viernes, 13 de febrero de 2026

Justicia Comunitaria: Una Realidad Contemporánea Transformadora

Justicia Comunitaria: Una Realidad Contemporánea Transformadora


Cristian Beltrán Barrero


Claves Para Analizar Las Políticas De Justicia Comunitaria


Este artículo examina los mecanismos de justicia comunitaria como expresiones de dinámicas sociales complejas y, en ocasiones, contradictorias. Aunque suelen ser valorados positivamente y generan expectativas optimistas, existe el riesgo de que perpetúen o agraven las desigualdades sociales, o que obstaculicen transformaciones estructurales en la sociedad. El autor, con amplia experiencia en este ámbito y defensor del fortalecimiento de estos mecanismos, propone un marco analítico para comprender las oportunidades y desafíos que presentan. El enfoque se centra en la relación entre el contexto sociopolítico que impulsa la emergencia de diversos instrumentos de justicia comunitaria y su potencial para transformar la sociedad.


La pregunta central es: ¿En qué medida y por qué los procesos de justicia comunitaria pueden contribuir a una transformación progresiva de nuestras sociedades? Para responder, el artículo identifica los elementos clave del escenario político-jurídico que enmarca las dinámicas contemporáneas de la justicia comunitaria. Analiza los factores que explican su expansión y explora cómo interactúan las tendencias en la administración de justicia comunitaria con las apuestas políticas que convergen en estos procesos. Este enfoque busca no solo comprender su impacto, sino también proponer estrategias para que la justicia comunitaria sea un motor de cambio social equitativo y sostenible.


Un Nuevo Paradigma En La Administración De Justicia


La administración de justicia atraviesa una etapa de profundas transformaciones, caracterizada por tres dinámicas principales:


  1. Transformación En Las Estrategias De Intervención Estatal En Los Conflictos: El Estado ha diversificado tanto los órganos encargados de gestionar la conflictividad como las metodologías empleadas. El poder judicial comparte protagonismo con otras instancias, especialmente del poder ejecutivo, mientras que las formas de resolución varían según el tipo de conflicto. Para algunos, se priorizan enfoques consensuados que fortalecen el tejido social; para otros, persisten los procedimientos adjudicativos tradicionales, basados en la aplicación estricta de la ley por parte de los jueces.

  2. Diversificación Y Expansión De Mecanismos No Estatales: La gestión de conflictos ha visto un auge de actores y mecanismos fuera del aparato estatal. Entidades vinculadas al sector empresarial participan activamente en la regulación de conflictos, abarcando desde lo local hasta lo transnacional y desde normativas generales hasta casos específicos. Asimismo, en la justicia penal, se promueven modelos que involucran a la comunidad y priorizan la reconciliación sobre el castigo, aunque bajo la supervisión del sistema judicial estatal. Por otro lado, instrumentos de resolución de conflictos impulsados por dinámicas comunitarias y movimientos sociales han ganado un nuevo impulso, consolidándose como alternativas relevantes.

  3. Retracción Formal Del Estado En Ciertos Ámbitos De La Justicia: El Estado ha cedido formalmente espacios de administración de justicia que, en la práctica, no logra controlar. Esta retracción crea un entorno propicio para el desarrollo de mecanismos de regulación y justicia no estatales. Sin embargo, la relación entre el Estado y estos mecanismos es compleja, sin que pueda afirmarse una sustitución total del aparato estatal ni una mera transformación de sus estructuras.


En las secciones siguientes, se profundizará en el análisis de estas transformaciones. Primero, se examinarán las interacciones entre los principios de regulación que caracterizan esta nueva etapa. Segundo, se explorará cómo los nuevos procesos de administración de justicia operan en los diversos escenarios de regulación presentes en nuestras sociedades, destacando su impacto y desafíos.


Principios De Regulación Y Transformación En La Administración De Justicia


Para comprender la complejidad de los cambios en la administración de justicia, es fundamental analizar los principios de regulación que los enmarcan, apoyándonos en herramientas teóricas. Boaventura de Sousa Santos (2000) propone un marco conceptual que permite entender las sociedades modernas y sus sistemas de justicia como el resultado de la interacción competitiva y complementaria de tres principios de regulación: el Estado, el mercado y la comunidad. El principio del Estado se basa en una relación vertical de obligación política entre el ciudadano y la autoridad estatal. El principio del mercado implica una relación horizontal y competitiva entre agentes económicos. Por su parte, el principio de comunidad se fundamenta en una obligación horizontal y solidaria entre los miembros de un colectivo unido por identidad y pertenencia.


Cada principio tiene sus referentes teóricos. En el principio estatal, Thomas Hobbes destaca al vincular la libertad con lo que el Estado permite (1994: 215 y ss.). En el principio del mercado, John Locke y Adam Smith asocian la libertad a la capacidad de elección individual (Locke, 1995: 36 y ss.). Para Jean-Jacques Rousseau, la libertad se realiza plenamente en una comunidad que actúa colectivamente según sus intereses (1983: 27 y ss.). Aunque el Estado ha sido el eje central de la regulación moderna, el mercado y la comunidad también han jugado roles significativos, regulando relaciones sociales de manera complementaria, competitiva o alternativa.


El mercado, con su “mano invisible” (Smith), ha regulado amplios sectores sociales, especialmente en contextos de retracción estatal. Esta supuesta “desregulación” no implica ausencia de normas, sino la sustitución de la regulación estatal por normas mercantiles. En un mercado oligopolista, los derechos ciudadanos se transforman en servicios, y los ciudadanos pasan a ser clientes, perdiendo garantías fundamentales. Esto debilita el principio estatal, que tradicionalmente asegura derechos a través de la ley.


La comunidad, por su parte, regula a través de reglas que constituyen el “esqueleto” de su cultura e identidad. Las normas comunitarias refuerzan la cohesión y el sentido de pertenencia, permitiendo a las comunidades construir su identidad y gestionar conflictos desde sus propias dinámicas culturales. Sin embargo, la modernidad, con procesos como la urbanización, la migración y la influencia de los medios masivos, ha socavado la capacidad regulatoria de las comunidades, relegándolas a un rol subordinado frente al Estado y el mercado. Aun así, el principio de comunidad sigue siendo crucial, especialmente en contextos donde las identidades colectivas resurgen.


En la actualidad, la interacción entre estos tres principios está transformando profundamente la administración de justicia. La retracción del principio estatal, evidenciada en la menor eficacia de la ley y la congestión de los sistemas judiciales, ha generado una crisis de la “legalidad estatal monista” (Wolkmer, 1994: 91). Los tribunales se ven desbordados, los procesos son lentos, y la impunidad crece, lo que reduce la capacidad del Estado para garantizar derechos. Esta crisis se agrava porque el Estado concentra sus recursos en prioridades definidas por la acumulación capitalista global, descuidando derechos esenciales para la mayoría.


Como resultado, se observa:


  1. Exclusión y marginalización: Amplios sectores sociales quedan fuera del escenario de ciudadanía plena, con derechos limitados a aspectos como el voto, mientras otros dependen de políticas económicas restrictivas.

  2. Surgimiento de mecanismos alternativos: La ineficacia estatal impulsa formas de regulación y resolución de conflictos basadas en principios comunitarios o mercantiles, potenciadas por el resurgir de identidades colectivas.

  3. Adaptación estatal: El Estado reconoce parcialmente el pluralismo jurídico, validando mecanismos no estatales y descentralizando la administración de justicia, aunque busca mantener cierto control.


Estos cambios reflejan una reconfiguración de los vectores de regulación: el Estado prioriza la soberanía y la seguridad jurídica; el mercado, la ganancia individual; y la comunidad, la identidad y la pertenencia. En este contexto, la administración de justicia debe adaptarse a un escenario donde la ciudadanía plena se deteriora (Habermas, 2000: 104) y los principios de mercado y comunidad ganan terreno. Comprender estas dinámicas es clave para diseñar sistemas de justicia que equilibren equidad, inclusión y eficacia en un mundo plural y globalizado.


Dinámicas De Regulación, Comunidad Y Transformación En La Administración De Justicia


En la era contemporánea, la retracción del Estado como principio de regulación es una tendencia clara, manifestándose en los ámbitos local, nacional y transnacional. Esta retracción ha dado paso a la expansión de los principios de mercado y comunidad, transformando no solo las dinámicas regulatorias, sino también las concepciones ideológicas sobre el rol del Estado. Por primera vez, el Estado reconoce explícitamente que no es el único regulador, un cambio significativo que lo obliga a articularse con una realidad plural (Santos, 1980-2000; Vallespín, 2000). Sin embargo, esta adaptación busca mantener, hasta donde sea posible, los mecanismos estatales como componentes centrales de un sistema regulatorio complejo, aunque algunos autores sugieren que el Estado simplemente ordena su propia retirada.


El mercado, cada vez más transnacional y dominante frente a los mercados nacionales, se consolida como el principal regulador en muchos ámbitos. No solo sustituye las normas estatales en amplios sectores, sino que los actores mercantiles influyen directamente en las políticas y acciones estatales, relegando al Estado a un rol tendencialmente subordinado. Por su parte, la comunidad, históricamente eclipsada, experimenta un renacimiento como principio regulatorio. Los vínculos identitarios y la solidaridad colectiva se convierten en bases para orientar comportamientos, aunque este resurgimiento se ve condicionado por las dinámicas del mercado y el Estado, que interpenetran y limitan su autonomía.


Estas tendencias reconfiguran profundamente la administración de justicia. Desde el principio estatal, la comunidad es vista como un ámbito a regular, con límites claros impuestos por un Estado influenciado por lógicas mercantiles. Las políticas de descentralización y participación promovidas desde los años sesenta reflejan esta visión: la comunidad es reconocida para acceder a servicios específicos, pero no para tomar decisiones políticas sustantivas. Por ejemplo, el Estado restringe la capacidad de las comunidades para gestionar conflictos penales, subordinando sus mecanismos de autorregulación a las estructuras judiciales estatales. Un caso emblemático es el juez de paz, que, aunque presentado como un mecanismo de justicia comunitaria, funciona como una extensión del aparato estatal, integrando estructuras comunitarias al sistema judicial (Santos, 1991: 139-140). Este fenómeno, descrito como la expansión del Estado bajo la forma de sociedad civil, transforma la esencia de los sistemas comunitarios al incorporarlos al marco estatal.


Desde la lógica del mercado, la conflictividad se convierte en una oportunidad de negocio, donde la justicia es un servicio sujeto a las leyes de oferta y demanda. La ineficiencia del aparato judicial estatal, incapaz de atender toda la conflictividad, impulsa la creación de mecanismos locales y comunitarios que operan como una forma de “descentralización empresarial” de la justicia. Estos mecanismos buscan maximizar la eficiencia y productividad, alineándose con los intereses del mercado.


En contraste, el principio de comunidad actúa tanto como determinante como determinado en los procesos de regulación. Como determinante, la identidad y la pertenencia son la base para gestionar conflictos y orientar comportamientos, fortaleciendo el tejido social. Como determinado, la regulación comunitaria recrea y consolida los sentimientos de identidad. Sin embargo, no todos los mecanismos de justicia en ámbitos comunitarios operan exclusivamente bajo este principio. Algunos reflejan lógicas estatales o mercantiles, generando dinámicas que oscilan entre la autorregulación y la heterorregulación, la autonomía y la subordinación, o el empoderamiento y la cooptación.


En este contexto, los mecanismos de justicia comunitaria pueden interpretarse de tres maneras: 


  1. como herramientas de acceso limitado a un sistema de justicia que no garantiza derechos plenos, 

  2. como extensiones del Estado o el mercado que restringen la autonomía comunitaria,

  3. como expresiones genuinas de autorregulación que fortalecen la identidad y la cohesión social. 


Comprender estas dinámicas requiere analizar cómo los principios de Estado, mercado y comunidad interactúan, y cómo sus tensiones moldean el futuro de la administración de justicia en un mundo cada vez más plural y globalizado.


El Nuevo Mapa De Regulación Y Las Apuestas Políticas En La Justicia Comunitaria


El panorama actual de regulación y administración de justicia se configura a partir de la interacción competitiva o articulada de los principios de Estado, mercado y comunidad en diversos escenarios sociales. Para comprender las dinámicas de los mecanismos de justicia comunitaria, es crucial analizar las apuestas políticas que los impulsan, considerando cómo los principios de regulación se combinan con determinantes contextuales y la interacción entre los actores involucrados. Este análisis permite identificar las intenciones políticas detrás de cada experiencia de justicia comunitaria y evaluar la influencia de cada principio en casos específicos.


Las principales apuestas políticas que explican el auge de los mecanismos de justicia comunitaria en la actualidad pueden agruparse en seis ejes: convivencia, integralidad, descongestión, acceso, autonomía e identidad/pertenencia. Estos ejes suelen combinarse en diferentes proporciones según el contexto. A continuación, se detallan:


Convivencia


La administración de justicia busca, en última instancia, garantizar la convivencia pacífica dentro de un ámbito social. Existen dos enfoques principales: el imperativo, centrado en el imperio de la ley como garante del orden social, y el constructivo, que prioriza la reconstrucción del tejido social afectado por los conflictos. Mientras el enfoque imperativo, predominante en la modernidad occidental, se enfoca en determinar responsabilidades según normas preexistentes, el constructivo mira al futuro, buscando reparar relaciones y fortalecer la cohesión social. Los quiebres del modelo imperativo han impulsado la búsqueda de mecanismos de justicia comunitaria que, desde el enfoque constructivo, articulen soluciones más efectivas para la convivencia, complementando –en lugar de reemplazar– los sistemas judiciales estatales.


Integralidad En El Tratamiento De Conflictos


El derecho estatal enfrenta limitaciones para abordar la complejidad de la conflictividad social, tanto por su incapacidad para tratar conflictos no jurídicos como por su dificultad para considerar las dimensiones no jurídicas de los conflictos regulados por la ley. Estas limitaciones han evidenciado la necesidad de mecanismos de justicia comunitaria que permitan un tratamiento integral de los conflictos, abarcando sus aspectos jurídicos, económicos, culturales y sociales. Este enfoque integral se desarrolla desde dos perspectivas: la específica, que atiende las dimensiones del conflicto entre las partes involucradas, y la contextual, que considera las estructuras sociales en las que el conflicto se inserta. Los mecanismos comunitarios destacan por su capacidad de intervenir en estas múltiples dimensiones, adaptándose al contexto y a las necesidades de las partes (Ardila, 2000).


Descongestión Del Aparato Judicial


El sistema judicial estatal está desbordado por la creciente conflictividad, lo que se manifiesta en el represamiento de casos, la lentitud de los procesos y el aumento de la impunidad. Esta congestión reduce la capacidad del Estado para garantizar derechos, dejando muchos conflictos sin resolución efectiva. En respuesta, los mecanismos de justicia comunitaria se promueven como una vía para aliviar la presión sobre los tribunales, redistribuyendo la gestión de conflictos entre actores judiciales y no judiciales, como los mecanismos alternativos de resolución de disputas. Al asumir la atención de conflictos regulados por el derecho estatal, estos mecanismos contribuyen a una administración de justicia más ágil y accesible.


Acceso A La Administración De Justicia


El acceso efectivo a la justicia es esencial para garantizar los derechos establecidos en el orden jurídico, un pilar de la ciudadanía. Sin embargo, el sistema judicial estatal enfrenta barreras que limitan este acceso:


  1. Geográficas: La infraestructura judicial está concentrada en centros de poder, dejando desatendidas las zonas rurales o periféricas.

  2. Económicas: Los costos procesales, tanto directos (trámites) como indirectos (tiempo y pérdida de ingresos), son prohibitivos para muchos, especialmente para los sectores más pobres.

  3. Culturales: La falta de conocimiento sobre los derechos y los procedimientos, junto con la percepción de que el sistema judicial es ajeno o incomprensible, aleja a amplios sectores populares.


Los mecanismos de justicia comunitaria abordan estas barreras al ofrecer proximidad geográfica, costos significativamente menores y procedimientos culturalmente relevantes, facilitando un acceso más equitativo a la resolución de conflictos.


Empoderamiento Y Autonomía


Los mecanismos de justicia comunitaria se enmarcan en políticas de participación que contrastan con la representación tradicional, donde el poder se delega a minorías. En el modelo participativo, las comunidades asumen un rol activo en la gestión de sus conflictos, generando empoderamiento en tres niveles:


  1. Operadores de justicia: Ganan capacidad para influir en su entorno y dialogar con actores externos.

  2. Partes involucradas: Tienen control sobre la gestión de sus conflictos, actuando en su propio nombre y tomando decisiones a lo largo del proceso.

  3. Comunidad: Se empodera internamente al definir sus normas y operadores, y externamente al fortalecer su cohesión y capacidad de negociación frente al Estado y otros actores (Yngvesson, 1993: 381 y ss.).


La autonomía, sin embargo, plantea interrogantes: ¿reside en la comunidad o en el mecanismo mismo? Si la comunidad controla el mecanismo a través de sus estructuras políticas, se puede hablar de autonomía genuina. Si el control recae en el Estado o en dinámicas de mercado, la autonomía se ve comprometida, transformando los mecanismos en extensiones de lógicas externas.


Identidad Y Pertenencia


La justicia comunitaria es una herramienta clave para la construcción de comunidad, ya que las normas que regulan la convivencia constituyen el “esqueleto” de su identidad colectiva. Al desarrollar y aplicar estas normas, los mecanismos de justicia comunitaria refuerzan la particularidad de la comunidad frente a otras, consolidando su identidad. Asimismo, fomentan el sentido de pertenencia al destacar los valores comunes entre las partes y al vincular la aceptación de las normas comunitarias con la integración al colectivo. La pertenencia y la justicia comunitaria se retroalimentan: la adhesión a las normas fortalece la comunidad, y los mecanismos de justicia, al resolver conflictos según estas normas, consolidan el sentimiento de pertenencia.


En conclusión, el nuevo mapa de regulación refleja la interacción dinámica de los principios de Estado, mercado y comunidad, cada uno impulsando apuestas políticas específicas en la justicia comunitaria. Analizar estas apuestas permite no solo comprender las dinámicas de los mecanismos comunitarios, sino también evaluar su potencial para transformar la administración de justicia en un sistema más inclusivo, equitativo y culturalmente relevante.


Principios De Regulación Como Eje De Las Apuestas Políticas En Justicia Comunitaria


Las apuestas políticas en justicia comunitaria, como convivencia, integralidad, descongestión, acceso, autonomía e identidad/pertenencia, son espacios de interacción entre los principios de regulación: Estado, mercado y comunidad. Comprender la riqueza y complejidad de los mecanismos de justicia comunitaria requiere analizar cómo estas apuestas se moldean según el principio dominante y su interacción con los demás. En algunos casos, un principio predomina casi exclusivamente, mientras que en otros, los tres principios convergen de manera competitiva o complementaria, impulsando los mecanismos en direcciones distintas. Este análisis permite desentrañar las particularidades de cada mecanismo y su impacto en la administración de justicia.


Apuestas Y Principios De Regulación: Un Marco Analítico


Apuesta

Estado

Mercado

Comunidad

Convivencia

Subordinación de mecanismos constructivos al orden estatal.

Consolidación de un sistema de oferta y demanda en el servicio de justicia.

Construcción de tejido social mediante estructuras regulativas comunitarias.

Integralidad

Juridicización de variables no cubiertas por el derecho estatal.

Tratamiento de las variables internas del conflicto como servicio optimizado.

Abordaje de variables internas y contextuales para fortalecer la comunidad.

Descongestión

Reducción de asuntos a atender por el sistema judicial estatal.

Ampliación de la oferta de servicios de justicia.

Gestión de conflictos según normas comunitarias.

Acceso

Incremento de recursos articulados al Estado para gestión de conflictos.

Incremento de recursos vía mercado para resolver conflictos.

Recursos de justicia adaptados a las normas y necesidades de la comunidad.

Empoderamiento/Autonomía

Subordinación de operadores y comunidades al marco estatal.

Autonomía de partes y operadores como agentes de mercado.

Empoderamiento de normas y autoridades comunitarias para la autorregulación.

Identidad/Pertenencia

Subordinación de estructuras comunitarias a la juridicidad estatal.

Identidad como segmento de mercado para ofrecer servicios de justicia.

Construcción de identidad colectiva mediante normas y pertenencia comunitaria.


Dinámicas De Los Principios En Las Apuestas Políticas


Cada principio de regulación orienta las apuestas de justicia comunitaria de manera diferenciada:


  1. Principio del Estado: Busca subordinar dinámicas no estatales a la juridicidad estatal, utilizando los mecanismos de justicia comunitaria como herramientas para extender su control sobre ámbitos sociales que escapan a su regulación directa. Esto se logra mediante la regulación jurídica de los límites de los mecanismos comunitarios, manteniendo su subordinación al orden estatal. Por ejemplo, en la apuesta por la convivencia, el Estado prioriza el orden jurídico, mientras que en la descongestión, transfiere responsabilidades a la comunidad para aliviar el sistema judicial, pero bajo su supervisión.

  2. Principio del Mercado: Transforma la justicia en un servicio sujeto a las leyes de oferta y demanda, donde los operadores son proveedores, las partes son consumidores y la eficiencia es el criterio rector. En la apuesta por el acceso, el mercado amplía la oferta de servicios de justicia, pero desvincula los procesos de su contexto social, priorizando la satisfacción individual sobre el impacto colectivo. En la integralidad, se enfoca en optimizar el tratamiento de las dimensiones del conflicto como un producto de calidad, sin considerar necesariamente el entorno social.

  3. Principio de la Comunidad: Promueve la autorregulación y el fortalecimiento de las estructuras regulativas comunitarias. En la apuesta por la convivencia, la justicia comunitaria reconstruye el tejido social; en la integralidad, aborda el conflicto en su contexto social; y en la autonomía, empodera a las normas y autoridades comunitarias. La gestión de conflictos se convierte en un medio para actualizar normas, reforzar la institucionalidad comunitaria y consolidar la identidad y pertenencia colectiva (Yngvesson, 1993: 379 y ss.).


Justicia Comunitaria, Convivencia Y Conflictividad


La construcción de convivencia pacífica es una meta común de los tres principios, pero sus enfoques difieren. Desde el mercado, la convivencia se reduce a la acumulación de conflictos resueltos eficientemente, sin un vínculo claro con el ámbito social. En contraste, el Estado busca subordinar los mecanismos comunitarios al orden jurídico, mientras que la comunidad prioriza la reconstrucción de vínculos sociales y el fortalecimiento de la cohesión colectiva. En la integralidad, el mercado optimiza el servicio para las partes, el Estado juridiza dimensiones no legales del conflicto, y la comunidad aborda tanto las partes como el contexto social, recomponiendo las estructuras regulativas afectadas.


Empoderamiento, Autonomía E Identidad


El empoderamiento y la autonomía varían según el principio:


  1. Mercado: Otorga autonomía a las partes y operadores como agentes libres en un mercado, pero esta autonomía es individual y desvinculada de la comunidad.

  2. Estado: Empodera a los operadores como extensiones del sistema judicial, pero bajo la subordinación al derecho estatal, limitando la autonomía comunitaria.

  3. Comunidad: Empodera a las normas, autoridades y estructuras colectivas, fortaleciendo la autorregulación y la capacidad de la comunidad para definir su destino.


En cuanto a la identidad y pertenencia, el mercado ve la identidad como un segmento de mercado, mientras que el Estado y la comunidad la conciben como un referente colectivo. Sin embargo, el Estado subordina las normas comunitarias a la juridicidad estatal, mientras que la comunidad las utiliza para consolidar su institucionalidad y sentido de pertenencia.


Justicia Comunitaria Y El Aparato Judicial Estatal


Desde el principio del Estado, las apuestas principales son la descongestión y el acceso. Sin embargo, estas metas son inherentemente contradictorias:


  1. Descongestión: Responde a la necesidad de reducir la carga del sistema judicial, transfiriendo responsabilidades a mecanismos comunitarios para reforzar el imperio de las normas estatales. Esto implica una reducción de la cobertura judicial y de las garantías formales.

  2. Acceso: Busca ampliar la ciudadanía garantizando el amparo judicial de los derechos, lo que requiere más recursos y cobertura, en contradicción con la lógica de descongestión.


Aunque los discursos oficiales presentan la justicia comunitaria como una solución que resuelve ambas contradicciones, en la práctica, el acceso que ofrecen estos mecanismos es limitado. Al transferir conflictos a la comunidad, el Estado garantiza la descongestión, pero no necesariamente un acceso equitativo a la justicia, ya que los mecanismos comunitarios no siempre ofrecen las mismas garantías que el sistema judicial estatal. Solo cuando la comunidad cuenta con una institucionalidad sólida, los mecanismos de justicia comunitaria pueden garantizar un acceso real, transformándose en herramientas de empoderamiento y autorregulación. De lo contrario, corren el riesgo de convertirse en alternativas de segunda clase, subordinadas al Estado o al mercado.


En suma, los principios de regulación configuran las apuestas políticas en justicia comunitaria, definiendo su alcance y propósito. Analizar estas dinámicas permite no solo comprender los mecanismos comunitarios, sino también evaluar su potencial para construir una administración de justicia más inclusiva, autónoma y alineada con las necesidades de las comunidades.


Escenarios Y Apuestas Políticas En Justicia Comunitaria: Una Perspectiva Desde Los Principios De Regulación


El análisis de las políticas de justicia comunitaria debe vincularse a los principios de regulación —Estado, mercado y comunidad— que las orientan y benefician. Cada principio imprime un enfoque distintivo a las políticas, definiendo su propósito y alcance. El principio del Estado impulsa mecanismos de justicia comunitaria para reforzar su capacidad de ordenamiento social, subordinando dinámicas comunitarias a la juridicidad estatal. El principio del mercado promueve estos mecanismos como servicios que satisfacen una demanda, mejorando la calidad y diversidad de la oferta de justicia. Por su parte, el principio de comunidad centra las políticas en el fortalecimiento de la institucionalidad propia y los procesos de autorregulación comunitaria. Las políticas, por tanto, se configuran según el énfasis en las apuestas asociadas a cada principio, como convivencia, integralidad, descongestión, acceso, autonomía e identidad/pertenencia.


Sin embargo, la eficacia de estas políticas depende del contexto, ya que los principios de regulación operan de manera diferenciada en distintos escenarios sociales. A continuación, se exploran los escenarios de regulación y las tensiones entre los principios, destacando cómo moldean las políticas de justicia comunitaria.


Escenarios De Regulación Y Tensiones Entre Principios


  1. Escenario de Ciudadanía Plena: En contextos donde el orden estatal es sólido y las leyes y autoridades jurisdiccionales predominan, la justicia comunitaria busca superar las limitaciones de los procedimientos judiciales estatales en términos de oportunidad y calidad. La tensión principal se da entre el principio del Estado, que prioriza la integridad del orden jurídico, y el principio de comunidad, que enfatiza la recomposición del tejido social afectado por los conflictos. Desde el Estado, las políticas refuerzan las normas estatales que regulan los mecanismos comunitarios, mientras que desde la comunidad se privilegian las relaciones, normas y vínculos que estos mecanismos fortalecen. Esta tensión refleja un equilibrio entre mantener el control estatal y permitir cierta flexibilidad para atender las necesidades sociales.

  2. Escenario de Ciudadanía Restringida y Marginalidad: En contextos de carencia de reglas claras y reconocibles, el Estado y la comunidad compiten como opciones de ordenamiento social. La tensión se centra en dos enfoques opuestos: el principio de comunidad impulsa la construcción de normas e institucionalidad propias, promoviendo la autorregulación, mientras que el principio del Estado busca establecer una institucionalidad comunitaria subordinada a su marco normativo. Esta subordinación se logra mediante mecanismos orgánicos (por ejemplo, operadores nombrados y regulados por el Estado) y funcionales (normas que delimitan procedimientos y decisiones). Las políticas estatales tienden a priorizar el control centralizado, mientras que las comunitarias apuestan por el empoderamiento y la autonomía local.

  3. Escenario de Pluralismo Jurídico: En escenarios donde las comunidades operan bajo sistemas normativos propios, distintos al estatal, la tensión entre el Estado y la comunidad es más profunda. Estas comunidades cuentan con una institucionalidad basada en normas y órganos independientes, lo que desafía la centralidad del Estado. Las políticas estatales buscan subordinar estas estructuras mediante un reconocimiento parcial, aceptando las normas comunitarias pero imponiendo límites legales que garanticen su alineación con el orden jurídico estatal. Esta dinámica se refleja en políticas de reconocimiento que, mientras legitiman las estructuras comunitarias, establecen mecanismos de control, como la intervención estatal para proteger el régimen jurídico nacional o la supervisión de los operadores comunitarios.


El Rol Del Mercado Y Las Tensiones Subyacentes


A diferencia de las tensiones evidentes entre Estado y comunidad, el principio del mercado opera de manera menos antagónica, integrando elementos de ambos principios para ofrecer un “producto mejorado” de justicia. El mercado incorpora aspectos del Estado, como la eficacia legal, y de la comunidad, como la integralidad o el apelativo al “justo comunitario”, adaptándolos a su lógica de oferta y demanda. Sin embargo, esta integración genera una tensión menos visible: mientras el Estado y la comunidad priorizan un ámbito social de regulación (el orden jurídico o el tejido social, respectivamente), el mercado se enfoca en la calidad del servicio, desvinculando los procesos de justicia de su contexto social. Esta priorización de la eficiencia y la satisfacción individual puede debilitar los objetivos colectivos de los otros principios.


La Complejidad De Las Políticas: Una Perspectiva Triangular


No existen políticas puras basadas exclusivamente en un solo principio. La justicia comunitaria depende intrínsecamente del principio de comunidad, ya que las normas y estructuras comunitarias son su fundamento. Sin embargo, el Estado es una realidad inescapable, incluso en escenarios de pluralismo jurídico, donde las políticas comunitarias requieren cierta interacción con el marco estatal para operar en un mundo interconectado. El mercado, por su parte, permea cada vez más las políticas de los otros principios, transformando la justicia en un servicio sujeto a criterios de eficiencia y competencia.


Así, cuando una política se identifica con un principio, en realidad se está señalando su vértice principal dentro de un triángulo donde los otros principios también están presentes, influyendo en su dirección. Este enfoque triangular permite un análisis más matizado de las políticas de justicia comunitaria, reconociendo su complejidad y su dependencia de los contextos específicos. Comprender estas dinámicas es esencial para diseñar políticas que equilibren el control estatal, la eficiencia del mercado y el empoderamiento comunitario, promoviendo una justicia más inclusiva, autónoma y culturalmente relevante.


Síntesis


El artículo analiza los mecanismos de justicia comunitaria como resultado de dinámicas sociales diversas, a menudo contradictorias, que emergen en un contexto de crisis de la administración de justicia estatal. Aunque estos mecanismos son valorados positivamente por su potencial transformador, existe la preocupación de que puedan perpetuar desigualdades o limitar cambios estructurales. El autor propone un marco analítico basado en los principios de regulación —Estado, mercado y comunidad— para comprender su desarrollo y evaluar su capacidad de contribuir a una transformación progresiva de la sociedad.


Un Nuevo Momento En La Administración De Justicia


La justicia contemporánea se caracteriza por:


  1. Cambios en la intervención estatal: Mayor diversificación de órganos estatales (incluyendo la rama ejecutiva) y metodologías, combinando enfoques consensuales y adjudicatarios.

  2. Expansión de actores no estatales: Mecanismos vinculados a sectores empresariales, comunitarios y movimientos sociales participan activamente en la regulación y gestión de conflictos, desde lo local hasta lo transnacional.

  3. Retracción formal del Estado: El Estado cede terrenos que no puede controlar, permitiendo el surgimiento de mecanismos alternativos, aunque mantiene una relación compleja con ellos, sin reemplazarlos ni transformarlos completamente.


Principios De Regulación


Boaventura de Sousa Santos (2000) identifica tres principios de regulación que interactúan de manera competitiva y complementaria:


  1. Estado: Obligación política vertical, centrada en la soberanía y seguridad jurídica (Hobbes).

  2. Mercado: Obligación horizontal y competitiva, enfocada en la libertad de elección y la eficiencia (Locke, Smith).

  3. Comunidad: Obligación horizontal solidaria, orientada a la identidad y pertenencia (Rousseau).


En la modernidad, el Estado ha sido el eje regulador, pero el mercado y la comunidad han tenido roles significativos. La retracción estatal contemporánea ha dado paso a una regulación mercantil dominante, transformando derechos en servicios y ciudadanos en clientes, mientras la comunidad, aunque históricamente subordinada, resurge como principio regulador, fortaleciendo la autorregulación y la identidad colectiva.


Crisis De La Legalidad Estatal


La administración de justicia enfrenta una crisis marcada por:


  1. Ineficacia de la ley estatal: Menor capacidad para orientar relaciones sociales.

  2. Congestión judicial: Tribunales desbordados, procesos lentos e impunidad creciente.

  3. Ilegitimidad: Aumento de mecanismos no estatales para gestionar conflictos, evidenciando la insuficiencia del sistema judicial.


Esta crisis, descrita como el colapso de la “legalidad estatal monista” (Wolkmer, 1994), se agrava por la priorización de recursos estatales hacia necesidades capitalistas globalizadas, dejando desprotegidos derechos fundamentales y deteriorando la ciudadanía plena (Habermas, 2000).


Dinámicas De Regulación Y Justicia Comunitaria


La retracción del Estado ha impulsado la expansión del mercado y la comunidad como principios reguladores:


  1. Mercado: Convierte la justicia en un servicio sujeto a la oferta y demanda, priorizando eficiencia sobre el contexto social.

  2. Comunidad: Resurge mediante vínculos identitarios, promoviendo autorregulación, pero a menudo subordinada al Estado o influenciada por el mercado.

  3. Estado: Reconoce su rol no exclusivo, adaptándose a través de mecanismos comunitarios que extienden su control, como el juez de paz, que integra estructuras comunitarias al sistema judicial (Santos, 1991).


Apuestas Políticas En Justicia Comunitaria


El desarrollo de la justicia comunitaria responde a seis apuestas políticas, influenciadas por los principios de regulación:


  1. Convivencia: Desde el Estado, subordinada al orden jurídico; desde el mercado, acumulación de conflictos resueltos; desde la comunidad, reconstrucción del tejido social.

  2. Integralidad: El Estado juridiza variables no legales; el mercado optimiza servicios; la comunidad aborda el conflicto en su contexto social.

  3. Descongestión: El Estado reduce la carga judicial; el mercado amplía la oferta; la comunidad gestiona conflictos según sus normas.

  4. Acceso: El Estado y el mercado incrementan recursos, pero la comunidad ofrece soluciones culturalmente relevantes y económicas.

  5. Autonomía/Empoderamiento: El Estado subordina operadores; el mercado empodera a partes como consumidores; la comunidad fortalece normas y autoridades colectivas.

  6. Identidad/Pertenencia: El Estado subordina normas comunitarias; el mercado ve la identidad como segmento de mercado; la comunidad la consolida mediante autorregulación.


Escenarios De Regulación


Las políticas de justicia comunitaria varían según el contexto:


  1. Ciudadanía plena: Tensión entre el Estado (orden jurídico) y la comunidad (tejido social) para mejorar la calidad de la justicia.

  2. Ciudadanía restringida/marginalidad: Competencia entre autorregulación comunitaria y subordinación estatal.

  3. Pluralismo jurídico: Confrontación entre normativas comunitarias autónomas y el control estatal, con políticas de reconocimiento que limitan la autonomía.


El mercado, menos antagónico, integra elementos estatales y comunitarios, priorizando la calidad del servicio, lo que genera tensiones al desvincular la justicia de su contexto social.


Conclusión


La justicia comunitaria no es homogénea, sino un producto de la interacción compleja de los principios de regulación. Su potencial transformador depende de cómo las apuestas políticas se alineen con la autorregulación comunitaria frente a las tendencias subordinantes del Estado y el mercado. Sin una institucionalidad comunitaria sólida, los mecanismos de justicia comunitaria corren el riesgo de convertirse en herramientas de acceso limitado, perpetuando desigualdades. El análisis de estos principios y contextos es crucial para diseñar políticas que promuevan una justicia inclusiva, autónoma y transformadora.


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