicia en equidad, este programa reconoció las particularidades de las poblaciones receptoras, marcadas por el desarraigo, la desconfianza y la pérdida de estructuras comunitarias.


El contexto político de la época, caracterizado por la política de Seguridad Democrática, influyó significativamente en el programa. Aunque el gobierno promovía un discurso de estabilidad y reducción del conflicto armado, los indicadores de desplazamiento forzado no disminuyeron, evidenciando una paradoja: mientras los grandes propietarios recuperaban tierras, las comunidades campesinas enfrentaban un despojo intensificado. Este clima de polarización y violencia estructural limitó las capacidades de las comunidades para resolver conflictos de manera autónoma, reemplazando las mediaciones tradicionales por actores externos con poder político y militar.


En este escenario, la conciliación en equidad emergió como una alternativa para reconstruir el tejido social. Introducida en Colombia desde 1991, esta figura permite a las comunidades gestionar conflictos conforme a la Constitución y la ley, generando acuerdos con validez jurídica similar a una sentencia judicial. Sin embargo, su enfoque se basa en la participación comunitaria, la confianza y el reconocimiento mutuo, promoviendo una deliberación democrática que fortalece la convivencia (Uprimny, 2001). En poblaciones desplazadas, esta práctica adquiere un carácter transformador al reconfigurar las relaciones sociales fracturadas por la guerra.


Un Campo Jurídico Emergente: Transformaciones Culturales Y Sociales


La conciliación en equidad en contextos de desplazamiento genera un campo jurídico emergente, distinto al campo jurídico estatal, que opera a través de actores comunitarios y dinámicas participativas. Este campo se caracteriza por:


  1. Reconstrucción De La Confianza Y La Convivencia: Al promover acuerdos entre partes en conflicto, los conciliadores en equidad fomentan el reconocimiento mutuo y la resolución pacífica, contrarrestando la desconfianza generada por el conflicto armado.

  2. Circulación De Capital Jurídico: La formación de conciliadores dota a las comunidades de conocimientos jurídicos que transforman la percepción de los conflictos, pasando de confrontaciones resueltas por la fuerza a disputas mediadas por el diálogo y la norma.

  3. Transformación De Subjetividades: Los conciliadores, como Luz Marina, adquieren un rol de liderazgo que les permite resignificar su lugar en la comunidad, pasando de víctimas a agentes de cambio.


Utilizando el marco de Bourdieu, este campo jurídico se distingue por los capitales (social, cultural y simbólico) de sus actores, que contrastan con los de los operadores del sistema judicial estatal. Mientras el campo estatal privilegia el capital cultural formal (títulos académicos, expertise técnico), el campo comunitario valora el capital social (reconocimiento comunitario) y el simbólico (autoridad moral derivada de la experiencia). Esta diferencia permite a la conciliación en equidad abordar conflictos desde una perspectiva más cercana a las realidades de las comunidades desplazadas.


Además, las acciones pedagógicas del programa promueven un habitus orientado a la resolución pacífica de conflictos, transformando las prácticas y percepciones de los actores. Al suscribir acuerdos de conciliación, las partes internalizan categorías jurídicas que marginan la violenciaರ andalucía la violencia, favoreciendo un modelo de resolución basado en el diálogo y la equidad (Bourdieu, 2000).


Estructura Del Análisis


El ensayo se organiza en cuatro capítulos:


  1. Marco Teórico: Presenta los conceptos de Bourdieu (campo, habitus, capitales) y las nociones de justicia en equidad, estableciendo la base analítica.

  2. Desplazamiento Forzado: Analiza el fenómeno, sus estrategias y su impacto en las comunidades, relacionándolo con la emergencia del campo jurídico.

  3. Implementación De La Conciliación: Describe las fases del proceso, desde la selección de conciliadores hasta su formación, y las condiciones que posibilitan el campo jurídico.

  4. Características Del Campo Jurídico Emergente: Compara el campo comunitario con el estatal, destacando su potencial transformador en términos de inclusión, reconocimiento y movilización de capitales.


Precauciones Y Reflexiones Metodológicas


Este trabajo se inscribe en los estudios culturales, adoptando un enfoque transdisciplinario que combina sociología, antropología y derecho. La investigación se basó en cuatro años de trabajo de campo (2006-2010) en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla, donde fungí como coordinador del programa de conciliación en equidad. Las estrategias incluyeron entrevistas, visitas domiciliarias, grupos focales y "expediciones de convivencia" para visibilizar la figura.


La elección de Bourdieu responde a la flexibilidad de su marco teórico, que permite analizar las relaciones entre actores, contextos y conflictos. Sin embargo, el trabajo dialoga críticamente con sus conceptos, complementándolos con perspectivas de pluralismo jurídico y sociología del derecho para abordar la complejidad del fenómeno.


Reflexión


La conciliación en equidad en contextos de desplazamiento no solo ofrece una alternativa para la resolución de conflictos, sino que genera un campo jurídico emergente con potencial transformador. Al promover la confianza, la participación y la circulación de capital jurídico, este campo contribuye a la construcción de comunidades más justas y democráticas, atenuando la violencia estructural y directa. Las historias de líderes como Luz Marina evidencian que, incluso en contextos de marginalidad, la justicia comunitaria puede ser un motor de cambio social.


Emergencias Y Diferencias En El Campo Jurídico De La Justicia Comunitaria


“Los grandes problemas no se resuelven con grandes soluciones, sino con muchas soluciones pequeñas.”

—Manfred Max-Neef


En los capítulos previos, he analizado el proceso de formación de un campo jurídico emergente a partir de la conciliación en equidad en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla. Este análisis ha considerado tanto las dinámicas macropolíticas del desplazamiento forzado como las condiciones específicas de estas comunidades, incluyendo los tipos de conflictos y las necesidades sociales que interpelan los sistemas jurídicos. Asimismo, he descrito la implementación de la conciliación en equidad, detallando la selección y participación de los operadores comunitarios y las dinámicas que configuran este campo.


Este capítulo se dedica a precisar los elementos que sustentan la existencia de un campo jurídico emergente, caracterizado por diferencias significativas respecto al campo jurídico estatal. El análisis se estructura en tres momentos: primero, se delimitan las fronteras y porosidades del campo jurídico comunitario; segundo, se comparan las características del campo emergente con las del campo estatal, considerando actores, dinámicas y capacidad de incidencia; finalmente, se exploran las potencialidades de este campo para las comunidades desplazadas, fundamentadas en los resultados del programa de conciliación en equidad.


Las Fronteras Del Campo Jurídico De La Justicia Comunitaria


Definir un campo jurídico requiere identificar sus límites, que cumplen una doble función: habilitan su existencia al hacerlo pensable y lo delimitan al establecer su alcance (Bourdieu, 1995). Estos límites se construyen empíricamente dentro del propio campo y, en el caso de la justicia comunitaria, se articulan a través de tres elementos: las reformas judiciales, las comunidades de referencia y las normatividades sociales y jurídicas. A continuación, se analizan estos elementos en el contexto de las poblaciones desplazadas.


  1. Reformas Judiciales: La justicia en equidad surge como respuesta a la crisis de la administración de justicia en Colombia, marcada por la congestión judicial, la morosidad, la impunidad y el limitado acceso de las poblaciones vulnerables (Uprimny, 2001). Esta crisis refleja las deficiencias del Estado para abordar los conflictos en su raíz estructural, optando por estrategias que mantienen las tensiones en un estado de latencia (Santos, 1991). Las reformas judiciales, como la Ley 23 de 1991 y el artículo 116 de la Constitución, positivizan figuras como la conciliación en equidad, integrándolas al ordenamiento jurídico estatal mientras permiten cierto grado de autonomía comunitaria. Estas reformas constituyen un límite formal que legitima la existencia del campo comunitario, pero también lo vinculan al marco estatal.

  2. La Comunidad De Referencia: La justicia comunitaria depende de las dinámicas culturales, sociales y normativas de las comunidades donde opera. En contextos de desplazamiento, las comunidades no se definen únicamente por el territorio, sino por los vínculos normativos y relacionales que generan identidad. Los operadores comunitarios, como los conciliadores en equidad, actúan en función de estas normas compartidas, lo que les otorga legitimidad y eficacia. La comunidad es, por tanto, un pilar constitutivo del campo, ya que ancla las prácticas de regulación jurídica y define las relaciones entre actores individuales y colectivos.

  3. Normatividades Y Pluralidad Jurídica: El campo comunitario se rige por un entramado de normas jurídicas (como la Constitución y la Ley 23 de 1991) y normas sociales derivadas de las costumbres y acuerdos comunitarios. Los conciliadores en equidad priorizan criterios de equidad basados en el sentido común y los valores de la comunidad, diferenciándose de la justicia formal, que se apoya en códigos legales. Esta dualidad normativa genera un espacio de pluralidad jurídica, donde el campo comunitario coexiste con otros sistemas normativos, incluyendo:

    1. Cohabitación Antagónica: Con actores armados que ejercen justicia privada mediante violencia, como en el caso de los préstamos “paga diario”. Los conciliadores han logrado ganar legitimidad en algunos espacios, desplazando parcialmente estas prácticas, aunque persisten áreas inaccesibles.

    2. Cohabitación Armónica: Con instancias estatales, como inspectores de policía y comisarios de familia, que reconocen los acuerdos de conciliación y, en algunos casos (e.g., barrio El Pozón, Cartagena), derivan casos a los conciliadores por su rapidez y eficacia.


Estos límites configuran un campo jurídico emergente con cierta autonomía, pero permeable a influencias estatales y a tensiones con sistemas normativos alternativos.


Diferencias Entre El Campo Jurídico Emergente Y El Estatal


El campo jurídico emergente, encarnado en la conciliación en equidad, se distingue del campo jurídico estatal en tres dimensiones: la modalidad de administración de justicia, los capitales de sus operadores y las representaciones simbólicas.


  1. Modalidad De Administración De Justicia: El campo estatal opera bajo un modelo adjudicatorio, donde el juez decide unilateralmente con base en normas legales, y las partes asumen un rol pasivo. En contraste, la conciliación en equidad emplea un modelo consensual, donde las partes negocian activamente un acuerdo facilitado por el conciliador, quien no puede imponer decisiones. Este enfoque prioriza la equidad sobre la legalidad estricta, asegurando que los acuerdos sean justos y no perjudiquen a ninguna parte. Esta diferencia fomenta la participación comunitaria y la autonomía en la resolución de conflictos, alejándose de la lógica jerárquica del sistema estatal.

  2. Capitales De Los Operadores: Los operadores de ambos campos movilizan capitales distintos, según el marco de Bourdieu:

    1. Capital Cultural: Los jueces formales acumulan capital cultural institucional (títulos académicos, especializaciones), que les confiere autoridad en el campo estatal. Los conciliadores en equidad, en cambio, carecen de formación jurídica formal, pero poseen un capital cultural comunitario basado en el conocimiento de las normas sociales, el sentido común y la experiencia local. Este saber popular les permite resolver conflictos con legitimidad, aunque no es valorado en el campo estatal.

      1. “Antes de conocer la conciliación en equidad, en mi comunidad me había ganado la autoridad de los vecinos para ayudarles a solucionar conflictos. Conocía los linderos que habían puesto los abuelos y las mañas de los que les gusta correr la cerca. Ahora, como conciliador, me siento más reconocido y con más confianza.” (Testimonio anónimo, conciliador en equidad, Cartagena).

    2. Capital Económico: Los jueces transforman su capital cultural en ingresos estables, mientras que los conciliadores no reciben remuneración, lo que limita su capacidad de acumular capital económico. Esta disparidad refleja una valoración desigual de sus roles, aunque los conciliadores obtienen capital social y reconocimiento comunitario.

    3. Capital Social Y Simbólico: Los jueces acceden a redes de poder (burocráticas, políticas, académicas) que les otorgan movilidad social. Los conciliadores, en cambio, utilizan su capital social para consolidar su autoridad comunitaria, lo que les permite incidir en dinámicas locales, pero no en el campo estatal. Su capital simbólico radica en su legitimidad ética y su capacidad de cuestionar paradigmas jurídicos tradicionales, promoviendo una justicia más inclusiva (Espinosa, 2004).

  3. Representaciones Simbólicas: El campo estatal se legitima mediante símbolos formales, como códigos legales, togas, tribunales y rituales judiciales, que refuerzan su autoridad. En contraste, el campo emergente opera con símbolos informales, como la palabra, la confianza comunitaria y la flexibilidad de espacios (e.g., conciliaciones bajo un árbol o en una casa).

    1. “No necesitamos una oficina lujosa para conciliar. Muchas veces nos toca debajo de un palo de mango, y eso no nos quita credibilidad. Estamos en la comunidad, y eso es lo importante.” (Jaime Benavides, conciliador en equidad, Cartagena).

    2. Sin embargo, los conciliadores a menudo adoptan símbolos estatales (e.g., referencias a la Constitución) para ganar legitimidad, lo que evidencia una tensión entre la autonomía del campo emergente y su dependencia de estructuras estatales (Orellana, 2005).


Tabla 1. Diferencias Entre Los Campos Jurídicos


Aspecto

Campo Jurídico Estatal

Campo Jurídico Emergente

Currículo

Formalista, basado en educación jurídica avanzada

Minimalista, centrado en formación práctica

Referente de decisión

Leyes y códigos estatales

Equidad, sentido común comunitario

Nivel de intervención

Instrumental, resuelve casos concretos

Circulación de capital jurídico, transformación social

Representaciones simbólicas

Códigos, togas, rituales formales

Legitimidad comunitaria, normas sociales

Trayectoria de los actores

Burguesía cultural, formación académica

Líderes comunitarios, experiencia local

Capital cultural

Conocimientos jurídicos universales

Saberes sociales, contextualizados


Potencialidades Del Campo Jurídico Emergente


El campo jurídico emergente ofrece oportunidades significativas para las comunidades desplazadas, contribuyendo a la construcción de paz en tres dimensiones: inclusión, circulación de capital jurídico y transformación cultural.


  1. Inclusión Y Cambio De Representación: Las comunidades receptoras suelen estigmatizar a las personas desplazadas, asociándolas con pereza, mendicidad o vínculos con grupos armados.

    1. “Nos toca ir a mendigar, sucios, para que nos crean. Pero de donde vengo somos gente digna, trabajadora.” (Testimonio, mujer desplazada, Lomas de Peye, Cartagena, 2007).

    2. La conciliación en equidad contrarresta estas representaciones al posicionar a los desplazados como líderes comunitarios con capital cultural (saberes locales) y social (reconocimiento). Por ejemplo, Abraham Laguna, conciliador en Cartagena, pasó de ser un desconocido a un referente en su comunidad, participando en juntas de acción comunal y grupos de seguridad. Este proceso fomenta la integración social y la movilidad dentro de la comunidad receptora.

  2. Circulación De Capital Jurídico: En el campo estatal, el capital jurídico (la autoridad para nombrar lo justo) reside en los jueces. En la conciliación en equidad, este capital se distribuye entre las partes, que negocian acuerdos bajo la guía del conciliador.

    1. “Las partes no llegarían a un acuerdo sin nosotros. Les ayudamos a construir una verdad compartida, pero son ellas quienes deciden.” (Ángel Otazúa, conciliador, Barranquilla, 2007).

    2. Este proceso empodera a las partes, fomentando un habitus orientado a la resolución pacífica de conflictos. La audiencia de conciliación se convierte en un acto pedagógico que transforma la percepción de los conflictos, alejándolos de la lógica de la fuerza y promoviendo competencias ciudadanas para la convivencia.

  3. Transformación Cultural: En comunidades desplazadas, el conflicto suele asociarse con violencia y destrucción, reflejo de su experiencia de despojo. La conciliación en equidad reconfigura esta percepción, presentando el conflicto como una oportunidad para reconstruir lazos sociales.

    1. “Antes le tenía miedo a los conflictos. Ahora veo que son una posibilidad para equilibrar cargas y combatir la injusticia.” (Edinson Hernández, conciliador, 2009).

    2. Al priorizar normas sociales democráticas, el campo emergente desafía la legitimidad de la violencia y fortalece la autonomía comunitaria. Siguiendo a Ury (2000), este campo opera en tres niveles: prevención (abordando tensiones latentes), resolución (gestionando conflictos abiertos) y contención (limitando escaladas de violencia). Además, reconoce la diversidad cultural, promoviendo una convivencia basada en el respeto mutuo.


Conclusiones


La conciliación en equidad configura un campo jurídico emergente que, aunque vinculado al ordenamiento estatal, desarrolla dinámicas autónomas que transforman las realidades de las comunidades desplazadas. Este campo se distingue por:


  1. Autonomía Relativa: Genera normas y prácticas propias, basadas en la equidad y el sentido común, que cuestionan la hegemonía del campo estatal.

  2. Impacto Social: Mejora las relaciones interpersonales, incrementa la participación comunitaria y fortalece el reconocimiento de los conciliadores.

  3. Transformación Cultural: Promueve un habitus orientado a la resolución pacífica, deslegitimando la violencia y empoderando a las comunidades.

  4. Desafíos: La falta de remuneración, la inestabilidad de la población desplazada y la dependencia de recursos institucionales limitan la sostenibilidad del programa.


Para maximizar su impacto, la conciliación en equidad requiere una articulación con políticas públicas que garanticen recursos económicos, reconocimiento institucional y estrategias de reparación integral. Solo así podrá consolidarse como una herramienta de paz y reconciliación, transformando no solo conflictos individuales, sino las estructuras sociales que perpetúan la exclusión y la violencia en las comunidades desplazadas.


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