viernes, 13 de febrero de 2026

Justicia Comunitaria Relatoría: Clase del Martes 28 de Abril de 2025

Justicia Comunitaria


Relatoría: Clase del Martes 28 de Abril de 2025


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


En la sesión del 28 de abril de 2025, se analizó la lectura del Dr. Wilfredo Ardito Vega sobre los mecanismos de justicia rural en el Perú, comparándola con los planteamientos del profesor Edgar Augusto Ardila Amaya en Colombia. El enfoque principal fue la jurisdicción indígena en relación con otras jurisdicciones “étnicas” en ambos países, extendiendo la reflexión a Sudamérica y América Latina.


Justicia Indígena vs. Justicia Afrodescendiente


Un punto central de la discusión fue la consolidación de la justicia indígena frente a otras formas de justicia étnica. Se destacó que las constituciones de países como Perú y Colombia han reconocido progresivamente la justicia indígena, otorgándole mayor prevalencia sobre otras formas, como la afrodescendiente. Esta última ha enfrentado mayores desafíos para lograr reconocimiento estatal. Por ejemplo, en Colombia, mientras las comunidades indígenas lograron incorporar el artículo 246 en la Constitución de 1991, las afrodescendientes apenas obtuvieron el artículo transitorio 55 y, posteriormente, la Ley 70 de 1993. Este rezago se atribuye a la falta de cohesión histórica entre las comunidades afrodescendientes, que, a diferencia de las indígenas, no consolidaron una identidad colectiva clara hasta finales del siglo XX. En los años 90, los afrodescendientes se identificaban más con sectores como el campesinado y carecían de una conexión nacional que articulase sus luchas.


Esta situación persiste en 2025. Un ejemplo ilustrativo es la minga indígena que acampa en la Universidad Nacional de Colombia para las manifestaciones del 1 de mayo, donde la participación afrodescendiente es mínima o nula. No se observa la presencia de palenques o quilombos apoyando estas movilizaciones, lo que evidencia la dificultad de las comunidades afro para consolidarse como sujeto colectivo de derechos y articularse a nivel nacional en torno a sus luchas legítimas. Esta observación subraya la necesidad de fortalecer la autoidentificación y la coordinación entre las expresiones afrodescendientes.


Conceptualización de “Comunidad”


La clase también abordó el concepto de “comunidad” para contextualizar la justicia comunitaria. Tras un análisis colectivo, se identificaron los siguientes componentes esenciales de una comunidad:


  1. Identidad colectiva: Sentido compartido de pertenencia.

  2. Sensibilidad localizada: Conexión con el entorno inmediato.

  3. Hábitos y esquemas de pensamiento: Patrones culturales y cognitivos comunes.

  4. Paradigmas (hegemónicos y contrahegemónicos): Visiones que moldean la dinámica social.

  5. Proximidad al contexto: Relación íntima con las realidades locales.

  6. Reconocimiento mutuo y externo: Aceptación interna entre individuos y validación por otros colectivos.

  7. Tradiciones comunes: Prácticas culturales compartidas.

  8. Calor humano y apego: Vínculos afectivos y lealtad al grupo.

  9. Normas sociales: Reglas que regulan la convivencia.

  10. Proyecto colectivo: Objetivos intersubjetivos compartidos.

  11. Procesos y prácticas colectivas: Acciones que refuerzan la cohesión.

  12. Rechazo a la violencia cultural: Defensa de la identidad frente a imposiciones externas.

  13. Formas de justicia propias: Mecanismos comunitarios para resolver conflictos.

  14. Tensiones sociales: Dinámicas que desafían o fortalecen la comunidad.


Estos criterios sirvieron como base para analizar la justicia comunitaria en el marco de la asignatura.


Justicia Comunitaria y Contexto


Se enfatizó que la justicia comunitaria es inseparable de su contexto, evolucionando de manera única según las prácticas, costumbres y culturas de cada comunidad, atendiendo a sus singularidades. El derecho, en este sentido, es un producto social que refleja el “derecho viviente” de la sociedad. Los elementos clave de la justicia comunitaria incluyen:


  1. Estructuras de pensamiento, percepción y acción: Fundamentos culturales que guían las decisiones.

  2. Variables locales: Particularidades del entorno que moldean las normas.

  3. Normas sociales y ontología: El “derecho viviente” que regula la convivencia.

  4. Gestión de conflictos: Soluciones enraizadas en la identidad cultural.

  5. Identidad colectiva: La justicia refuerza el sentido de comunidad.

  6. Regulación del comportamiento: Normas que mantienen la cohesión interna.

  7. Reflejo cultural: Decisiones que expresan valores y tradiciones.

  8. Potencial transformador: Capacidad de generar cambios en el pensar, sentir y actuar.

  9. Resolución efectiva: Decisiones orientadas a solucionar conflictos de manera sostenible.


Mecanismos Rurales De Administración De Justicia En El Perú - Según Wilfredo Ardito Vega


En el libro "La Promoción del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales" de Wilfredo Ardito Vega, específicamente en el capítulo 2, se describen los mecanismos comunitarios de administración de justicia como sistemas desarrollados por las comunidades rurales en el Perú para resolver conflictos, ante la ausencia o ineficacia del sistema judicial estatal. Estos mecanismos son respuestas a barreras como la distancia geográfica, el costo, la discriminación y la falta de comprensión cultural del sistema judicial formal. Según Ardito, los principales mecanismos comunitarios mencionados son:


  1. Rondas Campesinas:

    1. Descripción: Organizaciones comunales originadas en Cajamarca, formadas por campesinos para garantizar seguridad y administrar justicia en sus localidades. Resuelven conflictos civiles, como disputas por tierras o deudas, y en algunos casos, asuntos menores de violencia familiar.

    2. Características: Operan con criterios propios basados en valores comunitarios, buscando conciliación y resarcimiento del daño. Aunque la Constitución peruana (artículo 149) no les otorga reconocimiento explícito como órganos jurisdiccionales, funcionan como un sistema paralelo al Estado.

    3. La legislación penal que regula a las Rondas Campesinas es la Ley Nº27908, conocida como la Ley de Rondas Campesinas, publicada el 7 de enero de 2003. Esta ley reconoce a las Rondas Campesinas como una forma autónoma y democrática de organización comunal, que pueden apoyar el ejercicio de funciones jurisdiccionales, solucionar conflictos, realizar conciliaciones extrajudiciales y contribuir a la seguridad y la paz comunal. 

  2. Comunidades Campesinas y Nativas:

    1. Descripción: Aproximadamente 5,000 comunidades campesinas (en la costa y sierra) y 1,200 comunidades nativas (en la Amazonía) tienen sistemas propios de justicia basados en normas y valores tradicionales. Estas comunidades resuelven conflictos internos, como disputas por recursos o problemas familiares, mediante asambleas o autoridades comunales.

    2. Características: Su legitimidad radica en la confianza de la comunidad y en prácticas culturales ancestrales. La Constitución (artículo 149) reconoce su capacidad para administrar justicia dentro de su ámbito, pero con limitaciones legales.

  3. Justicia de Paz:

    1. Descripción: Institución formalizada desde 1822, donde los Jueces de Paz, elegidos por sus comunidades, resuelven conflictos menores (deudas hasta cierto monto, faltas, trámites notariales y casos de violencia familiar). Son parte del Poder Judicial, pero operan con criterios comunitarios y no exigen requisitos burocráticos como el DNI.

    2. Características: Los Jueces de Paz, que suman alrededor de 5,000 en el Perú (73% en zonas andinas), no reciben salario, hablan el idioma local y buscan la conciliación. Su eficacia radica en su cercanía cultural y geográfica con la población, así como en la legitimidad que les otorga la comunidad.

  4. Contexto y Relevancia:

    1. Ardito destaca que estos mecanismos surgieron tanto por la supervivencia de valores culturales tradicionales como por la ausencia del Estado en zonas rurales, donde el sistema judicial es lento, costoso y culturalmente distante. Aunque positivos, estos sistemas enfrentan limitaciones, como la falta de coordinación con el Poder Judicial y, en algunos casos, conflictos con normas estatales. Ardito aboga por una Ley de Coordinación Intercultural de Justicia para articular estos mecanismos con el sistema formal, respetando su diversidad y eficacia.

  5. Desafíos - Análisis Contextuales E Históricos

    1. El análisis de Wilfredo Ardito Vega resalta un aspecto crucial del desarrollo histórico de la justicia comunitaria en América Latina: su vinculación con la propiedad privada, especialmente de la tierra. En esencia, a mi entender, Ardito plantea que “quien posee la tierra detenta el poder y, por ende, impone su justicia” (aunque adiverto que Ardito Vega no lo señala de esa forma, esa es una interpretación personal). Esta dinámica revela una estructura de poder con reminiscencias feudalistas que se ha arraigado, normalizado y naturalizado en la región a lo largo de los siglos.

    2. Todas las formas de justicia exploradas por Ardito Vega, así como su evolución histórica, tienen como eje transversal la tenencia y posesión de la tierra. En síntesis, la relación entre el sujeto —ya sea individual o colectivo— y la tierra determina las formas de justicia aplicadas en cada contexto histórico. Esta relación, aunque varía según la cosmovisión de cada pueblo, se ve consistentemente influenciada (según la lectura personal que hago de Ardito) por una visión eurocéntrica y antropomórfica que prioriza el dominio de la tierra como pilar de la justicia. 

    3. En este marco, el desposeído —generalmente el ajusticiado— enfrenta una profunda desventaja frente al poseedor de la tierra, quien asume simultáneamente los roles de juez, jurado y verdugo. La evidencia histórica presentada no registra casos de terratenientes ajusticiados; por el contrario, el desposeído, el “siervo sin tierra” como diria Eduardo Caballero Calderón Q.E.P.D es invariablemente el sujeto sometido al sistema de justicia impuesto por el poder terrateniente.


Mapas Conceptuales


Finalmente, los grupos de trabajo presentaron mapas conceptuales basados en la lectura del profesor Ardila Amaya, destacando cómo la justicia comunitaria se configura como un reflejo de la identidad y el contexto de cada comunidad. Estas presentaciones enriquecieron la discusión, consolidando los conceptos clave de la sesión. Los mapas conceptuales están disponibles en la carpeta de Drive que el profesor prometió abrir para visualizar los documentos de la clase y fueron compartidos en el grupo de Whatsapp del grupo. 


Conclusión


La clase del 28 de abril de 2025 ofreció una reflexión profunda sobre la justicia comunitaria, subrayando las diferencias en el reconocimiento de las jurisdicciones indígenas y afrodescendientes, la importancia del contexto en la construcción del derecho y la necesidad de fortalecer la cohesión en las comunidades afrodescendientes para avanzar en sus luchas por el reconocimiento y la justicia.


La sesión también incluyó un análisis del trabajo de campo del Dr. Wilfredo Ardito Vega en Perú, destacando sus paralelismos con el contexto colombiano. Aunque cada sistema de justicia comunitaria se desarrolla en un contexto singular y responde a particularidades únicas, existen elementos comunes que permiten su estudio comparativo. Estos puntos de convergencia hacen posible abordar la justicia comunitaria como un campo de estudio sistemático y dogmático dentro del derecho, facilitando su análisis teórico y práctico. Sin estos elementos compartidos, sería inviable consolidar un marco conceptual para su investigación y por lo tanto esta clase (justicia comunitaria) no tendría sentido o simplemente no existiría.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada Destacada

Formas De Justicia Comunitaria En La Geografía Colombiana

Formas De Justicia Comunitaria En La Geografía Colombiana  Al emprender un recorrido por la geografía nacional, observamos que, a medida ...

Entradas Poplares