Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio.Cristian Beltrán Barrero Lisseth Clemencia González Obando IntroducciónLa entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad de San Andrés de Tumaco, revela múltiples ejes transversales que caracterizan la justicia en equidad en este contexto, los cuales se alinean con los planteamientos de académicos expuesto por Edgar Augusto Ardila Amaya, Fabio Saúl Castro Herrera y Wilfredo Ardito Vega, quienes han estudiado la justicia comunitaria, la justicia propia y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. A continuación, identificamos y desarrollamos los ejes temáticos relevantes extraídos de la entrevista, complementados con aportes doctrinales y otros aspectos pertinentes que emergen del relato:
Idea central: Leticia Estacio subraya que la justicia en equidad es “la justicia de los pobres”, garantizando el acceso a la justicia para comunidades marginadas que no pueden costear procesos legales formales. Este principio se alinea con el mandato constitucional colombiano (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 116) que reconoce la justicia comunitaria como un mecanismo para democratizar el acceso a la justicia (Constitución Política de Colombia, 1991). Evidencia en la entrevista: Leticia menciona que atienden hasta 100 conciliaciones al mes, resolviendo conflictos de manera gratuita, lo que evita que las partes incurran en costos de procesos judiciales formales. Por ejemplo, describe casos de disputas por tierras o propiedades que se resuelven sin necesidad de recurrir a juzgados, ahorrando recursos a personas de bajos ingresos. Desafíos: La gratuidad, aunque es un pilar, genera dificultades operativas, como la falta de recursos para insumos básicos (tinta, papel, equipos). Leticia relata que incluso ha tenido que llevar tinta de su casa, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del sistema. Doctrina relevante: El profesor Fabio Saúl Castro Herrera, en su enfoque sobre la justicia comunitaria, destaca que esta es el “derecho viviente del pueblo” (Castro Herrera, 2015, p. 45), un mecanismo que prioriza la resolución de conflictos desde la realidad social y no desde la formalidad estatal. Ardila Amaya también resalta que los mecanismos alternativos, como la conciliación en equidad, son esenciales para garantizar el acceso a la justicia en contextos de pobreza y exclusión, donde el sistema judicial estatal es inaccesible (Ardila Amaya, 2018, p. 112).
Idea central: La justicia en equidad en Tumaco actúa como una herramienta de construcción de paz, promoviendo la convivencia pacífica y reparando el tejido social en un contexto marcado por el conflicto armado y la violencia. Leticia destaca una efectividad del 100% en la no reincidencia de conflictos, lo que evidencia su capacidad para resolver disputas de manera definitiva. Evidencia en la entrevista: Leticia menciona que las partes, tras conciliar, no vuelven a caer en conflictos, incluso manteniendo relaciones de vecindad cordiales (por ejemplo; “continúan dando el saludo porque es el vecino el que te ayuda”). Casos como la resolución de disputas por tierras o problemas vecinales muestran cómo la conciliación fomenta la reconciliación y el respeto mutuo. Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega, en sus estudios sobre justicia comunitaria en contextos andinos, subraya que estos mecanismos no solo resuelven conflictos, sino que fortalecen la cohesión social al priorizar el diálogo y la confianza en la palabra (Ardito Vega, 2017, p. 78). Boaventura de Sousa Santos, citado en la entrevista, también aboga por un “derecho viviente” que responde a las necesidades reales de las comunidades, contribuyendo a la paz social desde abajo (De Sousa Santos, 2009, p. 56).
Idea central: La justicia en equidad en Tumaco se presenta como una práctica que descoloniza el saber jurídico, al basarse en la palabra, la confianza y las prácticas ancestrales, en contraste con el formalismo del derecho estatal eurocéntrico. Esto se refleja en la valoración de la “palabra como prenda” y en la flexibilidad procesal. Evidencia en la entrevista: Leticia compara la conciliación en equidad con las prácticas de sus “ancestros”, donde la palabra tenía un valor intrínseco. Por ejemplo, en un caso de disputa por tierras, un acuerdo verbal respaldado por un acta sencilla fue suficiente para resolver el conflicto, sin recurrir a formalidades legales extensas. Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos, en su teoría del pluralismo jurídico, argumenta que las prácticas de justicia comunitaria desafían el monopolio del derecho estatal, promoviendo un derecho más inclusivo y contextual (De Sousa Santos, 2009, p. 62). Fabio Saúl Castro Herrera refuerza esta idea al considerar la justicia comunitaria como un “derecho del pueblo” que recupera saberes locales y ancestrales, descolonizando las estructuras jurídicas impuestas (Castro Herrera, 2015, p. 50).
Idea central: La justicia en equidad en Tumaco incorpora un enfoque biocéntrico, priorizando la protección del medio ambiente y el territorio sobre los intereses individuales, en contraste con el antropocentrismo del derecho positivo. Evidencia en la entrevista: Leticia relata un caso de protección de manglares, donde se resolvió un conflicto vecinal sin permitir la tala de estos ecosistemas, apoyándose en normas ambientales pero priorizando la equidad y el diálogo comunitario. También menciona una audiencia pública en la vereda Kaunapi para gestionar la limpieza de un arroyo, promoviendo la responsabilidad colectiva. Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega destaca que las comunidades indígenas y afrodescendientes suelen integrar un enfoque biocéntrico en sus sistemas de justicia, donde el territorio y la naturaleza son sujetos de derechos (Ardito Vega, 2017, p. 85). En el caso de Tumaco, este enfoque se alinea con los principios de las comunidades afrodescendientes, que históricamente han valorado la relación armónica con el entorno. Además, la Ley 70 de 1993 reconoce los derechos territoriales y culturales de las comunidades afrocolombianas, reforzando este enfoque (Ley 70, 1993).
Idea central: Aunque la conciliación en equidad no está obligada a seguir la perspectiva de género del derecho estatal, Leticia aplica un enfoque diferencial que protege a las mujeres, especialmente en casos de violencia de género o disputas patrimoniales. Evidencia en la entrevista: Leticia prioriza a las mujeres en casos de liquidación de uniones maritales, asegurando que no queden desprotegidas (por ejemplo; dando prioridad a la mujer en la opción de compra de una casa). También describe un caso de violencia de género donde acompañó a una víctima a través de la ruta de atención, articulando esfuerzos con otras instituciones. Doctrina relevante: Ardila Amaya subraya que la justicia en equidad permite adaptar los criterios a las realidades locales, incluyendo la protección de grupos vulnerables como las mujeres (Ardila Amaya, 2018, p. 120). Este enfoque, aunque no formalmente basado en la perspectiva de género estatal, responde a las necesidades de equidad en contextos específicos, como los descritos por Leticia. La Ley 1257 de 2008, que establece normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, respalda estas prácticas (Ley 1257, 2008).
Idea central: La falta de apoyo estatal y recursos materiales representa un desafío crítico para la sostenibilidad de la justicia en equidad. Los conciliadores trabajan de manera ad honorem, lo que limita su capacidad de dedicación exclusiva. Evidencia en la entrevista: Leticia describe la forma en la que los conciliadores han tenido que financiar insumos básicos (papel, tinta) de su propio bolsillo, y la manera en la que la falta de equipos (computadoras, impresoras) ha paralizado el trabajo durante meses. También menciona la alta deserción de conciliadores debido a la falta de retribución económica. Doctrina relevante: Fabio Saúl Castro Herrera critica la precariedad institucional de la justicia comunitaria en Colombia, argumentando que el Estado, al no proveer recursos, deslegitima su propio mandato constitucional de apoyar estos mecanismos (Castro Herrera, 2015, p. 60). Ardila Amaya también señala que la falta de financiamiento perpetúa la marginalización de los conciliadores, quienes suelen ser personas de comunidades vulnerables (Ardila Amaya, 2018, p. 130).
Idea central: La justicia en equidad en Tumaco opera en un contexto de conflicto armado, interactuando con actores al margen de la ley de manera pragmática y humana, priorizando la resolución de conflictos sobre la estigmatización. Evidencia en la entrevista: Leticia relata la forma en la que los líderes de grupos armados han enviado casos a la Casa de Justicia para conciliar, reconociendo su efectividad. También destaca la dimensión humana de estos actores, describiéndolos como “seres humanos con problemas mundanos” en lugar de solo “grupos armados”. Por ejemplo, un jefe de sector participó en una conciliación para evitar conflictos mayores. Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos aboga por un enfoque pluralista que reconozca las realidades complejas de los contextos de conflicto, donde la justicia comunitaria puede mediar incluso en situaciones de alta tensión social (De Sousa Santos, 2009, p. 70). Esta perspectiva humaniza a los actores involucrados, promoviendo soluciones prácticas en lugar de enfoques punitivos.
Idea central: La justicia en equidad se caracteriza por su flexibilidad procesal, permitiendo la participación de peritos no titulados pero con conocimiento práctico, lo que facilita la resolución de conflictos en contextos de escasos recursos. Evidencia en la entrevista: Leticia describe la manera en la que se recurre a personas de la comunidad (por ejemplo; un carpintero) para realizar peritajes en casos de valuación de propiedades, evitando los costos de peritos profesionales. Esta práctica asegura que las soluciones sean accesibles y efectivas. Doctrina relevante: Ardila Amaya destaca que la justicia en equidad se basa en el principio de equidad, que permite adaptar los procedimientos a las necesidades locales, rompiendo con la rigidez del derecho estatal (Ardila Amaya, 2018, p. 115). Wilfredo Ardito Vega también señala que la justicia comunitaria valora el conocimiento local y práctico sobre las credenciales formales (Ardito Vega, 2017, p. 90).
Idea central: La justicia en equidad no solo resuelve conflictos, sino que también promueve la prevención a través de la sensibilización y la educación comunitaria, fomentando la convivencia pacífica. Evidencia en la entrevista: Leticia menciona iniciativas como visitas a barrios para capacitar a la comunidad en resolución de conflictos antes de que escalen, en colaboración con USAID. También describe audiencias públicas pedagógicas, como la realizada en Kaunapi para gestionar la limpieza de un arroyo. Doctrina relevante: Fabio Saúl Castro Herrera enfatiza que la justicia comunitaria tiene un componente pedagógico que fortalece la capacidad de las comunidades para gestionar sus propios conflictos, reduciendo la dependencia del Estado (Castro Herrera, 2015, p. 55). Este enfoque preventivo es clave para la sostenibilidad de la paz territorial.
Idea central: La justicia en equidad opera en un vacío institucional, con escasa o nula articulación con el Estado, lo que limita su impacto y sostenibilidad. Evidencia en la entrevista: Leticia critica al Ministerio de Justicia por “parir y abandonar” a los conciliadores, señalando la falta de apoyo económico y logístico. También describe la ineficiencia de instituciones como la Fiscalía y la Comisaría de Familia, que contrastan con la efectividad de la conciliación en equidad. Doctrina relevante: Ardila Amaya y Castro Herrera coinciden en que el Estado colombiano ha fallado en integrar la justicia comunitaria en el sistema judicial nacional, incumpliendo su mandato constitucional (Ardila Amaya, 2018, p. 125; Castro Herrera, 2015, p. 65). Esta desconexión refleja un centralismo que ignora las realidades locales, como señala Boaventura de Sousa Santos (De Sousa Santos, 2009, p. 58). Además, el Decreto 1818 de 1998, que regula la conciliación en equidad, establece la obligación del Estado de apoyar estos mecanismos, un mandato que no se cumple plenamente (Decreto 1818, 1998).
Idea central: La justicia en equidad se opone a la burocracia y formalidad del derecho estatal, priorizando la rapidez, la accesibilidad y la confianza en la palabra. Evidencia en la entrevista: Leticia critica el “paseo de las oficinas” al que son sometidas las víctimas en el sistema estatal, contrastándolo con la agilidad de la conciliación en equidad. Por ejemplo, resuelve casos en una sola sesión, evitando largos procesos judiciales. Doctrina relevante: Boaventura de Sousa Santos argumenta que el derecho estatal, con su énfasis en la formalidad, excluye a las comunidades marginadas (De Sousa Santos, 2009, p. 60). La justicia en equidad, al basarse en la equidad y no en la ley estricta, ofrece una alternativa más inclusiva y práctica, como también señala Pierre Bourdieu al analizar el poder simbólico de las instituciones formales que marginan a los sectores populares (Bourdieu, 1991, p. 170).
Idea central: La justicia en equidad atiende conflictos que el derecho estatal no aborda, como chismes, disputas vecinales menores o problemas de convivencia, que son relevantes en la vida cotidiana de las comunidades. Evidencia en la entrevista: Leticia describe casos de chismes que escalan a amenazas o desplazamientos, así como conflictos escolares relacionados con bullying o noviazgos, que son resueltos mediante la conciliación en equidad. Aunque no aborda explícitamente casos de brujería, su enfoque inclusivo permite atender cualquier disputa siempre que las partes estén dispuestas a dialogar. Doctrina relevante: Wilfredo Ardito Vega señala que la justicia comunitaria es especialmente efectiva en conflictos de baja intensidad que el derecho estatal ignora, pero que tienen un impacto significativo en la convivencia social (Ardito Vega, 2017, p. 82).
La justicia en equidad en San Andrés de Tumaco, según la experiencia de Leticia Estacio, se configura como un mecanismo profundamente arraigado en las necesidades y realidades de la comunidad, con un enfoque inclusivo, accesible y transformador. Los ejes identificados —gratuidad, construcción de paz, descolonización, enfoque biocéntrico, perspectiva de género, desafíos operativos, relación con grupos armados, flexibilización procesal, prevención de conflictos, falta de articulación estatal y resolución de conflictos no regulados— reflejan un sistema que, pese a sus limitaciones, responde a las demandas de justicia de los sectores más vulnerables. La doctrina de autores como Ardila Amaya, Castro Herrera y Ardito Vega refuerza la importancia de estas prácticas como alternativas al derecho estatal, destacando su potencial para descolonizar el saber jurídico, fortalecer la cohesión social y promover una justicia más humana y contextual. Sin embargo, la sostenibilidad de la justicia en equidad depende de un mayor apoyo estatal, sin el cual corre el riesgo de colapsar, como lo evidencia la experiencia de Leticia y la alta deserción de conciliadores. Referencias
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martes, 22 de julio de 2025
Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio
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