miércoles, 7 de junio de 2023

Ficha De Analisis Sentencia De Tutela Y Unificación SU 133 de 2018 Cristian Beltrán Barrero 2° Parte

Ficha De Análisis Sentencia De Tutela Y Unificación SU 133 de 2018 2° Parte

Cristian Beltrán Barrero

Ahora bien, esta Corporación, oficiosamente, con miras a resolver el problema jurídico planteado, realizó un estudio jurisprudencial, aleatorio, con providencias dictadas por la Sala de Casación Laboral en temas similares al que ahora se revisa entre los años 2005 y 2017, que comporta dos escenarios: el primero, respecto a procesos en los que se debatió la misma cláusula convencional estudiada en la sentencia atacada en los cuales Minercol Ltda. actuó como parte demandada; respecto al segundo, se referirán los procesos en los que se debatió la misma cláusula convencional, pero en cuyas demandas la entidad accionada no fue Minercol Ltda.

 

El resultado es el siguiente:

 

- Primer escenario:

 

No. Expediente y fecha

Decisiones de instancia

Decisión de Casación

Regla de decisión

Ratio decidendi

Ref. 24962

marzo 9 del 2005

 

Empresa demandada:

MINERCOL

 

Primera: concede

Segunda: confirma

No casa

La Corte Suprema no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Frente a la convención colectiva, que para efectos del recurso extraordinario es una prueba del proceso, no es labor del Tribunal de Casación fijar el alcance de sus disposiciones, ni imponer su criterio sobre el razonable sostenido con argumentos juiciosos en el fallo gravado, sino que lo que se sanciona en cumplimiento del control de legalidad, es que en la actividad de valoración del medio de convicción haya incurrido el juzgador en un desatino manifiesto por haberle dado un entendimiento insensato o que contraríe abiertamente su texto”.

Ref.  38466

 del 28 de septiembre del 2010

 

Empresa demandada:

MINERCOL

 

Primera: concede

Segunda: confirma

No casa

La Corte Suprema no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“De tal modo, e independientemente de que se comparta o no la apreciación del Tribunal, ha de excluirse de plano, en el sub examine, la presencia de un error evidente de hecho, como que la sola lectura de la norma no permite precisar si la edad exigida para acceder a la pretendida pensión de jubilación, debe haberse cumplido como trabajador activo de la empresa, como lo sugiere la censura o si, como lo entendió el sentenciador, puede ésta cumplirse con posterioridad al retiro”.

Ref. 39.112

del 4 de julio del 2012

 

Empresa demandada:

MINERCOL

 

Primera: concede

Segunda: confirma

No casa

La Corte Suprema no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Precisamente por lo anterior se ha entendido también que no se configura un error manifiesto o protuberante cuando el juzgador da a la prueba uno de sus posibles entendimientos, pues en tal caso el yerro no tiene aquella connotación, ya que no se trata de una discrepancia entre el contenido objetivo y el deducido, sino una contraposición entre diferentes lecturas de un mismo contenido material, y en este campo debe respetarse la libertad de que goza el juez de instancia para formar libremente su convencimiento (…)”.

Ref. 45744

del 19 de marzo del 2014

Empresa demandada:

MINERCOL

 

Primera: niega

Segunda: revoca

No casa

La Corte Suprema no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Así las cosas, es claro que la discusión gira en torno a la interpretación de una cláusula convencional y por ello debe la Corte reiterar que el objeto del recurso de casación no es fijarle el sentido que pueda tener una convención colectiva de trabajo”.

Ref.  46273

1 de octubre del 2014

Empresa demandada:

MINERCOL

Primera: niega

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Por lo demás, y en cuanto a la exégesis que el colegiado diera a la norma convencional, debe la Sala reiterar sus pronunciamientos al respecto, como lo hiciera en proceso SL;  34734 de 28 de abril de 2009:

‘Así las cosas, es claro que la discusión gira en torno a la interpretación de una cláusula convencional y por ello debe la Corte reiterar que el objeto del recurso de casación no es fijarle el sentido que pueda tener una convención colectiva de trabajo, ya que, no obstante su gran importancia en las relaciones obrero-patronales y en la formación del Derecho del Trabajo, jamás puede participar de las características de las normas legales de alcance nacional y, por esa misma razón, son las partes que las celebran quienes están llamadas, en primer término, a establecer su sentido y alcance”.

 

- Segundo escenario:


No. Expediente y fecha

Decisiones de instancia

Decisión de Casación

Regla de decisión

Ratio decidendi

Ref. 27641 del 12 de junio de 2006

Primera:

niega

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Cuando el sentenciador funde su decisión en un medio probatorio que admita diversas interpretaciones, no puede estructurarse un error de hecho en la casación laboral”.

Ref. 29033 del 21 de marzo de 2007

Primera: concede

Segunda: revoca

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Del análisis de la norma convencional en precedencia aflora de manera razonable que tanto el tiempo de servicios como la edad son presupuestos que deben adquirirse estando la persona al servicio de la empleadora”.

Ref. 32009 del 23 de enero de 2008

Primera: niega

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“En concordancia con esa directriz legal, esta Sala de la Corte ha sostenido reiteradamente que no se produce un error de hecho cuando el juzgador de instancia opta por uno de los entendimientos que es factible atribuirle a una cláusula convencional, porque en tal caso el juez no hace cosa diferente que acudir a la facultad que le otorga el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para formar libremente su convencimiento y ese ejercicio es intocable en sede de casación”.

Ref. 33024 del 4 de febrero de 2009

Primera: niega

Segunda: revoca

Casa

La Corte interpreta la convención

 

“Es claro inferir que tanto el tiempo de servicios como la edad, deben estructurarse estando vigente el contrato de trabajo, y no cuando la segunda exigencia se satisface con posterioridad a la terminación del vínculo laboral, pues para ese momento ya no ostentaba la condición de trabajador activo al servicio de la empresa.  Nótese que la preceptiva en comento expresamente se refiere a la obligación de pensionar “a los trabajadores”, lo que indica que aquellos que no tengan esa condición no son beneficiarios de la aludida prestación”.     

Ref. 38057 del 24 de marzo de 2010

Primera: niega

Segunda: revoca

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Conviene reiterar, para que quede de una vez entendido, que a la Corte, para resolver el recurso extraordinario de casación, en tratándose de la vía indirecta, sólo le interesan las distorsiones probatorias cometidas por el sentenciador de segundo grado que tengan el carácter de graves, manifiestas, u ostensibles, pues su fin primordial es la unificación de la jurisprudencia (…)”.

Ref. 38353 del 1° de marzo de 2011

Primera: concede

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Como se ha adoctrinado repetidamente el error manifiesto de hecho respecto a la interpretación que realice el tribunal, en ejercicio del principio que consagra el artículo 61 del CPL, en relación con el texto de un convenio, pacto o, como en este caso, Acuerdo al que se acoge el trabajador, existe sólo, si se le desnaturaliza o desvirtúa de tal manera que se desconozca o niegue la expresión cierta de sus oraciones”.

Ref. 39311 del 21 de febrero de 2012

Primera: niega

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Debe advertir la Sala, como lo ha establecido en otras oportunidades, que al interpretar una cláusula convencional, es posible que el juzgador acoja uno cualquiera de los alcances viables y en ello no puede atribuírsele un error de hecho ostensible, con capacidad para anular la sentencia amparada bajo la presunción de ser legal y acertada”.

Ref. 44161 del 24 de julio de 2013

Primera: niega

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Debe advertir la Sala, como lo ha establecido en otras oportunidades, que al interpretar una cláusula convencional, es posible que el juzgador acoja uno cualquiera de los alcances viables y en ello, no puede atribuírsele un error de hecho ostensible, con capacidad para anular la sentencia amparada bajo la presunción de ser legal y acertada”.

Ref. 58235 del 7 de mayo de 2014

Primera: concede

Segunda: revoca

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Precisamente, en atención al origen y finalidad de la convención colectiva de trabajo, carece ella del alcance nacional que tienen las leyes del trabajo sobre las cuales sí le corresponde a la Corte interpretar y sentar criterios jurisprudenciales, por lo que, en tanto actúa como tribunal de casación, lo único que puede hacer, y ello siempre y cuando las características del desatino sean de tal envergadura que puedan considerarse un error de hecho manifiesto, es corregir la equivocada valoración como prueba de tales convenios normativos de condiciones generales de trabajo”.

Ref. 45379 del 4 de febrero de 2015

Primera: niega

Segunda: revoca

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“De lo anterior se sigue que, como en este caso, la cláusula convencional 42 que nuevamente es objeto de estudio por la Sala admite diversos entendimientos, entre ellos el acogido por el fallador de segundo grado del sublite, no pudo este incurrir en error fáctico que pueda considerarse ostensible, como quiera que la comprensión que tuvo el tribunal de la norma convencional en cuestión aparece como razonable”.

Ref. 43608 del 3 de febrero de 2016

Primera: concede

Segunda: confirma

No casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“En efecto, lo primero que resulta pertinente recordar es que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera pacífica que, en la lógica del recurso extraordinario de casación, la convención colectiva debe ser asumida como uno de los elementos de prueba y no como una norma legal sustancial de alcance nacional, respecto de la cual sea dable discutir su contenido, sentido y alcances. Por ello mismo, ha insistido en que la interpretación de las disposiciones de dichos acuerdos corresponde a los jueces de instancia, quienes en su ejercicio se encuentran amparados por los principios que informan la sana crítica y por la libre formación del convencimiento establecida en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Ref. 49978 del 25 de enero de 2017

Primera: concede

Segunda: confirma

Casa

La Corte no es competente para interpretar las convenciones colectivas

 

“Como la norma extralegal para efectos del derecho pensional se refiere a los requisitos de edad y tiempo de servicios, ha de entenderse que ambos deben concurrir antes de que finiquite el contrato de trabajo para que se trate de un derecho adquirido”.

 

De lo anteriormente expuesto, es posible establecer que la Sala de Casación Laboral, ha sostenido que:

 

  1. No es labor del Tribunal de Casación fijarle el sentido que pueda tener una convención colectiva de trabajo. Ello, en tanto que, no obstante su importancia en las relaciones obrero-patronales y en la formación del derecho al trabajo, la misma no participa de las características de las normas legales de alcance nacional.

  2. Ha sostenido que, para efectos del recurso extraordinario de casación, la convención colectiva de trabajo tiene la característica de ser una prueba dentro del proceso.

  3. Siendo ello así, ha considerado que, lo que se sanciona por el Tribunal de Casación en cumplimiento del control de legalidad, es que en la actividad de valoración del medio de casación haya incurrido el juzgador en un desatino manifiesto por haberle dado un entendimiento insensato que  contraría ostensiblemente su texto.

  4. Sobre esa base, ha señalado que no se produce “un error de hecho cuando el juzgador de instancia opta por uno de los entendimientos que es factible atribuirle a una cláusula convencional, porque en tal caso el juez no hace cosa diferente que acudir a la facultad que le otorga el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para formar libremente su convencimiento y ese ejercicio es intocable en sede de casación

 


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