La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico EmergenteIntroducciónEn el contexto del conflicto armado colombiano, el desplazamiento forzado ha generado profundas rupturas en las estructuras sociales, culturales y jurídicas de las comunidades campesinas. Este ensayo analiza la emergencia de la conciliación en equidad como una práctica de justicia comunitaria en poblaciones desplazadas, examinando su potencial para reconfigurar las relaciones sociales y construir un campo jurídico alternativo al del Estado. A través del caso de Luz Marina, una líder comunitaria desplazada, y de otros actores similares, se exploran las motivaciones, desafíos y transformaciones que surgen al implementar estas figuras en contextos de marginalidad y vulnerabilidad. La tesis central sostiene que, bajo ciertas condiciones, la conciliación en equidad genera un campo jurídico emergente con características distintas al campo jurídico estatal, promoviendo transformaciones culturales y sociales que favorecen la construcción de comunidades más justas, democráticas e incluyentes. Este campo no solo permite tramitar conflictos interpersonales, sino que también incide en la reducción de la violencia estructural al resignificar las relaciones de poder y fomentar la circulación de un capital jurídico comunitario. Para sustentar esta hipótesis, se utiliza el marco teórico de Pierre Bourdieu, particularmente sus conceptos de campo, habitus y capitales, que ofrecen herramientas para comprender las dinámicas de poder y transformación en estos contextos. Actores: Historias De Resistencia Y CompromisoLuz Marina, una mujer afrodescendiente de Urabá, Antioquia, encarna la resiliencia de las comunidades desplazadas. De origen campesino, su vida estuvo marcada por el trabajo en la tierra y una familia numerosa formada junto a Fulgencio, un líder campesino dedicado a la defensa de los derechos territoriales. Su activismo los convirtió en blanco de amenazas que culminaron en tragedia: en 1998, dos de sus hijos fueron asesinados, y en 2001, Fulgencio y su hijo mayor sufrieron el mismo destino al intentar recuperar su finca. Estas pérdidas forzaron a Luz Marina a desplazarse, asentándose en el barrio Olaya Herrera de Cartagena, un espacio de desarraigo para muchas víctimas del conflicto. Conocí a Luz Marina en 2006, durante la implementación de un programa de conciliación en equidad. Su liderazgo, carisma y compromiso la convirtieron en una figura central de este proceso. A pesar de su dolor, su vitalidad era contagiosa, y su capacidad para generar confianza le otorgó un lugar de respeto en una comunidad marcada por la hostilidad hacia los recién llegados. Su historia no es aislada; otras personas desplazadas, con trayectorias similares de pérdida y resistencia, se sumaron al programa, asumiendo roles como conciliadores en equidad. Esta participación plantea una paradoja: ¿por qué personas profundamente afectadas por la violencia deciden involucrarse en la resolución de conflictos ajenos, asumiendo un rol que implica visibilidad en contextos de inseguridad? Las motivaciones parecen radicar en una combinación de liderazgo innato, reconocimiento comunitario y la búsqueda de herramientas para superar las necesidades derivadas del desplazamiento. La conciliación en equidad no solo les ofrece un espacio de agencia, sino también una vía para transformar su entorno social. Tiempos Y Contextos: La Conciliación En Equidad En El Marco Del DesplazamientoEntre 2006 y 2010, se implementó un programa piloto de conciliación en equidad en ciudades como Cartagena, Barranquilla, Soledad, Malambo, Galapa, Sabanagrande y Sabanalarga, dirigido a poblaciones en situación de desplazamiento. Este proyecto se distinguió por dos características: su enfoque en comunidades desplazadas y su integración en un modelo de desarrollo social que buscaba el restablecimiento de derechos. A diferencia de iniciativas previas de justicia en equidad, este programa reconoció las particularidades de las poblaciones receptoras, marcadas por el desarraigo, la desconfianza y la pérdida de estructuras comunitarias. El contexto político de la época, caracterizado por la política de Seguridad Democrática, influyó significativamente en el programa. Aunque el gobierno promovía un discurso de estabilidad y reducción del conflicto armado, los indicadores de desplazamiento forzado no disminuyeron, evidenciando una paradoja: mientras los grandes propietarios recuperaban tierras, las comunidades campesinas enfrentaban un despojo intensificado. Este clima de polarización y violencia estructural limitó las capacidades de las comunidades para resolver conflictos de manera autónoma, reemplazando las mediaciones tradicionales por actores externos con poder político y militar. En este escenario, la conciliación en equidad emergió como una alternativa para reconstruir el tejido social. Introducida en Colombia desde 1991, esta figura permite a las comunidades gestionar conflictos conforme a la Constitución y la ley, generando acuerdos con validez jurídica similar a una sentencia judicial. Sin embargo, su enfoque se basa en la participación comunitaria, la confianza y el reconocimiento mutuo, promoviendo una deliberación democrática que fortalece la convivencia (Uprimny, 2001). En poblaciones desplazadas, esta práctica adquiere un carácter transformador al reconfigurar las relaciones sociales fracturadas por la guerra. Un Campo Jurídico Emergente: Transformaciones Culturales Y SocialesLa conciliación en equidad en contextos de desplazamiento genera un campo jurídico emergente, distinto al campo jurídico estatal, que opera a través de actores comunitarios y dinámicas participativas. Este campo se caracteriza por:
Utilizando el marco de Bourdieu, este campo jurídico se distingue por los capitales (social, cultural y simbólico) de sus actores, que contrastan con los de los operadores del sistema judicial estatal. Mientras el campo estatal privilegia el capital cultural formal (títulos académicos, expertise técnico), el campo comunitario valora el capital social (reconocimiento comunitario) y el simbólico (autoridad moral derivada de la experiencia). Esta diferencia permite a la conciliación en equidad abordar conflictos desde una perspectiva más cercana a las realidades de las comunidades desplazadas. Además, las acciones pedagógicas del programa promueven un habitus orientado a la resolución pacífica de conflictos, transformando las prácticas y percepciones de los actores. Al suscribir acuerdos de conciliación, las partes internalizan categorías jurídicas que marginan la violenciaರ andalucía la violencia, favoreciendo un modelo de resolución basado en el diálogo y la equidad (Bourdieu, 2000). Estructura Del AnálisisEl ensayo se organiza en cuatro capítulos:
Precauciones Y Reflexiones MetodológicasEste trabajo se inscribe en los estudios culturales, adoptando un enfoque transdisciplinario que combina sociología, antropología y derecho. La investigación se basó en cuatro años de trabajo de campo (2006-2010) en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla, donde fungí como coordinador del programa de conciliación en equidad. Las estrategias incluyeron entrevistas, visitas domiciliarias, grupos focales y "expediciones de convivencia" para visibilizar la figura. La elección de Bourdieu responde a la flexibilidad de su marco teórico, que permite analizar las relaciones entre actores, contextos y conflictos. Sin embargo, el trabajo dialoga críticamente con sus conceptos, complementándolos con perspectivas de pluralismo jurídico y sociología del derecho para abordar la complejidad del fenómeno. ReflexiónLa conciliación en equidad en contextos de desplazamiento no solo ofrece una alternativa para la resolución de conflictos, sino que genera un campo jurídico emergente con potencial transformador. Al promover la confianza, la participación y la circulación de capital jurídico, este campo contribuye a la construcción de comunidades más justas y democráticas, atenuando la violencia estructural y directa. Las historias de líderes como Luz Marina evidencian que, incluso en contextos de marginalidad, la justicia comunitaria puede ser un motor de cambio social. Emergencias Y Diferencias En El Campo Jurídico De La Justicia Comunitaria“Los grandes problemas no se resuelven con grandes soluciones, sino con muchas soluciones pequeñas.” —Manfred Max-Neef En los capítulos previos, he analizado el proceso de formación de un campo jurídico emergente a partir de la conciliación en equidad en comunidades desplazadas de Cartagena y Barranquilla. Este análisis ha considerado tanto las dinámicas macropolíticas del desplazamiento forzado como las condiciones específicas de estas comunidades, incluyendo los tipos de conflictos y las necesidades sociales que interpelan los sistemas jurídicos. Asimismo, he descrito la implementación de la conciliación en equidad, detallando la selección y participación de los operadores comunitarios y las dinámicas que configuran este campo. Este capítulo se dedica a precisar los elementos que sustentan la existencia de un campo jurídico emergente, caracterizado por diferencias significativas respecto al campo jurídico estatal. El análisis se estructura en tres momentos: primero, se delimitan las fronteras y porosidades del campo jurídico comunitario; segundo, se comparan las características del campo emergente con las del campo estatal, considerando actores, dinámicas y capacidad de incidencia; finalmente, se exploran las potencialidades de este campo para las comunidades desplazadas, fundamentadas en los resultados del programa de conciliación en equidad. Las Fronteras Del Campo Jurídico De La Justicia ComunitariaDefinir un campo jurídico requiere identificar sus límites, que cumplen una doble función: habilitan su existencia al hacerlo pensable y lo delimitan al establecer su alcance (Bourdieu, 1995). Estos límites se construyen empíricamente dentro del propio campo y, en el caso de la justicia comunitaria, se articulan a través de tres elementos: las reformas judiciales, las comunidades de referencia y las normatividades sociales y jurídicas. A continuación, se analizan estos elementos en el contexto de las poblaciones desplazadas.
Estos límites configuran un campo jurídico emergente con cierta autonomía, pero permeable a influencias estatales y a tensiones con sistemas normativos alternativos. Diferencias Entre El Campo Jurídico Emergente Y El EstatalEl campo jurídico emergente, encarnado en la conciliación en equidad, se distingue del campo jurídico estatal en tres dimensiones: la modalidad de administración de justicia, los capitales de sus operadores y las representaciones simbólicas.
Tabla 1. Diferencias Entre Los Campos JurídicosPotencialidades Del Campo Jurídico EmergenteEl campo jurídico emergente ofrece oportunidades significativas para las comunidades desplazadas, contribuyendo a la construcción de paz en tres dimensiones: inclusión, circulación de capital jurídico y transformación cultural.
ConclusionesLa conciliación en equidad configura un campo jurídico emergente que, aunque vinculado al ordenamiento estatal, desarrolla dinámicas autónomas que transforman las realidades de las comunidades desplazadas. Este campo se distingue por:
Para maximizar su impacto, la conciliación en equidad requiere una articulación con políticas públicas que garanticen recursos económicos, reconocimiento institucional y estrategias de reparación integral. Solo así podrá consolidarse como una herramienta de paz y reconciliación, transformando no solo conflictos individuales, sino las estructuras sociales que perpetúan la exclusión y la violencia en las comunidades desplazadas. |
viernes, 13 de febrero de 2026
La Justicia Comunitaria En El Desplazamiento Forzado: Un Campo Jurídico Emergente
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