Perspectiva de Género en la Administración de Justicia: Una Visión Crítica desde el Masculinismo
Cristian Beltrán Barrero
Introducción
La perspectiva de género en la jurisprudencia colombiana se presenta como un enfoque hermenéutico que busca promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como proteger los derechos de poblaciones etiquetadas como “vulnerables”, principalmente mujeres y personas con identidades de género diversas. Sin embargo, este enfoque plantea tensiones significativas, especialmente cuando se analiza desde una posición situada como el masculinismo, que cuestiona las presunciones automáticas de vulnerabilidad basadas en el género y su aplicación en el sistema judicial. En este ensayo examino el criterio interpretativo de perspectiva de género en la jurisprudencia colombiana, su evolución, características, limitaciones y críticas, con un enfoque crítico que desafía las narrativas dominantes del feminismo hegemónico, proponiendo una visión más equilibrada que reconozca a los hombres como sujetos de derechos y eventualmente, tambien como posibles víctimas de violencias de género.
¿Qué es la perspectiva de género en la jurisprudencia colombiana?
La perspectiva de género es un criterio interpretativo que obliga a los operadores judiciales a considerar las presuntas desigualdades históricas, sociales y culturales basadas en el género para garantizar una justicia equitativa. Según la Corte Constitucional, este enfoque implica identificar y corregir sesgos de género en la aplicación del derecho, asegurando que las decisiones judiciales no perpetúen discriminaciones ni desigualdades estructurales, siempre que estas sean demostrables en el caso en concreto. Se fundamenta en el principio de igualdad (Art. 13 de la Constitución) y en tratados internacionales del bloque de constitucionalidad, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
No obstante, su aplicación no es automática, ya que las desigualdades no son un hecho universalmente dado, sino una presunción legal que admite prueba en contrario. Suponer a priori que toda persona de género femenino o con identidad de género diversa es intrínsecamente vulnerable contradice principios constitucionales como la buena fe (Art. 83) igualdad ante la ley (Art. 13) y el debido proceso (Art. 29), además de entrar en conflicto con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16). Por ende, su implementación debe ser casuística, contextual y rigurosamente fundamentada en los hechos del caso.
Características Principales
Interseccionalidad: La perspectiva de género debe analizar la forma en la que el género interactúa con otras categorías como etnia, clase social u orientación sexual. Sin embargo, no todas las controversias jurídicas requieren este análisis, ya que la interseccionalidad debe demostrarse como relevante al caso concreto. Aplicarla indiscriminadamente puede derivar en decisiones arbitrarias. Enfoque Diferencial: Reconoce las necesidades específicas de personas afectadas por su condición de género, entendida como la convergencia entre sexo biológico, identidad de género y orientación sexual. Sin embargo, la narrativa feminista predominante, que asume a las mujeres como víctimas perpetuas y a los hombres como agresores universales, carece de sustento empírico y lógico. Esta presunción no solo contradice el concepto de empoderamiento defendido por el feminismo, sino que también perpetúa un enfoque paternalista que el mismo feminismo critica, al solicitar protección de un sistema que califica como patriarcal. Además, aplicar el enfoque diferencial sin sustento empirico demostrable en el caso en concreto entra en tensión con los principios de igualdad, buena fe y debido proceso ya que un trato preferencial basado en el género sin que exista dicha desigualdad en la situación concreta genera privilegios injustificados en lugar de corregir desigualdades reales, sobre todo si las presuntas desigualdades no se configuran en ese caso en particular.
Prevención y reparación: Busca prevenir violencias de género y garantizar reparaciones integrales a las víctimas. Sin embargo, la interpretación dominante excluye sistemáticamente a los hombres heterosexuales cisgénero, asumiendo que no son víctimas de violencia sino los victimarios y agresores permanentes. Esta exclusión es problemática, ya que ignora casos documentados de violencia contra hombres, como el masculinicidio de Lucio Dupuy en Argentina (o el acoso sexual contra personalidades como David Guetta, Ddwayne Johnson, Terry Crews, o las falas denuncias y el maltrato contra los hombres como en el caso de Jhonny Deep, etcétera) y convierte la perspectiva de género en una herramienta que, en la práctica, puede encubrir sesgos misándricos.
Origen De La Perspectiva De Género En La Jurisprudencia Colombiana
La perspectiva de género comenzó a consolidarse tras la Constitución de 1991, que estableció un marco normativo centrado en la igualdad sustantiva. Aunque el término no se usó explícitamente en los primeros fallos, su desarrollo se evidencia en sentencias relacionadas con igualdad, no discriminación y protección contra violencias.
Hitos Jurisprudenciales Tempranos:
Sentencia T-098 de 1994: Abordó la discriminación laboral contra una mujer embarazada, destacando la necesidad de proteger derechos en contextos de vulnerabilidad. Sentencia T-624 de 1995: Estableció precedentes para considerar desigualdades estructurales que afectan a las mujeres, aunque reconoció que estas también impactan a los hombres de manera distinta. Sentencia C-622 de 1997: Incorporó un análisis incipiente de género en el debate sobre derechos reproductivos, aunque sin un enfoque plenamente desarrollado. Sentencia T-967 de 2001: Reconoció patrones de desigualdad en casos de violencia intrafamiliar, pero omitió considerar casos donde los hombres son víctimas, evidenciando un sesgo interpretativo.
El término “perspectiva de género” ganó relevancia en la década de 2000, especialmente con la Sentencia C-355 de 2006, que despenalizó el aborto en tres causales específicas. Este fallo marcó un punto de inflexión al integrar tratados internacionales y un análisis explícito de género, aunque generó controversias sobre la prevalencia del derecho a la vida del no nacido frente a la autonomía de la mujer.
Línea Jurisprudencial
La Corte Constitucional ha consolidado una línea jurisprudencial que obliga a aplicar la perspectiva de género en casos de violencia, discriminación y derechos fundamentales. Algunos hitos clave incluyen:
Sentencia C-355 de 2006: Enfatizó la necesidad de considerar desigualdades estructurales en el acceso a derechos reproductivos, aunque asumió a priori que estas afectan exclusivamente a las mujeres. Sentencia T-967 de 2014: Ordenó medidas de protección efectivas en casos de violencia intrafamiliar, sin limitar explícitamente las víctimas a mujeres, lo que permite interpretar que los hombres también pueden beneficiarse de este enfoque. Sentencia T-415 de 2023: Instó a los juzgados penales a realizar análisis de género para prevenir violencias estructurales, pero en la práctica, su aplicación favorece casi exclusivamente a mujeres, desestimando denuncias de hombres víctimas. Sentencia T-059 de 2025: Garantizó un subsidio económico como medida de protección para una víctima de violencia intrafamiliar, pero omitió considerar que los hombres también tienen derecho a una vida libre de violencia, independientemente de su género.
Bloque De Constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad, compuesto por tratados internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga al Estado colombiano a garantizar la igualdad de género y prevenir la violencia contra las mujeres. Sin embargo, estos tratados parten de la presunción de que las mujeres son las únicas víctimas, lo cual es una presunción legal que admite prueba en contrario, no un axioma de verdad incustionable. Desde una perspectiva masculinista, estos instrumentos también deben proteger a los hombres víctimas de violencia de género, reconociendo que el género masculino es igualmente válido dentro del marco de los derechos humanos.
Aplicación De La Perspectiva De Género
La perspectiva de género procede principalmente en proceso declarativos, particularmente en aquellos donde las partes tiene condiciones de géneros distintas (convergencia entre sexo biológico, idnetidad de género y orientación sexual) que versen sobre casos de violencia de género, discriminación, derechos reproductivos y posibles barreras al acceso a la justicia. Sin embargo, su aplicación debe ser casuística y no automática, ya que:
Requiere Prueba De La Desigualdad: La presunción de asimetrías basadas en género debe demostrarse en los hechos del caso, toda vez que la desigualdad por motivo del género es una presunción legal que admite prueba en contrario, no un hecho cierto considerado indiscutible. No Es Un Derecho Fundamental: Es un criterio interpretativo que puede usarse para resolver conflictos entre derechos fundamentales, como en los casos de escrache (Sentencias T-275-21, T-289-21, T-356-21, T-061-22, T-452-22, T-241-23), donde se pondera el buen nombre frente a la libertad de expresión. No Implica Inmunidad: No exime de responsabilidad penal, civil o disciplinaria, ni otorga un trato preferencial por razón de género. Limitada A Procesos Declarativos: Su naturaleza interpretativa la hace incompatible con procesos ejecutivos, sucesorales o contractuales, aunque pueden haber excepciones. Enfocada En Personas Naturales: Se aplica principalmente en controversias entre individuos, especialmente en relaciones heterosexuales, ya que las dinámicas de género son menos relevantes en conflictos entre personas jurídicas o sujetos colectivos de derechos.
Casos Relevantes
Sentencia C-355 de 2006: Despenalización del aborto, basada en la autonomía y dignidad de las mujeres, aunque sin resolver el conflicto con el derecho fundamental a la vida del no nacido. Sentencia T-967 de 2014: Ordenó medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, con un enfoque de género que no excluye explícitamente a los hombres. En una interpretacion extensiva, los hombres tambien pueden hacer uso de la protección en casos de violencia intrafamiliar y solicitar el enfoque de género en la valoración de los hechos realizada por el juez. Sentencia T-415 de 2023: Enfatizó la prevención de violencias estructurales, pero su aplicación práctica favorece a mujeres, ignorando a hombres víctimas, asumiendo que los hombres no son victimas de la violencia estructural, lo cual no resiste ningún análisis. Sentencia T-059 de 2025: Garantizó medidas económicas para una víctima de violencia, pero no reconoció que los hombres también pueden requerir protección.
Ventajas Y Desventajas
Ventajas:
Promueve la igualdad sustantiva al corregir desigualdades demostrables. Protege a poblaciones vulneradas por su condición de género, siempre que se acredite esta desigualdad en el caso en concreto. Alinea a Colombia con compromisos internacionales de derechos humanos. Fomenta la prevención de violencias de género mediante la sensibilización judicial.
Desventajas:
Subjetividad: La falta de criterios uniformes genera decisiones arbitrarias, como en casos donde se otorga custodia a madres negligentes basándose en presunciones de género (ejemplo: caso Lucio Dupuy) o el no considerar como victimas casos donde los hombres son acosados (caso David Guetta, Terry Crews, etcétera) Sesgo Antihombres: La narrativa de hombres como agresores universales invisibiliza a los hombres víctimas, como en casos de acoso sexual (ejemplo: David Guetta) o maltrato por parte de las mujeres (Jhonny Deep) Abuso Del Derecho: Puede convertirse en una herramienta para justificar privilegios indebidos o inmunidades por razón de género. Politización: Prioriza agendas ideológicas feministas sobre la neutralidad judicial, como en la Sentencia T-452 de 2022, que parece responder más a presiones ideológicas que a un análisis jurídico riguroso.
Doctrina Jurídica
Autores Relevantes:
Juliana Bohórquez y Santiago Murillo (2021): Critican la desconexión entre la teoría feminista y la práctica judicial, pero su enfoque ignora perspectivas alternativas y disruptivas como el masculinismo. Lina Fernanda Buchely Ibarra (2014): Presume barreras de acceso a la justicia para mujeres sin evidencia empírica, lo que refuerza narrativas victimistas sin sustento. Isabel C. y Ana Lucía Jaramillo (2017): Proponen capacitación judicial, pero su enfoque asume a priori que los hombres son opresores, ignorando casos donde son víctimas. Daniel Eduardo Bonilla: Aboga por un constitucionalismo global que integre la perspectiva de género, pero esta propuesta debe incluir al género masculino como sujeto de derechos.
Objeciones Doctrinales:
Falta De Rigor Metodológico: La ausencia de un marco teórico claro lleva a aplicaciones arbitrarias. Riesgo De Judicialización Excesiva: La politización del poder judicial amenaza la imparcialidad. La politización tambien debe entenderse como la imposición de agendas ideológicas como el woke y el feminismo en la administración de justicia. Sesgo Ideológico: La predominancia de perspectivas feministas excluye visiones masculinistas o postfeministas, limitando un debate equilibrado.
Conclusión
La perspectiva de género en la jurisprudencia colombiana, consolidada tras la Constitución de 1991, busca promover la igualdad sustantiva y proteger a poblaciones vulneradas. Sin embargo, su aplicación plantea desafíos significativos: la falta de criterios uniformes, el riesgo de sesgos ideológicos y la exclusión de los hombres como posibles víctimas de violencia de género. Desde una perspectiva masculinista, se aboga por una aplicación más equilibrada que reconozca a los hombres como sujetos de derechos y víctimas potenciales, evitando que la perspectiva de género se convierta en una herramienta de privilegios indebidos o misandria encubierta. La formación judicial, la integración de perspectivas académicas diversas y un análisis fáctico riguroso son esenciales para garantizar una justicia verdaderamente equitativa.
Referencias:
Sentencias de la Corte Constitucional: T-098/94, T-624/95, C-622/97, T-967/01, C-355/06, T-967/14, T-415/23, T-059/25, T-275/21, T-289/21, T-356/21, T-061/22, T-452/22, T-241/23. Bohórquez, J. y Murillo, S. (2021). “El enfoque de género en la actividad judicial colombiana”. Buchely Ibarra, L. F. (2014). “Género y constitucionalismo”. Jaramillo, I. C. y Jaramillo, A. L. (2017). Módulo de formación para jueces. Blog personal del autor: https://cristianbeltranbarrero.blogspot.com.
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