domingo, 9 de enero de 2022

Introducción al Derecho Indiano I

Introducción al Derecho Indiano

Cristian Beltrán Barrero

Introducción

  1. El presente escrito tiene como objetivo rastrear las diversas etapas por las cuales pasó el periodo de la conquista española, en relación con la serie de normas que regulan la interacción de los colonos con los pueblos originarios. Hecho lo anterior, se procederá a evaluar qué tan favorable resultó el proceso de independencia para estos pueblos respecto al antiguo régimen. En consecuencia, el texto se dividirá en seis partes, a saber, Colón y las capitulaciones de Santa Fe y otras disposiciones, las leyes de Burgos de 1512, las leyes Nuevas de  1542, la recopilación de las leyes de las Indias de 1680, el Decreto del 24 de septiembre de 1810 que tiene lugar efectivamente luego del grito de independencia, finalmente tendremos, a modo de síntesis, algunas consideraciones generales.

Cristóbal Colón y las Capitulaciones de Santa fe

  1. Muchas personas desconocen el hecho de que el mal llamado “descubrimiento de América” fue producto de una iniciativa privada: Cristóbal Colón, navegante y cartógrafo, quien para la última década del siglo XV vivía en Lisboa, al igual que muchas personas letradas de la época consideraba que la tierra no era plana y que en consecuencia era posible llegar al continente asiático partiendo en dirección occidental de desde la península ibérica. 

  2. Esta posibilidad dibujaba grandes ventajas para reinos como el español o el portugués, dada la dificultad sobre las rutas tradicionales que ya eran controladas por otros reinos o imperios. Es así como encuentra su génesis la “Empresa de las Indias”, la cual sólo requería encontrar una suerte de padrinazgo para su realización ya que naturalmente Colón no contaba con los recursos necesarios. 

  3. Es bien sabido que dicho proyecto sería presentado inicialmente ante el reino de Portugal, donde no encontraría aprobación, por lo que, la realización de semejante empresa terminaría dándose gracias al acuerdo suscrito entre Colón y los Reyes Católicos. Dicho acuerdo se recoge en las denominadas Capitulaciones de Santa Fe y consistió básicamente en una suerte de reparto entre Colón y la Corona, en caso de hallar nuevas tierras

  4. Luego de que Colón llegase con las buenas nuevas a la Corona, ésta comenzaría a adjudicar nuevos permisos (claro está, con muchas menos concesiones), a otros navegantes quienes terminarían arribando a lugares como Venezuela y Brasil. De igual forma, el Reino español no conservaría el monopolio sobre todo el continente americano, abriendo paso a exploraciones promovidas por otros reinos.  

  5. Pasarían algunos años antes de que la Corona tuviese conocimiento de que estas tierras no corresponden al continente asiático, de hecho, Colón moriría sin saberlo. Ahora bien, cuando esto tiene lugar y frente al contacto con los primeros pueblos originarios, la dinámica colonizadora terminaría por transformarse dadas las nuevas posibilidades en términos, principalmente, económicos. Esto naturalmente vendría de la mano con un alto grado de improvisación dado el carácter cuasi-novedoso de los acontecimientos. 

  6. Producido el descubrimiento, había títulos archi conocidos por el derecho común, como lo eran el de invención o descubrimiento, el de misión evangelizadora y el de ocupación. (…)  Sin embargo, y atendidas las dificultades que habían existido con Portugal, quisieron los monarcas que, al igual que los reyes vecinos, habían obtenido cesiones en África pudieran los castellanos lograrlas respecto de las recién descubiertas (Dougnac, 1994, pág. 27)

  7. Es así como tiene lugar un gran movimiento eminentemente jurídico, filosófico y religioso, en pro de legitimar y ordenar el proceso de colonización, el cual, sin embargo, no llegaría a semejantes niveles de perfección y organización, dadas las condiciones propias de la región, las rivalidades entre colonos, los desmanes hacia los indígenas, así como las tensiones y cambios políticos en Europa. De acá se desprenden las diversas recopilaciones de normativas que en su momento intentaron dar solución a los eventuales avatares. 

Leyes de Burgos 

  1. Las primeras relaciones con los indígenas fueron de tipo comercial, luego de esto, tuvieron lugar alianzas militares con el fin de derrocar eventuales enemigos en común, como fue el caso en lo que hoy día es México, con Hernán Cortés. Sin embargo, a medida que los colonos avanzaban, se iban imponiendo diversidad de tributos acabando esto en complejas relaciones de vasallaje como lo fue la encomienda. 

  2. La encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de Indias para recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaron por su vida y la de un heredero, con rango de cuidar de los indios en lo espiritual y temporal y defender las provincias donde fueren encomendado (Rodríguez, 1971, págs. 25-26)

  3. Es de común acuerdo como estas interacciones entre colonos e indígenas no se dieron de la forma más justa. Podría resultar imposible listar la serie de abusos de los cuales fueron víctimas estos pueblos. Sin embargo, permitámonos al siguiente extracto para intentar dimensionar lo que, a menos de tres décadas de la llegada de los españoles,  ya se venía gestando:

  4. Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas con muertes y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades en las que, de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por qué decís mejor los matáis por sacar y adquirir otro cada día? De las Casas, 1956, págs. 13-14)

  5. Estas objeciones no tardarían en llegar hasta Fernando el católico, quien, ante reparos de índole religiosos y económicos, decide convocar en 1512 a diferentes teólogos y juristas reconocidos en lo que se conocería como la Junta de Burgos, donde encontrarán su nacimiento las denominadas Leyes de Burgos. En este cuerpo de normas destacan los siguientes puntos:

    1. Prohibición de la esclavitud.

    2. Claridad respecto a la legitimidad de los títulos reales.

    3. Limitaciones a instituciones como la encomienda y creación de la figura del requerimiento (figura de la guerra justa). 

    4. Prohibición a los encomenderos para castigar a los indígenas. Esta labor debía ser ejercida por los llamados visitadores

    5. Concepción del indio como un hombre libre (súbdito) con derechos de propiedad. 

    6. El trabajo debía ser tolerable y remunerado justamente.

    7. Inserción de la figura de licencia de maternidad.

    8. Prohibición del trabajo para menores de 14 años. 

    9. Tratamiento preferente para los caciques. 

  6. Desde 1513 se empezó a utilizar este Requerimiento, que era leído en lengua aborigen. Resulta difícil que los indios pudieran captar de buenas a primeras la concatenación lógico jurídica de esta piezas de derecho común, por lo que sus resultados no fueron los esperados. Consta de su aplicación en diversos lugares de América desde 1513, habiéndose utilizado en Chile por Pedro de Valdivia en 1540. (Dougnac, 1994, pág. 37)

  7. Sumado a lo anterior se tiene como referente el caso de las Antillas donde por el contrario aumentaron los abusos al punto de llegar si se quiere a un exterminio sistemático producto al parecer de la sobreexplotación. La versión oficial de este declive poblacional apuntaba a explicar las muertes en términos de las enfermedades traídas por los colonos, frente a las cuales el indígena no poseía defensa alguna. 

Las Leyes Nuevas

  1. Expedidas el 20 de noviembre de 1542, las Leyes Nuevas o Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para la gobernación de las indias y el buen tratamiento y conservación de los indios, si bien fueron un nuevo intento por mejorar las condiciones de los pueblos originarios, no obedecen estas, al menos en cuanto a la Corona refiere, a una suerte de sensibilidad o solidaridad frente a la serie de abusos que ya completaron casi medio siglo. Por el contrario, la ineficiencia del sistema creado, producto de los mismos abusos, degenerar en un sistema poco productivo; veamos algunos puntos clave de esta nueva legislación:

    1. Abolición de la encomienda.

    2. El trabajo como tameme (persona cargadora) sería opcional.

    3. La extracción de perlas estaba sujeta a la cercanía del lugar; se hacía prohibido obligarlos a ir a lugares remotos. Esto muchas veces desencadenaba en la muerte de los indígenas in situ (colapso pulmonar).

    4. Creación de las capitanías generales.

    5. Suspensión del repartimiento de tierras a conquistadores. 

  2. El referente más representativo de su aplicación nos remite al Perú, donde se crearía el Virreinato y la Real Audiencia de Lima. Luego de esto, el primer virrey intentó aplicar esta normativa pero los encomenderos se organizaron y se rebelaron al punto de que el virrey fue llevado a España, siendo nombrado como nuevo virrey Gonzalo Pizarro, líder de los encomenderos, quien naturalmente suspende la aplicación de las Leyes Nuevas. Pizarro alcanzaría a cultivar cierto poder, pero al cabo de unos años sería derrotado por el recién nombrado presidente de la Real Audiencia  en 1548. Para el caso de la Nueva España, la persona encargada de aplicar las leyes, era el visitador Francisco Tello de Sandoval, quien suspende dicha aplicación en espera de la respuesta a la apelación que ya se había realizado. Finalmente, para 1545 la apelación sólo prospera en el punto referente a la suspensión de la herencia de las encomiendas ya existentes. 

Recopilación de Leyes de las Indias

  1. Compuesta de 4 tomos, 9 libros, 6385 leyes y 218 títulos, fue sancionada el 18 de mayo de 1680 por parte de Carlos II de España. Recorramos sus contenidos a la luz de cada libro:

    1. El libro primero versa esencialmente sobre cuestiones eclesiásticas y sobre el real patronato (facultades especiales otorgadas por parte del Papa a los reyes).

    2. El segundo libro regula todo lo referente a las Audiencias, Junta de guerra, Consejo de Indias., entre otros. 

    3. El tercer libro trata de la estructura institucional.

    4. El libro cuarto trata temas relacionados con poblaciones, cabildo, comercio, pacificaciones, descubrimientos, etc. 

    5. El quinto libro trata de lo que hoy se entiende por rama ejecutiva. 

    6. El libro sexto habla acerca de servicio personal, tributo y encomienda.

    7. El derecho penal será tratado en el séptimo libro.

    8. La tributación se trata en el octavo libro.

    9. Finalmente, el libro noveno trata de la navegación, la Casa de contratación y el comercio en general. 

  2. La Recopilación nació atrasada. Sabemos que León Pinelo la había terminado en 1636 y que, con leves retoques, fue promulgada en 1680. Adolece, pues, de casi medio siglo de retraso. Con todo, tuvo de positivo el haber puesto al alcance del pueblo y de los juristas lo más medular de la legislación indiana (Dougnac, 1994, pág. 251)

Decreto del 24 de septiembre de 1810

  1. No habían pasado dos meses del grito de independencia y ya se termina expidiendo un decreto en el cual los indígenas terminan perdiendo su estatus jurídico excepcional en la medida en que dicho decreto acaba por eliminar una serie de leyes que, si bien venían del antiguo régimen, llegaron a resultar beneficiosas en diferentes órdenes en comparación con las legislaciones venideras. 

  2. Dentro de los efectos que resultan con el tiempo desastrosos se encuentran la eliminación de los resguardos y la del monotributo. Lo primero propiciará el abuso por parte de los grandes latifundistas los cuales irán diezmando a través de los siglos a los diversos pueblos, agudizando el exterminio que ya había tenido lugar con los colonos, a partir de nuevas prácticas. 

  3. Creados por la legislación española como un mecanismo de segregación y protección de los indios, los resguardos subsistieron, a pesar de los repetidos embates en su contra, a los largo de todo el periodo colonia1. Pero el hecho de constituir éstos una especie de escudo protector de las comunidades indias, los hizo inconsistentes con el proyecto individualista libera1. Por eso, ya desde los tiempos de la Ilustración española, su existencia fue duramente cuestionada (Gutiérres, 1998, pág. 308)

Consideraciones generales

  1. Los diversos momentos legislativos que regulan la interacción entre colonos y pueblos originarios, si bien pueden considerarse como referentes o momentos históricos dentro de asuntos como el derecho internacional o laboral, tuvieron muy poco alcance en la práctica. 

  2. Aun así, los indígenas tuvieron un lugar si se quiere privilegiado respecto a las castas que surgieron producto del proceso de mestizaje, gozando de beneficios como el libre desplazamiento por los territorios, o la misma relación de vasallaje a comparación, por ejemplo, de la situación con la población proveniente de África quienes fueron vilmente esclavizados. 

  3. El papel de la iglesia fue esencial dentro de todos estos procesos, fulgurando una actitud si se quiere déspota frente a la población indígena en la medida en que parte de los pocos beneficios legislativos que estos pueblos tuvieron, tuvo lugar gracias a la acción de frailes que luego de presenciar de manera directa los abusos, sentaron su voz de protesta la cual por fortuna tuvo eco en diversos escenarios influyentes. A cambio de esto, la iglesia como institución pareció interesarse más por los frutos de este gran negocio que fue la colonia así como por la evangelización de estos pueblos, sin importar el asesinato cultural que estaba teniendo lugar. 

  4. Cabe resaltar que buena parte de los momentos legislativos que mostraron un eventual interés por mejorar la situación indígena encontraron su motivación, más que en la moral o en una suerte de sensibilidad o solidaridad de especie, en la necesidad de optimizar los procesos productivos. En este sentido, un indígena vivo y sano resulta un mejor negocio que uno muerto o enfermo, de igual forma, las relaciones con los caciques así como el respeto por ciertas dinámicas propias de estos pueblos, resultaban estratégicas ya que una constante guerra con miras a recuperar la dominación generaba grandes pérdidas.  

  5. Por otra parte, se evidencia que la denominada “Patria Boba” no fue tan boba como se predica ya que por ejemplo, para el caso del decreto mencionado, terminó siendo una estratagema para profundizar el exterminio de los pueblos indígenas, esta vez de una forma más acelerada, sistemática y en muchos casos legal. De igual forma, termina siendo también un mito el que la colonia haya generado unas condiciones  radicalmente perjudiciales para estos pueblos, ya que hacia finales del siglo XVIII las relaciones entre éstos y los colonos se venían estabilizando, asemejándose más genuinamente a los procesos de vasallaje europeos. 

  6. En líneas generales las condiciones de los indígenas eran mejores en la colonia que luego de la independencia, puesto que a partir de esta, como se mencionó, serían presa de un exterminio sistemático y habrá que esperar  poco menos de dos siglos para que se vuelva la mirada sobre ellos y se intente reparar el daño producido durante casi 500 años. Lastimosamente,  por ejemplo para el caso colombiano, la mayoría de comunidades indígenas protagonizan procesos de occidentalización, lo cual ha degenerado  en una visión peyorativa de su cultura, propiciando el ingreso de mercados occidentales los cuales han agudizado esta situación, develando una aparente imposibilidad de recuperación cultural. 


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