Análisis De La Entrevista A La Conciliadora En Equidad De San Andrés De Tumaco Leticia Estacio Segunda Parte
Cristian Beltrán Barrero
Introducción
La segunda parte de la entrevista a Leticia Estacio, conciliadora en equidad de San Andrés de Tumaco, profundiza en las dinámicas de la justicia en equidad en un contexto complejo, marcado por el conflicto armado, la precariedad institucional y las particularidades culturales de la región. A continuación, se extraen y analizan los ejes transversales relevantes sobre los cuales versa la justicia en equidad en Tumaco, incluyendo los sugeridos por el usuario (giro biocéntrico, dimensión humana del conflicto armado, perspectiva de género, facilidad del peritaje) y otros identificados en la entrevista, complementados con aportes doctrinales de autores como Edgar Augusto Ardila Amaya, Fabio Saúl Castro Herrera, Wilfredo Ardito Vega y Boaventura de Sousa Santos.
Ejes Transversales de la Justicia en Equidad en San Andrés de Tumaco
Giro biocéntrico frente al antropocentrismo del derecho positivista. Entrevista: Leticia describe casos en los que la justicia en equidad prioriza la protección del medio ambiente, como el conflicto por la poda de manglares, que están protegidos por normas nacionales. En lugar de permitir la tala, se acordó un sistema rotativo para su mantenimiento, respetando la normativa ambiental y las necesidades de la comunidad. Otro ejemplo es la resolución de un conflicto en la vereda Kaunapi, donde se organizaron jornadas de limpieza comunitaria para evitar la contaminación de una quebrada, promoviendo la colaboración vecinal y el apoyo de la alcaldía. Estos casos reflejan un enfoque biocéntrico, donde los derechos de la naturaleza (manglares, cuerpos de agua) prevalecen sobre intereses individuales, contrastando con el antropocentrismo del derecho estatal, que a menudo prioriza intereses humanos o económicos. Doctrina: Boaventura de Sousa Santos, en su teoría del "derecho no oficial", aboga por un pluralismo jurídico que reconozca los sistemas de justicia comunitaria como expresiones de cosmovisiones no antropocéntricas, especialmente en comunidades indígenas y afrodescendientes, que integran la naturaleza como un sujeto de derechos. Fabio Saúl Castro Herrera destaca que la justicia comunitaria en Colombia, al basarse en la equidad, puede incorporar principios biocéntricos que reflejan los valores de las comunidades, en línea con el reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza (artículo 79 de la Constitución de 1991). Wilfredo Ardito Vega, en su análisis de la justicia comunitaria andina, subraya que estas prácticas suelen priorizar el equilibrio entre humanos y naturaleza, desafiando el modelo eurocéntrico que subordina el medio ambiente a los intereses capitalistas.
Dimensión humana del conflicto armado. Entrevista: Leticia ofrece una perspectiva humanizada sobre los actores de los grupos armados, mostrando que, más allá de su estigma como "delincuentes", son personas con problemas cotidianos que buscan resolver conflictos a través de la justicia en equidad. Por ejemplo, relata cómo líderes de grupos armados enviaban a miembros de la comunidad a la Casa de Justicia para resolver disputas por tierras o problemas familiares, evitando soluciones violentas. En un caso, un líder armado apoyó la conciliación para resolver un conflicto de propiedad, demostrando una interacción pragmática y humana con la justicia comunitaria. Esta visión contrasta con el enfoque del derecho estatal, que deshumaniza a estos actores al tratarlos únicamente como amenazas legales. Doctrina: Castro Herrera argumenta que la justicia comunitaria permite abordar la dimensión humana de los conflictos en contextos de violencia, al centrarse en el diálogo y la reconciliación en lugar de la penalización. Ardito Vega, en su estudio de comunidades peruanas afectadas por el conflicto armado, señala que la justicia comunitaria actúa como un puente para humanizar a los actores involucrados, promoviendo soluciones que respetan las dinámicas sociales locales. De Sousa Santos destaca que el derecho estatal, con su enfoque positivista, tiende a ignorar las complejidades humanas de los conflictos armados, mientras que los sistemas de justicia propia, como la conciliación en equidad, permiten una comprensión más contextualizada y empática.
Perspectiva de género en la conciliación en equidad. Entrevista: Aunque la justicia en equidad no está obligada a seguir la perspectiva de género del derecho estatal, Leticia aplica un enfoque de género implícito, priorizando la protección de mujeres en conflictos familiares, como en casos de liquidación de uniones maritales de hecho. Por ejemplo, en un caso, dio prioridad a una mujer para la opción de compra de una casa, reconociendo su vulnerabilidad frente a un esposo que intentaba despojarla. También acompañó a mujeres víctimas de violencia de género, articulando con otras instituciones para garantizar su seguridad, aunque critica la ineficiencia de la justicia estatal (comisaría, fiscalía) en estos casos. Su rol como líder en organizaciones de mujeres refuerza su compromiso con la equidad de género. Doctrina: Ardito Vega subraya que la justicia comunitaria puede ser un espacio de empoderamiento para las mujeres, al permitirles participar activamente en la resolución de conflictos y desafiar estructuras patriarcales. Castro Herrera destaca que la flexibilidad de la justicia en equidad permite incorporar perspectivas de género de manera contextual, sin necesidad de seguir los mandatos formales del derecho estatal. Ardila Amaya señala que, aunque no es obligatorio, los conciliadores en equidad suelen adoptar enfoques diferenciales para proteger a grupos vulnerables, como las mujeres, en contextos de alta desigualdad.
Facilidad y efectividad del peritaje informal. Entrevista: Leticia enfatiza la flexibilidad del peritaje en la justicia en equidad, donde no se requieren expertos titulados, sino personas con conocimiento práctico del tema (e.g., un carpintero para evaluar una casa de madera). Este enfoque reduce costos y agiliza la resolución de conflictos, como en el caso de una liquidación de unión marital donde un maestro de obras evaluó una propiedad, permitiendo un acuerdo justo sin la necesidad de peritos costosos. Esta informalidad, basada en el capital cultural local, contrasta con los requisitos formales del derecho estatal. Doctrina: Ardila Amaya destaca que la justicia en equidad, al basarse en la equidad y no en la legalidad formal, permite procedimientos simplificados que hacen accesible la justicia a comunidades de bajos recursos. Castro Herrera subraya que el uso de peritos comunitarios refleja el principio de justicia propia, que valora el conocimiento local sobre las credenciales formales. Pierre Bourdieu, citado en la entrevista, explicaría este fenómeno como la valorización del capital cultural no institucionalizado, que permite a las comunidades resolver conflictos con recursos propios, desafiando la hegemonía del sistema jurídico formal.
Prevención de conflictos y construcción de convivencia. Entrevista: Leticia describe iniciativas proactivas para prevenir conflictos, como visitas a barrios para dialogar con la comunidad y promover la convivencia pacífica. Estas acciones, apoyadas en el pasado por USAID, buscaban educar sobre la conciliación en equidad y fomentar el respeto mutuo entre vecinos, reduciendo la probabilidad de disputas. Un ejemplo es el caso de una vecina que ayudó a otra a escapar de un grupo armado, mostrando cómo la conciliación fomenta la solidaridad comunitaria. Sin embargo, la falta de apoyo estatal limita estas iniciativas preventivas. Doctrina: Castro Herrera aboga por la justicia comunitaria como un mecanismo preventivo que fortalece el tejido social mediante el diálogo y la educación. Ardito Vega señala que las prácticas comunitarias, al promover la participación colectiva, generan normas de convivencia que previenen conflictos antes de que escalen. De Sousa Santos destaca que estas iniciativas reflejan un enfoque de justicia emancipadora, que prioriza la cohesión social sobre la represión o sanción.
Falta de apoyo estatal y precariedad institucional. Entrevista: Leticia reitera la frustración por el abandono del Estado, que "los parió y los botó". A pesar de reconocimientos internacionales, los conciliadores en equidad carecen de apoyo económico y material, lo que los obliga a financiar su labor (e.g., Leticia usó su portátil personal para recuperar actas). La ineficiencia de instituciones como la fiscalía y la comisaría de familia agrava esta situación, dejando a la justicia en equidad como una alternativa más efectiva pero insostenible sin recursos. Doctrina: Ardila Amaya critica la falta de compromiso estatal con los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, que, aunque reconocidos constitucionalmente, carecen de presupuesto. Castro Herrera describe esta precariedad como una forma de abandono institucional que perpetúa la marginalización de las comunidades que dependen de la justicia comunitaria. Ardito Vega señala que esta falta de apoyo refleja una visión colonial que prioriza el derecho formal sobre las prácticas comunitarias.
Pluralismo jurídico y resistencia al centralismo. Entrevista: La justicia en equidad operada por Leticia refleja un sistema de justicia propia que desafía el centralismo del derecho estatal. Al resolver conflictos como chismes, disputas por tierras o problemas familiares, que el derecho formal no aborda, la conciliación en equidad responde a las necesidades reales de la comunidad, basándose en la palabra y el consenso en lugar de códigos legales. Doctrina: De Sousa Santos aboga por un pluralismo jurídico que reconozca la coexistencia de sistemas jurídicos formales e informales, valorando la justicia comunitaria como una forma de resistencia al centralismo. Castro Herrera destaca que la justicia en equidad en Colombia encarna este pluralismo al priorizar las normas y valores de las comunidades locales. Ardito Vega subraya que estas prácticas son una forma de autodeterminación que desafía la hegemonía del derecho estatal, especialmente en contextos multiculturales como Tumaco.
Resolución de conflictos no regulados por el derecho estatal. Entrevista: Leticia menciona casos de conflictos no abordados por el derecho estatal, como chismes que generan amenazas o desplazamientos. En estos casos, la justicia en equidad ofrece soluciones prácticas, como acuerdos para disculpas públicas o compensaciones, que restauran la convivencia sin recurrir a procesos legales formales. También trabaja con estudiantes para resolver problemas de bullying, mostrando su versatilidad. Doctrina: Ardila Amaya señala que la justicia en equidad llena vacíos del sistema estatal al atender conflictos que no encajan en los códigos legales, como disputas culturales o sociales. Castro Herrera destaca que esta capacidad refleja el "derecho viviente" de las comunidades, que responde a sus realidades específicas. Ardito Vega subraya que la justicia comunitaria es efectiva en contextos donde el derecho estatal es percibido como distante o irrelevante.
Conclusión
La justicia en equidad en San Andrés de Tumaco, según la entrevista a Leticia Estacio, se configura como un mecanismo vital que incorpora un giro biocéntrico, humaniza el conflicto armado, aplica perspectivas de género de manera contextual, y utiliza peritajes informales para resolver conflictos de forma efectiva. Además, promueve la prevención de conflictos, desafía el centralismo del derecho estatal y aborda disputas no reguladas por el sistema formal, reflejando los principios de justicia propia y pluralismo jurídico. Sin embargo, la falta de apoyo estatal y la precariedad institucional amenazan su sostenibilidad. Los aportes de autores como Castro Herrera, Ardila Amaya, Ardito Vega y De Sousa Santos enriquecen este análisis, destacando la justicia en equidad como una práctica de resistencia y transformación social que responde a las necesidades de comunidades marginadas en contextos de conflicto y exclusión.
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