martes, 22 de julio de 2025

Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio Primera Parte

Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio Primera Parte


Cristian Beltrán Barrero


Introducción


La entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad de San Andrés de Tumaco, ofrece una rica perspectiva sobre la justicia en equidad como un mecanismo de justicia comunitaria en un contexto complejo como el de Tumaco, Colombia. A continuación, extraímos y analizamos las ideas relevantes o ejes transversales presentes en la entrevista, complementadas con aportes doctrinales de autores como Edgar Augusto Ardila Amaya, Fabio Saúl Castro Herrera, Wilfredo Ardito Vega, y otros, para profundizar en el análisis de la justicia en equidad, justicia comunitaria y justicia propia. Los ejes identificados incluyen los propuestos por nosotros como entrevistadores, con adiciones pertinentes basadas en la entrevista y la doctrina.


Ejes Transversales de la Justicia en Equidad en San Andrés de Tumaco


  1. Gratuidad y acceso a la justicia para los sectores vulnerables. 

    1. Entrevista: Leticia Estacio enfatiza repetidamente que la justicia en equidad es "la justicia de los pobres", destacando su gratuidad como un medio para garantizar el derecho fundamental al acceso a la justicia, especialmente para personas de escasos recursos en Tumaco. Esto es crucial en un contexto donde los procesos judiciales formales suelen ser costosos, largos y engorrosos, lo que los hace inaccesibles para comunidades marginadas. La entrevistada menciona que resuelven hasta 100 conciliaciones al mes, atendiendo conflictos que de otro modo no llegarían a la justicia formal debido a barreras económicas o geográficas.

    2. Doctrina: Fabio Saúl Castro Herrera, citado en la entrevista, subraya que la justicia comunitaria es el "derecho viviente" del pueblo, en contraste con el "derecho de corbata" del sistema estatal formal. En clase, el profesor Castro aboga por la justicia comunitaria como un mecanismo que democratiza el acceso a la justicia, alineándose con el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia de 1991, que reconoce la conciliación en equidad como una forma de administración de justicia. Edgar Augusto Ardila Amaya, en su análisis de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, destaca que la gratuidad de la conciliación en equidad elimina barreras económicas, promoviendo la inclusión social y el respeto por los derechos fundamentales. Wilfredo Ardito Vega, desde una perspectiva latinoamericana, resalta que la justicia comunitaria es una herramienta de empoderamiento para comunidades históricamente excluidas, como las afrodescendientes e indígenas, al permitirles resolver conflictos sin depender de un sistema judicial que a menudo reproduce desigualdades.

  2. Desafíos operativos y falta de recursos.

    1. Entrevista: Leticia Estacio describe las dificultades operativas de la conciliación en equidad, como la falta de recursos materiales (tinta, papel, equipos dañados) y el nulo apoyo económico para los conciliadores. Durante el COVID-19, por ejemplo, no recibieron apoyo del Ministerio de Justicia, a pesar de su labor esencial. Esta precariedad pone en riesgo la sostenibilidad del sistema, ya que los conciliadores, como ella misma señala, tienen necesidades personales (alimentación, vivienda, salud) que no son cubiertas por su labor gratuita.

    2. Doctrina: Ardila Amaya ha señalado que uno de los principales obstáculos para la consolidación de la justicia en equidad en Colombia es la falta de apoyo institucional y financiero por parte del Estado. Aunque la Constitución de 1991 reconoce estos mecanismos, la implementación práctica a menudo carece de presupuesto, lo que limita su alcance y efectividad. Castro Herrera añade que esta precariedad refleja el "abandonar la esencia" del Estado, que abandona los conciliadores tras capacitarlos, dejándolos sin recursos para continuar su labor. Ardito Vega, en su análisis de la justicia comunitaria en contextos andinos, destaca que la falta de apoyo estatal a menudo refuerza la percepción de estas prácticas como secundarias frente a la justicia formal, perpetuando la marginalización de las comunidades que las practican.

  3. Justicia en equidad como herramienta de construcción de paz y reparación del tejido social.

    1. Entrevista: Leticia subraya el impacto transformador de la justicia en equidad, afirmando que tiene una efectividad "virtualmente del 100%", ya que las partes no reinciden en los conflictos resueltos. Los acuerdos alcanzados fomentan la reconciliación y el mantenimiento de relaciones vecinales, promoviendo la convivencia pacífica. Ejemplos como la resolución de disputas por daños menores (gallinas o vacas en fincas ajenas) muestran la forma en la que la conciliación en equidad evita la escalada de conflictos hacia la violencia, contribuyendo a la paz en una región marcada por la presencia de grupos armados.

    2. Doctrina: El profesor Castro Herrera argumenta que la justicia comunitaria es un instrumento clave para la construcción de paz, ya que se basa en el diálogo y el consenso, fortaleciendo el tejido social en comunidades fracturadas por la violencia. Ardila Amaya destaca que la conciliación en equidad, al centrarse en la equidad más que en la estricta aplicación de la ley, permite soluciones adaptadas a las necesidades y contextos culturales de las partes, lo que fomenta la reconciliación. Boaventura de Sousa Santos, citado en la entrevista, también describe estas prácticas como un "derecho viviente" que refleja las normas y valores de las comunidades, promoviendo la cohesión social frente a los sistemas legales impuestos que a menudo ignoran las realidades locales.

  4. Armonía con grupos armados y contexto de conflicto: 

    1. Entrevista: Leticia relata la forma en la que la justicia en equidad opera en un entorno de alta conflictividad, con presencia de grupos armados al margen de la ley. Sorprendentemente, menciona casos en los que líderes de estos grupos han apoyado la conciliación, enviando personas a resolver conflictos en la Casa de Justicia para evitar soluciones más violentas en "el monte". Esto sugiere una convivencia pragmática, donde la justicia en equidad se percibe como una alternativa legítima y menos confrontacional incluso para actores armados, lo que refuerza su rol como herramienta de pacificación.

    2. Doctrina: Castro Herrera analiza la manera en la que la justicia comunitaria puede operar en contextos de conflicto armado, sirviendo como un mecanismo de desescalada al ofrecer soluciones dialogadas que evitan represalias violentas. Ardito Vega, en su estudio de la justicia comunitaria en Perú, señala que estas prácticas pueden coexistir con estructuras de poder informales (como grupos armados) al ser percibidas como neutrales y centradas en el bienestar comunitario, lo que les otorga legitimidad incluso en contextos de violencia. Esta dinámica refleja una forma de justicia propia que se adapta a las realidades locales, incluyendo la interacción con actores no estatales.

  5. Decolonización del saber y justicia propia.

    1. Entrevista: Leticia conecta la justicia en equidad con prácticas ancestrales, como el respeto por la palabra y el compromiso oral, que contrastan con el formalismo del derecho estatal. Este enfoque, basado en la confianza en la palabra y en acuerdos comunitarios, se presenta como una forma de descolonizar el saber, al priorizar normas culturales propias sobre las impuestas por el Estado. La entrevistada menciona ejemplos como el manejo de conflictos rurales (por ejemplo; vacas en fincas ajenas), resueltos con acuerdos prácticos que respetan las dinámicas locales y evitan procesos legales formales.

    2. Doctrina: Boaventura de Sousa Santos, en su teoría del "derecho no oficial", aboga por el reconocimiento de las prácticas jurídicas de las comunidades como formas legítimas de justicia que desafían la hegemonía del derecho estatal, a menudo heredado de estructuras coloniales. La justicia en equidad, al basarse en la equidad y no en la estricta aplicación de la ley, se alinea con esta idea de justicia propia, que respeta las cosmovisiones y prácticas de las comunidades afrodescendientes e indígenas. Camilo Borrero, citado en la entrevista, argumenta que descolonizar el saber implica desmantelar las jerarquías impuestas por el colonialismo, como el centralismo y el racismo, y reconocer el valor de los sistemas de justicia comunitaria como expresiones de autodeterminación. Ardito Vega refuerza esta idea al señalar que la justicia comunitaria en contextos andinos y amazónicos es una forma de resistencia cultural que reivindica saberes ancestrales frente a la imposición de modelos jurídicos occidentales.

  6. Inclusión de perspectivas de género y empoderamiento comunitario.

    1. Entrevista: Leticia destaca su pertenencia a organizaciones como la Mesa de Mujeres y el Palenque Afrourbano, lo que refleja un enfoque de género en su labor. Aunque no aborda directamente casos de violencia de género en esta primera entrevista (que no son conciliables), su rol como mujer afrodescendiente y líder comunitaria desafía el machismo presente en algunos contextos, como los cabildos indígenas, donde las mujeres enfrentan restricciones para hablar. Su trabajo fomenta la participación de mujeres y otros grupos vulnerables, promoviendo su empoderamiento.

    2. Doctrina: Ardito Vega subraya que la justicia comunitaria puede ser un espacio de empoderamiento para mujeres y grupos marginados, al permitirles participar en procesos de resolución de conflictos que respetan sus voces. Castro Herrera añade que la justicia en equidad, al ser flexible y centrada en la comunidad, puede incorporar perspectivas de género y étnicas, desafiando estructuras patriarcales y coloniales. Esta dimensión es crucial en contextos como Tumaco, donde las comunidades afrodescendientes enfrentan múltiples formas de exclusión.

  7. Articulación con actores institucionales y no gubernamentales.

    1. Entrevista: Leticia menciona la colaboración con la Casa de Justicia, el Ministerio de Justicia, USAID, y ONGs como la Corporación 8 de Marzo. Aunque estas alianzas han sido clave para fortalecer la justicia en equidad, también destaca la frustración por el abandono del Estado y la falta de apoyo sostenido, lo que limita su capacidad operativa.

    2. Doctrina: Ardila Amaya señala que la articulación entre la justicia comunitaria y actores institucionales es esencial pero problemática, ya que el Estado a menudo ve estos mecanismos como secundarios. Castro Herrera aboga por un modelo de "pluralismo jurídico" que integre la justicia comunitaria con el sistema estatal, reconociendo su legitimidad sin subordinarla. Ardito Vega, desde su análisis en Perú, destaca que la colaboración con ONGs internacionales como USAID puede fortalecer la capacidad de las comunidades, pero también plantea riesgos de dependencia externa o de imposición de agendas foráneas.

  8. Efectividad en la resolución de conflictos diversos.

    1. Entrevista: Leticia describe una amplia gama de conflictos atendidos, desde disputas vecinales menores (por ejemplo; animales en fincas) hasta casos más complejos, como el de un joven herido por la policía, resuelto mediante acuerdos monetarios. La flexibilidad de la justicia en equidad permite abordar conflictos que no siempre encajan en el marco legal formal, adaptándose a las necesidades de las partes.

    2. Doctrina: Ardila Amaya destaca que la justicia en equidad es efectiva porque se basa en la voluntad de las partes y en soluciones consensuadas, lo que la hace más adaptable que el derecho formal. Castro Herrera subraya que esta flexibilidad permite atender conflictos en contextos rurales y urbanos, respetando las dinámicas culturales y sociales de las comunidades.


Conclusión


La justicia en equidad en San Andrés de Tumaco, según la entrevista a Leticia Estacio, se configura como un mecanismo esencial para garantizar el acceso a la justicia de comunidades vulnerables, promover la paz, reparar el tejido social y desafiar las herencias coloniales mediante la revalorización de saberes ancestrales. Sin embargo, enfrenta desafíos significativos, como la falta de recursos y apoyo institucional, que amenazan su sostenibilidad. Su capacidad para operar en un contexto de conflicto armado, su enfoque en la equidad por encima de la legalidad formal y su rol en el empoderamiento de mujeres y grupos marginados la convierten en una herramienta de justicia propia que refleja los principios del pluralismo jurídico y la descolonización del saber. Los aportes de autores como Castro Herrera, Ardila Amaya, Ardito Vega y De Sousa Santos enriquecen esta comprensión, destacando la justicia en equidad como una práctica de resistencia y transformación social en contextos de exclusión y violencia.


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