martes, 22 de julio de 2025

Análisis De Actas De Conciliación En Equidad En Tumaco 2012 - 2014

Análisis De Actas De Conciliación En Equidad En Tumaco 2012 - 2014


Cristian Beltrán Barrero


Resumen


Esta investigación analiza los resultados y alcances de la conciliación en equidad como mecanismo de resolución de conflictos en el ámbito del Derecho de Familia en Tumaco, Nariño. La metodología se basa en la teoría fundamentada (Glaser & Strauss, 1967; Strauss & Corbin, 1990), utilizando un enfoque cualitativo. En Tumaco, las audiencias de conciliación en equidad se llevan a cabo en los cinco Puntos de Atención en Conciliación en Equidad (PACE), los cuales constituyen un recurso efectivo para garantizar derechos en un modelo comunitario de autocomposición de conflictos. A partir del análisis de actas de conciliación entre 2012 y 2014, se concluye que esta figura contribuye significativamente a la construcción colectiva de la paz y la convivencia en la región, fortaleciendo las dinámicas familiares y comunitarias.


Palabras clave: Conciliación en equidad, Derecho de Familia, Conciliadores, Tumaco, Resolución de conflictos.


Introducción


El municipio de Tumaco, ubicado en el suroccidente de Colombia, en el departamento de Nariño, abarca una extensión de 3.778 km². Limita al norte con los municipios de Francisco Pizarro, Roberto Payán y Mosquera; al sur con Ecuador; al occidente con el océano Pacífico; y al oriente con Barbacoas. Compuesto por aproximadamente 300 comunidades rurales distribuidas en corregimientos, veredas y caseríos, Tumaco alberga una población proyectada de 199.659 habitantes según el Censo DANE de 2015. Este contexto geográfico y social enmarca el desarrollo del proyecto de investigación “Un aporte a la resolución de conflictos en Derecho de Familia en el municipio de Tumaco, Nariño”, centrado en la conciliación en equidad como mecanismo para abordar conflictos familiares.


El proyecto se inscribe en el Plan de Acción de la Conciliación en Equidad (CE), formulado en 2015 y estructurado en 12 líneas estratégicas. Los conciliadores en equidad de Tumaco, en colaboración con el Centro de Estudios e Investigaciones Sociojurídicos de la Universidad de Nariño (CIESJU) y su proyecto Justicia Regional (JURE, renombrado DEJURE desde 2010), solicitaron un balance sobre la aplicación de la CE en conflictos familiares. Este observatorio, activo desde 2004, estudia tanto la justicia formal como los métodos alternativos, con énfasis en la conciliación en equidad.


La investigación propuesta busca identificar, a partir de casos atendidos en audiencias de CE, las dinámicas de resolución de conflictos familiares en Tumaco, evaluando su implementación, desarrollo y resultados. Este documento presenta los hallazgos obtenidos por DEJURE.


Desde un enfoque conceptual, la investigación se fundamenta en aportes teóricos como los de Michel Foucault (2004), quien en Poder, Derecho, Verdad propone analizar el poder desde sus manifestaciones periféricas y locales, más allá de los mecanismos centrales y formales. Foucault sugiere cinco puntos metodológicos clave:


  1. Análisis Periférico Del Poder: Examinar el poder en sus formas locales y capilares, donde se materializa en instituciones y prácticas concretas, en lugar de centrarse en su estructura central.

  2. Estudio Externo Del Poder: Observar las prácticas reales del poder en su interacción directa con los sujetos, evitando especulaciones sobre intenciones o decisiones internas.

  3. Poder Como Red Dinámica: Concebir el poder como un sistema reticular que circula entre los individuos, quienes no solo lo sufren, sino que también lo ejercen.

  4. Análisis Ascendente: Estudiar los mecanismos infinitesimales del poder antes de analizar su integración en estructuras globales de dominación.

  5. Poder Y Saber: Reconocer que el poder genera conocimiento a través de técnicas de observación, registro e investigación, que no son meramente ideológicas.


Estos principios orientan el análisis de la conciliación en equidad como una institución de justicia alternativa, establecida en Colombia desde la Constitución de 1991. Esta figura articula la normatividad estatal con prácticas extrajurídicas basadas en la comunidad, promoviendo la regulación de conflictos familiares en Tumaco a través de la identidad, la pertenencia y la equidad.


  1. Exploración De La Figura Desde El Contexto Normativo


La conciliación en equidad está regulada en Colombia por la Ley 23 de 1991, que crea mecanismos para descongestionar los despachos judiciales. Su artículo 82 establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los jueces de mayor jerarquía en los municipios seleccionarán conciliadores en equidad de listas propuestas por organizaciones cívicas de barrios, corregimientos y veredas. Este proceso se realiza con el apoyo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Posteriormente, la Ley 446 de 1998 modificó este artículo, asignando al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección General de Prevención y Conciliación (hoy Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, según el Decreto 2897 de 2011), la responsabilidad de formar y acreditar a los conciliadores.


La conciliación en equidad se fundamenta en el concepto sociológico de comunidad, definido por Agustín Basave (1973) como un espacio donde el individuo actúa sin despersonalizarse, desarrollando su vida en libertad y plenitud. En Tumaco, 74 ciudadanos completaron la formación impartida por la Universidad de Nariño en 2008, acreditándose como conciliadores mediante la Resolución No. 001 de 2009 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco.


Esta figura combina el derecho positivo con la equidad, entendida como justicia natural basada en la igualdad, la conciencia y el deber, más allá de las normas estrictas. Desde el siglo XIX, la Ley 153 de 1887 reconoció la equidad como fuente del derecho en Colombia. En el ámbito comunitario, la conciliación en equidad fomenta la participación activa de las partes, quienes, con la mediación de un conciliador neutral, gestionan soluciones a sus conflictos (Ley 446 de 1998, art. 64). Este enfoque garantiza un acceso a la justicia cercano, gratuito y efectivo, alineado con el Estado Social de Derecho.


La normativa que regula la CE incluye el artículo 116 de la Constitución, las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, así como disposiciones específicas para el Derecho de Familia, como el Código Civil, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 4840 de 2007 (art. 8) y la Ley 1395 de 2010 (art. 35). Las Casas de Justicia (Ley 1477 de 2000) y las Comisiones de Convivencia y Conciliación de las Juntas de Acción Comunal (Ley 743 de 2002, Decreto 2350 de 2003) complementan este marco, fortaleciendo la dimensión comunitaria.


Desde el ámbito disciplinario, los conciliadores están sujetos a la Ley 734 de 2002 (art. 193), que regula su actuación bajo la supervisión del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque el Ejecutivo no ha emitido decretos específicos sobre la CE, el Programa Nacional de Justicia en Equidad del Ministerio de Justicia orienta su implementación.


  1. Contextualización De La Investigación


El municipio de Tumaco, ubicado en el departamento de Nariño, se caracteriza por un rico entorno sociocultural donde más del 90% de sus habitantes se identifican como afrocolombianos, raizales o palenqueros. Esta identidad étnica se manifiesta en la transmisión oral de saberes y tradiciones, elementos centrales en la construcción de su política pública local, como se establece en el Plan de Desarrollo 2012-2015 de Tumaco:


Objetivo Estratégico


“Reconocer las características étnicas, territoriales y culturales de los habitantes del municipio de Tumaco en toda su extensión, para construir un diagnóstico integral de la realidad social y humana que oriente las acciones de la administración local con un enfoque diferencial e incluyente” (Alcaldía de Tumaco, 2012, p. 135).


A nivel departamental, el Plan de Desarrollo “Nariño Mejor” (2012-2015) refuerza esta perspectiva al adoptar el concepto de Desarrollo Humano Sostenible, definido por las Naciones Unidas como un modelo que “genera crecimiento equitativo, regenera el medio ambiente, empodera a las personas y amplía sus opciones y participación en las decisiones que afectan sus vidas” (Gobernación de Nariño, 2012, p. 14). Este enfoque subraya la importancia de políticas públicas que promuevan la inclusión y la autonomía comunitaria.


En este sentido, Manfred Max-Neef, en Desarrollo a Escala Humana (1993), propone que el desarrollo debe sustentarse en las necesidades humanas, la autodependencia y las articulaciones orgánicas. Este modelo prioriza el protagonismo de las personas y la autonomía de los espacios locales, fomentando una democracia participativa que transforma a los individuos de objetos a sujetos del desarrollo. En Tumaco, este enfoque se refleja en prácticas comunitarias que integran la diversidad cultural y la resolución de conflictos desde la base social, promoviendo soluciones congruentes con las aspiraciones de la población.


El reconocimiento de la identidad afrocolombiana en Tumaco se fundamenta en aportes teóricos como los de Manuel Zapata Olivella, cuya obra Changó, el gran Putas (1983) es pionera en la construcción del concepto de afrocolombianidad, desarrollado posteriormente por Jaime Arocha y Nina S. de Friedemann (citados en Eljach, 2006, p. 37). Este marco identitario se entrelaza con prácticas culturales locales, como los “mentideros”, espacios tradicionales de reunión y diálogo comunitario. Según relatos orales de Leticia Estacio Riascos, conciliadora en equidad y líder local, los mentideros, de origen hispánico, funcionan como tertulias donde se intercambian historias, información y soluciones a conflictos. Estos espacios, definidos en el Diccionario de Autoridades (1739) como “juntas de hombres discretos para discurrir en alguna materia” o “juntas de amigos y familiares para conversación” (Soler, 2015), han evolucionado en Tumaco como foros informales de resolución de conflictos liderados por figuras comunitarias.


Históricamente, los sistemas jurídicos coloniales impusieron códigos escritos sobre las prácticas no codificadas de las comunidades afrodescendientes, ignorando formas de justicia propias, como las de origen africano. En este contexto, la literatura especializada ofrece pistas sobre mecanismos tradicionales de resolución de conflictos. Por ejemplo, Isak Dinesen, en Memorias de África (2002), describe la “Kyama” en Kenia, una asamblea de ancianos autorizada para dirimir disputas locales. Este modelo resalta la restitución y el restablecimiento de las relaciones comunitarias como pilares de la justicia, principios que resuenan con la conciliación en equidad en Tumaco. Aunque las especificidades de los sistemas africanos son difíciles de documentar, los Consejos de Ancianos destacan como espacios relevantes para la resolución de conflictos, enfocados en la convivencia y el tejido social.


En el ámbito del Derecho de Familia, la conciliación en equidad en Tumaco se alinea con estos principios, integrando la normatividad estatal con las dinámicas culturales locales. A diferencia de la justicia indígena, que se rige por el Derecho Propio, la conciliación en equidad combina la equidad como fuente de justicia natural con las prácticas comunitarias, fortaleciendo el acceso a una justicia cercana y participativa.


  1. Hacia El Encuentro Con Los Hallazgos Investigativos



Metodología


La investigación empleó una metodología mixta, con un enfoque predominantemente cualitativo basado en la Teoría Fundamentada (Glaser y Strauss, 1967; Strauss y Corbin, 1990). Este método permite construir teorías, conceptos e hipótesis a partir de los datos recolectados en el campo, centrándose en identificar procesos sociales básicos. En este estudio, se analizaron las actas y constancias de conciliación en equidad (CE) elaboradas en Tumaco entre 2012 y 2014, con el objetivo de explorar las dinámicas de resolución de conflictos en diversas áreas legales y sociales.


Puntos De Atención De Conciliación En Equidad (PACE)


Los Puntos de Atención de Conciliación en Equidad (PACE) son espacios diseñados para facilitar las audiencias de conciliación, conforme al marco establecido por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MICE). Estos puntos garantizan la logística y operatividad de la CE, recomendándose su ubicación en salones comunales, sedes parroquiales o instalaciones de la administración pública local.


En Tumaco, se identificaron cinco PACE en el sector urbano, uno por cada comuna, implementados y dotados desde 2012 con recursos de la Unidad Administrativa de Consolidación Territorial (UACT). La Casa de Justicia de Tumaco actúa como el PACE principal, coordinando las actividades de los demás puntos, que operan de manera intermitente, y archivando todas las actas y constancias de conciliación, consolidando así la acción comunitaria de la CE en el municipio.


Hallazgos


El análisis de las actas de conciliación permitió identificar cinco categorías de conflictos resueltos mediante CE, clasificados según su área de competencia:


  1. Derecho Civil: La conciliación en el ámbito civil tiene antecedentes en el Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970), que estableció la conciliación como etapa inicial en procesos verbales. Posteriormente, el Decreto 2282 de 1989 la consagró como requisito en la audiencia de conciliación para procesos ordinarios y abreviados (art. 101). La Ley 23 de 1991 (art. 85) y la Ley 446 de 1998 (art. 65) ampliaron su alcance, permitiendo a los conciliadores en equidad abordar asuntos susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.

    1. Desde la Ley 640 de 2001, modificada por la Ley 1395 de 2010 (art. 35), la conciliación extrajudicial en derecho o en equidad es un requisito de procedibilidad para acceder a las jurisdicciones civil, de familia y contencioso-administrativa. Este requisito se cumple al realizar la audiencia, aunque no se logre acuerdo, o si no se celebra por causas justificadas (Ley 640 de 2001, art. 20). Excepciones incluyen casos donde se desconoce el paradero del demandado o se solicitan medidas cautelares, definidas como procedimientos para garantizar las resultas de un proceso (Bohórquez y Bohórquez, 2011, p. 1453).

    2. El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, art. 621) especifica que la conciliación es obligatoria en procesos declarativos civiles, salvo en casos de procesos divisorios, de expropiación o con citación de indeterminados.

  2. Derecho Comercial: En Colombia, el Derecho Comercial, regulado por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), abarca actos mercantiles definidos en los artículos 20 y 23, como la compraventa de bienes con fines de lucro, arrendamientos, operaciones bancarias, seguros y transporte. Los actos no mercantiles, como el consumo doméstico o la producción artística, quedan excluidos. Al igual que en el derecho civil, la conciliación en esta área está sujeta al requisito de procedibilidad de la Ley 640 de 2001 para asuntos transaccionales y desistibles.

  3. Asuntos Penales y Contravencionales: El Código Penal (Ley 599 de 2000, art. 19) clasifica las conductas punibles en delitos y contravenciones, diferenciadas por la gravedad del bien jurídico afectado (Corte Constitucional, Sentencia C-301/1999). La respuesta institucional ante estas conductas es represiva, pero su eficacia es cuestionada (Reyes, 1987). Alternativas propuestas por autores como Reyes (1987) y Zaffaroni (1982) incluyen:

    1. Desprisionalización: Uso de medidas como libertad vigilada, multas o trabajo comunitario para reducir los costos sociales y económicos de la prisión.

    2. Despenalización: Traslado de ciertas conductas a jurisdicciones civiles o administrativas para evitar estigmatización.

    3. Descriminación: Eliminación de conductas punibles cuando la sociedad las tolera o considera indiferentes.

    4. Desjudicialización: Resolución de conflictos mediante mecanismos extrajudiciales, como la conciliación, apoyados en disciplinas no jurídicas (sociología, psicología, etc.).
      En el ámbito contravencional, la CE aborda perturbaciones a la convivencia reguladas por el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) y el Código de Policía de Nariño (Decreto 790 de 1995). Los delitos desistibles, enumerados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, modificado por Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011), son conciliables, salvo casos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, excluidos tras la Ley 1542 de 2012.

  4. Asuntos Comunitarios: Esta categoría incluye conflictos que afectan a comunidades específicas (barrios, comunas o zonas rurales), resueltos mediante CE con un enfoque en elementos culturales y sociales. Los conciliadores, vinculados a las Juntas de Acción Comunal, priorizan la convivencia grupal, integrando normas civiles, penales o policivas según el caso.

  5. Derecho de Familia: La familia, reconocida como núcleo fundamental de la sociedad (Constitución de 1991, art. 42; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 16; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10), está protegida por un marco jurídico que promueve la igualdad, la dignidad y la prohibición de la violencia. La CE en este ámbito aborda conflictos relacionados con relaciones familiares, derechos y deberes de los cónyuges, hijos y patrimonio familiar. Desde 2007, la Corte Constitucional ha reconocido la diversidad familiar, ampliando su protección jurídica.


Estadísticas De Conciliación En Equidad (2012-2014)


Las siguientes tablas resumen las actas de conciliación registradas en Tumaco durante el período de estudio, clasificadas por área de competencia:


Tabla 1. Estadísticas De Conciliación En Equidad, 2012

Mes

No. de Actas

Civil

Comercial

Contravencional Penal-Policiva

Comunitaria

Familia

Enero

0

0

0

0

0

0

Febrero

1

1

0

0

0

0

Marzo

4

2

0

1

0

1

Abril

2

1

0

0

0

1

Mayo

5

2

0

0

0

3

Junio

2

1

0

1

0

0

Julio

8

1

0

1

0

6

Agosto

9

2

0

2

1

4

Septiembre

11

4

0

1

2

4

Octubre

12

2

0

2

0

8

Noviembre

8

3

0

1

2

2

Diciembre

0

0

0

0

0

0

Total

62

19

0

9

5

29

Fuente: Actas de Conciliación en Equidad, Tumaco, 2012. Tabulación: Esta investigación, 2015.


Tabla 2. Estadísticas De Conciliación En Equidad, 2013

Mes

No. de Actas

Civil

Comercial

Contravencional Penal-Policiva

Comunitaria

Familia

Enero

3

2

0

0

0

1

Febrero

6

4

0

1

1

0

Marzo

7

3

0

0

0

4

Abril

9

2

0

0

2

5

Mayo

9

3

0

1

2

3

Junio

6

5

0

0

0

1

Julio

6

1

0

0

0

5

Agosto

14

5

0

4

0

5

Septiembre

9

3

0

2

0

4

Octubre

11

3

0

3

0

5

Noviembre

5

3

0

0

0

2

Diciembre

3

2

0

0

0

1

Total

88

36

0

11

5

36

Fuente: Actas de Conciliación en Equidad, Tumaco, 2013. Tabulación: Esta investigación, 2015.


Tabla 3. Estadísticas De Conciliación En Equidad, 2014

Mes

No. de Actas

Civil

Comercial

Contravencional Penal-Policiva

Comunitaria

Familia

Enero

13

0

2

5

3

3

Febrero

9

0

2

3

2

2

Marzo

17

8

0

2

1

6

Abril

12

7

1

0

0

4

Mayo

12

5

1

2

1

3

Junio

11

1

0

6

0

4

Julio

9

2

0

1

0

6

Agosto

14

1

0

0

2

11

Septiembre

11

5

0

1

1

4

Octubre

9

3

0

1

1

4

Noviembre

5

1

0

0

0

4

Diciembre

10

4

1

0

0

5

Total

132

37

7

21

11

56

Fuente: Actas de Conciliación en Equidad, Tumaco, 2014. Tabulación: Esta investigación, 2015.


  1. Resultados De La Conciliación En Equidad En Tumaco, 2012-2014


Desempeño De Los Conciliadores


Entre 2012 y 2014, se formaron 74 conciliadores en equidad (CE) en Tumaco, pero la operatividad recayó en solo 17, de los cuales cinco fueron responsables del 80 % de las conciliaciones realizadas. Este desempeño se detalla en las Tablas 1, 2 y 3 del capítulo anterior. Los conciliadores manifestaron la necesidad de capacitación complementaria y aclaraciones sobre el manejo de procesos, expresando temores sobre actuar en asuntos fuera de su competencia debido a las constantes reformas legales. Estas inseguridades reflejan deficiencias en la formación inicial y en los instrumentos proporcionados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.


Ardila (2004) señala que las leyes estatales tienden a reemplazar las normas comunitarias en la práctica de los conciliadores, lo que genera una desconexión con las dinámicas sociales locales: “La falta de proximidad entre los conciliadores en equidad y la comunidad ha hecho que muchos opten por estudiar normas estatales. En la gestión de cada conflicto, parece pesar más el referente legal que lo que se estima justo en cada ámbito social” (p. 17).


Análisis Cuantitativo


Durante el período estudiado, se registraron 282 acuerdos conciliatorios, de los cuales el 42,9 % (121 actas) correspondieron al área de Derecho de Familia. De estas, el 80 % (96 actas) se ajustaron al marco legal del artículo 8 del Decreto 4840 de 2007 y el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, que regulan la CE en este ámbito.


Limitaciones Archivísticas


Un obstáculo significativo fue la falta de un sistema archivístico adecuado en el PACE principal, ubicado en la Casa de Justicia de Tumaco, especialmente en un entorno tropical húmedo. Las prácticas de manejo documental fueron deficientes, permitiendo el acceso no regulado a los documentos públicos por parte de conciliadores y personal del programa. Esto resultó en la pérdida de 57 actas de las 189 registradas en 2014, dejando solo 132 disponibles para esta investigación.


Resultados En Derecho De Familia


Los hallazgos en el área de Derecho de Familia se clasificaron en 12 categorías, según el formato utilizado en los PACE y el diálogo con los conciliadores. Estos resultados se presentan en la siguiente tabla:


Tabla 4. Categorías De Actas De Conciliación En Equidad, 2012-2014

Categoría

2012

2013

2014

Total

1. Fijación de cuota alimentaria

4

6

6

16

2. Alimentos y regulación de visitas

3

5

4

12

3. Custodia, cuidado personal y alimentos

0

1

2

3

4. Acuerdos sobre registros civiles en notaría y alimentos

0

1

0

1

5. Separación de bienes

1

9

12

22

6. Separación de bienes y fijación de cuota alimentaria

4

9

15

28

7. Separación de bienes y de cuerpos

1

0

0

1

8. Separación de bienes/cuerpos y fijación de cuota alimentaria

2

0

3

5

9. Separación de bienes, custodia, cuidado personal y cuota alimentaria

0

0

1

1

10. Controversias entre cónyuges o compañeros sobre convivencia

0

1

2

3

11. Convivencia en el núcleo familiar

0

1

1

2

12. Régimen económico en derechos sucesorales

1

1

0

2

Total

16

34

46

96

Fuente: Actas de Conciliación en Equidad, Tumaco, 2012-2014. Tabulación: Esta investigación, 2015.


Los asuntos más frecuentes en CE fueron la separación de bienes en uniones maritales de hecho, acompañada de la fijación de cuota alimentaria, custodia o cuidado personal de menores y separación de cuerpos, representando el 58,3 % (56 casos) de los casos de Derecho de Familia. Estos resultados coinciden con el Censo General de 2005 del DANE, que indica que en Tumaco el 38 % de las parejas conviven sin vínculo matrimonial y solo el 9,5 % están casadas.


Análisis Cualitativo


El análisis de las actas refleja que la unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990 y modificada por la Ley 979 de 2005, es un tema recurrente en la CE, debido a su enfoque consensual que evita recurrir a despachos judiciales. Estas actas evidencian el contexto sociohistórico de Tumaco, predominantemente afrocolombiano, donde las realidades se construyen a través de la interacción, el lenguaje y el pensamiento comunitario (Berger y Luckmann, 1987; Sandoval, 2002).


Casos Ilustrativos


  1. Acta del 7 de mayo de 2013, No. 015:

    1. Materia: Repartición de bienes. 

    2. Conciliadora: Leticia Estacio Riascos.

    3. Hechos: L.S. y J.E.C., tras 14 años de convivencia sin hijos, adquirieron bienes inmuebles. L.S. busca una división pacífica para evitar conflictos.

    4. Acuerdos: División de una casa en el Barrio La Cordialidad (8 m de frente por 36 m de fondo) y un terreno contiguo. A L.S. le corresponde el lado derecho (4 m de frente por 36 m de fondo, más una habitación con baño). A J.E.C. le corresponde el lado izquierdo (4 m de frente por 31,7 m de fondo, más un garaje y una muela en forma de L).

    5. El vehículo (Daewoo, placas VBZ 110) queda a nombre de J.E.C., y la tienda en el mismo barrio, a nombre de L.S.

  2. Acta del 22 de agosto de 2014, No. 007: 

    1. Materia: Cuota alimentaria y repartición de bienes. Conciliadora: Ligia Mireya Ospina Arboleda.

    2. Hechos: F.F.C. y C.M.H., casados en 2010 tras 14 años de unión marital, se separaron de mutuo acuerdo hace 15 días. Tienen cuatro hijos (de 6 a 14 años) y bienes como herramientas, un carro sanduchero y una motocicleta.

    3. Acuerdos: Cuota alimentaria de $200.000 mensuales, pagadera los primeros 10 días de cada mes desde septiembre de 2014.

    4. F.F.C. conserva las herramientas, y C.M.H., el carro sanduchero.


Contexto Socioeconómico


En Tumaco, la informalidad en la titularidad de bienes es común debido a la ocupación de zonas de playa, terrenos de bajamar y riberas, reguladas por la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR). La tramitología compleja y los riesgos asociados dificultan la formalización de escrituras públicas, por lo que las transferencias se realizan mediante documentos informales, reconocidos por la comunidad. Las viviendas palafíticas, características del Litoral Pacífico, también carecen de titulación formal, lo que hace de la CE una alternativa viable para resolver conflictos de tenencia.


El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, art. 617) otorga a los notarios competencia para la disolución de uniones maritales de hecho, pero las condiciones económicas y de documentación limitan el acceso a este mecanismo. Según el DANE (2005), el 48,7 % de la población de Tumaco tiene Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), frente al 27,8 % nacional, y el 84 % vive en pobreza multidimensional. Este contexto refuerza la relevancia de la CE como un método accesible y gratuito.


Rol Del Perito Comunitario


En la división de inmuebles, el “perito comunitario” —un miembro reconocido por sus conocimientos en construcción o medición— propone fórmulas de reparto que son aceptadas en las actas de conciliación, reflejando la confianza en la comunidad.


Regulación De Cuota Alimentaria


La CE es efectiva en la regulación de cuotas alimentarias, ya que los acuerdos suelen cumplirse, a diferencia de los procesos judiciales, donde las acciones ejecutivas por incumplimiento son raras. Las actas muestran que los conciliadores modifican acuerdos judiciales, adaptándolos a las realidades económicas y sociales. La familia extensa, común en Tumaco, desempeña un rol clave en la custodia y cuidado de menores, influenciada por estructuras como la “familia punalúa” descrita por Engels (1995), basada en redes de parentesco matrilineales.


Eficacia De La CE


La CE es efectiva en Tumaco debido a barreras de acceso a la justicia formal (económicas, geográficas, culturales, lingüísticas y de seguridad), exacerbadas por el conflicto armado y el comercio ilícito en la región. Con una sola Comisaría de Familia, una Inspección de Policía y un juez promiscuo de familia, la capacidad judicial es limitada, haciendo de los PACE una alternativa viable.


Principios De La CE


La CE en Tumaco se sustenta en:


  1. Confianza: Según Lederach (1992), la confianza es clave para la resolución de conflictos, reflejada en el rol de los conciliadores como facilitadores de diálogo y “buenos consejos” adaptados al contexto sociohistórico.

  2. Confidencialidad: La Ley 23 de 1991 (art. 76) garantiza la reserva de la información, salvo el contenido del acta, que es público.

  3. Voluntariedad: Las partes acuerdan libremente las soluciones, lo que fomenta su cumplimiento.

  4. Participación: Los involucrados definen y resuelven sus conflictos, promoviendo responsabilidad ciudadana.


Aspectos Legales


La CE cumple con:


  1. Requisito De Procedibilidad: La Ley 1395 de 2010 (art. 52) permite agotar este requisito en asuntos civiles y de familia mediante CE, vigente pese a la Ley 1564 de 2012, que no deroga esta disposición.

  2. Efectos Legales: Las actas tienen fuerza de cosa juzgada y mérito ejecutivo (Ley 446 de 1998, art. 66), siendo exigibles judicialmente en caso de incumplimiento.

  3. Gratuidad: Establecida en la Ley 23 de 1991 (art. 83), aunque los conciliadores señalan que la falta de remuneración limita su labor, dado que deben sostener a sus familias.


La CE en Tumaco es una herramienta efectiva para resolver conflictos de Derecho de Familia, especialmente en un contexto de pobreza, informalidad y acceso limitado a la justicia formal. Su éxito radica en su adaptabilidad a las realidades locales, la confianza comunitaria y su capacidad para cumplir requisitos legales, consolidándola como una alternativa viable frente a las limitaciones del sistema judicial.


  1. Conclusiones Y Recomendaciones


Conclusiones


La conciliación en equidad (CE) en Tumaco, entre 2012 y 2014, se caracterizó por un proceso predominantemente oral, donde las partes expresaron sus argumentos de manera directa. Sin embargo, las actas de conciliación a menudo no reflejan la riqueza de estos encuentros, lo que genera dificultades cuando los acuerdos no establecen obligaciones claras, expresas y exigibles ante la justicia formal. Esto evidencia la necesidad de modernizar la CE mediante un apoyo institucional decidido, que incluya capacitación continua para los conciliadores y herramientas técnicas que fortalezcan su labor.


Un problema crítico es la gestión archivística de los documentos públicos de la CE (actas de conciliación, constancias de no acuerdo e inasistencia y anexos). Según la Ley 594 de 2000, estos documentos deben cumplir con los principios de la función archivística del Estado. En Tumaco, la falta de tecnología adecuada y las prácticas inadecuadas de conservación han causado deterioro, pérdida e indebida manipulación de los archivos, lo que compromete la integridad de la documentación.


La CE goza de reconocimiento y legitimidad en la comunidad, pero enfrenta desafíos como la disminución de conciliadores activos, lo que refleja una falta de sostenibilidad en la figura. Este fenómeno, sumado a las condiciones de vulnerabilidad y violencia en Tumaco, subraya la necesidad de fortalecer la CE para contribuir a la reconstrucción del tejido social. La operación de los cinco Puntos de Atención de Conciliación en Equidad (PACE) en el sector urbano debe revitalizarse, y se requiere extender la atención a las más de 300 veredas de la zona rural mediante estrategias como “conciliatones” o movilidades, respaldadas por recursos públicos y políticas de convivencia y justicia local.


En el ámbito del Derecho de Familia, los hallazgos destacan la eficacia de la CE para resolver conflictos, especialmente en un contexto de diversidad étnica, familiar y de género. La CE no solo facilita el acceso a la justicia, superando barreras económicas, geográficas, culturales y de seguridad, sino que también cumple con el requisito de procedibilidad en materias civiles y de familia, conforme al artículo 52 de la Ley 1395 de 2010. Este mecanismo se alinea con normas sociales y culturales, particularmente de la población afrodescendiente del Pacífico colombiano, integrando costumbres e idiosincrasias en la resolución de conflictos.


La equidad, aunque sustentada en la convicción de los conciliadores, no es subjetiva, ya que se basa en estructuras normativas, incluso extrajurídicas, que reflejan acuerdos sociales aceptados por la comunidad. Esto refuerza el potencial de la CE como instrumento de justicia comunitaria, especialmente en un contexto de alta vulnerabilidad.


Recomendaciones


  1. Fortalecimiento institucional: El Ministerio de Justicia y del Derecho debe implementar programas de capacitación continua para conciliadores, enfocados en competencias legales, técnicas y culturales, para garantizar una gestión efectiva y adaptada al contexto de Tumaco.

  2. Mejora archivística: Es urgente establecer un sistema archivístico adecuado en los PACE, con tecnología resistente a las condiciones tropicales húmedas y protocolos claros para la conservación y manejo de documentos públicos, conforme a la Ley 594 de 2000.

  3. Sostenibilidad de la CE: Se recomienda diseñar estrategias para aumentar el número de conciliadores activos, incluyendo incentivos no económicos (como reconocimientos comunitarios) y apoyo logístico para contrarrestar la disminución de voluntarios.

  4. Expansión a zonas rurales: Implementar “conciliatones” y movilidades de conciliadores hacia las zonas rurales, respaldadas por políticas públicas que asignen recursos para mejorar la cobertura y el impacto de la CE en las más de 300 veredas de Tumaco.

  5. Enfoque diferencial: Fortalecer la CE con un enfoque étnico, de género y de derechos humanos, asegurando que los acuerdos respeten la diversidad cultural y familiar de la población afrodescendiente, promoviendo la legitimidad y eficacia de la figura.

  6. Apoyo normativo: El Ministerio de Justicia debe consolidar el reconocimiento de la CE como mecanismo para cumplir el requisito de procedibilidad en materias civiles y de familia, promoviendo su uso como alternativa frente a las limitaciones del sistema judicial formal.


La CE en Tumaco representa una herramienta clave para la resolución de conflictos y la promoción de la convivencia, pero requiere un compromiso institucional para superar sus limitaciones operativas y archivísticas, garantizando su sostenibilidad y relevancia en un contexto de alta complejidad social.


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