miércoles, 7 de junio de 2023

Ficha Análisis De Sentencia SL 4285 de 2019

Universidad Nacional de Colombia

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales 

Derecho Procesal Laboral


ESTUDIANTE

Cristian Beltrán Barrero

N| providencia o de Radicación

SL 4285 de 2019

M PONENTE

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

CLASE DE PROCESO

RECURSO DE CASACIÓN

DEMANDANTE

ALCALIS DE COLOMBIA LTDA. – ALCO LTDA. EN LIQUIDACIÓN

DEMANDADO- 

Sentencia proferida por la sala laboral del tribunal regional con sede en el distrito judicial de santa marta, el diez y nueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) en el proceso que instauró JOSE FELIX NAVARRO SALGADO a la recurrente y al INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL - IFI EN LIQUIDACIÓN y a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

TEMAS GENERALES MÁS IMPORTANTES: contrato, despido, salarios, pensión, huelga…


PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA » APLICACIÓN - Si el ad quem acoge las premisas fácticas establecidas por el a quo pero modifica lo resuelto por este, la decisión no puede considerarse extra o ultra petita. 




PRETENSIONES DE LA DEMANDA 


Se declarara, que mediante «Resolución n.° 00742 de junio de 2001», la primera codemandada, le reconoció una pensión de jubilación convencional, por valor de $348.130 mensuales, a partir del 19 de noviembre de 2000; que el último salario promedio devengado en 1993 era de $464.173 al mes; que esa suma para el 2000, correspondía con $1.479.969; que el 75 % del salario promedio actualizado era de $1.109.977; que se le adeuda una diferencia mensual de $761.846,75, desde el reconocimiento pensional, pues «[...] no [se] actualizó [...] el valor del salario promedio devengado [...] con la finalidad de proteger el valor adquisitivo de la pensión, sea cual fuere el sistema que se utilice [que resultare más favorable]: IPC o la fórmula del Consejo de Estado» 

En consecuencia, solicitó que se condenara a las demandadas solidariamente, a:

  1. indexar la mesada pensional aplicando el salario promedio devengado al momento del retiro, más la doceava parte de la prima de antigüedad; 

  2. cancelar la diferencia retroactiva mensual ($ 761.847), entre la pensión reconocida y la que debió disfrutar; 

  3. aplicar los reajustes anuales sobre el valor debido y las diferencias mensuales;

  4. reconocer los intereses moratorios, lo que resulte probado y las costas. 

ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

El Juez de la alzada se equivocó:

  1. al concluir que el primer fallador hizo uso de la facultad excepcional del artículo 50 del CPTSS 

  2. al condenar con base en una suma superior a la que peticionó el actor

ANTECEDENTES

DEL CASO

Corresponde a la Sala determinar, por un lado, atendiendo el perfil del primer cargo, si el Tribunal incurrió en violación medio del principio de congruencia del artículo 305 del CPC, aplicable por la remisión del artículo 145 del CPTSS, al modificar la condena proferida por el Juez de primer grado, en cuantía superior a la señalada en la demanda; así como también, al confirmar la orden de indexación de las diferencias pensionales, que no fue irrogada y, por otro, en perspectiva del segundo ataque, si vulneró en igual forma, el artículo 50 del CPTSS, al concluir que el a quo había proferido una condena por encima de lo pedido.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

RESUMEN EXCEPCIONES / HECHOS DE LA DEFENSA


DECISIONES DE INSTANCIA

PRIMERA INSTANCIA. 

Fallo ultra petita y extra petita, concede pretensiones al demandante JOSE FELIX NAVARRO SALGADO

SEGUNDA INSTANCIA

Confirmación del primer fallo.

RECURSO DE CASACIÓN



PARTE RECURRENTE: 

ALCALIS DE COLOMBIA LTDA. – ALCO LTDA. EN LIQUIDACIÓN

CARGO 1. 


Alega que los jueces no pueden fallar ultra y extra petita


CARGO 2. 


Como consecuencia de lo primero que se anule la sentencia

PARTE RECURRIDA


JOSE FELIX NAVARRO SALGADO


RÉPLICA: 

Alega que en el derecho del trabajo no se aplican las leyes del código de procedimiento civil ordinario y que según el código de procedimiento laboral si se permite fallar ultra y extra petita.

SENTENCIA DE CASACIÓN


 01/10/2019 

NO CASA

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA


La corte hace todo un tratado de derecho procesal explicando ¿Que es el fallo ultra y extrapetita y en qué casos si aplica y en cuáles no? Concluye que en el derecho del trabajo por tratarse de derechos fundamentales yde un derecho tuitivo si se permiten los fallos ultra y extra petita y por lo tanto no casa la demanda.


OBITER DICTA 


Las decisiones con base en las facultades ultra y extra petita son exclusivas de los jueces de única y primera instancia, los jueces de segunda instancia no están habilitados para declarar ese tipo de condenas, sin embargo, sí pueden confirmarlas, modificarlas o revocarlas, máxime si se trata de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador y los hechos en que se basan han sido discutidos y probados en el proceso.


SENTENCIA SUSTITUTIVA: 

ACLARACIÓN DE VOTO (resumen de los argumentos)


NO HAY


SALVAMENTOS DE VOTO: (resumen de los argumentos)


NO HAY


FUENTES / NORMAS IMPORTANTES

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 25, 31, 50, 66 y 77 / Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 66 A / Código de Procedimiento Civil art. 305

PRECEDENTES JUDICIALES

CSJ SL913-2013

CSJ SL2808-2018

CSJ SL, 19 ag. 2012, rad. 40404

CSJ SL3933-2018

OBSERVACIONES RELEVANTES 

Y/O COMENTARIOS DEL ESTUDIANTE

"El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en parte a los juicios laborales por así permitirlo el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estatuye que la sentencia debe estar “en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda (…) y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley". 

OTRO ANÁLISIS

"[…] el proceso laboral debe ser visto como un conjunto de actos y reglas encaminados a lograr la administración de justicia y la adjudicación del derecho, que se ve permanentemente atravesado y delineado por un continuo diálogo de sus interlocutores y una importante labor de dirección por parte del Juez. En ese devenir, la ley cuida especialmente que se construya y se perfile, desde el inicio, una discusión clara y adecuadamente delimitada, además de que las demás actuaciones procesales se lleven a cabo de manera congruente con ese objeto del proceso. 



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